
Los estatutos de accidentes automovilísticos de Nevada se pueden encontrar en el capítulo 484E del Estatuto Revisado de Nevada.
NRS 484E.010 a 483E.130 establecen lo que los conductores, oficiales de policía y el Departamento de Seguridad Pública deben hacer después de un accidente de vehículo motorizado.
Estatutos de accidentes automovilísticos de Nevada
Los estatutos de accidentes automovilísticos de Nevada dicen lo siguiente:
NRS 484E.010 Deber de detenerse en el lugar del accidente que involucre muerte o lesiones personales; penalización.
1. El conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente en una carretera o en un lugar al que el público tiene acceso que resulte en lesiones corporales o la muerte de una persona deberá detener inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente o lo más cerca posible, y deberá regresar de inmediato y en todo caso permanecer en el lugar del accidente hasta que el conductor haya cumplido con los requisitos del NRS 484E.030.
2. Toda detención deberá hacerse sin obstruir el tráfico más de lo necesario.
3. Una persona que no cumpla con las disposiciones del inciso 1 es culpable de un delito grave de categoría B y será castigada con prisión en la prisión estatal por un término mínimo no menor a 2 años y un término máximo no mayor a 20 años y con una multa no menor a $2,000 ni mayor a $5,000. Una persona que no cumpla con las disposiciones del inciso 1 comete un delito separado bajo esta sección por las lesiones corporales o la muerte de cada persona que resulte de un accidente respecto al cual la persona no cumplió con las disposiciones del inciso 1.
4. Una sentencia impuesta conforme al inciso 3 no podrá ser suspendida ni se podrá conceder libertad condicional.
NRS 484E.020 Deber de detenerse en el lugar del accidente que involucre daños a vehículo o propiedad; deber de mover el vehículo bajo ciertas circunstancias.
1. El conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente en una carretera o lugar al que el público tiene acceso que resulte únicamente en daños a un vehículo u otra propiedad que sea conducida o atendida por cualquier persona deberá:
(a) Detener inmediatamente su vehículo en el lugar del accidente; y
(b) Si el vehículo del conductor está creando un peligro u obstruyendo el tráfico y puede ser movido de forma segura, mover el vehículo o hacer que el vehículo sea movido fuera de los carriles de tráfico de la vía a un lugar seguro que no cree peligro ni obstruya el tráfico y, si corresponde, cumplir de forma segura con los requisitos del NRS 484E.030.
2. Una persona que viole esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.030 Deber de proporcionar información y prestar ayuda.
1. El conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente en una carretera o lugar al que el público tiene acceso que resulte en lesiones o muerte de cualquier persona o daños a cualquier vehículo u otra propiedad que sea conducida o atendida por cualquier persona deberá:
(a) Proporcionar su nombre, dirección y el número de registro del vehículo que conduce, y deberá, a solicitud y si está disponible, mostrar su licencia para conducir a cualquier persona lesionada en dicho accidente o al conductor, ocupante o persona que atienda cualquier vehículo u otra propiedad dañada en dicho accidente;
(b) Proporcionar dicha información y, a solicitud, entregar manualmente dicha licencia a cualquier oficial de policía en el lugar del accidente o que esté investigando el accidente; y
(c) Prestar a cualquier persona lesionada en dicho accidente asistencia razonable, incluyendo el transporte, o la organización del transporte, de dicha persona a un médico, cirujano u hospital para tratamiento médico o quirúrgico si es evidente que dicho tratamiento es necesario, o si el transporte es solicitado por la persona lesionada.
2. Si no hay un oficial de policía presente, el conductor de cualquier vehículo involucrado en un accidente descrito en el inciso 1, después de cumplir todos los demás requisitos del inciso 1 y del NRS 484E.010, en la medida de lo posible por su parte, deberá , si el accidente resultó en lesiones o muerte de cualquier persona o ocurrió en una carretera, informar de inmediato del accidente a la oficina más cercana de una autoridad policial o de la Patrulla de Carreteras de Nevada y entregar la información especificada en el inciso 1.
3. Una persona que viole esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.040 Deber al dañar vehículo o propiedad desatendida.
1. Excepto según lo dispuesto en el inciso 2, el conductor de cualquier vehículo que esté involucrado en un accidente en una carretera o lugar al que el público tiene acceso con cualquier vehículo u otra propiedad que esté desatendida, resultando en cualquier daño a dicho vehículo u otra propiedad, deberá detenerse inmediatamente y deberá localizar y notificar en ese momento al operador o propietario de dicho vehículo u otra propiedad el nombre y dirección del conductor y propietario del vehículo que golpeó el vehículo o propiedad desatendida o deberá colocar de forma segura en un lugar visible en o sobre dicho vehículo o propiedad un aviso escrito que dé el nombre y dirección del conductor y del propietario del vehículo que causó el golpe.
2. Si el vehículo de un conductor involucrado en un accidente conforme al inciso 1 está creando un peligro u obstruyendo el tráfico y puede ser movido de forma segura, el conductor deberá, antes de cumplir con los requisitos del inciso 1, mover el vehículo o hacer que el vehículo sea movido fuera de los carriles de tráfico de la vía a un lugar seguro que no cree peligro ni obstruya el tráfico y minimice la interferencia con el libre movimiento del tráfico.
3. Una persona que viole esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.050 Aviso inmediato a oficial de policía de accidente que involucre vehículo o propiedad desatendida.
1. El conductor de un vehículo que esté involucrado en un accidente en una carretera con cualquier vehículo u otra propiedad que esté desatendida, resultando en cualquier daño a dicho vehículo u otra propiedad, deberá notificar inmediatamente por el medio de comunicación más rápido a la oficina más cercana de una autoridad policial o de la Patrulla de Carreteras de Nevada.
2. Siempre que el conductor de un vehículo esté físicamente incapacitado para dar un aviso inmediato de un accidente como se requiere en el inciso 1 y haya otro ocupante en el vehículo en el momento del accidente capaz de hacerlo, dicho ocupante deberá hacer o causar que se haga el aviso que no dio el conductor.
3. Una persona que viole esta sección es culpable de un delito menor.
NRS 484E.060 Incautación y retención de vehículo por no entregar placas y certificado de registro tras suspensión del registro.
1. Un oficial de paz en el lugar de un accidente que involucre un vehículo motorizado deberá, por radio, solicitar que se verifique la información en archivo con el Departamento sobre la validez del registro de cada vehículo motorizado involucrado en el accidente. Si el oficial de paz es informado de que el registro de un vehículo motorizado involucrado en el accidente ha sido suspendido conforme a cualquier disposición del capítulo 485 del NRS, el oficial de paz deberá determinar si las placas y el certificado de registro del vehículo motorizado han sido entregados como lo requiere el NRS 485.320. Si las placas y el certificado no han sido entregados, el oficial de paz deberá:
(a) Emitir una citación de tráfico de la manera prevista en el NRS 484A.630 acusando al propietario registrado de una violación del NRS 485.320 y 485.330; y
(b) Sin orden judicial, incautar y tomar posesión del vehículo motorizado y hacer que sea remolcado y retenido hasta que el propietario lo reclame mediante:
(1) Presentar prueba de que el registro del vehículo ha sido restablecido por el Departamento; y
(2) Pagar el costo del remolque y la retención.
2. Ni el oficial de paz ni la entidad gubernamental que emplea al oficial de paz son civilmente responsables por cualquier daño al vehículo que ocurra después de que el vehículo sea incautado, pero antes de que comience el proceso de remolque.
NRS 484E.070 Informe escrito o electrónico del accidente al Departamento por conductor o propietario; excepciones; confidencialidad; uso como evidencia en juicio.
1. El Departamento deberá:
(a) Aprobar el formato de los formularios para informes de accidentes realizados conforme a esta sección; y
(b) Poner esos formularios a disposición de las personas que están obligadas a enviar los informes al Departamento conforme a esta sección.
2. Excepto según lo dispuesto en los incisos 3, 4 y 5, el conductor de un vehículo que esté involucrado de cualquier manera en un accidente en una carretera o en un lugar al que el público tiene acceso, si el accidente resulta en lesiones corporales o la muerte de cualquier persona o daños totales a cualquier vehículo o bien a un aparente monto de $750 o más, deberá, dentro de los 10 días posteriores al accidente, enviar un informe escrito o electrónico del accidente al Departamento. Siempre que ocurran daños a un vehículo motorizado, el operador deberá adjuntar al informe del accidente un presupuesto de reparaciones o una declaración de pérdida total de un taller de reparación establecido, un ajustador de seguros empleado por una aseguradora autorizada para operar en este Estado, un ajustador autorizado conforme al capítulo 684A del NRS o un tasador autorizado conforme al capítulo 684B del NRS. El Departamento podrá requerir que el conductor o propietario del vehículo presente informes escritos o electrónicos suplementarios cuando el informe original sea insuficiente a juicio del Departamento.
3. No se requiere informe de ninguna persona si el accidente fue investigado por un oficial de policía conforme al NRS 484E.110 y el informe del oficial investigador contiene:
(a) El nombre y dirección de la compañía de seguros que proporciona cobertura a cada persona involucrada en el accidente;
(b) El número de cada póliza; y
(c) Las fechas en que la cobertura comienza y termina.
4. El conductor de un vehículo sujeto a la jurisdicción de la Junta de Transporte Terrestre o de la Autoridad de Transporte de Nevada no necesita presentar en su informe la información solicitada conforme al inciso 3 del NRS 484E.120 hasta el décimo día del mes siguiente al mes en que ocurrió el accidente.
5. No se requiere un informe escrito o electrónico conforme a este capítulo de ninguna persona que esté físicamente incapacitada para hacer un informe, durante el período de incapacidad de la persona. Siempre que el conductor esté físicamente incapacitado para hacer un informe escrito o electrónico de un accidente como se requiere en esta sección y el conductor no sea el propietario del vehículo, el propietario deberá, dentro de los 10 días posteriores a tener conocimiento del accidente, hacer el informe que no hizo el conductor.
6. Todos los informes escritos o electrónicos requeridos en esta sección para ser enviados al Departamento por conductores o propietarios de vehículos involucrados en accidentes son sin perjuicio para la persona que los presenta y son para uso confidencial del Departamento u otras agencias estatales que usen los registros para la prevención de accidentes, excepto según lo dispuesto en el NRS 239.0115 y excepto que el Departamento podrá divulgar a una persona involucrada en un accidente o a su aseguradora la identidad de otra persona involucrada en el accidente cuando la identidad de la persona no sea conocida de otra manera o cuando la persona niegue haber estado presente en el accidente. El Departamento también podrá divulgar el nombre de la aseguradora de la persona y el número de la póliza.
7. Un informe escrito o electrónico enviado conforme a las disposiciones de esta sección no podrá usarse como evidencia en ningún juicio, civil o penal, derivado de un accidente excepto que el Departamento deberá proporcionar a petición de cualquier parte en dicho juicio, o a petición de cualquier tribunal, un certificado que muestre que un informe de accidente específico ha o no ha sido presentado al Departamento conforme a la ley, y, si el informe ha sido presentado, la fecha, hora y lugar del accidente, los nombres y direcciones de los conductores, los propietarios de los vehículos involucrados y los oficiales investigadores. El informe podrá usarse como evidencia cuando sea necesario para procesar cargos presentados en relación con una violación del NRS 484E.080.
NRS 484E.080 Falta de informe; informe falso; penalizaciones.
1. Si una persona intencionalmente no presenta, se niega o descuida hacer un informe de un accidente conforme a las disposiciones de este capítulo, se podrá suspender el privilegio de conducir de la persona. La acción de suspensión tomada bajo esta sección permanece en efecto por 1 año a menos que se termine con la recepción del informe del accidente o con la recepción de evidencia de que la falta de informe no fue intencional.
2. Cualquier persona que proporcione información en informes electrónicos, orales o escritos como se requiere en este capítulo, sabiendo o teniendo razones para creer que dicha información es falsa, es culpable de un delito menor grave.
NRS 484E.090 El Registrador Estatal de Estadísticas Vitales debe reportar muertes al Departamento.
El Registrador Estatal de Estadísticas Vitales deberá, a más tardar el día 10 de cada mes, reportar por escrito al Departamento la muerte de cualquier persona resultante de un accidente vehicular, indicando la hora y lugar del accidente y las circunstancias relacionadas.NRS 484E.100 Taller o garaje debe mantener registro de reparaciones hechas a vehículo involucrado en accidente.
La persona a cargo de cualquier taller o garaje al que se lleve cualquier vehículo motorizado que muestre evidencia de haber estado involucrado en un accidente y que sea reparado en ese taller o garaje deberá mantener por 2 años un registro de esas reparaciones que incluya:1. Número de registro del vehículo;
2. Número de identificación del vehículo;
3. Color del vehículo antes de las reparaciones;
4. Ubicación en el vehículo del daño reparado;
5. Monto total del daño; y
6. Nombre y dirección de la persona que solicitó las reparaciones.
NRS 484E.110 La policía debe reportar al Departamento de Seguridad Pública; informe no confidencial; requisitos para la preparación del informe; envío de copia del informe al Departamento de Vehículos Motorizados.
1. Todo oficial de policía que investigue un accidente vehicular del cual se debe hacer un informe conforme a este capítulo, o que prepare un informe escrito o electrónico como resultado de una investigación ya sea en el momento y lugar del accidente o posteriormente entrevistando a los participantes o testigos, deberá enviar un informe escrito o electrónico del accidente al Departamento de Seguridad Pública dentro de los 10 días posteriores a la investigación del accidente. Los datos recopilados por el Departamento de Seguridad Pública conforme a este inciso deben registrarse en un repositorio central creado por el Departamento de Seguridad Pública para rastrear datos electrónicamente sobre accidentes vehiculares a nivel estatal.
2. Los informes escritos o electrónicos que deben ser enviados por los oficiales de policía y la información contenida en ellos no son privilegiados ni confidenciales.
3. Todo sheriff, jefe de policía u oficina de la Patrulla de Carreteras de Nevada que reciba cualquier informe requerido bajo los NRS 484E.030 a 484E.090, inclusive, deberá preparar inmediatamente una copia del mismo y archivar la copia con el Departamento de Seguridad Pública.
4. Si un oficial de policía investiga un accidente vehicular que resulte en lesiones corporales o la muerte de cualquier persona o daños totales a cualquier vehículo o bien a un aparente monto de $750 o más, el oficial de policía deberá preparar un informe escrito o electrónico de la investigación.
5. Tan pronto como sea posible después de recibir un informe conforme a esta sección, el Departamento de Seguridad Pública deberá enviar una copia del informe al Departamento de Vehículos Motorizados.
NRS 484E.120 Formularios para informe de accidente; deberes del Departamento de Seguridad Pública.
1. El Departamento de Seguridad Pública deberá preparar formularios para informes de accidentes requeridos conforme al NRS 484E.110, adecuados respecto a las personas obligadas a hacer los informes y los propósitos a servir. Los formularios deben estar diseñados para solicitar información suficientemente detallada para revelar con referencia a un accidente la causa, las condiciones existentes en ese momento, las personas y vehículos involucrados, el nombre y dirección de la compañía de seguros, el número de la póliza que proporciona cobertura y las fechas en que la cobertura comienza y termina. El Departamento de Seguridad Pública deberá, a solicitud, suministrar a un departamento de policía, sheriff u otra agencia o persona apropiada, los formularios para informes de accidentes preparados por un oficial de policía conforme al NRS 484E.110.
2. Además de enviar una copia de un informe conforme al NRS 484E.110, el Departamento de Seguridad Pública deberá proporcionar cualquier información requerida por esta sección que no esté incluida en el informe al Departamento de Vehículos Motorizados para permitir que el Departamento de Vehículos Motorizados determine si los requisitos para el depósito de garantía bajo el capítulo 485 del NRS no son aplicables. El Departamento de Vehículos Motorizados podrá confiar en la exactitud de la información suministrada a un oficial de policía por un conductor o propietario en el formulario a menos que tenga razones para creer que la información es errónea.
3. Todo informe de accidente requerido conforme al NRS 484E.070 debe hacerse en el formulario apropiado aprobado por el Departamento de Vehículos Motorizados conforme a esa sección y debe contener toda la información requerida en el formulario.
4. Todo informe de accidente requerido conforme al NRS 484E.110 debe hacerse en el formulario apropiado aprobado por el Departamento de Seguridad Pública y debe contener toda la información requerida en el mismo a menos que no esté disponible.
NRS 484E.130 Departamento para tabular y analizar informes.
El Departamento deberá tabular y analizar todos los informes de accidentes recibidos en cumplimiento con este capítulo y deberá publicar anualmente, o con mayor frecuencia, información estadística basada en ellos sobre el número y circunstancias de los accidentes vehiculares.
Después de un accidente automovilístico, los estatutos de accidentes de Nevada exigen que los conductores intercambien información de contacto y de seguro del automóvil.
¿Cuál es la penalización por violar el NRS 484E.010?
No detenerse en el lugar de un accidente que cause lesiones corporales o muerte es un delito grave de categoría B, que conlleva:
- 2 a 20 años en la prisión estatal de Nevada, y
- $2,000 a $5,000.
El juez no puede conceder libertad condicional ni una sentencia suspendida.1
¿Cuál es la penalización por violar el NRS 484E.020?
No detenerse en el lugar de un accidente que cause solo daños a la propiedad es un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000.2
¿Cuál es la penalización por violar el NRS 484E.030?
Después de un accidente, no detenerse y intercambiar información y prestar ayuda (si es necesario) es un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000.3
¿Cuál es la penalización por violar el NRS 484E.040?
Después de un accidente donde golpea propiedad desatendida, no encontrar al propietario o dejar una nota con su información es un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000.4
¿Cuál es la penalización por violar el NRS 484E.050?
Después de un accidente donde golpea propiedad desatendida, no informar a la policía es un delito menor en Nevada, que conlleva:
- hasta 6 meses en la cárcel y/o
- hasta $1,000.5
¿Cuál es la penalización por violar el NRS 484E.080?
No hacer intencionalmente un informe de accidente cuando es necesario conlleva una posible suspensión de la licencia de conducir de Nevada por un año. Hacer intencionalmente un informe falso es un delito menor grave, que conlleva:
- hasta 364 días en la cárcel y/o
- hasta $2,000.6
Tenga en cuenta que no es necesario presentar un informe de accidente si el choque no causó muertes, ni lesiones, y menos de $750 en daños. Tampoco es necesario hacer un informe si la policía está en el lugar.
De lo contrario, tiene 10 días desde el accidente para completar este formulario SR-1 y enviarlo por correo al Departamento de Vehículos Motorizados de Nevada en 555 Wright Way, Carson City, NV 89711. El envío también debe incluir estos tres anexos:
- Una copia de su seguro que estaba vigente en la fecha del accidente del vehículo involucrado;
- Un presupuesto de reparaciones o una declaración de pérdida total si hubo $750 o más en daños a vehículo o propiedad (de cualquier persona); y
- Una declaración médica de lesiones para cada víctima de accidente automovilístico lesionada en su vehículo (si el accidente resultó en lesiones corporales o muerte).7
Se aconseja a las víctimas de accidentes contratar a un abogado de lesiones personales para tratar con el ajustador de su seguro de responsabilidad y presentar una reclamación por accidente automovilístico.
Cualquier persona lesionada en un accidente en Nevada está invitada a contactar a nuestros abogados de lesiones personales en Las Vegas para asesoría legal. Nuestra firma de abogados en Las Vegas, NV, con experiencia, lucha por la máxima indemnización en casos de accidentes automovilísticos.
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Referencias legales
- NRS 484E.010. Véase también Clancy v. State, (2013) 129 Nev. 840, 313 P.3d 226, 129 Nev. Adv. Rep. 89. Firestone v. State, (2004) 120 Nev. 13, 83 P.3d 279, 120 Nev. Adv. Rep. 3.
- NRS 484E.020. SB 359 (2025).
- NRS 484E.030.
- NRS 484E.040.
- NRS 484E.050.
- NRS 484E.080.
- NRS 484E.070.