El privilegio entre abogado y cliente de Colorado protege las comunicaciones entre usted y su abogado. Con pocas excepciones, los tribunales no pueden obligarlo a usted o a sus abogados actuales o anteriores a revelar estas comunicaciones protegidas – ya sea que hayan tenido lugar
- en persona,
- por teléfono, o a través de
- mensajes de texto,
- correos electrónicos, o
- cartas escritas.
“Comunicaciones confidenciales” comprenden cualquier información no destinada a ser revelada a otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Denver Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué califica como privilegio entre abogado y cliente?
- 2. ¿Qué está cubierto por el privilegio entre abogado y cliente?
- 3. ¿Cuál es un ejemplo de privilegio entre abogado y cliente?
- 4. ¿Tiene mi abogado el deber de confidencialidad?
- 5. ¿Son privilegiadas las facturas de abogados en Colorado?
- 6. ¿Sobrevive el privilegio entre abogado y cliente después de la muerte en Colorado?
- 7. ¿Cuáles son las excepciones al privilegio entre abogado y cliente?
- Lectura adicional
1. ¿Qué califica como privilegio entre abogado y cliente?
El privilegio entre abogado y cliente protege las comunicaciones confidenciales realizadas entre usted y sus abogados. Las comunicaciones están protegidas por el privilegio entre abogado y cliente siempre y cuando:
- usted – como cliente actual, anterior o potencial – haya comunicado información a un abogado;
- la comunicación se haya realizado en confidencialidad; y
- la comunicación haya sido para buscar o recibir asesoramiento legal.
Todas las comunicaciones se consideran confidenciales siempre y cuando no estuvieran destinadas a ser comunicadas a terceros. El privilegio protege las comunicaciones con el abogado incluso si las conversaciones fueron escuchadas por:
- un asistente legal,
- un asistente jurídico y/o
- otro personal de la oficina
Este privilegio pertenece a usted como cliente, y depende de usted decidir si desea divulgar estas comunicaciones. Las comunicaciones entre un abogado y usted como cliente potencial son confidenciales incluso si no contrata al abogado. Los abogados no pueden divulgar comunicaciones privilegiadas incluso después de que un caso haya terminado.1
El privilegio entre abogado y cliente es uno de los privilegios más antiguos para comunicaciones confidenciales en la ley, que se remonta a cientos de años en la ley común. La Corte Suprema de los Estados Unidos declaró sobre el privilegio entre abogado y cliente:
Su propósito es fomentar la comunicación completa y franca entre abogados y sus clientes y, por lo tanto, promover intereses públicos más amplios en la observancia de la ley y la administración de justicia. El privilegio reconoce que el asesoramiento legal o la defensa sirven a fines públicos y que dicho asesoramiento o defensa dependen de que el abogado esté plenamente informado por el cliente.2
En resumen, este privilegio es esencial para garantizar una comunicación abierta entre usted y su abogado. Los abogados deben tener toda la información disponible para brindarle un asesoramiento preciso y una representación legal efectiva.
2. ¿Qué cubre el privilegio entre abogado y cliente?
El privilegio protege todas las comunicaciones confidenciales en una relación entre abogado y cliente.3 Esto puede incluir una consulta inicial con un abogado, incluso si no termina contratando al abogado. El privilegio se aplica a comunicaciones entre abogado y cliente como:
- reuniones en persona,
- comunicaciones telefónicas,
- mensajes de texto,
- correos electrónicos,
- cartas, o
- incluso notas escritas en un papel entregado a un abogado, siempre y cuando haya una expectativa razonable de que permanezcan confidenciales.
Si le cuenta algo confidencial a su abogado, el abogado debe tratar esa información como confidencial. Sin embargo, si le cuenta lo mismo a un amigo, el amigo no está obligado por el privilegio y puede revelarlo a otros.
Una protección separada pero relacionada es la doctrina del trabajo realizado. Esta doctrina protege los materiales preparados en anticipación y durante procedimientos penales.
3. ¿Cuál es un ejemplo de privilegio entre abogado y cliente?
Un abogado está representando a Tom, quien fue acusado de robo en una tienda. Durante una reunión privada entre el abogado y Tom, Tom admite que en el pasado había robado en una tienda y no fue atrapado. Esta información es privilegiada, y el abogado no puede revelarla a nadie a menos que Tom le dé permiso o Tom publique la información él mismo.
4. ¿Tiene mi abogado el deber de confidencialidad?
Su abogado tiene un deber legal y ético de confidencialidad.4 Incluso después de que el privilegio entre abogado y cliente haya terminado, el abogado no puede revelar ninguna información confidencial.5
Los abogados enfrentan graves sanciones por revelar algo confidencial sin obtener su aprobación (como a través de una renuncia) – incluso si la divulgación fue un accidente. Las posibles consecuencias incluyen:
- sanciones por violaciones éticas, incluida la expulsión del colegio de abogados; y
- una demanda civil por negligencia profesional en su contra contra el abogado.
En algunas situaciones, un abogado puede estar obligado a revelar información privilegiada de conformidad con una orden judicial de citación.
5. ¿Son privilegiadas las facturas de abogados?
Las facturas de abogados por servicios legales generalmente se consideran privilegiadas ya que a menudo contienen detalles de la representación. Dependiendo de las circunstancias, los abogados pueden producir copias editadas sin violar las reglas de privilegio.6
6. ¿Sobrevive el privilegio entre abogado y cliente después de la muerte en Colorado?
Sí. Después de su fallecimiento, el deber de confidencialidad del abogado sigue vigente. No importa si el abogado es un abogado privado, abogado defensor, fiscal, abogado general / interno, abogado externo o un abogado del gobierno. Tampoco importa cuánto tiempo haya contratado al abogado.
7. ¿Cuáles son las excepciones al privilegio entre abogado y cliente?
Si bien el privilegio cubre las comunicaciones confidenciales entre usted y su abogado, hay algunas excepciones.
Excepción de crimen y fraude
Bajo la excepción de crimen y fraude, los abogados pueden revelar asuntos relacionados con su representación de usted si es necesario:
- para prevenir una muerte razonablemente cierta o daño corporal grave;
- para revelar su intención de cometer un delito y la información necesaria para prevenir el delito; o
- para evitar que cometa un fraude que es razonablemente cierto que resultará en lesiones sustanciales a los intereses financieros o la propiedad de otra persona, y que utilizó los servicios del abogado para promover este fraude
Ejemplo: Ted le dice a su abogado que colocó una bomba que explotará en una escuela en 24 horas. Aunque la comunicación se consideraría confidencial, el abogado puede revelar esta información para prevenir la muerte o lesiones.
Para que el abogado pueda romper la confidencialidad, el abogado tiene la carga de demostrar al tribunal los hechos necesarios (“caso prima facie”) de que usted buscó el consejo del abogado con la intención de utilizar dicha información para cometer el delito o fraude.7
Casos de bancarrota
Los casos de bancarrota a menudo involucran información del cliente que los abogados normalmente mantendrían confidenciales. Aunque el privilegio entre abogado y cliente no se aplica en casos de bancarrota si usted no tenía la intención de que la información permanezca confidencial.8
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El privilegio entre abogado y cliente y los empleados anteriores – Revista de Derecho de la Universidad Católica.
- La economía del privilegio del abogado-cliente: una revisión exhaustiva y una nueva justificación – Ohio Northern University Law Review.
- Atrapado sin asesoramiento: la erosión del privilegio del abogado-cliente para personas encarceladas – UCLA Law Review.
- Representaciones conjuntas y el privilegio del abogado-cliente – University of Memphis Law Review.
- Dos derechos en conflicto: determinar cuándo el privilegio del abogado-cliente debe ceder al derecho del acusado a un proceso compulsivo o confrontación – American Criminal Law Review.
Referencias legales/citas
- Upjohn Co. v. United States, (1981) 449 U.S. 383, 101 S. Ct. 677.
- Klancke v. Smith, 829 P.2d 464, 466 (Colo. App. 1991), cert. denied, May 18, 1992
- COLO.RPC 1.6.
(a) Un abogado no revelará información relacionada con la representación de un cliente a menos que el cliente dé su consentimiento informado, la divulgación esté implícitamente autorizada para llevar a cabo la representación, o la divulgación esté permitida por el párrafo (b).
(b) Un abogado puede revelar información relacionada con la representación de un cliente en la medida en que el abogado razonablemente crea que es necesario:(1) para prevenir una muerte o daño corporal sustancialmente cierto;
(2) para revelar la intención del cliente de cometer un delito y la información necesaria para prevenir el delito;
(3) para prevenir que el cliente cometa un fraude que es razonablemente cierto que resultará en un daño sustancial a los intereses financieros o la propiedad de otra persona y en el que el cliente ha utilizado o está utilizando los servicios del abogado;
(4) para prevenir, mitigar o rectificar un daño sustancial a los intereses financieros o la propiedad de otra persona que es razonablemente cierto que resultará o ha resultado del delito o fraude del cliente en el que el cliente ha utilizado los servicios del abogado;
(5) para obtener asesoramiento legal sobre el cumplimiento del abogado con estas Reglas, otra ley o una orden judicial;
(6) para establecer una reclamación o defensa en nombre del abogado en una controversia entre el abogado y el cliente, para establecer una defensa a un cargo criminal o reclamo civil contra el abogado basado en conducta en la que el cliente estuvo involucrado, o para responder a alegaciones en cualquier procedimiento relacionado con la representación del cliente por parte del abogado;
(7) para detectar y resolver conflictos de interés que surjan del cambio de empleo del abogado o de cambios en la composición o propiedad de una firma, pero solo si la información revelada no está protegida por el privilegio abogado-cliente y su revelación no es razonablemente probable que perjudique materialmente al cliente; o
(8) para cumplir con otra ley o una orden judicial.
(c) Un abogado debe hacer esfuerzos razonables para prevenir la divulgación inadvertida o no autorizada, o el acceso no autorizado, a información relacionada con la representación de un cliente.
- COLO.RPC. 1.9(c); Véase también Gordon v. Boyles (Colo. 2000) 9 P.3d 1106, 1123.
- Véase, por ejemplo, Opinión ética formal del Colegio de Abogados de Colorado 107 (18 de septiembre de 1999).
- COLO.RPC. 1.6(b); Véase In re Sealed Case, (DC Cir, 1996) 107 F.3d 46, 1323 U.S. App. D.C. 23 (“Sin embargo, la relación entre cliente y abogado puede ser abusada. Por lo tanto, el privilegio abogado-cliente está sujeto a lo que se conoce como la excepción de crimen-fraude. Se deben cumplir dos condiciones. Primero, el cliente debe haber hecho o recibido la comunicación privilegiada con la intención de promover un acto ilegal o fraudulento. Segundo, el cliente debe haber llevado a cabo el crimen o fraude. En otras palabras, la excepción no se aplica aunque, en algún momento, el cliente tuvo malas intenciones…Como parte que busca superar el privilegio abogado-cliente, el gobierno satisface su carga de prueba si ofrece evidencia que, si es creída por el juez de hecho, establecería los elementos de un crimen o fraude en curso o inminente.…Con respecto a la inmunidad del producto de trabajo, la excepción de crimen-fraude requiere una investigación algo diferente que con el privilegio abogado-cliente. El enfoque no está en la intención del cliente con respecto a una comunicación en particular, sino en la intención del cliente al consultar al abogado o al usar los materiales que el abogado preparó. La pregunta es: ¿El cliente consultó al abogado o usó el material con el propósito de cometer un crimen o fraude?”).
- Estados Unidos v. Naegele, (DC Cir., 2007) 468 F. Supp. 2d 165 (“TLa carga recae en quien reclama el privilegio de presentar suficientes hechos para establecer con certeza razonable que el privilegio se aplica…‘Cuando la información se divulga con el propósito de ser incluida en una petición de quiebra y en los horarios de apoyo, no hay intención de que la información se mantenga en confidencialidad porque la información se divulgará en documentos presentados públicamente ante el tribunal de quiebras.’)”.