El privilegio abogado-cliente de Colorado protege las comunicaciones entre usted y su abogado. Con raras excepciones, los tribunales no pueden obligar a usted ni a sus abogados actuales o anteriores a revelar estas comunicaciones protegidas, ya sea que hayan tenido lugar
- en persona,
- por teléfono, o vía
- mensaje de texto,
- correos electrónicos, o
- cartas escritas.
“Comunicaciones confidenciales” comprenden cualquier información no destinada a ser revelada a otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán:
- 1. Privilegio abogado-cliente
- 2. Alcance del privilegio
- 3. Ejemplo
- 4. Deber de confidencialidad
- 5. Facturas de abogados
- 6. Después de la muerte
- 7. Excepciones
- Lectura adicional

Es deber del abogado proteger el derecho del cliente a documentos e información privilegiada.
1. Privilegio abogado-cliente
El privilegio abogado-cliente protege las comunicaciones confidenciales realizadas entre usted y sus abogados. Las comunicaciones están protegidas por el privilegio abogado-cliente siempre que:
- usted – como cliente actual, anterior o potencial – haya comunicado información a un abogado;
- la comunicación se haya hecho en confidencia; y
- la comunicación haya sido para buscar o recibir asesoría legal.
Todas las comunicaciones se consideran confidenciales a menos que estuvieran destinadas a ser divulgadas a terceros. El privilegio protege las comunicaciones con el abogado incluso si las conversaciones fueron escuchadas por el:
- paralegal,
- asistente legal, y/o
- otro personal de oficina
Este privilegio le pertenece a usted como cliente, y depende de usted decidir si desea revelar estas comunicaciones. Las comunicaciones entre un abogado y usted como cliente potencial son confidenciales, incluso si no contrata al abogado. Los abogados no pueden revelar comunicaciones privilegiadas incluso después de que un caso haya terminado.1
El privilegio abogado-cliente es uno de los privilegios más antiguos para comunicaciones confidenciales en el derecho, que se remonta a cientos de años en el common law. La Corte Suprema de los Estados Unidos declaró sobre el privilegio abogado-cliente:
Su propósito es fomentar la comunicación plena y franca entre abogados y sus clientes y así promover intereses públicos más amplios en la observancia de la ley y la administración de justicia. El privilegio reconoce que un asesoramiento legal sólido o la defensa sirven a fines públicos y que dicho asesoramiento o defensa depende de que el abogado esté completamente informado por el cliente.2
En resumen, este privilegio es esencial para asegurar una comunicación abierta entre usted y su abogado. Los abogados deben tener toda la información disponible para darle un asesoramiento preciso y una representación legal efectiva.
2. Alcance del privilegio
El privilegio protege todas las comunicaciones confidenciales en una relación abogado-cliente.3 Esto puede incluir una consulta inicial con un abogado, incluso si no termina contratando al abogado. El privilegio se aplica a tales comunicaciones abogado-cliente como:
- reuniones en persona,
- comunicaciones telefónicas,
- mensajes de texto,
- correos electrónicos,
- cartas, o
- incluso notas escritas en un papel entregado a un abogado, siempre que exista una expectativa razonable de que permanezcan privilegiadas.
Si le dice algo confidencial a su abogado, el abogado debe tratar esa información como confidencial. Sin embargo, si le dice la misma información a un amigo, el amigo no está obligado por el privilegio y puede revelarla a otros.
Una protección separada pero relacionada involucra la doctrina del producto de trabajo. La doctrina del producto de trabajo protege materiales preparados en anticipación y durante procedimientos penales (procesos).

Los abogados que revelan comunicaciones orales o escritas privilegiadas podrían enfrentar la expulsión o otras sanciones.
3. Ejemplo
Un abogado representa a Tom, quien fue acusado de hurto en tienda. Durante una reunión privada entre el abogado y Tom, Tom admite que una vez hurtó y no fue atrapado. Esta información es privilegiada, y el abogado no puede revelarla a nadie a menos que Tom le dé permiso al abogado o Tom mismo haga pública la información.
4. Deber de confidencialidad
Su abogado tiene un deber legal y ético de confidencialidad.4 Incluso después de que el privilegio abogado-cliente haya terminado, el abogado aún no puede revelar ninguna información confidencial.5
Los abogados enfrentan graves sanciones por revelar algo confidencial sin obtener su aprobación (como mediante una renuncia) – incluso si la divulgación fue accidental. Las posibles consecuencias incluyen:
- sanciones por violaciones éticas, incluyendo la expulsión; y
- una demanda civil por negligencia profesional por parte de usted contra el abogado.
En algunas situaciones, un abogado puede estar obligado a revelar información privilegiada conforme a una orden judicial o citación.
5. Facturas de abogados
Las facturas de abogados por servicios legales generalmente se consideran privilegiadas ya que a menudo contienen detalles de la representación. Dependiendo de las circunstancias, los abogados pueden producir copias tachadas sin violar las reglas de privilegio.6
6. Después de la muerte
Después de que usted fallezca, el deber de confidencialidad del abogado permanece. No importa si el abogado es un profesional privado, abogado defensor, fiscal, asesor general/interno, abogado externo o abogado gubernamental. Tampoco importa cuánto tiempo hace que contrató al abogado.
7. Excepciones
Aunque el privilegio cubre comunicaciones confidenciales entre usted y su abogado, existen algunas excepciones.
Excepción por crimen-fraude
Bajo la excepción por crimen-fraude, los abogados pueden revelar asuntos relacionados con su representación de usted si es necesario:
- para prevenir una muerte razonablemente segura o daño corporal sustancial;
- para revelar su intención de cometer un delito, y la información necesaria para prevenir el delito; o
- para evitar que usted cometa un fraude que es razonablemente seguro que cause un daño sustancial a los intereses financieros o propiedad de otro, y usted usó los servicios del abogado para promover este fraude
Ejemplo: Ted le dice a su abogado que plantó una bomba que explotará en una escuela en 24 horas. Aunque la comunicación se consideraría confidencial, el abogado puede revelar esta información para prevenir muerte o lesiones.
Para que el abogado rompa la confidencialidad, el abogado tiene la carga de mostrar al tribunal los hechos necesarios (caso “prima facie”) de que usted siguió el consejo del abogado con la intención de usar dicha información para cometer el delito o fraude.7
Casos de bancarrota
Las presentaciones de bancarrota a menudo involucran información del cliente que los abogados normalmente mantendrían confidencial. Aunque el privilegio abogado-cliente no se aplica en casos de bancarrota si usted no tuvo la intención de que la información permaneciera confidencial.8
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El privilegio abogado-cliente y ex empleados – Catholic University Law Review.
- La economía del privilegio abogado-cliente: una revisión integral y una nueva justificación – Ohio Northern University Law Review.
- Cautivo sin abogado: la erosión del privilegio abogado-cliente para personas encarceladas – UCLA Law Review.
- Representaciones conjuntas y el privilegio abogado-cliente – University of Memphis Law Review.
- Dos derechos en conflicto: determinando cuándo el privilegio abogado-cliente debe ceder al derecho del acusado a un proceso obligatorio o confrontación – American Criminal Law Review.
Referencias legales/Citas
- Véase In re Sealed Case, (1984) 737 F.2d 94, 237 U.S. App. D.C. 312 (“Las comunicaciones de abogado a cliente están protegidas si se basan en información confidencial obtenida del cliente….cuando un abogado transmite a su cliente hechos adquiridos de otras personas o fuentes, esos hechos no están protegidos…En un caso dado, el asesoramiento provocado por las revelaciones del cliente puede estar además e inseparablemente informado por otros conocimientos y encuentros. Por lo tanto, hemos declarado que el privilegio cubre una comunicación de abogado a cliente ‘basada, al menos en parte, en una comunicación confidencial [al abogado] del [cliente].'”); véase Black v. Southwestern Water Conservation Dist., (Colo. App. Div. 1, 2003) 74 P.3d 462. (“Y como dije en mi orden anterior, estoy inclinado a pensar que el privilegio abogado/cliente debe interpretarse al menos cuidadosamente, y me negué a adoptar la sugerencia de [los contribuyentes] de que debo interpretarlo tan estrechamente como sea posible. Para dar efecto al privilegio y hacerlo significativo, creo que debe darse cierta amplitud.”). Véanse también estas decisiones judiciales: Swidler & Berlin v. United States, (1998) 524 U.S. 399; United States v. Bauer (9th Cir. 1997) 132 F.3d 504; United Shoe Mach. Corp., (D. Mass. 1950) 89 F. Supp. 357; Handguards, Inc. v. Johnson & Johnson, (N.D. Cal 1975) 69 F.R.D. 451; DiPietro v. Coldiron (Colo.App. 2022) 523 P.3d 1019; People ex rel. J.P. (Colo. 2023) 538 P.3d 337.
- Upjohn Co. v. United States, (1981) 449 U.S. 383, 101 S. Ct. 677.
- Klancke v. Smith, 829 P.2d 464, 466 (Colo. App. 1991), cert. denegado, 18 de mayo de 1992
- COLO.RPC 1.6.
(a) Un abogado no debe revelar información relacionada con la representación de un cliente a menos que el cliente dé su consentimiento informado, la divulgación esté implícitamente autorizada para llevar a cabo la representación, o la divulgación esté permitida por el párrafo (b).
(b) Un abogado puede revelar información relacionada con la representación de un cliente en la medida en que el abogado razonablemente crea que es necesario:
(1) para prevenir una muerte razonablemente segura o daño corporal sustancial;
(2) para revelar la intención del cliente de cometer un delito y la información necesaria para prevenir el delito;
(3) para evitar que el cliente cometa un fraude que es razonablemente seguro que cause un daño sustancial a los intereses financieros o propiedad de otro y en cuyo desarrollo el cliente ha usado o está usando los servicios del abogado;
(4) para prevenir, mitigar o rectificar un daño sustancial a los intereses financieros o propiedad de otro que es razonablemente seguro que resulte o haya resultado de la comisión por parte del cliente de un delito o fraude en cuyo desarrollo el cliente ha usado los servicios del abogado;
(5) para obtener asesoría legal sobre el cumplimiento del abogado con estas reglas, otra ley o una orden judicial;
(6) para establecer una reclamación o defensa en nombre del abogado en una controversia entre el abogado y el cliente, para establecer una defensa contra un cargo penal o demanda civil contra el abogado basada en conducta en la que el cliente estuvo involucrado, o para responder a alegaciones en cualquier procedimiento relacionado con la representación del abogado al cliente;
(7) para detectar y resolver conflictos de interés derivados del cambio de empleo del abogado o de cambios en la composición o propiedad de un despacho, pero solo si la información revelada no está protegida por el privilegio abogado-cliente y su revelación no es razonablemente probable que perjudique materialmente al cliente; o
(8) para cumplir con otra ley o una orden judicial.
(c) Un abogado debe hacer esfuerzos razonables para prevenir la divulgación inadvertida o no autorizada, o el acceso no autorizado, a información relacionada con la representación de un cliente.
- COLO.RPC. 1.9(c); Véase también Gordon v. Boyles (Colo. 2000) 9 P.3d 1106, 1123.
- Véase, por ejemplo, Opinión formal de ética del Colegio de Abogados de Colorado 107 (18 de septiembre de 1999).
- COLO.RPC. 1.6(b); Véase In re Sealed Case, (DC Cir, 1996) 107 F.3d 46, 1323 U.S. App. D.C. 23 (“La relación entre cliente y abogado puede, sin embargo, ser abusada. Por lo tanto, el privilegio abogado-cliente está sujeto a lo que se conoce como la excepción por crimen-fraude. Se deben cumplir dos condiciones. Primero, el cliente debe haber hecho o recibido la comunicación privilegiada con la intención de promover un acto ilegal o fraudulento. Segundo, el cliente debe haber llevado a cabo el crimen o fraude. En otras palabras, la excepción no se aplica aunque, en algún momento, el cliente tuviera malas intenciones…Como parte que busca superar el privilegio abogado-cliente, el gobierno cumple con su carga de prueba si ofrece evidencia que, si es creída por el juez, establecería los elementos de un crimen o fraude en curso o inminente.…Con respecto a la inmunidad del producto de trabajo, la excepción por crimen-fraude requiere una investigación algo diferente que con el privilegio abogado-cliente. El enfoque no está en la intención del cliente respecto a una comunicación particular, sino en la intención del cliente al consultar al abogado o al usar los materiales que el abogado preparó. La pregunta es: ¿Consultó el cliente al abogado o usó el material con el propósito de cometer un crimen o fraude?”).
- United States v. Naegele, (DC Cir., 2007) 468 F. Supp. 2d 165 (“La carga recae en quien reclama el privilegio para presentar hechos suficientes que establezcan con certeza razonable que el privilegio aplica…‘Cuando la información se divulga con el propósito de ser incluida en una petición de bancarrota y en los anexos de apoyo, no hay intención de que la información se mantenga en confidencia porque la información se divulgará en documentos presentados públicamente ante el tribunal de bancarrota.’)”.