La privacidad entre abogado y cliente de Colorado protege las comunicaciones entre usted y su abogado. Con raras excepciones, los tribunales no pueden obligarlo a usted o a sus abogados actuales o anteriores a revelar estas comunicaciones protegidas, ya sea que hayan tenido lugar
- en persona,
- por teléfono, o a través de
- mensajes de texto,
- correos electrónicos, o
- cartas escritas.
Las “comunicaciones confidenciales” comprenden cualquier información no destinada a ser revelada a otra persona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué califica como privacidad entre abogado y cliente?
- 2. ¿Qué está cubierto por la privacidad entre abogado y cliente?
- 3. ¿Cuál es un ejemplo de privacidad entre abogado y cliente?
- 4. ¿Tiene mi abogado el deber de confidencialidad?
- 5. ¿Son privilegiadas las facturas de abogados en Colorado?
- 6. ¿Sobrevive la privacidad entre abogado y cliente después de la muerte en Colorado?
- 7. ¿Cuáles son las excepciones a la privacidad entre abogado y cliente?
- Lectura adicional

Es el deber del abogado proteger el derecho del cliente a documentos e información privilegiados.
1. ¿Qué califica como privacidad entre abogado y cliente?
La privacidad entre abogado y cliente protege las comunicaciones confidenciales realizadas entre usted y sus abogados. Las comunicaciones están protegidas por la privacidad entre abogado y cliente siempre y cuando:
- usted – como cliente actual, anterior o potencial – haya comunicado información a un abogado;
- la comunicación se haya realizado en confidencia; y
- la comunicación haya sido para buscar o recibir asesoramiento legal.
Todas las comunicaciones se consideran confidenciales siempre y cuando no estuvieran destinadas a ser comunicadas a terceros. El privilegio protege las comunicaciones con el abogado incluso si las conversaciones fueron escuchadas por:
- un asistente legal,
- un asistente legal, y/o
- otro personal de la oficina
Este privilegio pertenece a usted como cliente, y depende de usted decidir si desea divulgar estas comunicaciones. Las comunicaciones entre un abogado y usted como cliente potencial son confidenciales incluso si no contrata al abogado. Los abogados no pueden divulgar comunicaciones privilegiadas incluso después de que un caso haya terminado.1
La privacidad entre abogado y cliente es uno de los privilegios más antiguos para las comunicaciones confidenciales en la ley, que se remonta a cientos de años en la ley común. La Corte Suprema de los Estados Unidos declaró sobre la privacidad entre abogado y cliente:
Su propósito es fomentar la comunicación completa y franca entre abogados y sus clientes y, por lo tanto, promover intereses públicos más amplios en la observancia de la ley y la administración de justicia. El privilegio reconoce que el asesoramiento o la defensa legal sólidos sirven a fines públicos y que dicho asesoramiento o defensa dependen de que el abogado esté plenamente informado por el cliente.2
En resumen, este privilegio es esencial para garantizar una comunicación abierta entre usted y su abogado. Los abogados deben tener toda la información disponible para brindarle un asesoramiento preciso y una representación legal efectiva.
2. ¿Qué está cubierto por la privacidad entre abogado y cliente?
El privilegio protege todas las comunicaciones confidenciales en una relación entre abogado y cliente.3 Esto puede incluir una consulta inicial con un abogado, incluso si no termina contratando al abogado. El privilegio se aplica a tales comunicaciones entre abogado y cliente como:
- reuniones en persona,
- comunicaciones telefónicas,
- mensajes de texto,
- correos electrónicos,
- cartas, o
- incluso notas escritas en un papel entregado a un abogado, siempre y cuando haya una expectativa razonable de que sigan siendo privilegiadas.
Si le cuenta algo confidencial a su abogado, el abogado debe tratar esa información como confidencial. Sin embargo, si le cuenta lo mismo a un amigo, el amigo no está obligado por el privilegio y puede revelarlo a otros.
Una protección separada pero relacionada involucra la doctrina del trabajo preparatorio. La doctrina del trabajo preparatorio protege los materiales preparados en anticipación y durante los procedimientos penales.

Los abogados que revelan comunicaciones escritas u orales privilegiadas pueden enfrentar la destitución o otras sanciones.
3. ¿Cuál es un ejemplo de privilegio entre abogado y cliente?
Un abogado está representando a Tom, quien fue acusado de robo en una tienda. Durante una reunión privada entre el abogado y Tom, Tom admite que una vez robó en el pasado y no fue atrapado. Esta información es privilegiada, y el abogado no puede revelarla a nadie a menos que Tom le dé permiso o Tom publique la información él mismo.
4. ¿Tiene mi abogado el deber de confidencialidad?
Su abogado tiene un deber legal y ético de confidencialidad.4 Incluso después de que el privilegio entre abogado y cliente haya terminado, el abogado aún no puede revelar ninguna información confidencial.5
Los abogados enfrentan graves sanciones por revelar algo confidencial sin obtener su aprobación (como a través de una renuncia) – incluso si la divulgación fue un accidente. Las posibles consecuencias incluyen:
- sanciones por violaciones éticas, incluida la destitución; y
- una demanda civil por negligencia profesional en su contra.
En algunas situaciones, un abogado puede estar obligado a revelar información privilegiada en virtud de una orden judicial o una citación.
5. ¿Son privilegiadas las facturas de abogados?
Las facturas de abogados por servicios legales generalmente se consideran privilegiadas ya que a menudo contienen detalles de la representación. Dependiendo de las circunstancias, los abogados pueden ser capaces de producir copias editadas sin violar las reglas de privilegio.6
6. ¿Sobrevive el privilegio entre abogado y cliente después de la muerte en Colorado?
Sí. Después de su fallecimiento, el deber de confidencialidad del abogado sigue vigente. No importa si el abogado es un abogado privado, defensor, fiscal, consejero general/abogado interno, abogado externo o un abogado del gobierno. Tampoco importa cuánto tiempo haya contratado al abogado.
7. ¿Cuáles son las excepciones al privilegio entre abogado y cliente?
Si bien el privilegio cubre las comunicaciones confidenciales entre usted y su abogado, hay algunas excepciones.
Excepción de crimen o fraude
Bajo la excepción de crimen o fraude, los abogados pueden revelar asuntos relacionados con su representación si es necesario:
- para prevenir una muerte o lesión corporal grave;
- para revelar su intención de cometer un delito, y la información necesaria para prevenir el delito; o
- para evitar que usted cometa un fraude que es razonablemente seguro que resultará en lesiones sustanciales a los intereses financieros o la propiedad de otra persona, y usted utilizó los servicios del abogado para promover este fraude.
Ejemplo: Ted le dice a su abogado que colocó una bomba que explotará en una escuela en 24 horas. Aunque la comunicación se consideraría confidencial, el abogado puede revelar esta información para prevenir la muerte o lesiones.
Para que el abogado pueda romper la confidencialidad, el abogado tiene la carga de demostrar al tribunal los hechos necesarios (“caso prima facie”) de que usted buscó el consejo del abogado con la intención de utilizar dicha información para cometer el delito o fraude.7
Casos de bancarrota
Los casos de bancarrota a menudo involucran información del cliente que los abogados normalmente mantendrían confidencial. Aunque el privilegio entre abogado y cliente no se aplica en casos de bancarrota si usted no tenía la intención de que la información permanezca confidencial.8
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- El privilegio entre abogado y cliente y los empleados antiguos – Revista de Derecho de la Universidad Católica.
- La economía del privilegio entre abogado y cliente: una revisión exhaustiva y una nueva justificación – Revista de Derecho de la Universidad de Ohio Northern.
- Atrapado sin abogado: la erosión del privilegio entre abogado y cliente para personas encarceladas – Revista de Derecho de la Universidad de California en Los Ángeles.
- Representaciones conjuntas y el privilegio entre abogado y cliente – Revista de Derecho de la Universidad de Memphis.
- Dos derechos chocan: determinar cuándo el privilegio entre abogado y cliente debe ceder ante el derecho del acusado a un proceso compulsivo o confrontación – Revista de Derecho Penal Estadounidense.
Referencias legales/citas
- Ver In re Sealed Case, (1984) 737 F.2d 94, 237 U.S. App. D.C. 312 (“Las comunicaciones del abogado al cliente están protegidas si se basan en información confidencial obtenida del cliente….cuando un abogado transmite a su cliente hechos adquiridos de otras personas o fuentes, esos hechos no están protegidos…En un caso determinado, el consejo motivado por las revelaciones del cliente puede estar aún más informado por otros conocimientos y encuentros. Por lo tanto, hemos declarado que el privilegio cubre una comunicación del abogado al cliente ‘basada, al menos en parte, en una comunicación confidencial [al abogado] del [cliente].'”); ver Black v. Southwestern Water Conservation Dist., (Colo. App. Div. 1, 2003) 74 P.3d 462. (“Y como dije en mi orden anterior, estoy inclinado a pensar que el privilegio abogado/cliente debe ser, como mínimo, interpretado con cuidado, y rechacé la sugerencia de [Contribuyentes] de que tengo que interpretarlo de la manera más estrecha posible. Para dar efecto al privilegio y hacerlo significativo, creo que debe tener cierta latitud.”). Ver también estas decisiones judiciales: Swidler & Berlin v. United States, (1998) 524 U.S. 399; United States v. Bauer (9th Cir. 1997) 132 F.3d 504; United Shoe Mach. Corp., (D. Mass. 1950) 89 F. Supp. 357; Handguards, Inc. v. Johnson & Johnson, (N.D. Cal 1975) 69 F.R.D. 451; DiPietro v. Coldiron (Colo.App. 2022) 523 P.3d 1019; People ex rel. J.P. (Colo. 2023) 538 P.3d 337.
- Upjohn Co. v. United States, (1981) 449 U.S. 383, 101 S. Ct. 677.
- Klancke v. Smith, 829 P.2d 464, 466 (Colo. App. 1991), cert. denied, 18 de mayo de 1992
- COLO.RPC 1.6.
(a) Un abogado no revelará información relacionada con la representación de un cliente a menos que el cliente dé su consentimiento informado, la divulgación esté implícitamente autorizada para llevar a cabo la representación, o la divulgación esté permitida por el párrafo (b).
(b) Un abogado puede revelar información relacionada con la representación de un cliente en la medida en que el abogado razonablemente crea que es necesario:
(1) para prevenir una muerte o lesión corporal grave razonablemente cierta;
(2) para revelar la intención del cliente de cometer un delito y la información necesaria para prevenir el delito;
(3) para prevenir que el cliente cometa un fraude que es razonablemente cierto que resultará en lesiones sustanciales a los intereses financieros o la propiedad de otra persona y en el que el cliente ha utilizado o está utilizando los servicios del abogado;
(4) para prevenir, mitigar o rectificar lesiones sustanciales a los intereses financieros o la propiedad de otra persona que es razonablemente cierto que resultará o ha resultado de la comisión de un delito o fraude por parte del cliente en el que el cliente ha utilizado los servicios del abogado;
(5) para obtener asesoramiento legal sobre el cumplimiento del abogado con estas Reglas, otras leyes o una orden judicial;
(6) para establecer una reclamación o defensa en nombre del abogado en una controversia entre el abogado y el cliente, para establecer una defensa a un cargo criminal o reclamo civil contra el abogado basado en la conducta en la que el cliente estuvo involucrado, o para responder a alegaciones en cualquier procedimiento relacionado con la representación del abogado al cliente;
(7) para detectar y resolver conflictos de intereses que surjan del cambio de empleo del abogado o de cambios en la composición o propiedad de una firma, pero solo si la información revelada no está protegida por el privilegio abogado-cliente y su revelación no es razonablemente probable que perjudique materialmente al cliente; o
(8) para cumplir con otras leyes o una orden judicial.
(c) Un abogado debe hacer esfuerzos razonables para prevenir la divulgación inadvertida o no autorizada, o el acceso no autorizado, a información relacionada con la representación de un cliente.
- COLO.RPC. 1.9(c); Ver también Gordon v. Boyles (Colo. 2000) 9 P.3d 1106, 1123.
- Ver, por ejemplo, Opinión Ética Formal de la Barra de Colorado 107 (18 de septiembre de 1999).
- COLO.RPC. 1.6(b); Ver In re Sealed Case, (DC Cir, 1996) 107 F.3d 46, 1323 U.S. App. D.C. 23 (“Sin embargo, la relación entre el cliente y el abogado puede ser abusada. Por lo tanto, el privilegio abogado-cliente está sujeto a lo que se conoce como la excepción de crimen-fraude. Se deben cumplir dos condiciones. Primero, el cliente debe haber hecho o recibido la comunicación privilegiada con la intención de promover un acto ilegal o fraudulento. En segundo lugar, el cliente debe haber llevado a cabo el crimen o fraude. En otras palabras, la excepción no se aplica aunque, en algún momento, el cliente tuvo malas intenciones…Como parte que busca superar el privilegio abogado-cliente, el gobierno satisface su carga de la prueba si ofrece evidencia que, si es creída por el juez de hecho, establecería los elementos de un crimen o fraude en curso o inminente.…Con respecto a la inmunidad del producto del trabajo, la excepción de crimen-fraude requiere una investigación algo diferente que con el privilegio abogado-cliente. El enfoque no está en la intención del cliente con respecto a una comunicación en particular, sino en la intención del cliente al consultar al abogado o al usar los materiales que el abogado preparó. La pregunta es: ¿El cliente consultó al abogado o usó el material con el propósito de cometer un crimen o fraude?”).
- United States v. Naegele, (DC Cir., 2007) 468 F. Supp. 2d 165 (“TLa carga recae en quien reclama el privilegio de presentar suficientes hechos para establecer con certeza razonable que el privilegio se aplica…‘Cuando se divulga información con el propósito de ser incluida en una petición de quiebra y en los horarios de apoyo, no hay intención de que la información se mantenga en confidencialidad porque la información se divulgará en documentos presentados públicamente ante el tribunal de quiebras.’)”.