Según los estatutos de Colorado, publicar una imagen privada con fines pecuniarios es ilegal. Esto significa publicar una imagen privada de otra persona, sin su permiso, para obtener un beneficio económico o cualquier otro activo.
Publicar una imagen privada con fines pecuniarios es un delito menor de clase 1, lo que significa que conlleva sanciones de una multa costosa y tiempo en la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Colorado abordarán:
- 1. ¿Qué es publicar una imagen privada con fines pecuniarios?
- 2. ¿Cuáles son las sanciones?
- 3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
- 4. Delitos relacionados

Según los estatutos de Colorado, publicar una imagen privada con fines pecuniarios es ilegal. Este delito consiste en que un individuo publique una imagen de otra persona sin su permiso para obtener un beneficio económico o cualquier otro activo.
1. ¿Qué es publicar una imagen privada con fines pecuniarios?
Publicar una imagen privada con fines pecuniarios ocurre cuando una persona mayor de 18 años distribuye o publica imágenes o videos en redes sociales a cambio de dinero. Esto involucra imágenes o videos que contienen partes privadas e íntimas de una persona identificada o identificable que tenga más de 18 años.
Para ser condenado por el delito de publicar una imagen privada con fines pecuniarios, el fiscal debe poder probar todos los siguientes elementos:
- El acusado publicó las imágenes de la persona representada con la intención de obtener un beneficio monetario como resultado de la publicación, visualización o eliminación de la imagen; y
- El acusado publicó las imágenes sin el consentimiento de la persona representada o sabía que la persona representada tenía una expectativa razonable de que las imágenes permanecerían privadas. 1
Por ejemplo, considere a una mujer que publica una serie de fotos íntimas de su exesposo en Facebook, haciéndolas visibles para todos sus amigos, conocidos y familiares. Ella afirma que solo quitará la foto si él acepta pagar su mitad del alquiler por un último mes en su apartamento compartido. Si el exesposo decide alertar a las autoridades, o si otra persona denuncia las publicaciones, la mujer podría ser arrestada y acusada de publicar una imagen privada con fines pecuniarios.
Los estatutos de Colorado definen los términos “partes íntimas privadas” y “redes sociales”. Las partes íntimas privadas se consideran los genitales externos, o el perineo o el ano o el vello púbico de cualquier persona o el pecho de una mujer. 2
“Redes sociales” se refiere explícitamente a cualquier medio electrónico, incluyendo un servicio informático interactivo, red telefónica o red de datos, que permite a los usuarios crear, compartir y ver contenido generado por usuarios, incluyendo pero no limitado a videos, fotografías fijas, blogs, video blogs, podcasts, mensajes instantáneos, correo electrónico o perfiles de sitios web de internet. 3
2. ¿Cuáles son las sanciones?
Publicar una imagen privada con fines pecuniarios es un delito menor de clase 1. Tras la condena, una persona puede enfrentar sanciones de hasta 364 días en la cárcel y una multa obligatoria de hasta $10,000.
Debido a una ley relativamente nueva promulgada en 2014, esta multa es significativamente más costosa que la multa estándar asociada con un delito menor de clase 1 en el estado. La multa máxima para la mayoría de los otros delitos menores de clase 1 es de $1,000. Colorado elevó las multas para este delito para reforzar la posición del estado de que no tomará a la ligera los cargos por esta infracción.
Además de los cargos penales, una persona representada puede presentar una demanda civil contra quien presuntamente publicó las imágenes para buscar daños compensatorios. 4
3. ¿Cuáles son las mejores defensas?
Bajo la ley estatutaria de Colorado, si una persona publica una imagen, fotografía o video relacionado con un “evento noticioso”, no puede ser condenada por publicar una imagen privada con fines pecuniarios.
Un evento noticioso se refiere a un asunto de interés público, de preocupación pública, o relacionado con una figura pública que está íntimamente involucrada en la resolución de importantes cuestiones públicas o, por su fama, influye en eventos en áreas de interés para la sociedad. 5
4. Delitos relacionados
Publicar una imagen con fines pecuniarios está relacionado con el delito de publicar una imagen privada para acoso.
Publicar una imagen privada para acoso (pornografía vengativa) CRS 18-7-107
Este delito, también conocido comúnmente como “pornografía vengativa”, ocurre cuando una persona publica fotos íntimas de una persona representada en línea con el propósito de acosarla o molestarla. Si la persona representada sufre angustia emocional grave debido a esta conducta, la persona que publicó las fotos puede ser condenada. Publicar una imagen privada para acoso (pornografía vengativa) se clasifica como un delito menor de clase 1, que conlleva sanciones de hasta 364 días en la cárcel y una multa de al menos $10,000.
Referencias legales
- C. R. S. 18-7-108. El texto del estatuto dice lo siguiente:
(1)(a) Un actor que tenga dieciocho años de edad o más comete el delito de publicar una imagen privada con fines pecuniarios si publica o distribuye a través de redes sociales o cualquier sitio web cualquier fotografía, video u otra imagen que muestre las partes íntimas privadas de una persona identificada o identificable de dieciocho años o más o una imagen que muestre actos sexuales de una persona identificada o identificable:
(I) Con la intención de obtener un beneficio pecuniario de cualquier persona como resultado de la publicación, visualización o eliminación de la imagen privada; y
(II)(A) Cuando el actor no ha obtenido el consentimiento de la persona representada; o
(B) Cuando el actor sabía o debería haber sabido que la persona representada tenía una expectativa razonable de que la imagen permanecería privada.
(b) Publicar una imagen privada con fines pecuniarios es un delito menor de clase 1.
(c) Sin perjuicio de las disposiciones de sección 18-1.3-501(1)(a), además de cualquier otra sentencia que el tribunal pueda imponer, el tribunal multará al acusado hasta con diez mil dólares. Las multas recaudadas conforme a este párrafo (c) se acreditarán al fondo de compensación a víctimas de delitos creado en sección 24-4.1-117, C.R.S.
(2) Derogado por Leyes 2018, Cap. 192, § 2, vigencia 1 de julio de 2018.
(3) Nada en esta sección excluye el castigo bajo cualquier sección de la ley que prevea un castigo mayor.
(4)(a) Derogado por Leyes 2019, Cap. 88 (S.B. 19-100), § 3, vigencia 8 de abril de 2019.
(b) Una persona cuyas partes íntimas privadas hayan sido publicadas o una persona que haya tenido una imagen que muestre actos sexuales de ella publicada conforme a esta sección conservará un derecho protegible de autoría respecto al uso comercial de la imagen privada.
(5) Nada en esta sección se interpretará como que impone responsabilidad al proveedor de un servicio informático interactivo, según se define en 47 U.S.C. sec. 230(f)(2), un servicio de información, según se define en 47 U.S.C. sec. 153, o un servicio de telecomunicaciones, según se define en 47 U.S.C. sec. 153, por contenido proporcionado por otra persona.
(6) Para los propósitos de esta sección, a menos que el contexto requiera lo contrario:
(a) “Mostrar actos sexuales” significa cualquier exhibición de actos sexuales incluso si las partes íntimas privadas no son visibles en la imagen.
(b) “Imagen” significa una fotografía, película, cinta de video, grabación, archivo digital u otra reproducción.
(c) “Partes íntimas privadas” significa genitales externos o el perineo o el ano o el vello púbico de cualquier persona o el pecho de una mujer.
(d) “Actos sexuales” significa intrusión sexual o penetración sexual según se define en sección 18-3-401.
(e) “Redes sociales” significa cualquier medio electrónico, incluyendo un servicio informático interactivo, red telefónica o red de datos, que permite a los usuarios crear, compartir y ver contenido generado por usuarios, incluyendo pero no limitado a videos, fotografías fijas, blogs, video blogs, podcasts, mensajes instantáneos, correo electrónico o perfiles de sitios web de internet.
- C. R. S. 18-7-108(6)(b)
- C. R. S. 18-7-108(6)(c)
- C. R. S. 18-7-108(4). Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban hasta 18 meses en la cárcel y/o hasta $5,000 en multas. SB21-271.
- C. R. S. 18-7-108(6)(a)