Estatuto Revisado de Colorado § 18-7-108 C.R.S. establece como delito que los adultos divulguen electrónicamente una imagen íntima de otro adulto sin su consentimiento con el propósito de obtener un beneficio económico. No importa si la imagen íntima es real o falsa/generada por IA ni si la imagen se envió por DM de forma privada o se publicó públicamente en redes sociales.
Publicar una imagen privada con fines pecuniarios en Colorado puede ser un delito menor o un delito grave dependiendo de la gravedad del caso.

En este artículo, nuestros abogados defensores penales de Denver abordarán los siguientes temas clave sobre publicar una imagen privada con fines pecuniarios en la ley de Colorado:
- 1. Elementos de C.R.S. 18-7-108
- 2. Penalizaciones
- 3. Defensas
- 4. Delito relacionado
- Preguntas frecuentes
- Lectura adicional
1. Elementos de C.R.S. 18-7-108
Para ser condenado por publicar una imagen privada con fines pecuniarios en Colorado, los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable los siguientes cinco elementos:
- Tenías al menos 18 años,
- Transferiste, publicaste o distribuiste (o amenazaste con hacerlo) una imagen íntima privada (real o falsa) a través de medios electrónicos o un sitio web,
- La persona en la imagen tenía al menos 18 años,
- La persona en la imagen no dio su consentimiento, y
- O bien:
- tenías la intención de obtener dinero o beneficio económico como resultado; o
- sabías (o razonablemente deberías haber sabido) que la persona en la imagen tenía una expectativa razonable de que la imagen permanecería privada y que la divulgación le causaría daño económico.
Por ejemplo, considere una mujer que publica una serie de fotos desnudas de su exesposo en Facebook, haciéndolas visibles para todos sus amigos, conocidos y familiares. Ella afirma que solo quitará la foto si él acepta pagar su mitad del alquiler por un último mes en su apartamento compartido. Si el exesposo decide alertar a las autoridades, o alguien más reporta las publicaciones, la mujer podría ser arrestada y acusada de publicar una imagen privada con fines pecuniarios.
Tenga en cuenta que las partes “íntimas privadas” comprenden los genitales externos de una persona, o el perineo o el ano o el vello púbico de cualquier persona o el pecho femenino.1
Violar el C.R.S. 18-7-108 puede ser un delito menor o un delito grave en Colorado.
2. Penalizaciones
En Colorado, publicar una imagen privada con fines pecuniarios suele ser un delito menor de clase 1 que conlleva hasta 364 días en la cárcel y/o $1,000. Además, el tribunal impondrá una multa obligatoria de hasta $10,000.
Sin embargo, violar el C.R.S. 18-7-108 se convierte en un delito grave de clase 6 si la divulgación representó una amenaza inminente y grave para la seguridad de la persona representada o su familia inmediata. Esto conlleva de uno a un año y medio de Prisión Estatal de Colorado (más un año de libertad condicional) y/o multas de $1,000 a $100,000. Además, el tribunal impondrá una multa obligatoria de hasta $10,000.2
Tenga en cuenta que también puede enfrentar una demanda civil por parte de la persona representada en las imágenes, independientemente de si se presentan cargos penales.
3. Defensas
Aquí en Colorado Legal Defense Group, hemos representado a innumerables personas acusadas de delitos relacionados con el sexo, como publicar una imagen privada con fines pecuniarios. En nuestra experiencia, las siguientes cinco defensas han demostrado ser muy efectivas con fiscales, jueces y jurados para lograr que los cargos bajo C.R.S. 18-7-108 se reduzcan o desestimen.
- La imagen no mostraba una parte íntima.
- No hubo intención de obtener beneficio económico.
- La persona representada dio su consentimiento.
- Fuiste acusado falsamente.
- La policía cometió mala conducta (como una búsqueda ilegal).
El consentimiento es una defensa sólida contra cargos de publicar una imagen privada con fines pecuniarios.
4. Delito relacionado
Publicar una imagen privada para acoso (pornografía de venganza)
Este delito, también conocido comúnmente como “pornografía de venganza,” ocurre cuando publicas fotos íntimas de alguien en línea con el propósito de acosarlo o molestarlo, y esa persona sufre un grave daño emocional. Publicar una imagen privada para acoso (pornografía de venganza) conlleva la misma pena que publicar imágenes privadas con fines pecuniarios.4
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si compartí una imagen íntima pero no tenía la intención de ganar dinero con ella?
Si no tenías la intención de obtener dinero y la persona no sufrió daño económico, puede que no seas culpable bajo esta ley. Sin embargo, aún podrías enfrentar cargos bajo la ley de pornografía de venganza de Colorado (C.R.S. 18-7-107) si tu intención era acosar a la persona. La intención de obtener beneficio económico es un elemento clave que los fiscales deben probar más allá de toda duda razonable.
¿Puedo ser acusado incluso si las imágenes íntimas son falsas o generadas por IA?
Sí, la ley de Colorado se aplica tanto a imágenes íntimas reales como falsas/generadas por IA. La ley cubre específicamente “representaciones digitales íntimas” creadas por IA, software de computadora o herramientas de edición digital. No importa si la imagen es auténtica; lo que importa es que parezca realista y muestre a alguien sin su consentimiento con fines pecuniarios.
¿Cuál es la diferencia entre un cargo de delito menor y uno de delito grave por este delito?
La mayoría de los casos se acusan como un delito menor de clase 1, con hasta 364 días en la cárcel, multa de $1,000, más una multa obligatoria de hasta $10,000. Sin embargo, se convierte en un delito grave de clase 6 (de uno a un año y medio en prisión, multa de $1,000 a $100,000, más la multa obligatoria de $10,000) si la divulgación creó una amenaza inmediata y grave para la seguridad de la persona o de su familia.
¿Puede la persona en las imágenes demandarme aunque se retiren los cargos penales?
Sí, puedes enfrentar una demanda civil independientemente de si se presentan cargos penales. La persona representada en las imágenes tiene derecho a demandarte por daños en un tribunal civil, lo cual es independiente de cualquier caso penal. Esto significa que podrías enfrentar tanto sanciones penales como la obligación de pagar daños y perjuicios a la víctima.
Lectura adicional
Para información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Las implicaciones legales y remedios relacionados con la pornografía de venganza y la pornografía falsa: una perspectiva del derecho común – Sexualidad y Cultura.
- Contraatacando la pornografía de venganza: una solución legislativa – Northwestern Journal of Law & Social Policy.
- Upskirting: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al voyeurismo en video 10 años después – Criminal Justice Review.
- Up Skirts and Down Blouses: Un análisis estatutario de las respuestas legislativas al voyeurismo en video – Criminal Justice Studies.
- Espiar: Justicia abierta y los voyeurs de la ley – Estudios Jurídicos Culturales.
Referencias legales
- C.R.S. 18-7-108 – Divulgación de una imagen íntima privada o representación digital íntima con fines pecuniarios – definiciones.
(1)
(a) Un actor que tenga dieciocho años de edad o más comete el delito de divulgar una imagen íntima privada o representación digital íntima con fines pecuniarios si el actor divulga o amenaza con divulgar a través de medios electrónicos o un sitio web una imagen íntima privada o representación digital íntima sin el consentimiento del individuo representado:
(I) Con la intención de obtener un beneficio pecuniario de una persona como resultado de la divulgación, amenaza de divulgación o retractación de la imagen íntima privada o representación digital íntima; o
(II) Cuando el actor sabía o razonablemente debería haber sabido que:
(A) El individuo representado tenía una expectativa razonable de que la imagen íntima privada o representación digital íntima permanecería privada; y
(B) La divulgación causaría daño económico al individuo representado.
(b) Divulgar una imagen íntima privada o representación digital íntima con fines pecuniarios es un delito menor de clase 1; excepto que es un delito grave de clase 6 si el actor divulgó la imagen íntima privada o representación digital íntima y la divulgación representó una amenaza inminente y grave para la seguridad del individuo representado o la seguridad de la familia inmediata del individuo representado y el actor sabía o razonablemente debería haber sabido de la amenaza inminente y grave.
(c) Sin perjuicio de la sección 18-1.3-501 (1)(a.5), además de cualquier otra sentencia que el tribunal pueda imponer, el tribunal multará al acusado hasta diez mil dólares. Las multas recaudadas conforme a este inciso (1)(c) deben acreditarse al fondo de compensación a víctimas de delitos creado en la sección 24-4.1-117.
(2) Derogado.
(2.5) No es una defensa a una presunta violación de esta sección que exista un descargo de responsabilidad que indique que la representación digital íntima del individuo representado fue no autorizada o que el individuo representado no participó en la creación o desarrollo de la representación digital íntima.
(3) Nada en esta sección excluye el castigo bajo cualquier sección de la ley que prevea un castigo mayor.
(4)
(a) Derogado.
(b) Un individuo cuya imagen íntima privada ha sido divulgada conforme a esta sección conserva un derecho protegible de autoría respecto al uso comercial de la imagen íntima privada.
(5)
(a) Nada en esta sección impone responsabilidad al proveedor de un servicio informático interactivo, según se define en 47 U.S.C. sec. 230 (f)(2); un servicio de información, según se define en 47 U.S.C. sec. 153 (24); o un servicio de telecomunicaciones, según se define en 47 U.S.C. sec. 153 (53), por contenido proporcionado por otra persona.
(b) Nada en esta sección impone responsabilidad al proveedor de un servicio informático interactivo, según se define en 47 U.S.C. sec. 230 (f)(2), por:
(I) Una acción que el proveedor de un servicio informático interactivo tome voluntaria y de buena fe para restringir el acceso o la disponibilidad de una imagen íntima privada o representación digital íntima; o
(II) Una acción que el proveedor de un servicio informático interactivo tome para habilitar o poner a disposición de proveedores de contenido informativo, según se define en 47 U.S.C. sec. 230 (f)(3), u otras personas los medios técnicos para restringir el acceso a una imagen íntima privada o representación digital íntima.
(5.5) Esta sección no se aplica a una divulgación de una imagen íntima privada o una representación digital íntima si la divulgación se hizo de buena fe:
(a) A las fuerzas del orden al reportar una violación de esta sección; o
(b) Al tribunal, una parte o un juez de hechos en un procedimiento penal iniciado conforme a esta sección.
(6) Para los propósitos de esta sección, salvo que el contexto requiera lo contrario:
(a) a (e) (Eliminados por enmienda, L. 2025.)
(f) “Generado por computadora” significa creado, desarrollado, hecho o producido por software digital, incluyendo, pero no limitado a, aplicaciones telefónicas y software de edición de imágenes.
(g) “Individuo representado” significa un individuo que tiene dieciocho años de edad o más y que es identificable por el rostro, semejanza u otra característica distintiva, incluyendo una marca de nacimiento única u otra característica reconocible, y que:
(I) Por medios digitales o generados por computadora aparece total o parcialmente en una representación digital íntima; o
(II) Aparece total o parcialmente en una imagen íntima privada.
(h) “Representación digital” significa una fotografía, película, cinta de video, grabación, archivo digital u otra representación visual altamente realista de un individuo representado que falsamente parece auténtica o veraz, presenta una representación de un individuo que parece actuar de una manera que no actuó, y ha sido creada, alterada o producida por digitalización o medios generados por computadora. “Representación digital” no incluye dibujos hechos a mano o caricaturas.
(i) “Digitalización” significa crear o alterar material visual o impreso de manera realista usando imágenes de otra persona o imágenes generadas por computadora, independientemente de si la creación o alteración se realiza manualmente o mediante un proceso automatizado. “Digitalización” incluye, pero no se limita a, la creación o alteración de material visual o impreso usando software de IA generativa.
(j) “Divulgar” significa transferir, publicar, distribuir o hacer accesible.
(k) “Medios electrónicos” significa un medio electrónico, incluyendo un servicio informático interactivo, red telefónica o red de datos, que permite a los usuarios crear, compartir y ver contenido generado por usuarios, incluyendo, pero no limitado a, videos, fotografías fijas, blogs, videoblogs o chats, blogs en vivo o transmisiones en vivo, podcasts, mensajes instantáneos, mensajes directos, correo electrónico o perfiles en sitios web de internet.
(l) “IA generativa” significa un subconjunto de inteligencia artificial que implica el uso de algoritmos y modelos para generar o crear contenido nuevo y original.
(m) “Software de edición de imágenes” significa un programa de computadora que permite editar, modificar o alterar una imagen o video.
(n) “Representación digital íntima” significa una representación digital que muestra:
(I) Las partes íntimas de un individuo representado; o
(II) Actos sexuales de un individuo representado.
(o) “Imagen íntima privada” significa una fotografía, película, cinta de video, grabación, archivo digital u otra reproducción que muestra las partes íntimas privadas de un individuo representado o a un individuo representado participando en actos sexuales, independientemente de si las partes íntimas son visibles en la imagen.
(p) “Partes íntimas privadas” significa genitales externos o el perineo o el ano o el vello púbico de cualquier persona o el pecho de una mujer.
(q) “Actos sexuales” significa intrusión sexual o penetración sexual según se define en la sección 18-3-401. - C.R.S. 18-7-108. Antes del 1 de marzo de 2022, los delitos menores de clase 1 conllevaban hasta 18 meses en la cárcel y/o hasta $5,000 en multas. SB21-271.
- C.R.S. 18-7-108.
- C.R.S. 18-7-107. Véase también People in the Interest of S.G.H. (Colo. 2025) No. 25SA29.