Bajo la ley de Colorado, la práctica ilegal de la abogacía en Colorado ocurre cuando una persona se anuncia o se presenta como abogado con licencia para ejercer la abogacía en el estado, o realmente ejerce la abogacía, mientras que no está licenciado como miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de Colorado.
Ejercicio de la Abogacía
La definición de “ejercicio de la abogacía” no está claramente definida en Colorado, pero algunos ejemplos ayudan a aclarar lo que significa:
- representar a otra persona o negocio en procedimientos judiciales;
- ofrecer asesoramiento legal sobre un caso;
- preparar documentos legales que aseguren derechos legales, incluso si el caso no llega a “tribunal” (por ejemplo, testamentos, fideicomisos, contratos); o
- un asistente legal que redacta documentos legales sin supervisión de un abogado.
El Comité
La Corte Suprema de Colorado ha creado un Comité de Práctica Ilegal de la Abogacía para tratar con la práctica ilegal de la abogacía.
El comité emite injunctions, o órdenes que instruyen a una persona a detener las actividades ilegales.
Procedimientos de Desacato
El comité puede acusar a una persona de desacato, lo que puede llevar a penalizaciones que incluyen:
- una multa de $2,000 o más; y/o
- tiempo en prisión o cárcel.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal en Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la práctica no autorizada de la ley:
- 1. ¿Qué es la práctica no autorizada de la ley en Colorado?
- 2. ¿Cuál es la definición de la práctica de la ley?
- 3. ¿Quién es responsable de hacer cumplir estas reglas?
- 4. ¿Puede el comité emitir una orden de restricción?
- 5. ¿Puede el comité iniciar un proceso de desacato?
- 6. ¿Cómo puedo defenderme contra estas acusaciones?
1. ¿Qué es la práctica no autorizada de la ley en Colorado?
La práctica no autorizada de la ley (UPL) ocurre en el estado cuando una persona:
- anuncia al público o se presenta como un abogado con licencia para ejercer la ley en Colorado; o
- en realidad ejerce la práctica de la ley
mientras no esté en estado activo con el Colegio de Abogados del Estado de Colorado o con permiso especial para ejercer por otros abogados.1
¿Existe una regla de la Asociación de Abogados de Colorado sobre la práctica ilegal de la abogacía?
Según la Regla 5.5 de la Asociación de Abogados de Colorado, existen ciertas reglas impuestas a los abogados y a las personas que no son abogados con respecto a la práctica de la abogacía.
La regla prohíbe:
- a un abogado ejercer donde no está autorizado por ley;
- a un abogado ayudar a un no abogado a ejercer la abogacía;
- permitir que un abogado suspendido o despedido permanezca en el nombre del bufete;
- permitir que los no abogados:
- representen clientes;
- den consejos legales;
- comparezcan en deposiciones en nombre de un cliente; o
- realicen cualquier otra actividad que cumpla con la definición de la práctica de la abogacía.
Los abogados que permiten que otro ejerza la abogacía ilegalmente, o que ellos mismos ejercen la abogacía de una manera no permitida, están sujetos a disciplina formal por parte de:
- la Asociación de Abogados de Colorado y
- la Corte Suprema de Colorado.
¿Qué constituye la publicidad como abogado?
Una persona que se presenta al público como una persona autorizada para ejercer la abogacía en Colorado puede ser encontrada en violación de las reglas contra la práctica ilegal de la abogacía.
Ejemplos incluyen:
- anuncios o publicaciones en Facebook;
- vallas publicitarias;
- comerciales de televisión o radio;
- folletos; o
- publicidad verbal.
Si una persona no es miembro del colegio de abogados del estado (por ejemplo, no está autorizada para ejercer la abogacía en el estado) pero finge ser abogado en el estado a través de una publicidad, esto puede ser suficiente para considerarse que se está presentando al público como abogado.
2. ¿Cuál es la definición de ejercer la abogacía?
La definición de “ejercer la abogacía” no está claramente definida en Colorado, pero algunos ejemplos ayudan a proporcionar una respuesta:
- representar a una persona o empresa en audiencias judiciales;
- dar orientación legal sobre un caso;
- crear documentos legales que afecten los derechos legales, incluso si el caso no va a “juicio” (por ejemplo, testamentos, fideicomisos, contratos); o
- un asistente legal u otro ayudante no abogado que crea documentos legales sin supervisión de un abogado.2
Cualquier vez que una persona no autorizada por la Corte Suprema de Colorado participe en actividades que puedan considerarse como “ejercicio de la abogacía,” abre la posibilidad de procedimientos por desacato ante el tribunal más alto del estado.
¿Cuáles son algunos ejemplos de cuándo esto puede suceder?
Aunque las posibilidades son infinitas, algunos ejemplos comunes ayudan a ilustrar cómo ocurre comúnmente este problema:
Ejemplo: Harry reprobó el examen de abogacía de Colorado. A pesar de esto, comienza a responder preguntas legales para personas en internet pro se. Aunque no va a la corte ni prepara documentos, todavía está violando las reglas.
Ejemplo: Sarah, una empleada paralegal de un bufete de abogados, ha estado preparando documentos sin supervisión de un abogado y firma el nombre de su jefe en los documentos. Sarah no puede ejercer la abogacía en Colorado porque no es una abogada con licencia (aunque haya hecho un trabajo perfecto y tenga un acuerdo escrito con sus “clientes”).)3
¿Qué sucede cuando un abogado con licencia en Colorado está en estado “inactivo”?
Un abogado debe estar en estado “activo” con la Corte Suprema de Colorado para poder ejercer en su campo. Los abogados pueden pasar a estado “inactivo” por diversas razones, como:
- no completar los cursos de educación requeridos;
- suspensiones;
- el abogado decide dejar de ser abogado y no mantiene sus credenciales; o
- otras razones válidas.
Si un abogado tiene estado “inactivo“, no puede realizar actividades que antes se le permitían cuando estaba “activo” y en buen estado. 4
3. ¿Quién es responsable de hacer cumplir estas reglas?
La Corte Suprema de Colorado ha creado un Comité de Práctica no Autorizada de la Abogacía para manejar el problema de personas no abogadas que intentan realizar actividades legales.
Está compuesto por 9 miembros, 6 de los cuales son miembros del Colegio de Abogados de Colorado. El comité tiene el poder de:
- investigar la conducta de personas sospechosas que no son abogados;
- recibir e investigar quejas presentadas por el público;
- recomendar la emisión de órdenes de restricción contra aquellos que participan en actividades legales no permitidas; y
- recomendar procedimientos por desacato contra una persona sospechosa que viola las reglas de la Corte Suprema.
El comité puede crear más reglas para ayudar a gobernar sus poderes.
4. ¿Puede el comité emitir una orden de restricción?
Según las reglas de la Corte Suprema de Colorado, si el comité encuentra que una persona ha participado en la práctica no autorizada de la ley:
- puede recomendar
- que se inicie un procedimiento de orden de restricción
- por parte del Pueblo del Estado de Colorado
- con la Corte Suprema.5
Una orden de restricción es:
- una orden legal de un tribunal
- para dejar de participar en
- la actividad no permitida en cuestión en el caso.
¿Cómo se inicia una audiencia de orden de restricción?
Si el comité decide que una orden de restricción es apropiada, el Pueblo del Estado de Colorado debe presentar una petición ante la Corte Suprema de Colorado.
La petición debe ser por escrito y contener:
- los hechos y cargos en lenguaje sencillo y con especificidad; y
- el “alivio” solicitado (por ejemplo, orden de restricción, reembolso, restitución, multas, costos, etc.).
La persona acusada tiene la oportunidad de responder a la petición dentro de los 21 días de recibirla. La Corte Suprema puede entonces decidir el caso basándose en los documentos, o si cree que necesita más hechos, puede llevar a cabo una audiencia.6
5. ¿Puede el comité iniciar un proceso de desacato?
Un proceso de desacato ocurre cuando el comité determina que:
- la práctica no autorizada es tan incorrecta que se justifica un castigo, o
- a una persona se le ha emitido una injunción civil pero ha continuado participando en actividades no permitidas.7
La presentación de un proceso de desacato también requiere una petición con los mismos o similares requisitos que una injunción.
¿Cuáles son las posibles sanciones por desacato?
La Corte Suprema puede emitir una “citación” por desacato contra una persona, lo que puede resultar en:
- una multa de no menos de $2,000 por incidente (puede ser más); y/o
- tiempo en la cárcel o prisión.
Estas son sanciones serias y pueden afectar significativamente la vida de una persona e incluso su libertad.
6. ¿Cómo puedo defenderme contra estos cargos?
Una persona puede defenderse contra cargos de práctica no autorizada de la ley de varias maneras:
- sus acciones no cumplían con la definición legal de práctica de la ley;
- no se dio cuenta de que estaba en estado activo;
- participó en actividades que un abogado con licencia le dijo que podía realizar legalmente; y/o
- no estaba consciente de que estaba practicando la ley (no es una defensa completa).
Dependiendo de su situación única y los hechos de su caso, una defensa adecuada puede adaptarse a sus necesidades y proteger sus derechos.
Recursos útiles:
- Asociación Americana de Abogados (ABA)
- Oficina del Consejo de Regulación de Abogados
- Reglas de Conducta Profesional de Colorado 5.5: Práctica Multijurisdiccional de la Abogacía
Referencias legales:
- Corte Suprema de Colorado: Práctica no autorizada de la ley – Resumen; ver también People v. Shell (Colo. 2006) 148 P.3d 162, 167.
- Denver Bar Ass’n v. Public Util. Comm., 391 P.2d 467, 471 (Colo. 1964) (recopilación de autoridades); ver también Koscove v. Bolte, 30 P.3d 784, 786 (Colo.App. 2001), cert. granted (20 de agosto de 2001), cert. denegado por improcedente (15 de febrero de 2002), cert. denegado, 534 U.S. 1128 (2002).
- Evitando la práctica no autorizada de la ley por asistentes no abogados, 32 Colo. Law. 27 (marzo de 2003).
- CO ST RCP (C.R.C.P.) Regla 228.
- CO ST RCP Regla 234 (Regla de Colorado sobre Procedimientos de Injunction Civil; General).
- CO ST RCP Regla 236 (Procedimientos de Injunction Civil; Informe del Maestro de Audiencias; Objeciones).
- CO ST RCP Regla 238 (Procedimientos de Desacato; General).