Bajo la ley de Colorado, la práctica no autorizada de la abogacía en Colorado ocurre cuando una persona se anuncia a sí misma o se presenta como un abogado autorizado para ejercer la abogacía en el estado, o realmente ejerce la abogacía, mientras no está autorizado como miembro activo del Colegio de Abogados del Estado de Colorado.
Ejercicio de la abogacía
La definición de “ejercer la abogacía” no está claramente definida en Colorado, pero algunos ejemplos ayudan a aclarar lo que significa:
- representar a otra persona o empresa en procedimientos judiciales;
- ofrecer asesoramiento legal sobre un caso;
- preparar documentos legales que aseguren derechos legales, incluso si el caso no llegará a “tribunal” (por ejemplo, testamentos, fideicomisos, contratos); o
- un paralegal que redacta documentos legales sin supervisión de un abogado.
El Comité
La Corte Suprema de Colorado ha establecido un Comité de Práctica No Autorizada de la Abogacía para abordar la práctica no autorizada de la abogacía.
El comité emite mandatos judiciales, u órdenes que instruyen a una persona a detener las actividades no autorizadas.
Procedimientos por desacato
El comité puede acusar a una persona de desacato, lo que puede conllevar penas, incluyendo:
- una multa de $2,000 o más; y/o
- tiempo en prisión o cárcel.
A continuación, nuestros abogados de defensa penal en Denver, Colorado discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre la práctica no autorizada de la abogacía:
- 1. ¿Qué es la práctica no autorizada de la abogacía en Colorado?
- 2. ¿Cuál es la definición de ejercer la abogacía?
- 3. ¿Quién está a cargo de hacer cumplir estas reglas?
- 4. ¿Puede el comité emitir un mandato judicial?
- 5. ¿Puede el comité iniciar procedimientos por desacato?
- 6. ¿Cómo puedo defenderme contra estos cargos?
1. ¿Qué es la práctica no autorizada de la abogacía en Colorado?
La práctica no autorizada de la abogacía (PNA) ocurre en el Estado cuando un individuo:
- se anuncia al público o se presenta como abogado autorizado para ejercer la abogacía en Colorado; o
- realmente ejerce la abogacía
mientras no está en estado activo con el Colegio de Abogados del Estado de Colorado o sin permiso especial para ejercer por otra ley.1
La práctica no autorizada de la abogacía en Colorado ocurre cuando una persona se anuncia a sí misma o se presenta como un abogado autorizado para ejercer la abogacía en este estado.
¿Existe una regla de la Asociación de Abogados de Colorado sobre la práctica no autorizada de la abogacía?
Bajo la Regla 5.5 de las Reglas de Conducta Profesional de la Asociación de Abogados de Colorado, existen reglas específicas impuestas a abogados y no abogados respecto a la práctica de la abogacía.
La regla prohíbe:
- que un abogado ejerza donde no está autorizado por ley;
- que un abogado ayude a un no abogado a ejercer la abogacía;
- permitir que un abogado expulsado o suspendido permanezca en el nombre del bufete;
- permitir que no abogados:
- representen clientes;
- den asesoramiento legal;
- comparezcan en declaraciones en nombre de un cliente; o
- realicen cualquier otra actividad que cumpla con la definición de ejercicio de la abogacía.
Los abogados que permiten que otro ejerza la abogacía ilegalmente, o que ellos mismos ejerzan la abogacía de manera no permitida, están sujetos a disciplina formal por:
- el Colegio de Abogados de Colorado y
- la Corte Suprema de Colorado.
¿Qué constituye anunciarse como abogado?
Una persona que se presenta al público como autorizada para ejercer la abogacía en Colorado puede ser encontrada en violación de las reglas contra la práctica ilegal de la abogacía.
Ejemplos incluyen:
- anuncios o publicaciones en Facebook;
- carteles publicitarios;
- comerciales de TV o radio;
- folletos; o
- publicidad verbal.
Si una persona no es miembro del colegio del estado (por ejemplo, no está autorizada para ejercer la abogacía dentro del estado) pero finge ser abogado en el estado mediante un anuncio, esto puede ser suficiente para presentarse al público como abogado.
2. ¿Cuál es la definición de ejercer la abogacía?
La definición de “ejercer la abogacía” no está claramente definida en Colorado, pero algunos ejemplos ayudan a proporcionar una respuesta:
- representar a un individuo o empresa en audiencias judiciales;
- dar orientación legal sobre un caso;
- crear documentos legales que afectan derechos legales, incluso si el caso no llegará a “tribunal” (por ejemplo, testamentos, fideicomisos, contratos); o
- un paralegal u otro asistente no abogado que crea documentos legales sin supervisión de un abogado.2
Cada vez que una persona no autorizada por la Corte Suprema de Colorado participa en actividades que podrían considerarse el “ejercicio de la abogacía“, se abre la posibilidad de procedimientos por desacato ante la corte más alta del Estado.
¿Cuáles son algunos ejemplos de cuándo puede ocurrir esto?
Aunque las posibilidades son infinitas, algunos ejemplos comunes ayudan a ilustrar cómo ocurre este problema con frecuencia:
Ejemplo: Harry reprobó el examen de abogacía de Colorado. Sin embargo, comienza a responder preguntas legales para personas por internet pro se. Aunque no va a tribunales ni prepara documentos, sigue violando las reglas.
Ejemplo: Sarah, una empleada paralegal de un bufete, ha estado preparando documentos sin supervisión de un abogado y firma el nombre de su jefe en los documentos. Sarah no puede ejercer la abogacía en Colorado porque no es abogada autorizada (incluso si hizo un trabajo perfecto y tenía un acuerdo escrito con sus “clientes”).3
¿Qué sucede cuando un abogado autorizado de Colorado está en estado “inactivo”?
Un abogado debe estar en estado “activo” con la Corte Suprema de Colorado para poder ejercer en su campo. Los abogados pueden pasar a estado “inactivo” por varias razones, tales como:
- no completar los cursos educativos requeridos;
- suspensiones;
- el abogado decide dejar de ejercer y no mantiene sus credenciales; o
- otras razones válidas.
Si un abogado tiene estado “inactivo“, no puede participar en actividades que antes estaban permitidas cuando estaba “activo” y en buena reputación.4
3. ¿Quién está a cargo de hacer cumplir estas reglas?
La Corte Suprema de Colorado ha establecido un Comité de Práctica No Autorizada de la Abogacía para abordar el problema de no abogados que participan en actividades legales.
Está compuesto por 9 miembros, 6 de los cuales son miembros del Colegio de Abogados de Colorado. El comité tiene el poder de:
- investigar la conducta de sospechosos no abogados;
- recibir e investigar quejas presentadas por el público;
- recomendar la emisión de mandatos judiciales contra quienes participen en actividades legales no permitidas; y
- recomendar procedimientos por desacato contra un supuesto no abogado que viole las reglas de la Corte Suprema.
El comité puede crear reglas adicionales para ayudar a gobernar sus poderes.
4. ¿Puede el comité emitir un mandato judicial?
Bajo las reglas de la Corte Suprema de Colorado, si el comité encuentra que una persona ha participado en la práctica no autorizada de la abogacía:
- puede recomendar
- que se inicie un procedimiento de mandato judicial
- por parte del Pueblo del Estado de Colorado
- ante la Corte Suprema.5
Un mandato judicial es:
- una orden legal de un tribunal
- para detener la participación en
- la actividad no permitida en cuestión.
¿Cómo se inicia una audiencia de mandato judicial?
Si el comité decide que un mandato judicial es apropiado, el Pueblo del Estado de Colorado debe presentar una petición ante la Corte Suprema de Colorado.
La petición debe ser por escrito y contener:
- los hechos y cargos en lenguaje claro y con especificidad; y
- el “alivio” solicitado (por ejemplo, mandato judicial, reembolso, restitución, multas, costos, etc.).
La persona acusada tiene la oportunidad de responder a la petición dentro de 21 días de recibirla. La Corte Suprema puede entonces decidir el caso basado en los documentos, o si cree que necesita más hechos puede realizar una audiencia.6
La práctica no autorizada de la abogacía puede conllevar multas e incluso tiempo en la cárcel.
5. ¿Puede el comité iniciar procedimientos por desacato?
Un procedimiento por desacato ocurre cuando el comité encuentra que:
- la práctica no autorizada es tan grave que el castigo es apropiado, o
- a una persona se le emitió un mandato civil pero ha continuado participando en actividades no permitidas.7
La presentación de procedimientos por desacato también requiere una petición con los mismos o similares requisitos que la de un mandato judicial.
¿Cuáles son las posibles penas por desacato?
La Corte Suprema puede emitir una “citación” por desacato contra una persona, lo que puede resultar en:
- una multa no menor a $2,000 por incidente (puede ser más); y/o
- tiempo en cárcel o prisión.
Estas son penas severas y pueden afectar significativamente la vida de una persona e incluso su libertad.
6. ¿Cómo puedo defenderme contra estos cargos?
Una persona puede defenderse contra cargos de práctica no autorizada de la abogacía de varias maneras:
- sus acciones no cumplieron con la definición legal de ejercer la abogacía;
- no se dio cuenta de que estaba en estado activo;
- participó en actividades que un abogado autorizado le dijo que podía realizar legalmente; y/o
- no estaba consciente de que estaba ejerciendo la abogacía (no es una defensa completa).
Dependiendo de su situación única y los hechos de su caso, se puede diseñar una defensa adecuada para satisfacer sus necesidades y proteger sus derechos.
Recursos útiles:
- American Bar Association (ABA)
- Oficina del Consejero de Regulación de Abogados
- Reglas de Conducta Profesional de Colorado 5.5: Práctica Multijurisdiccional de la Abogacía
Referencias legales:
- Corte Suprema de Colorado: Práctica No Autorizada de la Abogacía – Resumen; véase también People v. Shell (Colo. 2006) 148 P.3d 162, 167.
- Denver Bar Ass’n v. Public Util. Comm., 391 P.2d 467, 471 (Colo. 1964) (reuniendo autoridades); véase también Koscove v. Bolte, 30 P.3d 784, 786 (Colo.App. 2001), cert. concedido (20 de agosto de 2001), cert. denegado por improcedente (15 de febrero de 2002), cert. denegado, 534 U.S. 1128 (2002).
- Evitando la Práctica No Autorizada de la Abogacía por Asistentes No Abogados, 32 Colo. Law. 27 (marzo de 2003).
- CO ST RCP (C.R.C.P.) Regla 228.
- CO ST RCP Regla 234 (Regla de Colorado sobre Procedimientos Civiles de Mandato Judicial; General).
- CO ST RCP Regla 236 (Procedimientos Civiles de Mandato Judicial; Informe del Maestro de Audiencias; Objeciones).
- CO ST RCP Regla 238 (Procedimientos por Desacato; General).