En un juicio por jurado en Colorado, las condenas penales anteriores generalmente son admisibles, pero solo si atacan tu credibilidad. Esto es cierto si estás en un tribunal federal o estatal. También es cierto si estás en un caso civil o criminal.
Las condenas anteriores por delitos felonías por crímenes que involucran deshonestidad son especialmente condenatorias. Si se te acusa de un delito, una condena anterior puede alterar tu estrategia de defensa.
Las condenas anteriores generalmente son admisibles como evidencia contra tu credibilidad
La regla general es que las condenas anteriores son admisibles para atacar tu credibilidad.
Cuando tomes el estrado en el tribunal, serás interrogado por abogados de ambas partes. El lado que te llamó al estrado realizará un examen directo. Esto generalmente está diseñado para obtener la mayor cantidad de información posible. Una vez que el examen directo haya terminado, el otro lado realizará un cruzamiento de ti. El cruce de preguntas desafía lo que dijiste durante el examen directo.
Una pregunta importante que el jurado tendrá que decidir es si pueden confiar en lo que dices. Esta es tu credibilidad, o tu carácter de veracidad.
En Colorado, tu carácter de veracidad puede ser desafiado por evidencia de que fuiste condenado por un delito en tu pasado.1 Tu historial criminal es admisible porque puede hacer que el jurado dude de tu testimonio.
Solo las condenas por delitos son admisibles
Solo las condenas anteriores por delitos de nivel de felonía son admisibles en Colorado.2 Si un delito anterior de felonía ha sido expurgado, no puede ser admitido en el juicio.3
Un delito misdemeanor no se puede usar para atacar tu credibilidad.4 Esto es cierto a menos que el delito involucre deshonestidad. Si ese es el caso, las declaraciones deshonestas se pueden usar en tu contra. El juez, sin embargo, tiene que decirle al jurado que descarte el delito de misdemeanor subyacente.5
La evidencia de que fuiste arrestado por un delito pero nunca condenado también no está permitida en el tribunal para atacar tu credibilidad.6 La regla es la misma para los actos que “muestran un mal carácter”.7
Los acuerdos de plea de casos anteriores e independientes también no se pueden usar para atacar tu credibilidad.8
Sin embargo, todo cambia si el abogado que te llamó al estrado te interroga sobre un delito menor, un arresto o un acuerdo de declaración. Si eso sucede, esos incidentes anteriores se pueden usar para atacar tu credibilidad.9
La condena anterior solo se puede usar para atacar tu credibilidad
Una condena anterior solo se puede usar para atacar tu credibilidad. No se puede usar para ningún otro propósito. Por ejemplo, no se puede usar para probar que cometiste el delito por el que se te acusa porque cometiste un delito similar en el pasado.
Sin embargo, si hay evidencia de que una vez cometiste un delito que contradice otra declaración que hiciste como testigo, la condena anterior se puede admitir.
Las condenas anteriores no pueden ser “más perjudiciales que probatorias”
El juez de la corte tiene la discreción de impedir que las condenas anteriores se usen para atacar tu credibilidad. Pueden ejercer esta discreción si permitir la condena anterior sería “más perjudicial que probatorio”.10
Esto se hace para mantener fuera la evidencia de condenas anteriores que podrían sesgar al jurado en tu contra y que hacen poco para atacar tu credibilidad.
Las condenas anteriores pueden cambiar tu estrategia de defensa
Si has sido condenado por un delito grave en el pasado, esto puede cambiar tu estrategia de defensa si vuelves a ser acusado.
Tomar el estrado como testigo en tu propia defensa pone tu propia credibilidad en cuestión.11 El fiscal puede atacar tu credibilidad con una condena anterior. Esto puede obligarte a elegir entre:
- Defenderte tomando el estrado, o
- Evitar que el fiscal le diga al jurado sobre tu delito anterior.
Esta decisión puede volverse especialmente difícil si la condena anterior fue por algo deshonesto, como:
Si tomas el estrado y el fiscal ataca tu credibilidad con una condena anterior como esta, puede socavar tu testimonio.
Referencias:
- Regla de Evidencia de Colorado 608. Véase también C.R.S. § 13-90-101. En la corte federal, vea Regla de Evidencia Federal 609.
- People v. Ciari, 540 P.2d 1094 (Colo. 1975).
- People v. Wright, 678 P.2d 1072 (Colo. App. 1984).
- People v. Ciari, Supra (“es incorrecto desacreditar a un testigo con condenas que no sean delitos graves”, pero es responsabilidad del abogado objetar un intento de hacerlo).
- People v. Gillis, 883 P.2d 554 (Colo. App. 1994). Véase también People v. Segovia, 196 P.3d 1126 (Colo. 2008) (permitiendo una condena anterior por hurto menor porque es “probatorio de veracidad” y se podría usar para desafiar la credibilidad de alguien. Sin embargo, no fue la condena la que fue “probatoria de veracidad”. En cambio, fueron las “circunstancias subyacentes al acto” las que importaron); McGill v. DIA Airport Parking, 395 P.3d 1153 (Colo. App. 2016).
- People v. Ciari, Supra.
- Hawkins v. People, 423 P.2d 581 (Colo. 1967).
- People v. Fears, 962 P.2d 272 (Colo. App. 1997).
- People v. Ciari, Supra.