Sección 2810.5 del Código Laboral de California LC requiere que los empleadores proporcionen a cualquier nuevo empleado no exento un aviso escrito que describa información esencial como su
- tarifa de pago regular,
- leyes de licencia por enfermedad, y
- información de contacto de la compensación de los trabajadores.
El texto de la estatuta dice lo siguiente:
2810.5. (a)(1) Al momento de contratar, el empleador deberá proporcionar a cada empleado un aviso escrito, en el idioma que el empleador normalmente utiliza para comunicar información relacionada con el empleo al empleado, que contenga la siguiente información:
(A) La tasa o tasas de pago y la base de las mismas, ya sea por hora, turno, día, semana, salario, pieza, comisión u otra forma, incluyendo cualquier tarifa para horas extras, según corresponda.
(B) Las asignaciones, si las hay, reclamadas como parte del salario mínimo, incluyendo asignaciones para comidas o alojamiento.
(C) El día de pago regular designado por el empleador de acuerdo con los requisitos de este código.
(D) El nombre del empleador, incluyendo cualquier nombre utilizado por el empleador para hacer negocios.
(E) La dirección física de la oficina principal o lugar principal de negocios del empleador y una dirección postal, si es diferente.
(F) El número de teléfono del empleador.
(G) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la aseguradora de compensación de los trabajadores del empleador.
(H) Que un empleado: puede acumular y usar licencia por enfermedad; tiene derecho a solicitar y usar licencia por enfermedad remunerada acumulada; no puede ser despedido ni sufrir represalias por usar o solicitar el uso de licencia por enfermedad remunerada acumulada; y tiene derecho a presentar una queja contra un empleador que se vengue.
(I) La existencia de una declaración de emergencia o desastre federal o estatal aplicable a los condados o condados donde el empleado debe ser empleado y que fue emitida dentro de los 30 días anteriores al primer día de empleo del empleado, que puede afectar su salud y seguridad durante su empleo.
(J) Cualquier otra información que el Comisionado del Trabajo considere material y necesaria.
(2) El Comisionado del Trabajo preparará una plantilla que cumpla con los requisitos del párrafo (1). La plantilla se pondrá a disposición de los empleadores de la forma que determine el Comisionado del Trabajo.
(3) Si el empleador es un empleador de servicios temporales, tal como se define en la Sección 201.3, el aviso descrito en el párrafo (1) también deberá incluir el nombre, la dirección física de la oficina principal, la dirección postal si es diferente de la dirección física de la oficina principal y el número de teléfono de la entidad legal para la cual el empleado realizará el trabajo, y cualquier otra información que el Comisionado del Trabajo considere material y necesaria. Los requisitos de este párrafo no se aplican a una compañía de servicios de seguridad que esté autorizada por el Departamento de Asuntos del Consumidor y que proporcione únicamente servicios de seguridad.
(4) Si un empleado es admitido bajo el programa federal H-2A de conformidad con la Sección 1188 del Título 8 del Código de los Estados Unidos, el aviso descrito en el párrafo (1) también deberá incluir, en una sección separada y distinta, la información establecida en la subdivisión (c) de la Sección 2810.6, y el empleador, el 15 de marzo de 2023 y después de eso, deberá proporcionar el aviso combinado requerido en español, preparado por el Comisionado del Trabajo, al empleado H-2A el día en que el empleado H-2A comience a trabajar para el empleador en el estado o comience a trabajar para un nuevo empleador después de ser transferido por un empleador H-2A u otro. Un empleado H-2A puede solicitar que se proporcione también un aviso en inglés. El Comisionado del Trabajo eliminará cualquier información duplicada o redundante al combinar los dos avisos.El Código Laboral de California 2810.5 LC exige que los empleadores den a sus nuevos empleados un aviso escrito con la siguiente información:
- su tarifa de pago,
- el día de pago regular,
- las asignaciones de comida, alojamiento y otras asignaciones reclamadas como parte del salario mínimo,
- el nombre, número de teléfono y dirección del empleador,
- el nombre, número de teléfono y dirección del asegurador de seguro de compensación de trabajadores,
- las leyes de licencia por enfermedad,
- si se ha emitido una declaración de emergencia o desastre federal o estatal en su condado en los últimos 30 días, y
- cualquier otra información que el Comisionado de Trabajo requiera
Además, los empleadores tienen siete días para notificar a los empleados de cualquier cambio en la información anterior.
Ejemplo: Zack contrata a Penny como empleado no exento. El primer día de trabajo de Penny, Zack debe proporcionarle un aviso escrito que revele la información anterior.
Un mes después de la contratación de Penny, Zack decide darle un aumento. Siempre que Zack incluya este aumento en su próxima boleta de sueldo, ha cumplido con el requisito de aviso de LC 2810.5.
Tenga en cuenta que los empleados de un programa agrícola temporal (bajo el programa federal H-2A) deben recibir el aviso en español.
También tenga en cuenta que el Código de Trabajo 2810.5 no se aplica a:
- empleados exentos,
- empleados públicos, o
- empleados cubiertos por un acuerdo colectivo calificado.1
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LC 2810.5 exige que los empleadores den a sus nuevos empleados no exentos un aviso escrito de su tarifa de pago regular y otra información importante.
Referencias Legales
- Código de Trabajo de California 2810.5 LC – Aviso escrito requerido; Notificación de cambios. Ver también: Amaro v. Anaheim Arena Management, LLC (Cal. App. 4th Dist. , 2021) 69 Cal. App. 5th 521; Noe v. Superior Court (Cal. App. 2d Dist., 2015) 237 Cal. App. 4th 316.