Sección § 2810.5 del Código Laboral de California requiere que los empleadores proporcionen a los nuevos empleados no exentos un aviso por escrito que describa información esencial como su
- tasa regular de pago,
- leyes de licencia por enfermedad, y
- información de contacto de compensación para trabajadores.
El texto de la ley se lee de la siguiente manera:
2810.5. (a)(1) En el momento de la contratación, el empleador deberá proporcionar a cada empleado un aviso por escrito, en el idioma que el empleador normalmente utiliza para comunicar información relacionada con el empleo al empleado, que contenga la siguiente información:
(A) La tasa o tasas de pago y su base, ya sea por hora, turno, día, semana, salario, pieza, comisión o de otra manera, incluyendo cualquier tasa por horas extras, según corresponda.
(B) Subsidios, si los hay, reclamados como parte del salario mínimo, incluyendo subsidios de comida o alojamiento.
(C) El día de pago regular designado por el empleador de acuerdo con los requisitos de este código.
(D) El nombre del empleador, incluyendo cualquier nombre “haciendo negocios como” utilizado por el empleador.
(E) La dirección física de la oficina principal o lugar principal de negocios del empleador, y una dirección postal, si es diferente.
(F) El número de teléfono del empleador.
(G) El nombre, dirección y número de teléfono de la compañía de seguros de compensación para trabajadores del empleador.
(H) Que un empleado: puede acumular y usar licencia por enfermedad; tiene derecho a solicitar y usar licencia por enfermedad pagada acumulada; no puede ser despedido o sufrir represalias por usar o solicitar el uso de licencia por enfermedad pagada acumulada; y tiene el derecho de presentar una queja contra un empleador que tome represalias.
(I) La existencia de una declaración de emergencia o desastre federal o estatal aplicable al condado o condados donde el empleado va a trabajar y que fue emitida dentro de los 30 días anteriores al primer día de empleo del empleado, que puede afectar su salud y seguridad durante su empleo.
(J) Cualquier otra información que el Comisionado de Trabajo considere material y necesaria.
(2) El Comisionado de Trabajo preparará una plantilla que cumpla con los requisitos del párrafo (1). La plantilla estará disponible para los empleadores de la manera que determine el Comisionado de Trabajo.
(3) Si el empleador es un empleador de servicios temporales, según se define en la Sección 201.3, el aviso descrito en el párrafo (1) también deberá incluir el nombre, la dirección física de la oficina principal, la dirección postal si es diferente de la dirección física de la oficina principal, y el número de teléfono de la entidad legal para la cual el empleado realizará trabajo, y cualquier otra información que el Comisionado de Trabajo considere material y necesaria. Los requisitos de este párrafo no se aplican a una empresa de servicios de seguridad que está licenciada por el Departamento de Asuntos del Consumidor y que solo proporciona servicios de seguridad.
(4) Si un empleado es admitido bajo el programa federal H-2A de conformidad con la Sección 1188 del Título 8 del Código de los Estados Unidos, el aviso descrito en el párrafo (1) también deberá incluir, en una sección separada y distinta, la información establecida en la subdivisión (c) de la Sección 2810.6, y el empleador, el 15 de marzo de 2023, y en adelante, deberá proporcionar el aviso combinado requerido en español, preparado por el Comisionado de Trabajo, al empleado H-2A el día que el empleado H-2A comience a trabajar para el empleador en el estado o comience a trabajar para un nuevo empleador después de ser transferido por un empleador H-2A u otro empleador. Un empleado H-2A puede solicitar que se proporcione un aviso en inglés también. El Comisionado de Trabajo eliminará cualquier información duplicada o redundante al combinar los dos avisos.(b) Un empleador deberá notificar a sus empleados por escrito de cualquier cambio en la información establecida en el aviso dentro de los siete días calendario posteriores al momento de los cambios, a menos que se aplique una de las siguientes situaciones:
(1) Todos los cambios se reflejan en un estado de salarios oportuno proporcionado de acuerdo con la Sección 226.
(2) Se proporciona aviso de todos los cambios en otra escritura requerida por la ley dentro de los siete días de los cambios.(c) Para fines de esta sección y la Sección 2810.6, “empleado” no incluye a ninguno de los siguientes:
(1) Un empleado directamente empleado por el estado o cualquier subdivisión política del mismo, incluyendo cualquier ciudad, condado, ciudad y condado, o distrito especial.
(2) Un empleado que está exento del pago de horas extras por estatuto o las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial.
(3) Un empleado que está cubierto por un acuerdo de negociación colectiva válido si el acuerdo expresamente establece los salarios, horas de trabajo y condiciones de trabajo del empleado, y si el acuerdo proporciona tasas de salario premium para todas las horas extras trabajadas y una tasa de pago por hora regular para esos empleados de no menos del 30 por ciento más que el salario mínimo estatal.
Análisis legal
El Código Laboral de California 2810.5 LC requiere que los empleadores den a sus nuevos empleados un aviso por escrito con la siguiente información:
- su tasa de pago,
- el día de pago regular,
- las asignaciones de comida, alojamiento y otras reclamadas como parte del salario mínimo,
- el nombre, número de teléfono y dirección del empleador,
- el nombre, número de teléfono y dirección del asegurador de compensación laboral,
- leyes de licencia por enfermedad,
- si ha habido una declaración de emergencia o desastre federal o estatal en su condado en los últimos 30 días, y
- cualquier otra información que el Comisionado Laboral requiera
Además, los empleadores tienen siete días para notificar a los empleados de cualquier cambio en la información anterior, a menos que:
- Cualquier cambio se incluya en un estado de cuenta salarial oportuno, o
- La notificación se proporcione en otra escritura requerida por la ley dentro de los siete días de los cambios.
Ejemplo: Zack contrata a Penny como empleada no exenta. En su primer día de trabajo, Zack debe proporcionarle a Penny un aviso por escrito revelando la información anterior.
Un mes después de la contratación de Penny, Zack decide darle un aumento. Mientras Zack incluya este aumento en su próximo estado de cuenta salarial, ha cumplido con el requisito de notificación de LC 2810.5.
Tenga en cuenta que los empleados de un programa agrícola temporal (bajo el programa federal H-2A) deben recibir el aviso en español.
También tenga en cuenta que el Código Laboral 2810.5 no se aplica a:
- empleados exentos,
- empleados públicos, o
- empleados cubiertos por un acuerdo colectivo de trabajo calificado.1
Preguntas frecuentes
Referencias Legales
- Código Laboral de California 2810.5 LC – Aviso por escrito requerido; Notificación de cambios. Ver también: Amaro v. Anaheim Arena Management, LLC (Cal. App. 4th Dist. , 2021) 69 Cal. App. 5th 521; Noe v. Superior Court (Cal. App. 2d Dist., 2015) 237 Cal. App. 4th 316.