Sección § 2810.5 del Código Laboral de California requiere que los empleadores proporcionen a cualquier empleado nuevo y no exento un aviso por robo de salarios por escrito que describa información esencial como su
- tasa regular de pago,
- leyes de licencia por enfermedad, y
- información de contacto de compensación para trabajadores.
El texto de la ley es el siguiente:
LC 2810.5.
(1) En el momento de la contratación, el empleador deberá proporcionar a cada empleado un aviso por escrito, en el idioma que el empleador normalmente utiliza para comunicar información relacionada con el empleo al empleado, que contenga la siguiente información:
(A) La tasa o tasas de pago y su base, ya sea pagado por hora, turno, día, semana, salario, pieza, comisión o de otra manera, incluyendo cualquier tasa por horas extras, según corresponda.
(B) Subsidios, si los hay, reclamados como parte del salario mínimo, incluyendo subsidios de comida o alojamiento.
(C) El día de pago regular designado por el empleador de acuerdo con los requisitos de este código.
(D) El nombre del empleador, incluyendo cualquier nombre “haciendo negocios como” utilizado por el empleador.
(E) La dirección física de la oficina principal o lugar principal de negocios del empleador, y una dirección postal, si es diferente.
(F) El número de teléfono del empleador.
(G) El nombre, dirección y número de teléfono de la compañía de seguros de compensación para trabajadores del empleador.
(H) Que un empleado: puede acumular y usar licencia por enfermedad; tiene derecho a solicitar y usar licencia por enfermedad pagada acumulada; no puede ser despedido o sufrir represalias por usar o solicitar el uso de licencia por enfermedad pagada acumulada; y tiene derecho a presentar una queja contra un empleador que tome represalias.
(I) La existencia de una declaración de emergencia o desastre federal o estatal aplicable al condado o condados donde el empleado va a ser empleado, y que fue emitida dentro de los 30 días antes del primer día de empleo del empleado, que puede afectar su salud y seguridad durante su empleo.
(J) Cualquier otra información que el Comisionado de Trabajo considere material y necesaria.
(2) El Comisionado de Trabajo preparará plantillas para los avisos requeridos que cumplan con los requisitos de los párrafos (1) y (4). Las plantillas estarán disponibles para los empleadores de la manera que determine el Comisionado de Trabajo, y como se establece en la subdivisión (d). A partir del 1 de marzo de 2024, la plantilla desarrollada de conformidad con el párrafo (4) se publicará en el sitio web de Internet del Comisionado de Trabajo.
(3) Si el empleador es un empleador de servicios temporales, según se define en la Sección 201.3, el aviso descrito en el párrafo (1) también deberá incluir el nombre, la dirección física de la oficina principal, la dirección postal si es diferente de la dirección física de la oficina principal, y el número de teléfono de la entidad legal para la cual el empleado realizará trabajo, y cualquier otra información que el Comisionado de Trabajo considere material y necesaria. Los requisitos de este párrafo no se aplican a una empresa de servicios de seguridad que está licenciada por el Departamento de Asuntos del Consumidor y que solo proporciona servicios de seguridad.
(4) (A) Si un empleado es admitido bajo el programa federal de visas agrícolas H-2A de conformidad con la Sección 1188 del Título 8 del Código de los Estados Unidos, el aviso descrito en el párrafo (1) también deberá incluir, en español, una sección separada y distinta que contenga información no duplicada que describa sucintamente los derechos y protecciones adicionales de un empleado agrícola bajo la ley y los reglamentos de California, incluyendo, entre otros, información sobre la tasa de salario del programa federal H-2A que se debe pagar durante el período del contrato; tasas de salario por horas extras; frecuencia de pago; pago para trabajadores por pieza; descansos de 10 minutos; períodos de comida de 30 minutos; compensación por tiempo de viaje de transporte cuando sea necesario, incluyendo transporte desde la vivienda hasta los lugares de trabajo; derechos de vivienda del empleado; protecciones contra represalias por quejas u organización; contenido de los estados de salario detallados; prohibiciones de acoso sexual; baños; requisitos sobre la disponibilidad de agua potable y facilidades para lavarse las manos; requisitos relacionados con las condiciones de trabajo en clima caliente y la disponibilidad de sombra; protecciones contra la exposición a pesticidas; requisitos de seguridad en el lugar de trabajo, capacitación y corrección de peligros; transporte en vehículos definidos para trabajadores agrícolas; prohibiciones contra cargos por herramientas o equipos, prohibiciones contra deducciones por comidas no tomadas; capacitación y equipo necesario e iluminación para trabajo nocturno; prohibiciones contra el uso de azadas de mango corto y límites en el deshierbe a mano; seguro de salud pagado por el empleado; derecho a acumular y tomar licencia por enfermedad; cobertura de compensación para trabajadores, pago por discapacidad y atención médica por lesiones; y el derecho a presentar una queja ante agencias estatales o federales y a buscar asesoramiento de representantes de negociación colectiva u organizaciones de asistencia legal.
(B) (i) No obstante lo dispuesto en el párrafo (1), un empleador deberá proporcionar el aviso requerido por el inciso (A) en español al empleado H-2A el día en que el empleado H-2A comience a trabajar en el estado o el primer día que el empleado comience a trabajar para otro empleador H-2A. Un empleado H-2A puede solicitar que el empleador también proporcione el aviso en inglés.
(ii) Un empleador que emplea tanto a empleados H-2A como a empleados no H-2A al mismo tiempo puede cumplir con los requisitos del párrafo (1) con respecto a los empleados no H-2A optando por proporcionar a esos empleados el aviso requerido por el inciso (A) o proporcionando el aviso requerido por el párrafo (1).
(b) Un empleador deberá notificar por escrito a sus empleados cualquier cambio en la información establecida en el aviso dentro de los siete días calendario posteriores al momento de los cambios, a menos que se aplique una de las siguientes situaciones:
(1) Todos los cambios se reflejan en un estado de salarios oportuno proporcionado de acuerdo con la Sección 226.
(2) Se proporciona aviso de todos los cambios en otra escritura requerida por la ley dentro de los siete días de los cambios.(c) A los efectos de esta sección, “empleado” no incluye a ninguno de los siguientes:
(1) Un empleado directamente empleado por el estado o cualquier subdivisión política del mismo, incluyendo cualquier ciudad, condado, ciudad y condado o distrito especial.
(2) Un empleado que está exento del pago de salarios por horas extras por estatuto o las órdenes salariales de la Comisión de Bienestar Industrial.
(3) Un empleado que está cubierto por un acuerdo de negociación colectiva válido si el acuerdo establece expresamente los salarios, horas de trabajo y condiciones de trabajo del empleado, y si el acuerdo establece tasas de salario premium para todas las horas extras trabajadas y una tasa de salario regular para esos empleados de no menos del 30 por ciento más que el salario mínimo estatal. Esta subdivisión se aplica a los empleados admitidos al programa federal H-2A solo si el acuerdo de negociación colectiva establece tasas de salario de no menos del salario del programa federal H-2A que se requiere pagar durante el período del contrato.(d) A partir del 15 de marzo de 2024, un empleador de un empleado admitido de conformidad con el programa de visas agrícolas federal H-2A deberá cumplir con la subdivisión (a) al dar a los trabajadores una copia de la plantilla desarrollada por el Comisionado de Trabajo de acuerdo con el párrafo (4) de la subdivisión (a).
Análisis Legal
Cuando comience a trabajar como empleado no exento, el Código Laboral de California 2810.5 LC requiere que su nuevo empleador le entregue un “aviso por robo de salarios por escrito” con la siguiente información:
- su tasa de pago y tasas de horas extras,
- su día de pago regular,
- asignaciones de comida, alojamiento y otras reclamadas como parte del salario mínimo,
- el nombre(s), número de teléfono y dirección del empleador (física y postal),
- el nombre, número de teléfono y dirección de la compañía de seguro de compensación laboral,
- leyes de licencia por enfermedad, incluyendo el derecho a solicitar y usar hasta 5 días o 40 horas de licencia por enfermedad pagada acumulada cada año sin represalias,
- si ha habido una declaración de emergencia o desastre federal o estatal en su condado en los últimos 30 días, y
- cualquier otra información que el Comisionado Laboral requiera
Además, los empleadores tienen siete días para notificarle de cualquier cambio en la información anterior a menos que:
- Cualquier cambio esté incluido en un estado de cuenta de salario oportuno, o
- La notificación se proporcione en otra forma requerida por la ley dentro de los siete días posteriores a los cambios.
Ejemplo: Zack contrata a Penny como empleada no exenta. En su primer día de trabajo, Zack debe proporcionarle a Penny un aviso por escrito revelando la información anterior.
Un mes después de la contratación de Penny, Zack decide darle un aumento. Mientras Zack incluya este aumento en su próximo estado de cuenta de salario, ha cumplido con el requisito de notificación de LC 2810.5.
Tenga en cuenta que los empleados de un programa agrícola temporal (bajo el programa federal H-2A) deben recibir el aviso en español.
También tenga en cuenta que el Código Laboral 2810.5 no se aplica a:
- empleados exentos,
- empleados públicos, o
- empleados cubiertos por un acuerdo colectivo de trabajo calificado, lo que significa que el acuerdo establece salarios, horas, condiciones de trabajo, primas por horas extras y una tasa horaria regular no inferior al 30% del salario mínimo de California.1
Preguntas frecuentes
La notificación requerida por el Código Laboral de California 2810.5 debe ser un documento físico por escrito proporcionado a usted, por lo que la notificación por correo electrónico sola es insuficiente. Sin embargo, la notificación puede ser proporcionada electrónicamente además de una notificación en papel.
Recursos adicionales
- Póster de días de enfermedad pagados – Póster que los empleadores deben mostrar a los empleados, proporcionado por la División de Normas Laborales de California.
- Notificación de tiempo de contratación de compensación para trabajadores – La notificación que debe ser entregada a todos los nuevos empleados, proporcionada por el Departamento de Relaciones Industriales de California, División de Compensación para Trabajadores.
- Para su beneficio: Programas de California para desempleados – Información sobre seguro de desempleo, seguro de discapacidad, licencia familiar pagada y servicios laborales, proporcionada por el Departamento de Desarrollo del Empleo de California.
- Notificación al empleado – Formulario que los empleadores de California pueden completar y entregar a los nuevos empleados para cumplir con el LC 2810.5, proporcionado por la División de Normas Laborales de California.
Referencias legales
- Código Laboral de California 2810.5 LC – Notificación por escrito requerida; Notificación de cambios. Véase también: Amaro v. Anaheim Arena Management, LLC (Cal. App. 4th Dist. , 2021) 69 Cal. App. 5th 521; Noe v. Superior Court (Cal. App. 2d Dist., 2015) 237 Cal. App. 4th 316. Proyecto de ley de la Asamblea de California (AB) 636 (2023) (re. declaraciones de emergencia y desastre).