Código Laboral de California 1400.5 (anteriormente 1400) define términos como empleado, empleador y despido masivo según se utilizan en la Ley WARN, que requiere que las empresas con 75 o más empleados proporcionen un aviso si planean despedir a 50 o más personas. Estas definiciones no se aplican a situaciones que involucren empleados temporales o empleados en las industrias cinematográfica o de radiodifusión, siempre y cuando supieran que su trabajo era temporal.
El texto completo de la ley es el siguiente:
1400.5. Las definiciones establecidas en esta sección regirán la construcción y el significado de los términos utilizados en este capítulo:
(a) “Establecimiento cubierto” significa cualquier instalación industrial o comercial o parte de la misma que emplea, o ha empleado en los últimos 12 meses, a 75 o más personas.
(b) “Empleador” significa cualquier persona, según se define en la Sección 18, que posee y opera directa o indirectamente un establecimiento cubierto. Una corporación matriz es un empleador en relación con cualquier establecimiento cubierto que sea propiedad y esté operado directamente por su subsidiaria corporativa.
(c) “Despido” significa una separación de un puesto por falta de fondos o falta de trabajo.
(d) “Despido masivo” significa un despido durante cualquier período de 30 días de 50 o más empleados en un establecimiento cubierto.
(e) “Traslado” significa la reubicación de todas o casi todas las operaciones industriales o comerciales en un establecimiento cubierto a una ubicación diferente a 100 millas o más de distancia.
(f) “Terminación” significa la cesación o cesación sustancial de las operaciones industriales o comerciales en un establecimiento cubierto.
(g)(1) Este capítulo no se aplica cuando el cierre o despido es el resultado de la finalización de un proyecto o empresa en particular de un empleador sujeto a la Orden de Salarios 11, que regula la Industria de Radiodifusión, la Orden de Salarios 12, que regula la Industria Cinematográfica, o la Orden de Salarios 16, que regula ciertas ocupaciones en el lugar de trabajo en las industrias de construcción, perforación, tala y minería, de la Comisión de Bienestar Industrial, y los empleados fueron contratados con la comprensión de que su empleo se limitaba a la duración de ese proyecto o empresa.
(2) Este capítulo no se aplica a empleados que trabajan en empleos estacionales donde los empleados fueron contratados con la comprensión de que su empleo era estacional y temporal.
(h) “Empleado” significa una persona empleada por un empleador durante al menos 6 meses de los 12 meses anteriores a la fecha en que se requiere el aviso.
Análisis legal
El Código Laboral de California 1400.5 proporciona definiciones legales para términos clave de la ley laboral aplicables a la División 2, Parte 4 del Código Laboral de California, Capítulo 4: Traslados, Terminaciones y Despidos Masivos.
Según el LC 1400.5, empleador significa una empresa con una instalación industrial o comercial que emplea – o ha empleado en los últimos 12 meses – a 75 o más personas. Se considera que un empleador se ha trasladado si una parte sustancial de las operaciones industriales o comerciales se ha trasladado a una distancia de al menos 100 millas.1
Un despido masivo se refiere a cuando un empleador termina a 50 o más empleados durante un período de 30 días. Pero LC 1400.5 no se aplica a situaciones que involucren:
- Orden de salario 11, que regula la industria de la radiodifusión,
- Orden de salario 12, que regula la industria cinematográfica, o
- Orden de salario 16, que regula ciertas ocupaciones en el lugar de trabajo en las industrias de construcción, perforación, tala y minería, de la Comisión de Bienestar Industrial2
Finalmente, empleado se refiere a personas que han sido empleadas durante seis meses de los 12 meses anteriores a la fecha en que se requiere el aviso de la Ley WARN para un despido. Sin embargo, no se refiere a empleados estacionales contratados con la comprensión de que su trabajo era temporal.3
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Referencias Legales
- Código Laboral 1400.5 – Definiciones. (Anteriormente Código Laboral 1400. Vea AB 1601 (2022))
- Igual. Vea El Sindicato Internacional de Caldereros, etc. v. NASSCO Holdings Inc. (Corte de Apelaciones del 4to Distrito, 2017), 226 Cal. Rptr. 3d 206, 17 Cal. App. 5th 1105.
- Igual. Vea también Sanchez v. AFA Foods, Inc. (En re AFA Inv., Inc.) (Tribunal de Quiebras del Distrito de Delaware, 14 de diciembre de 2012), 2012 Bankr. LEXIS 5764.