Código Laboral de California 1400.5 (anteriormente 1400) define términos como empleado, empleador y despido masivo según se usan en la Ley WARN, que requiere que las empresas con 75 o más personas proporcionen aviso si planean despedir a 50 o más personas. Estas definiciones no se aplican a situaciones que involucren empleados temporales o empleados en las industrias cinematográfica o de radiodifusión siempre que supieran que su trabajo era temporal.
El texto completo del estatuto dice lo siguiente:
1400.5. Las definiciones establecidas en esta sección regirán la construcción y el significado de los términos usados en este capítulo:
(a) “Establecimiento cubierto” significa cualquier instalación industrial o comercial o parte de ella que emplee, o haya empleado en los 12 meses anteriores, a 75 o más personas.
(b) “Empleador” significa cualquier persona, según se define en la Sección 18, que directa o indirectamente posee y opera un establecimiento cubierto. Una corporación matriz es empleador respecto a cualquier establecimiento cubierto propiedad directa y operado por su subsidiaria corporativa.
(c) “Despido” significa una separación de un puesto por falta de fondos o falta de trabajo.
(d) “Despido masivo” significa un despido durante cualquier período de 30 días de 50 o más empleados en un establecimiento cubierto.
(e) “Reubicación” significa la remoción de todas o sustancialmente todas las operaciones industriales o comerciales en un establecimiento cubierto a una ubicación diferente a 100 millas o más de distancia.
(f) “Terminación” significa el cese o cese sustancial de las operaciones industriales o comerciales en un establecimiento cubierto.
(g)(1) Este capítulo no se aplica cuando el cierre o despido es resultado de la finalización de un proyecto o empresa particular de un empleador sujeto a la Orden de Salarios 11, que regula la Industria de Radiodifusión, la Orden de Salarios 12, que regula la Industria Cinematográfica, o la Orden de Salarios 16, que regula Ciertas Ocupaciones en Sitio en las Industrias de Construcción, Perforación, Tala y Minería, de la Comisión de Bienestar Industrial, y los empleados fueron contratados con el entendimiento de que su empleo estaba limitado a la duración de ese proyecto o empresa.
(2) Este capítulo no se aplica a empleados que están empleados en empleo estacional donde los empleados fueron contratados con el entendimiento de que su empleo era estacional y temporal.
(h) “Empleado” significa una persona empleada por un empleador durante al menos 6 meses de los 12 meses anteriores a la fecha en que se requiere el aviso.
Análisis Legal
El Código Laboral de California 1400.5 proporciona definiciones legales para términos clave de la ley laboral aplicables a la División 2, Parte 4, Capítulo 4: Reubicaciones, Terminaciones y Despidos Masivos.
Bajo LC 1400.5, empleador significa un negocio con una instalación industrial o comercial que emplea – o ha empleado en los 12 meses anteriores – a 75 o más personas. Se considera que un empleador se ha reubicado si una parte sustancial de las operaciones industriales o comerciales se ha trasladado al menos 100 millas de distancia.1
Un despido masivo se refiere a cuando un empleador termina a 50 o más empleados durante un período de 30 días. Pero LC 1400.5 no se aplica a situaciones que involucren:
- Orden de Salarios 11, que regula la Industria de Radiodifusión,
- Orden de Salarios 12, que regula la Industria Cinematográfica, o
- Orden de Salarios 16, que regula Ciertas Ocupaciones en Sitio en las Industrias de Construcción, Perforación, Tala y Minería, de la Comisión de Bienestar Industrial2
Finalmente, empleado significa personas que han sido empleadas durante seis meses de los 12 meses previos a la fecha en que se requiere el aviso de la Ley WARN para un despido. Aunque no se refiere a empleados temporales contratados con el entendimiento de que su trabajo era temporal.3
El Código Laboral 1400.5 define términos de la ley laboral de California como despido, despido masivo y empleado.
Vea nuestros artículos relacionados sobre despido injustificado y salarios finales.
Referencias Legales
- Código Laboral 1400.5 – Definiciones. (Anteriormente Código Laboral 1400.) Véase AB 1601 (2022). SB 617 (2025).
- Igual. Véase The Internat. Brotherhood of Boilermakers, etc. v. NASSCO Holdings Inc. (Cal. App. 4th Dist., 2017), 226 Cal. Rptr. 3d 206, 17 Cal. App. 5th 1105.
- Igual. Véase también Sanchez v. AFA Foods, Inc. (In re AFA Inv., Inc.) (Bankr. D. Del. Dec. 14, 2012), 2012 Bankr. LEXIS 5764.