En California, su compañía de seguros tiene la obligación de defender y indemnizar a usted. Esto significa que cuando un tercero presenta una reclamación por un riesgo cubierto, el asegurador debe investigar de inmediato y de manera justa la reclamación de buena fe y proporcionarle una defensa legal si la reclamación es potencialmente cubierta.
Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- La falta de defender e indemnizarlo como asegurado puede constituir “mala fe” por parte del asegurador.
- Los tribunales recurren al lenguaje de la póliza de seguros para determinar si un riesgo está cubierto y cuál debe ser su “expectativa razonable“.
- Cada vez que la póliza de seguros es ambigua, el tribunal la resuelve a su favor.
- Los daños por un incumplimiento de mala fe de la “obligación de defender” pueden incluir los honorarios de abogado, angustia emocional y reembolso de lo que pagó ala persona lesionada.
- En algunos casos, un asegurador de mala fe también puede tener que pagarle daños punitivos.
Para ayudarlo a comprender mejor las leyes de “mala fe de seguros” de California, nuestros abogados de lesiones personales de California discuten a continuación:
- 1. ¿Cuál es la obligación de “buena fe” de un asegurador?
- 2. ¿Qué actos constituyen “mala fe” por parte de un asegurador en California?
- 3. ¿Cuándo tiene un asegurador la obligación de defenderme?
- 4. ¿Qué es un “riesgo cubierto” bajo la ley de seguros de California?
- 5. ¿Qué daños puedo recuperar por la mala fe de un asegurador en California?
1. ¿Cuál es la obligación de “buena fe” de un asegurador?
Las pólizas de seguros son contratos entre el asegurador y usted como asegurado. Según la ley de California, todo contrato contiene un implícito convenio de buena fe y lealtad.
Esto significa que cada parte tiene un deber de buena fe para actuar para cumplir sus obligaciones bajo el contrato. Las partes no deben hacer nada para interferir de manera injusta con el derecho de la otra parte a recibir los beneficios (s) del contrato.1
Estás obligado contractualmente a notificar a tu seguro después de un accidente.
Términos comunes del contrato de seguro
La mayoría de los contratos de seguros en California requieren que un asegurador:
- Pague reclamaciones cuando experimente un riesgo potencialmente “cubierto”,2
- Investigue una reclamación para determinar quién es responsable de la lesión,
- Le proporcione al asegurado una defensa legal contra reclamaciones de terceros, y
- Use buena fe intentos de liquidar reclamaciones.
Ejemplo: Durante una fiesta en la casa de Bill, un invitado tropieza y se golpea la cabeza en el fregadero. Ella hace una reclamación de responsabilidad por el lugar contra Bill por sus gastos médicos y pérdida de salario. La póliza de seguro de propietario de Bill cubre accidentes de “resbalón y caída” si son causados
por la negligencia del propietario. En este momento nadie sabe por qué el invitado resbaló. Pero porque la reclamación es potencialmente cubierta, el asegurador debe investigarla de inmediato y usar buenos esfuerzos de buena fe para defender los derechos de Bill.
2. ¿Qué actos constituyen una “mala fe” por parte de un asegurador en California?
Muchos actos pueden constituir reclamaciones de mala fe de seguros por parte de los aseguradores de California. Sin limitación, estos casos de mala fe de seguros de California pueden involucrar:
- Retrasar o negarse a pagar una reclamación de manera irrazonable.3
- Fallo en llevar a cabo una investigación completa, rápida y justa en el proceso de reclamaciones.4
- Falta de estándares razonables para investigar reclamaciones.
- Fallo en comunicarse con usted con respecto a una reclamación.
- Tergiversación de hechos sobre los beneficios de la póliza, las disposiciones de la póliza, los límites de la póliza o la cobertura del contrato de seguro.5
- Rechazo o retraso irrazonable para liquidar una reclamación válida o obtener una oferta de liquidación.
- Fallo en explicar adecuadamente una denegación de reclamación.
- Incumplimiento del contrato.
- Comprometer de alguna manera su capacidad para defenderse de una demanda judicial.6
3. ¿Cuándo tiene un asegurador la obligación de defenderme?
Los aseguradores en California están obligados a defender y indemnizarlo a usted como asegurado si un riesgo está incluso “potencialmente” cubierto. Esto significa que incluso si la causa de un accidente es desconocida, el asegurador debe tratarlo como un riesgo cubierto, al menos inicialmente.
Ejemplo: Joel compra una nueva casa pero deja que los propietarios actuales se queden en ella hasta 60 días. Algún tiempo antes de que se cumplan los 60 días, la familia se muda, dejando la casa vacía. Durante ese tiempo, la casa se daña en un incendio. El seguro de propietario de Joel niega la reclamación de Joel por daños a la propiedad con el argumento de que la póliza no cubre casas que han estado vacías durante más de 30 días. Pero a falta de prueba de cuándo se mudaron los anteriores propietarios, la compañía debe investigar y considerar la reclamación de Joel de buena fe.
También debe actuar de buena fe y cumplir con los requisitos de notificación establecidos en la póliza.7 La falsificación de los hechos de un accidente podría invalidar la póliza y posiblemente resultar en acusación por fraude.
4. ¿Cuál es un “riesgo cubierto” bajo la ley de seguros de California?
Al determinar si un riesgo está cubierto, los tribunales de California se refieren al lenguaje contenido en la póliza de seguros. El tribunal luego decide cuál es su “expectativa razonable” basada en tal lenguaje.
Si la intención no es clara, el tribunal resuelve cualquier ambigüedad a su favor. El resultado es que, si una reclamación podría o no estar cubierta, dependiendo de hechos que aún son desconocidos, el asegurador aún debe investigar y, si es necesario, defenderse contra reclamaciones de terceros.
Si su póliza de seguros es ambigua sobre si un determinado riesgo está cubierto, los tribunales resolverán la incertidumbre a su favor.
5. ¿Qué daños puedo recuperar por la mala fe de un asegurador en California?
Daños por el incumplimiento de mala fe del asegurador para defender e indemnizar pueden incluir:
- Cantidades que tuvo que pagar al lesionado,
- Costos de defender una demanda contra la otra parte,
- Honorarios legales incurridos para obtener beneficios bajo la póliza de seguros, y/o
- Daños por ansiedad, sufrimiento mental y angustia emocional.8
En casos realmente graves, también puede recuperar daños punitivos por la infracción de mala fe del deber de defender.
Finalmente, también vale la pena señalar que si el asegurador no defiende una reclamación de terceros, no puede desafiar posteriormente una sentencia sobre esa reclamación porque no fue parte de los procedimientos.
Referencias legales:
- Instrucciones de Jurado Civil de California (CACI) 325. Incumplimiento del Pacto de Buena Fe y Equidad: Elementos Factuales Esenciales.
- Vea, por ejemplo, CACI 2300. Incumplimiento del Deber Contractual de Pagar un Riesgo Cubierto.
- CACI 2331. Incumplimiento de la Obligación Implícita de Buena Fe y Equidad: Falla o Retraso en el Pago (Primera Parte): Elementos Factuales Esenciales; vea también Major v. Western Home Ins. Co. (2009) 169 Cal.App.4th 1197; Dua v. Stillwater Ins. Co. (; 24th & Hoffman Investors, LLC v. Northfield Ins. Co. (Tribunal de Apelaciones de California, Primera Apelación Distrito, División Tres, 2022) 82 Cal. App. 5th 825.
- Vea, por ejemplo, CACI 2332. Mala Fe (Primera Parte): Falla en Investigar Adecuadamente una Reclamación.
- CACI 2333. Mala Fe (Primera Parte): Incumplimiento del Deber de Informar al Asegurado de sus Derechos: Elementos Factuales Esenciales.
- CACI 2336. Mala Fe (Tercero) – Incumplimiento Inrazonable de Defender – Elementos Factuales Esenciales. También vea en general CACI 2337. Factores a Considerar al Evaluar el Comportamiento del Asegurador.
- CACI 2320. Defensa Afirmativa – Incumplimiento de Proporcionar Aviso Oportuno.
- CACI 2350. Daños por Mala Fe. No hay un estándar fijo para decidir la cantidad de daños por angustia emocional en una demanda por mala fe. El jurado puede otorgar cualquier cantidad razonable que considere apropiada.