La ley de riesgo inherente equino es el principio legal que establece que las personas generalmente asumen los riesgos naturales asociados con montar a caballo, ya que los caballos son animales innatamente peligrosos. Sin embargo, los propietarios de caballos todavía pueden ser responsables de las lesiones que causen sus caballos si los propietarios actuaron con negligencia grave, imprudencia o intención.
Presentar una demanda por responsabilidad equina contra el propietario de un caballo que causó sus lesiones puede ser la solución adecuada para compensarlo por sus lesiones. Puede obtener una compensación financiera en forma de:
- Facturas médicas,
- Pérdida de ingresos,
- Pérdida de consorcio,
- Costos de rehabilitación y terapia física,
- Dolor y sufrimiento.
A continuación, nuestros abogados de lesiones personales de California responden preguntas frecuentes sobre las leyes de responsabilidad equina y las lesiones que puede haber sufrido:
- 1. ¿Qué tipos de lesiones causan los caballos?
- 2. ¿A quién puedo demandar si me lesioné con un caballo?
- 3. ¿Se consideran los caballos “inherentemente peligrosos” bajo la ley de California?
- 4. ¿Qué son las exenciones de responsabilidad?

El riesgo de lesiones es una parte integral de las actividades equinas.
1. ¿Qué tipos de lesiones causan los caballos?
Los caballos son animales increíblemente poderosos, y debido a esto, pueden causar una lesión grave. Estas lesiones a menudo ocurren simplemente debido al estado de ánimo o actitud del caballo, la impredecibilidad de un equino o condiciones peligrosas, como un problema con el terreno en el que se está realizando el paseo.
Debido al riesgo inherente a la actividad equina, las lesiones comunes asociadas con la equitación incluyen:
- Lesiones en el cuello y la médula espinal,
- Lesiones en la cara,
- Conmociones, lesiones cerebrales traumáticas y otras lesiones en la cabeza,
- Cicatrices,
- Lesiones oculares,
- Huesos rotos y fracturados,
- Daños por contusiones musculares,
- Daño a los nervios y
- Muerte de un participante.1
2. ¿A quién puedo demandar si me lastimé con un caballo?
Dependiendo de los hechos del caso, una persona lesionada por un caballo puede presentar una demanda por lesiones personales si la lesión fue culpa de otra persona o negligencia. Si bien existen ciertas defensas, aquellas personas que pueden ser demandadas por lesiones incluyen:
- Dueño del caballo: Los dueños de estos animales están obligados a ejercer un cuidado razonable para evitar daños causados por su caballo. La falta de protección a las personas de daños puede resultar en responsabilidad y daños monetarios.
- Dueño de la propiedad: Si una persona está montando mientras está en la propiedad de otra persona y se lesiona debido a esa propiedad, el propietario de la propiedad puede ser responsable de quien sea lesionado.
- Entrenador: En ciertas situaciones, los entrenadores de caballos u otros profesionales equinos pueden ser responsables si sus acciones indebidas causaron lesiones a un jinete. Los entrenadores deben emparejar el caballo correcto con el jinete correcto según la habilidad del participante.
- Club de equitación o establo: Si la lesión ocurrió debido a un caballo propiedad de un club de equitación, o alojado por un establo, la negligencia de esas partes puede resultar en daños monetarios de una demanda por lesiones personales. Estas propiedades comúnmente incluyen casas club, cadenas de paseos de ponis y otras instalaciones equinas. Estas instalaciones pueden ser responsables de mantener condiciones de subsuelo seguras y eliminar objetos desconocidos que puedan hacer que los caballos realicen movimientos repentinos y causen colisiones.
- Patrocinadores de actividades equinas (“patrocinadores equinos”) de actividades relacionadas con los caballos, incluyendo ferias de caballos / ferias equinas / ferias de saltadores, programas de equitación, entrenamiento equino, clubes de ponis, salto de gran premio, clubes de caza, cabalgata de resistencia, carreras de obstáculos, clubes 4-h, doma clásica y desfiles.
Si ha sido lesionado por un caballo, un abogado experimentado como los de Shouse Law Group puede ayudarlo a identificar qué debe ser su reclamo y a quién debe demandar.
3. ¿Se consideran los caballos “inherentemente peligrosos” bajo la ley de California?
Los tribunales de California han sostenido que los caballos son “animales inherentemente peligrosos”.2 Los tribunales han sostenido que ciertos riesgos de montar a caballo son “inherentes” o se esperan. Los riesgos inherentes de las actividades equinas incluyen cosas como:
- Ser arrojado por el caballo,
- Ser mordido,
- Ser pateado o pisoteado, o
- Caerse de la silla.3
Estos riesgos significan que los tribunales de California presumirán que los jinetes asumen generalmente el riesgo asociado con esta actividad en la mayoría de las circunstancias.
3.1 ¿Cuál es el principio de la asunción del riesgo?
El principio de la asunción del riesgo establece que, dado que un jinete conoce los riesgos y las señales de advertencia, y elige montar de todos modos, entonces el deber de cuidado del propietario o arrendatario del caballo se cancela. Esta doctrina ocurre en dos situaciones:
- Asunción primaria del riesgo, y
- Asunción expresa del riesgo.
La asunción expresa del riesgo ocurre cuando alguien requiere que el jinete firme un formulario que lo exima de responsabilidad. También llamado exención de responsabilidad, firmar este documento renuncia a ciertos derechos. Las exenciones de responsabilidad se discuten con más detalle a continuación.4
3.2 ¿Cuál es la asunción primaria del riesgo?
Ocurre cuando un jinete se lesiona mientras elige montar a caballo a pesar de conocer los riesgos generales involucrados en la actividad. Un demandado (la persona que es demandada), no tiene el deber de proteger a un jinete de los riesgos que son naturalmente parte de montar a caballo. Esta asunción está incorporada en el tejido de la ley de California, pero hay excepciones.
3.3 ¿Cuáles son las excepciones?
Aunque montar a caballo se considera inherentemente peligroso, esto no significa que en todos los casos una lesión de un caballo impida los daños monetarios en un caso. Hay ciertas excepciones a la doctrina que pueden hacer responsable a una persona:
- Gran Negligencia: La gran negligencia es una desviación extrema de lo que haría una persona ordinaria y razonable en la misma situación. Es más que la negligencia ordinaria, y la parte responsable no hizo un esfuerzo prudente suficiente para mantener segura a la víctima. Esto es importante porque generalmente, la doctrina de la asunción del riesgo descalificará la negligencia ordinaria de una demanda por lesiones personales.
- Acciones temerarias: Una persona actúa temerariamente cuando esa persona sabe que es altamente probable que su conducta cause daño, y la persona ignora intencionalmente ese riesgo con desprecio descuidado.
- Acciones intencionales: Si una persona pretende causar daño cuando comete algún acto que causa daño a otra persona, no está protegida por el principio de asunción del riesgo.
Saber si una de estas excepciones se aplica puede ser una pregunta legal compleja mejor adaptada para una conversación con su abogado.
4. ¿Qué son las exenciones de responsabilidad?
Las exenciones de responsabilidad son una forma de expresar la asunción del riesgo. Son acuerdos escritos, como un contrato escrito, en el que la persona que desea montar a caballo acuerda que no hará responsables a ciertas personas por cualquier lesión que pueda resultar de montar a caballo.
4.1 ¿Tiene California una ley de responsabilidad equina?
46 de los 50 estados han promulgado leyes equinas sobre la responsabilidad de la actividad. Estas leyes cubren las actividades de caballos y las lesiones que pueden resultar de ellas. California no es uno de estos estados con una EALA (ley de responsabilidad de actividades equinas / estatuto de actividades equinas). (Tampoco lo son Maryland, Nueva York o Nevada).
Como resultado, el principio de asunción del riesgo se aplica a los casos de lesiones personales relacionadas con los caballos. Debido a esta regla, los propietarios de caballos que permiten a otros montarlos a menudo requieren una exención de responsabilidad firmada.
4.2 ¿Qué hace una exención de responsabilidad?
Las exenciones de responsabilidad proporcionan una fuerte defensa contra una demanda por lesiones personales. Los formularios de liberación típicos incluyen lenguaje que exime a una persona de la responsabilidad por lesiones que ocurran como resultado de montar a caballo, incluida la negligencia de los propietarios, sus empleados, la propiedad o incluso el caballo mismo. En pocas palabras, el lugar no es responsable de la seguridad del participante en muchos casos.
Mientras que una exención de responsabilidad no puede prevenir la presentación de una demanda, muy a menudo conducen a daños muy limitados o a la desestimación directa del caso. También sirven como una disuasión contra la presentación de la demanda en primer lugar.
4.3 ¿Cuándo es una exención de responsabilidad válida?
No todas las exenciones de responsabilidad son válidas, lo que significa que un tribunal de California puede decidir que la exención no es válida. Para ser válida, las exenciones de responsabilidad deben:
- Informar a fondo de los riesgos: Las declaraciones generales como “montar a caballo es peligroso” no son suficientes; la exención debe ser un aviso de advertencia y especificar más condiciones latentes peligrosas dentro del documento.
- Cumplir con todas las leyes de California: La ley de California tiene ciertos requisitos asociados con un acuerdo o contrato válido y vinculante que deben seguirse.
- Firmas de las partes adecuadas: El acuerdo debe enumerar a las partes cuyas responsabilidades se están liberando, y esas partes deben firmar el documento. La exención también debe enumerar a la persona que está renunciando a sus derechos, como el jinete. Una persona solo puede renunciar a sus propios derechos, por lo que solo la persona que firmó es probablemente cubierta por una exención. La excepción es para los niños, que no pueden firmar ellos mismos, sino que deben tener un padre o tutor legal que firme la exención por ellos.
4.4 ¿Qué pasa si la exención de responsabilidad no es válida?
Si la exención de responsabilidad es defectuosa de alguna manera, haciéndola no válida, el tribunal no obligará a las partes al acuerdo. Sin embargo, el tribunal todavía probablemente considerará un argumento de asunción primaria de riesgo al examinar cualquier caso de lesiones personales.
Referencias legales:
- NCBI. Lesiones relacionadas con caballos no fatales tratadas en departamentos de emergencia en los Estados Unidos, 2001-2003.
- Vea Guido v. Koopman (1991) 1 Cal. App.4th 837, 842.
- Cultura de seguridad. Seguridad al montar a caballo.
- Vea, por ejemplo, Instrucciones Civiles de Jurado de California (CACI) 408 sobre la Asunción Primaria de Riesgo. Algunos estados con estatutos de responsabilidad de caballos incluyen Wyoming, Maine, Nueva Jersey, Ohio y Michigan. Véase también: Galardi v. Sea Horse Riding Club, (Cal. Ct. App. 1993) 20 Cal. Rptr. 2d 270; Kangas v. Perry, (2000) 620 N.W.2d 429; Russell v. Downing (N.H. 1974) 330 A.2d 454; Amburgey v. Sauder, (1999) 605 N.W.2d 84; Gibson v. Donahue, (2002) 772 N.E.2d 646.