Bajo la ley de riesgo inherente de California para los equinos, las personas generalmente asumen los riesgos naturales asociados con la equitación ya que los caballos son animales inherentemente peligrosos. Sin embargo, los dueños de caballos aún pueden ser responsables por lesiones que sus caballos causen si actuaron con negligencia grave, imprudencia o intención.
3. ¿Son los caballos “inherentemente peligrosos”?
En California, los caballos se consideran animales “inherently dangerous” (intrínsecamente peligrosos) y los propietarios son responsables de cualquier daño causado por sus caballos, incluso si no sabían que el caballo era peligroso. Sin embargo, si el demandante contribuyó a sus propias lesiones al participar en una actividad de equitación peligrosa, puede haber una reducción en la cantidad de compensación que puede recibir.
4. ¿Qué pasa con las exenciones de responsabilidad?
En algunos casos, los propietarios de caballos pueden requerir que los participantes firmen una exención de responsabilidad antes de participar en una actividad de equitación. Sin embargo, estas exenciones no siempre son válidas y no pueden eximir a los propietarios de su responsabilidad si se demuestra que fueron negligentes en la protección de los participantes.
Lectura adicional
Para obtener más información sobre las leyes de responsabilidad equina en California y cómo pueden afectar su caso, consulte los siguientes recursos:
- Leyes de accidentes de equitación en California
- Tipos de daños en casos de lesiones personales
- Abogados de lesiones personales en California
3. ¿Son los caballos “inherentemente peligrosos”?
Los tribunales de California han determinado que los caballos son animales “inherentemente peligrosos”.2 Los riesgos inherentes de las actividades ecuestres incluyen cosas como:
- Caerse del caballo,
- Ser mordido,
- Recibir una patada o pisotón, o
- Caerse de la silla de montar. 3
Estos riesgos significan que los tribunales de California presumirán que los jinetes de caballos generalmente asumen el riesgo asociado con esta actividad en la mayoría de las circunstancias.
Tipos de “Asunción del riesgo”
La “asunción expresa del riesgo” ocurre cuando alguien requiere que el jinete firme un formulario que lo libera de responsabilidad. También llamado renuncia de responsabilidad, firmar este documento renuncia a ciertos derechos.4
La “presunción primaria del riesgo” ocurre cuando un jinete resulta herido mientras elige montar a caballo a pesar de conocer los riesgos generales involucrados en la actividad. Un acusado (la persona que es demandada) no tiene el deber de proteger a un jinete de los riesgos que son naturalmente parte de montar a caballo. Esta presunción está incorporada en la ley de California, pero hay excepciones:
- Negligencia grave: La negligencia grave es una desviación extrema de lo que una persona ordinaria y razonable haría en la misma situación. Es más que una negligencia ordinaria, y la parte culpable no hizo suficiente esfuerzo prudente para proteger a la víctima.
- Acciones imprudentes: Una persona actúa imprudentemente cuando esa persona sabe que es muy probable que su conducta cause daño, y la persona ignora conscientemente ese riesgo con desprecio temerario.
- Acciones intencionales: Si una persona tiene la intención de causar lesiones cuando comete algún acto que causa lesiones a otra persona, no está protegida por la doctrina de la presunción del riesgo.
4. ¿Qué pasa con las exenciones de responsabilidad?
Las exenciones de responsabilidad son una forma de presunción expresa del riesgo. Son acuerdos por escrito – como un contrato escrito – en los que la persona que desea montar a caballo acepta que no responsabilizará a ciertas personas por cualquier lesión que pueda resultar de montar a caballo.
¿Tiene California una ley de responsabilidad equina?
No. California no es uno de los 46 estados con una EALA (siglas de la ley de responsabilidad por actividades equinas) que cubre actividades ecuestres y lesiones que puedan resultar de ellas.5
Como resultado, la presunción de la doctrina del riesgo se aplica a los casos de lesiones personales en California relacionados con lesiones relacionadas con caballos. Debido a esta regla, los propietarios de caballos que permiten a otros montarlos a menudo requieren una exención de responsabilidad firmada.
¿Qué hace una exención de responsabilidad?
Las exenciones de responsabilidad proporcionan una fuerte defensa contra una demanda por lesiones personales. Los formularios de liberación típicos incluyen un lenguaje que exime a una persona de responsabilidad por lesiones que ocurran como resultado de montar a caballo, incluida la negligencia de los propietarios, sus empleados, la propiedad o incluso el caballo en sí. En resumen, el lugar no es responsable de la seguridad del participante en muchos casos.
Mientras que una renuncia de responsabilidad no puede evitar la presentación de una demanda, a menudo conducen a daños muy limitados o al rechazo total de un caso. También sirven como un disuasivo contra la presentación de la demanda en primer lugar.
¿Cuándo es una renuncia de responsabilidad aplicable?
Para ser aplicable, las renuncias de responsabilidad deben:
- Informar completamente sobre los riesgos: Las declaraciones generales como “montar a caballo es peligroso” no son suficientes; la renuncia debe ser un aviso de advertencia y detallar condiciones peligrosas específicas dentro del documento.
- Cumplir con todas las leyes de California: La ley de California tiene ciertos requisitos asociados con acuerdos o contratos válidos y vinculantes que deben seguirse.
- Tener las firmas de las partes adecuadas: El acuerdo debe enumerar las partes cuya responsabilidad está siendo liberada, y esas partes deben firmar el documento. La renuncia también debe enumerar a la persona que renuncia a sus derechos, como el jinete. Una persona solo puede renunciar a sus propios derechos, por lo que solo la persona que firmó probablemente esté cubierta por una renuncia. La excepción es para los niños, que no pueden firmar por sí mismos, sino que deben tener un padre o tutor legal que firme la renuncia en su nombre.6
Si la renuncia de responsabilidad es defectuosa de alguna manera, el tribunal no obligará a las partes al acuerdo. Sin embargo, es probable que el tribunal aún considere un argumento de asunción primaria del riesgo al analizar cualquier caso de lesiones personales.
Lecturas adicionales
Para obtener información más detallada, consulte los siguientes artículos académicos:
- Estatutos de responsabilidad equina: ¿Están los tribunales avanzando en la dirección equivocada? – Revista de Derecho Animal y de Recursos Naturales.
- Los Actos de Responsabilidad de Actividades Ecuestres: Una Discusión de los Existentes y Sugerencias para un Acto Modelo – Revista de Derecho de Kentucky.
- El Auge de los Actos de Responsabilidad de Actividades Ecuestres – Derecho Animal.
- ¿Los Actos de Responsabilidad de Actividades Ecuestres Salvaron a la Industria del Caballo? – Revista de Derecho Agrícola de Drake.
- Juegos de Caballos que Salieron Mal: Una Propuesta de Acto Modelo de Responsabilidad Equina – Revista de Derecho de la Universidad de Valparaiso.
Referencias legales:
- NCBI. Lesiones no mortales relacionadas con caballos tratadas en departamentos de emergencia en los Estados Unidos, 2001-2003.
- Ver Guido v. Koopman (1991) 1 Cal. App.4th 837, 842.
- Cultura de seguridad. Seguridad en la equitación.
- Ver, por ejemplo, Instrucciones del jurado civil de California (CACI) 408 sobre la suposición primaria de riesgo. Algunos estados con estatutos de responsabilidad por caballos incluyen Wyoming, Maine, Nueva Jersey, Ohio y Michigan. Ver también: Galardi v. Sea Horse Riding Club, (Cal. Ct. App. 1993) 16 Cal.App.4th 817; Kangas v. Perry, (2000) 620 N.W.2d 429; Russell v. Downing (N.H. 1974) 330 A.2d 454; Amburgey v. Sauder, (1999) 605 N.W.2d 84; Gibson v. Donahue, (2002) 772 N.E.2d 646.
- Maryland, Nueva York y Nevada tampoco tienen EALAs.
- Ver Bennett v. United States Cycling Federation (1987) 193 Cal.App.3d 1485.