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Hay cuatro señales principales de que un maestro puede estar participando en un comportamiento sexual inapropiado con un estudiante. Estos son que el estudiante:
- muestra hesitación al querer ir a la escuela,
- tiene dificultades en clase,
- experimenta problemas de salud, y
- da indirectas sobre el comportamiento inapropiado.
De acuerdo a la ley de California, un maestro que participe en comportamiento inapropiado con un estudiante podría ser acusado de un delito, actos lascivos con un menor de edad según el Código Penal de California 288 PC.
Además, los actos de comportamiento inapropiado podrían dar lugar a una demanda civil contra el maestro, según la ley de acoso sexual de California Código Civil 51.9.
Y, incluso se podrían presentar cargos civiles contra el distrito escolar (en el que el maestro está enseñando), por su contratación negligente, supervisión o retención del maestro.
¿Cuáles son las señales de que un maestro está participando en un comportamiento sexual inapropiado con un estudiante?
Algunas indicaciones de que un estudiante está experimentando comportamiento sexual inapropiado por parte de un maestro incluyen:
- el estudiante no quiere ir a la escuela (esto es especialmente una señal de alerta si el estudiante estaba previamente emocionado de asistir a la escuela);
- el estudiante tiene dificultades en clase (incluyendo falta de concentración y problemas para estudiar);
- el estudiante experimenta problemas de salud (por ejemplo, pérdida de apetito, problemas para dormir y falta de confianza); y,
- el estudiante da indirectas sobre los incidentes de comportamiento inapropiado.
En cuanto a esta última señal, tenga en cuenta que los estudiantes son más propensos a dar indirectas sobre los actos de comportamiento inapropiado en lugar de proporcionar divulgaciones completas. Esto generalmente se debe a que el estudiante puede temer que:
- el maestro le cause daño al estudiante; o,
- el estudiante sea tratado con dureza por sus padres u otros adultos.
¿Qué es el Código Penal de California 288 PC?
Código Penal 288 es el estatuto de California sobre actos lascivos con un menor de edad. De acuerdo a este estatuto, un maestro podría ser acusado de un delito por participar en comportamiento sexual inapropiado con un estudiante.
El Código Penal 288 establece que es un delito que una persona realice actos “lascivos” con un niño menor de 16 años. La sección define un “acto lascivo” como:
- tocar a un niño con fines sexuales, o
- hacer que un niño se toque a sí mismo o a otra persona con fines sexuales.
Una violación del Código Penal 288 generalmente se acusa como una felonia. La pena por el delito variará dependiendo de la edad del niño y los hechos involucrados. Sin embargo, la mayoría de los delitos son castigables con años de prisión y multas sustanciales.
¿Qué es el Código Civil de California 51.9?
La ley de acoso sexual de California, Código Civil 51.9, permite a una víctima de acoso sexual presentar una demanda civil contra el acosador si el acoso ocurrió en:
- el contexto de una relación comercial, o
- una relación profesional.
El acoso sexual por parte de un maestro se considera una forma de acoso sexual en relación con una relación profesional bajo la ley de acoso de California.
Esto significa que un estudiante podría demandar a un maestro por conducta sexual inapropiada y podría ser capaz de recuperar una compensación por pérdidas económicas y/o angustia emocional.
¿Se pueden presentar cargos civiles contra un distrito escolar si se produjo una conducta sexual inapropiada?
Bajo la ley de California, es posible que una víctima de conducta sexual inapropiada presente una demanda civil contra el distrito escolar. La demanda sería por la contratación negligente del maestro por parte del distrito.
Para tener éxito en este tipo de demanda, la víctima tendría que demostrar lo siguiente:
- el maestro era incompetente para realizar su trabajo,
- el distrito escolar debería haber sabido de esta incompetencia, y
- el estudiante fue dañado debido a la incompetencia.