Actualizado 7 de marzo de 2022
De acuerdo con la ley de acoso sexual de California, Código Civil 51.9, tienes el derecho de demandar si eres víctima de acoso sexual en el contexto de una relación comercial, de servicio o profesional, incluyendo relaciones como
- Médico-paciente,
- Terapeuta-paciente,
- Abogado-cliente,
- Arrendador-inquilino y
- Profesor-estudiante.1
La mayoría de las personas están más familiarizadas con el acoso sexual (y el acoso no sexual, para eso) en el contexto de relaciones laborales. Pero el Código Civil de California 51.9 reconoce que el acoso sexual puede ser igual de traumático cuando se produce en diferentes situaciones, por ejemplo, cuando alguien es acosado por un médico, arrendador o profesor.2
En este artículo, nuestros abogados de trabajo y empleo de California responden las siguientes preguntas frecuentes sobre el acoso sexual en relaciones profesionales en California:
- 1. ¿Qué demandas permite el Código Civil 51.9?
- 2. ¿Qué comportamiento cuenta como acoso sexual en relaciones comerciales?
- 3. ¿Tengo que sufrir daños para demandar a mi acosador?
Si tienes más preguntas después de leer este artículo, te invitamos a contactarnos en Shouse Law Group.
1. ¿Qué demandas permite el Código Civil 51.9?
El Código Civil 51.9 le otorga el derecho de presentar una demanda civil en respuesta al acoso sexual por alguien con quien tenga una relación comercial, de servicio o profesional.3
A continuación, enumeramos varios ejemplos de relaciones profesionales comunes en las que puede producirse el acoso sexual en una relación profesional.
Es importante tener en cuenta que esta NO es una lista exhaustiva. Otros tipos de relaciones pueden estar cubiertos por la ley de California contra el acoso sexual en relaciones profesionales.4
Sin embargo, el Código Civil 51.9 solo le da derecho a demandar por acoso sexual si la relación profesional involucrada es una que no puede terminar fácilmente.5
Ejemplo: Karl es el fontanero regular de Harriet. Ella lo llama cada vez que algo sale mal con la fontanería en su casa.
En una visita de servicio, Karl intenta besar a Harriet. Cuando ella se niega, se enoja y tira una herramienta por su sala de estar. Golpea y rompe una lámpara. Harriet luego le pide a Karl que se vaya, y él obedece.
Aunque Karl puede haber acosado sexualmente a Harriet, probablemente no tenga un caso bajo el Código Civil 51.9, porque le será fácil a ella terminar su relación profesional y encontrar un nuevo fontanero.
1.1. Acoso sexual de pacientes por parte de médicos o terapeutas
El acoso sexual por parte de médicos, psicoterapeutas, dentistas y profesionales similares (incluidos enfermeros y enfermeras practicantes) es uno de los tipos más comunes de acoso sexual en relaciones profesionales bajo el Código Civil 51.9.6
Ejemplo: Marissa ha sufrido de depresión severa durante años. Su condición comienza a mejorar después de que comienza a ver a Tom, un psicoterapeuta que la ayuda a trabajar a través de varias experiencias traumáticas de su infancia. Depende de sus sesiones semanales con Tom para ayudarla a preservar su salud mental.
Pero un día Tom hace una proposición sexual. Cuando Marissa se resiste a sus avances sexuales, él amenaza con contarle a su esposo algunos de los secretos que le ha contado en terapia.
La relación profesional de Marissa con Tom es una que ella no puede terminar sin consecuencias para su salud mental. Por lo tanto, ella podría demandarlo por acoso sexual según el Código Civil 51.9 como resultado de este incidente.
1.2. Acoso sexual de maestros a estudiantes
Debido a las dinámicas de poder en juego, el acoso sexual de estudiantes por maestros o profesores es demasiado común en California. El acoso sexual de maestros a estudiantes también se considera una forma de acoso sexual en relaciones profesionales según la ley de acoso de California.
1.3. Abogado o profesional financiero acosando sexualmente a sus clientes
Abogados, asesores financieros y profesionales similares también pueden cometer acoso sexual en relaciones profesionales según el Código Civil de California 51.9. Los tipos de profesionales que pueden acosar sexualmente a sus clientes incluyen:
- Abogados,
- Trabajadores sociales,
- Agentes de bienes raíces,
- Tasadores de bienes raíces,
- Contadores,
- Bancarios,
- Funcionarios de fideicomisos,
- Planificadores financieros,
- Oficiales de préstamos,
- Oficiales de servicios de cobranza,
- Contratistas de construcción,
- Oficiales de préstamos de fideicomiso, y
- Ejecutores, fideicomisarios o administradores de bienes. 8
1.4. Acoso sexual de arrendadores a inquilinos
El acoso sexual de arrendadores a inquilinos es otra forma común de acoso sexual en relaciones comerciales. El acoso de los inquilinos puede ser cometido por los arrendadores personalmente o por sus agentes (como supervisores de edificios o administradores de propiedades). 9
2. ¿Qué comportamiento cuenta como acoso sexual en relaciones comerciales?
La definición de acoso sexual en relaciones profesionales según el Código Civil de California 51.9 está estrechamente relacionada con la definición de acoso sexual en el lugar de trabajo según la Ley de Igualdad de Empleo y Vivienda de California. 10
Acoso sexual en el contexto de una relación comercial, profesional o de servicio se define como avances sexuales, solicitudes sexuales, demandas de cumplimiento sexual o conducta verbal, visual o física de naturaleza sexual o de naturaleza hostil basada en el género, donde tal comportamiento es tanto
- no deseado, y
- ya sea generalizado o grave.11
El requisito de que el comportamiento sexual no deseado sea grave o generalizado es clave para una demanda exitosa por acoso sexual en una relación profesional.
“Generalizado” significa que el comportamiento ocurre con frecuencia. Por lo tanto, para que un incidente aislado de conducta sexual no deseada cuente como acoso sexual en una relación comercial, debe ser “grave” – lo que en la práctica generalmente significa que debe involucrar un asalto físico o una amenaza de asalto físico.12
Ejemplo: Lourdes vive en un edificio de apartamentos. Daniel es el administrador de la propiedad.
Un día, una cámara de seguridad en el apartamento de Lourdes revela que Daniel se dejó entrar mientras ella no estaba en casa, entró en las habitaciones de ella y de su hija, abrió sus cajones y olió su ropa interior.
El comportamiento de Daniel no cuenta como acoso sexual en una relación profesional según el Código Civil 51.9. No es generalizado porque es un incidente aislado. Y aunque el incidente es inquietante, tampoco cuenta como “grave” – porque no hubo amenaza de asalto físico.13
3. ¿Tengo que sufrir daños para demandar a mi acosador?
La respuesta corta es sí. El Código Civil de California 51.9 requiere que un demandante en una demanda por acoso sexual en una relación comercial demuestre que ha sufrido o sufrirá una pérdida o desventaja económica o una lesión personal como resultado del acoso.14
Pero es importante tener en cuenta que la “lesión personal” para fines de una demanda por acoso sexual en una relación profesional puede incluir el malestar emocional. También puede incluir la violación de un derecho estatutario o constitucional (como el derecho a estar libre de discriminación basada en el género en la vivienda o el empleo).15
Además, el proceso para demandar a alguien por acoso sexual en el contexto de una relación comercial es diferente de los pasos que debe seguir un empleado si sufre acoso en el lugar de trabajo. Mientras que una víctima de acoso en el lugar de trabajo debe comenzar presentando una queja ante el Departamento de Justicia y Vivienda Justa, una víctima de acoso en una relación profesional puede proceder directamente a una demanda en el Tribunal Superior de California.
Llámenos para obtener ayuda…
Para preguntas sobre el acoso sexual en una relación profesional según el Código Civil de California 51.9, o para discutir su caso de forma confidencial con uno de nuestros hábiles abogados de acoso sexual en California, no dude en contactarnos en Shouse Law Group.
Tenemos oficinas de leyes laborales locales en y alrededor de Los Ángeles, San Diego, el Condado de Orange, Riverside, San Bernardino, Ventura, San José, Oakland, la región de la Bahía de San Francisco y varias ciudades cercanas.
Referencias legales:
- Código Civil 51.9 CC – Acoso sexual; relaciones comerciales, de servicio y profesionales. (“(a) Una persona es responsable en una acción por acoso sexual bajo esta sección cuando el demandante demuestra todos los siguientes elementos: (1) Existe una relación comercial, de servicio o profesional entre el demandante y el demandado. Tal relación puede existir entre un demandante y una persona, incluyendo, pero no limitado a, cualquiera de las siguientes personas: (A) Médico, psicoterapeuta o dentista. Para los fines de esta sección, “psicoterapeuta” tiene el mismo significado que se establece en el párrafo (1) de la subdivisión (c) del Código de Negocios y Profesiones Sección 728. (B) Abogado, titular de una maestría en trabajo social, agente de bienes raíces, evaluador de bienes raíces, contador, banquero, oficial de fideicomiso, planificador financiero, oficial de préstamos, servicio de cobranza, contratista de construcción o oficial de préstamos de fideicomiso. (C) Albacea, fideicomisario o administrador. (D) Arrendador o administrador de propiedades. (E) Maestro. (F) Una relación que es sustancialmente similar a cualquiera de los anteriores. (2) El demandado ha hecho avances sexuales, solicitudes sexuales, demandas de cumplimiento sexual por parte del demandante, o se ha involucrado en otro comportamiento verbal, visual o físico de naturaleza sexual o de naturaleza hostil basada en el género, que fue indeseable y generalizado o severo. (3) Existe una incapacidad por parte del demandante para terminar fácilmente la relación. (4) El demandante ha sufrido o sufrirá una pérdida económica o desventaja o lesión personal, incluyendo, pero no limitado a, angustia emocional o la violación de un derecho estatutario o constitucional, como resultado del comportamiento descrito en el párrafo (2). (b) En una acción conforme a esta sección, los daños se otorgarán como se establece en la subdivisión (b) de la Sección 52.”)
- Igual.
- Igual.
- Código Civil 51.9 CC – Acoso sexual; relaciones comerciales, de servicio y profesionales, nota al pie 1 anterior.
- Igual.
- Igual. Ver también C.R. v. Tenet Healthcare Corp. (2009) 169 Cal.App.4th 1094, 1106. (“Como se puede notar, la sección 51.9 se aplica cuando existe una relación de servicio o profesional. Dependiendo de los hechos, un asistente de enfermería certificado puede tener una relación de servicio o profesional con un paciente, al igual que otros miembros del personal del hospital. Depende de los hechos.”)
- Código Civil 51.9 CC – Acoso sexual; relaciones comerciales, de servicio y profesionales, nota al pie 1 anterior.
- Igual.
- Igual.
- Compare Código Civil 51.9 CC – Acoso sexual; relaciones comerciales, de servicio y profesionales, nota al pie 1 anterior, con Código de Gobierno 12940 GC — Empleadores, organizaciones laborales, agencias de empleo y otras personas; práctica de empleo ilegal; excepciones.
- Código Civil 51.9 CC – Acoso sexual; relaciones comerciales, de servicio y profesionales, nota al pie 1 anterior.
- Hughes v. Pair (2009) 46 Cal.4th 1035, 1049. (“Como se señaló anteriormente (95 Cal.Rptr.3d p. 645, 209 P.3d p. 971, ante ), la ley laboral reconoce que un incidente aislado de conducta acosadora puede calificar como “severo” cuando consiste en “una agresión física o la amenaza de ella”.”)
- Basado en los hechos de Ramirez v. Wong (2010) 188 Cal.App.4th 1480.
- Código Civil 51.9 CC – Acoso sexual; relaciones comerciales, de servicio y profesionales, nota al pie 1 anterior.
- Igual.