ARS § 13-2804 es la ley de Arizona que define el delito de manipulación de un testigo. Cometes este delito si comunicas con un testigo para intentar que esa persona retenga cierto testimonio, testifique falsamente o evite testificar.
Una violación de esta ley es un delito de Clase 6 castigable con una pena de prisión de hasta dos años.
El lenguaje de ARS § 13-2804 dice lo siguiente:
A. Una persona comete manipulación de un testigo si la persona comunica, directa o indirectamente, con un testigo en cualquier procedimiento oficial o con una persona que él crea que pueda ser llamada como testigo para hacer cualquiera de las siguientes cosas:
1. Retener ilegalmente cualquier testimonio.
2. Testificar falsamente.
3. Ausentarse de cualquier procedimiento oficial al que haya sido legalmente citado.
4. Eludir una citación o una citación judicial.
B. La manipulación de un testigo es un delito de clase 6.
Ejemplos
- decirle a un camarero/testigo que mienta en un caso de DUI y testifique que nunca vio al acusado tomar una bebida.
- intentar convencer a un cónyuge/testigo de que no debe presentarse para testificar en un caso de violencia doméstica.
- escribir cartas a miembros de la familia llamados como testigos en una audiencia de gran jurado y pedirles que retengan el testimonio.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para combatir los cargos penales presentados bajo esta sección del código penal. Algunos comunes incluyen abogados que muestran que:
- un acusado simplemente se comunicó con un testigo sin nada más,
- el acusado no intentó influir en un “testigo” y/o
- el testigo no formaba parte de un procedimiento oficial.
Penas
La manipulación de testigos, bajo las leyes penales de Arizona, es un delito de clase 6 (en lugar de un delito de misdemeanor). El delito es castigable con:
- una pena de prisión estatal de hasta dos años, y/o
- una multa máxima de $150,000.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán qué es la ley bajo este estatuto, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “alterar a un testigo”?
Las personas son culpables de alterar a un testigo en estos casos criminales si:
- comunican de manera consciente, ya sea directa o indirectamente,
- con un testigo en cualquier procedimiento judicial oficial, y
- lo hacen para que el testigo oculte cierto testimonio, testifique falsamente o evite testificar.1
Para los propósitos de esta ley, un “procedimiento oficial” significa un procedimiento escuchado ante cualquier agencia o funcionario legislativo, judicial, administrativo u otro autorizado para escuchar pruebas bajo juramento.2 Los ejemplos incluyen:
- procedimientos de gran jurado,
- un procedimiento ante la Corte Suprema de Arizona o un tribunal de apelaciones,
- juicios en Corte Superior,
- procedimientos judiciales estatales o del condado, y
- audiencias celebradas durante el proceso legal o el sistema de justicia penal.
2. ¿Hay defensas para los cargos de ARS 13-2804?
Las personas acusadas de alterar a un testigo tienen el derecho de desafiar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que las personas acusadas demuestren que:
- no pidieron nada a un testigo.
- no hablaron con un “testigo”.
- el testigo no formaba parte de un procedimiento oficial.
2.1 Comunicación simple
Esta ley no impide que una persona se comunique con un testigo. Pero sí prohíbe que alguien se comunique con esa persona y le pida que oculte el testimonio o testifique falsamente. Esto significa que es una defensa para las personas acusadas demostrar que se comunicaron con un testigo sin pedirle que hiciera nada.
2.2 Sin testigo
Las personas solo son culpables bajo esta estatuta si comunican ilegalmente con un testigo. Por lo tanto, siempre es una defensa para un acusado demostrar que la persona con la que habló no era un testigo. Tal vez, por ejemplo, una persona se involucró en comunicaciones ilegales con algún espectador que no era testigo.
2.3 Sin procedimiento oficial
Recuerde que las personas solo son culpables de obstrucción de testigos si comunican con un testigo en un procedimiento oficial. Además, “procedimiento oficial” tiene una definición específica bajo la ley de Arizona. Entonces, una defensa es que los acusados
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de ARS 13-2804 es un delito de Clase 6.3 El delito es sancionable con:
- custodia en prisión estatal por hasta dos años, y/o
- una multa máxima de $150,000.
Si el delito se clasifica como una “ofensa peligrosa”, entonces es sancionable con una pena de prisión estatal de hasta tres años.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay cuatro delitos relacionados con el falseamiento de un testigo. Estos son:
- amenazar o intimidar – ARS 13-1202,
- extorsión – ARS 13-1804,
- obstrucción de la justicia – ARS 13-2409, y/o
- influir en un testigo – ARS 13-2802.
4.1 Amenazar o intimidar – ARS 13-1202
Por ARS 13-1202, amenazar o intimidar es el delito en el que las personas:
- amenazan con lastimar físicamente a alguien, o
- amenazan con causar una grave inconveniencia pública (como una evacuación de edificio).
A diferencia de amenazar o intimidar, el falseamiento de un testigo no requiere que el acusado amenace a ninguna parte. El enfoque está en cualquier comunicación ilegal.
4.2 Extorsión – ARS 13-1804
Por ARS 13-1804, extorsión es el delito en el que las personas toman o intentan tomar la propiedad de otra persona amenazando con hacer alguna acción futura (como romper el dedo del “víctima”).
El extorsión es un delito más grave bajo la ley de Arizona que el obstrucción de testigos. La extorsión puede llevar a una felonia de Clase 2 castigable con más de 12 años en prisión estatal.
4.3 Obstrucción de la justicia – ARS 13-2409
De acuerdo con el ARS 13-2409, la obstrucción de la justicia es el delito en el que las personas intentan interrumpir, retrasar o impedir la comunicación de información sobre la violación de cualquier estatuto penal a un oficial de policía.
Tenga en cuenta que, aunque el ARS 13-2804 se aplica a las comunicaciones con un testigo, este estatuto se aplica a cualquier persona que intente comunicarse con un oficial de policía o un funcionario de aplicación de la ley.
4.4 Influenciar a un testigo – ARS 13-2802
De acuerdo con el ARS 13-2802, influenciar a un testigo es el delito en el que las personas amenazan o ofrecen algún beneficio a un testigo con la intención de influir en el testimonio de esa persona o persuadirla para que no testifique.
A diferencia del ARS 13-2804, la violación de este estatuto requiere que una persona amenace a un testigo o ofrezca alguna ventaja al testigo. El ARS 2804 criminaliza las meras comunicaciones de una persona con un testigo si se hace con una intención ilegal.
Referencias legales:
- Estatutos revisados de Arizona 13-2804. Véase también Estado v. Franklin, 232 Ariz. 556 (2013); y, Estado v. Gray, 227 Ariz. 424 (2011).
- A.R.S. 13-2801(2).
- ARS 13-2804B.