ARS § 13-2804 es el estatuto de Arizona que define el delito de alteración de un testigo. Cometes este delito si te comunicas con un testigo para tratar de hacer que esa persona retenga cierta testimonio, testifique falsamente o evite testificar.
Una violación de esta ley es un delito grave de Clase 6 castigado con una pena de prisión de hasta dos años.
El lenguaje de ARS § 13-2804 es el siguiente:
A. Una persona comete alteración de un testigo si la persona se comunica, directa o indirectamente, con un testigo en cualquier procedimiento oficial o con una persona que cree que puede ser llamada como testigo para hacer cualquiera de las siguientes cosas:
1. Retener ilegalmente cualquier testimonio.
2. Testificar falsamente.
3. Ausentarse de cualquier procedimiento oficial al que haya sido legalmente citado.
4. Evadir una citación o una orden de comparecencia.
B. La alteración de un testigo es un delito grave de Clase 6.
Ejemplos
- decirle a un camarero/testigo que mienta en un caso de DUI y testifique que nunca vio al acusado tomar una bebida.
- tratar de convencer a un cónyuge/testigo de que no se presente a testificar en un caso de violencia doméstica.
- escribir cartas a familiares llamados como testigos en un procedimiento de gran jurado y pedirles que retengan su testimonio.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para impugnar los cargos penales presentados bajo esta sección del código penal. Algunas de las más comunes incluyen que los abogados demuestren que:
- un acusado simplemente se comunicó con un testigo sin nada más,
- el acusado no intentó influir en un “testigo”, y/o
- el testigo no formaba parte de un procedimiento oficial.
Sanciones
La alteración de un testigo, según las leyes penales de Arizona, es un delito grave de Clase 6 (en lugar de un delito menor). El delito es castigado con:
- una pena de prisión estatal de hasta dos años, y/o
- una multa máxima de $150,000.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán cuál es la ley bajo esta estatuto, las defensas disponibles si se le acusa, las sanciones por una condena y los delitos relacionados.

ARS 13-2804 hace que sea un delito alterar a un testigo.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “alteración de un testigo”?
Las personas son culpables de alterar a un testigo en estos casos penales si:
- se comunican conscientemente, ya sea directa o indirectamente,
- con un testigo en cualquier procedimiento judicial oficial, y
- lo hacen para que el testigo retenga cierto testimonio, testifique falsamente o evite testificar.1
Para fines de este estatuto, “procedimiento oficial” significa un procedimiento escuchado ante cualquier agencia u oficial legislativo, judicial, administrativo u otro autorizado para escuchar pruebas bajo juramento.2 Ejemplos incluyen:
- procedimientos de gran jurado,
- un procedimiento ante la Corte Suprema de Arizona o una corte de apelaciones,
- juicios en la Corte Superior,
- procedimientos judiciales estatales o del condado, y
- audiencias celebradas durante el proceso legal o el sistema de justicia penal.
2. ¿Existen defensas a los cargos de ARS 13-2804?
Las personas acusadas de alterar a un testigo tienen el derecho de impugnar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que las personas acusadas demuestren que:
- no pidieron a un testigo que hiciera nada.
- no hablaron con un “testigo”.
- el testigo no formaba parte de un procedimiento oficial.
2.1 Comunicación simple
Esta ley no impide que una persona se comunique con un testigo. Pero sí prohíbe que alguien se comunique con esa persona y le pida que retenga su testimonio o testifique falsamente. Esto significa que es una defensa para las personas acusadas demostrar que se comunicaron con un testigo sin pedirle que hiciera nada.
2.2 Sin testigo
Las personas solo son culpables bajo este estatuto si se comunican ilegalmente con un testigo. Por lo tanto, siempre es una defensa para una persona acusada demostrar que la persona con la que hablaron no era un testigo. Quizás, por ejemplo, una persona se involucró en comunicaciones ilegales con algún espectador no testigo.
2.3 Sin procedimiento oficial
Recuerde que las personas solo son culpables de alterar a un testigo si se comunican con un testigo en un procedimiento oficial. Además, “procedimiento oficial” tiene una definición específica según la ley de Arizona. Por lo tanto, una defensa para los acusados es demostrar que el testigo con el que hablaron no era uno involucrado en un procedimiento oficial. Tal vez, por ejemplo, el testigo iba a testificar en un juicio simulado.

Una violación de esta ley puede resultar en tiempo en la cárcel y/o una multa.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Una violación de ARS 13-2804 es un delito grave de Clase 6.3 El crimen es castigado con:
- custodia en prisión estatal por hasta dos años, y/o
- una multa máxima de $150,000.
Si el delito se clasifica como un “delito peligroso”, entonces es castigado con una pena de prisión estatal de hasta tres años.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay cuatro delitos relacionados con la manipulación de un testigo. Estos son:
- amenazar o intimidar – ARS 13-1202,
- extorsión – ARS 13-1804,
- obstrucción de la justicia – ARS 13-2409, y/o
- influenciar a un testigo – ARS 13-2802.
4.1 Amenazar o intimidar – ARS 13-1202
Según ARS 13-1202, amenazar o intimidar es el delito en el que las personas:
- amenazan con causar lesiones físicas a alguien, o
- amenazan con causar una grave molestia pública (como una evacuación de un edificio).
A diferencia de la amenaza o intimidación, la manipulación de testigos no requiere que el acusado amenace a ninguna de las partes. El enfoque está en cualquier comunicación ilegal.
4.2 Extorsión – ARS 13-1804
Según ARS 13-1804, extorsión es el delito en el que las personas toman o intentan tomar la propiedad de otra persona amenazando con hacer algún acto futuro (como romper el dedo de la “víctima”).
La extorsión es un delito más grave bajo la ley de Arizona que la manipulación de testigos. La extorsión puede llevar a un delito grave de Clase 2 castigado con más de 12 años en prisión estatal.
4.3 Obstrucción de la justicia – ARS 13-2409
Según ARS 13-2409, la obstrucción de la justicia es el delito en el que las personas intentan interrumpir, retrasar o impedir la comunicación de información sobre la violación de cualquier estatuto penal a un oficial de policía.
Tenga en cuenta que mientras que ARS 13-2804 se aplica a las comunicaciones con un testigo, este estatuto se aplica a cualquier persona que intente comunicarse con un oficial de policía o un funcionario encargado de hacer cumplir la ley.
4.4 Influenciar a un testigo – ARS 13-2802
Según ARS 13-2802, influenciar a un testigo es el delito en el que las personas amenazan u ofrecen algún beneficio a un testigo con la intención de influir en el testimonio de esa persona o persuadir a la persona de que no testifique.
A diferencia de ARS 13-2804, una violación de este estatuto requiere que una persona amenace a un testigo u ofrezca al testigo algún beneficio. ARS 2804 criminaliza las meras comunicaciones de una persona con un testigo si se hacen con una intención ilegal.
Referencias legales:
- Estatutos Revisados de Arizona 13-2804. Véase también State v. Franklin, 232 Ariz. 556 (2013); y, State v. Gray, 227 Ariz. 424 (2011).
- A.R.S. 13-2801(2).
- ARS 13-2804B.