Las Reglas de Procedimiento Penal de Nevada (también llamadas “Las Reglas de Práctica Penal de Nevada” o las “N.R.Cr.P”) proporcionan el marco y las reglas que jueces, fiscales y abogados defensores como yo debemos seguir en los 11 tribunales de distrito de Nevada.
Las N.R.Cr.P fueron adoptadas solo en marzo de 2021. A continuación se muestra el texto completo de sus 17 secciones:
Regla 1 – Alcance, Propósito y Construcción
Estas reglas rigen todas las acciones penales en los tribunales de distrito del Estado de Nevada. El propósito de estas reglas penales es proporcionar uniformidad en la práctica entre los diversos tribunales de distrito. Estas reglas reemplazan y sustituyen cualquier regla local del tribunal de distrito relacionada con acciones penales. Están destinadas a proveer una administración justa y equitativa de las acciones penales. Se citarán como “N.R.Cr.P.”
Estas reglas no se aplican a procedimientos juveniles ni a procedimientos posteriores a la condena.
Regla 2 – Asignación de Casos
1. Casos con un solo acusado. En un distrito judicial con dos o más jueces de tribunal de distrito, cada acción penal que involucre a un solo acusado será asignada aleatoriamente a un departamento del tribunal y permanecerá en dicho departamento hasta la resolución final de la acción, a menos que:
(A) la acción se presente contra un acusado que sea sujeto de otra acción pendiente o reabierta en el tribunal, en cuyo caso la acción será asignada al departamento de la acción más reciente; o
(B) sea asignada según lo ordenado por el juez principal conforme a un plan de gestión de casos a nivel de tribunal.2. Casos con múltiples acusados. En un distrito judicial con dos o más jueces de tribunal de distrito, cada acción penal que involucre a dos o más acusados imputados juntos en la misma información o acusación será asignada aleatoriamente a un departamento del tribunal y permanecerá en dicho departamento hasta la resolución final de la acción, a menos que:
(A) uno de los acusados sea sujeto de otra acción pendiente o reabierta en el tribunal, en cuyo caso la acción será asignada al departamento de la acción más reciente; o
(B) dos o más de los acusados sean sujetos de otras acciones pendientes o reabiertas en el tribunal, en cuyo caso la acción será asignada al departamento de la acción más reciente; o
(C) sea ordenado por el juez principal conforme a un plan de gestión de casos a nivel de tribunal.3. Una acción penal que involucre a uno o más acusados imputados juntos en la misma denuncia penal en el tribunal de justicia, pero que no hayan sido remitidos al tribunal de distrito en la misma fecha, será asignada a un departamento conforme al inciso (1) o (2), según corresponda, basado en la identidad del primer acusado o acusados remitidos al tribunal de distrito. Cualquier coacusado imputado en la denuncia penal que sea remitido en una fecha posterior será asignado al mismo departamento, salvo que el juez principal ordene lo contrario conforme a un plan de gestión de casos a nivel de tribunal.
4. Salvo orden en contrario del juez principal, al asignar una acción penal que involucre a dos o más acusados a un departamento del tribunal conforme al inciso (2) o (3), todas las demás acciones pendientes que involucren a cualquiera de los acusados imputados en la información o acusación serán transferidas al mismo departamento.
5. Cuando un acusado sea remitido desde un departamento del tribunal de distrito a un tribunal de justicia para examen preliminar o procedimientos adicionales relacionados con una acción penal, cualquier procedimiento posterior sobre la misma acción penal en el tribunal de distrito será asignado al mismo departamento.
6. Cuando el juicio de una acción penal ocurra en un departamento del tribunal de distrito distinto al asignado conforme al inciso (1) o (2), la sentencia en la acción deberá ocurrir en el departamento donde se realizó el juicio.
Regla 3 – Comparecencia y Retiro del Abogado
1. Cuando un acusado esté representado por un abogado, dicho acusado no podrá comparecer por sí mismo en el caso sin el consentimiento del tribunal. Un abogado que haya comparecido por el acusado representará a dicho acusado en el caso y será reconocido por el tribunal y por todas las partes como quien tiene el control del caso del acusado hasta que: el abogado se retire; otro abogado sea sustituido; o el abogado sea despedido por el acusado por escrito, presentado ante el tribunal. El tribunal, a su discreción, podrá escuchar al acusado en audiencia pública, aunque el acusado esté representado por un abogado.
2. Un abogado en cualquier caso podrá ser cambiado:
(A) Cuando un nuevo abogado sustituya al abogado que se retira. En este caso, el consentimiento del abogado entrante y del cliente y el reconocimiento del abogado saliente deberán ser presentados ante el tribunal y notificados a todas las partes o sus abogados; o
(B) Cuando no se haya contratado a un abogado para reemplazar al abogado que se retira. En este caso, el retiro debe ser solicitado mediante una moción debidamente notificada y ordenada por el tribunal.
(i) Si el abogado presenta la moción, deberá incluir en una declaración la dirección, o última dirección conocida, número de teléfono y correo electrónico donde el cliente pueda ser notificado de futuros procedimientos. El abogado deberá entregar copia de la moción y documentos de apoyo al cliente y a todas las demás partes o sus abogados.
(ii) Si la moción es presentada por el cliente, este deberá incluir la dirección, número de teléfono y correo electrónico donde pueda ser notificado de todos los procedimientos futuros, y deberá entregar copia de la solicitud al abogado y a todas las demás partes o sus abogados.
(C) Cuando una apelación directa haya concluido o haya expirado el plazo para presentar un aviso de apelación, el abogado podrá presentar un aviso de retiro.3. El abogado sustituido deberá transferir todos los archivos y descubrimientos al nuevo abogado del cliente dentro de los 5 días siguientes a la sustitución, salvo orden en contrario del tribunal.
4. Cualquier orden que permita el retiro de un abogado deberá contener la dirección, número de teléfono y correo electrónico donde la parte será notificada de todos los procedimientos futuros.
5. Salvo causa justificada, no se concederá ninguna solicitud de retiro o sustitución si ello causaría retraso en el juicio o en la audiencia de cualquier otro asunto en el caso. El despido de un abogado no podrá ser motivo para retrasar un juicio u otra audiencia.
6. Una entidad no puede comparecer en persona propia.
Regla 4 – Comparecencia Inicial y Lectura de Cargos
1. Acusado imputado por información.
(A) Si el acusado ha sido imputado por información, y
(i) no está bajo sentencia de prisión en custodia del Departamento de Correcciones de Nevada al momento del arresto; y
(ii) el acusado no ha tenido previamente una audiencia adversarial pronta sobre la fianza o condiciones de liberación respecto a los cargos o materia contenida en la información;
el tribunal deberá realizar una audiencia adversarial pronta para determinar si la detención está justificada y fijar condiciones apropiadas para la liberación del acusado o fijar fianza adecuada.
(B) Si un acusado ha sido imputado por información, la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal de distrito se programará a la mayor brevedad posible, pero no excederá de 11 días desde la fecha de transmisión del expediente desde el tribunal de justicia al secretario del tribunal de distrito si el acusado estaba bajo custodia al momento de la remisión, salvo que:
(i) Sea renunciado por el acusado en un documento escrito firmado por el acusado;
(ii) El número de otros casos pendientes en el tribunal impida programar la comparecencia inicial dentro de ese plazo; o
(iii) Sea aplazado por el tribunal por causa justificada.
(C) En la comparecencia inicial del acusado ante el tribunal de distrito, el tribunal deberá:
(i) Proporcionar al acusado una copia de la información, salvo que el documento de acusación haya sido previamente puesto a disposición del acusado mediante presentación electrónica;
(ii) Si es necesario, determinar si el acusado califica para un abogado designado y, de ser así, nombrar abogado para representar al acusado. En tal caso, el abogado recién designado, a solicitud del acusado, podrá recibir una prórroga de hasta 5 días antes de la presentación de la declaración;
(iii) Leer los cargos al acusado;
(iv) Si el acusado se declara no culpable, fijar fechas para el juicio, mociones previas al juicio, audiencias probatorias o conferencias de estado.2. Acusado imputado por acusación formal.
(A) Si el acusado ha sido imputado por acusación formal, y no está bajo sentencia de prisión en custodia del Departamento de Correcciones de Nevada al momento del arresto por la acusación, y:
(i) La acusación aborda los mismos cargos o materia que una denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en los tribunales de justicia, y la orden emitida con la acusación fija fianza o condiciones de liberación previas al juicio que exceden la fianza o condiciones establecidas por el magistrado en el procedimiento paralelo; o
(ii) No hay denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en los tribunales de justicia que aborde los mismos cargos o materia que la acusación; o
(iii) El acusado no ha tenido previamente una audiencia adversarial pronta sobre la fianza o condiciones de liberación respecto a los cargos o materia contenida en la acusación;
el tribunal deberá realizar una audiencia adversarial dentro de los 3 días siguientes al arresto para determinar si la detención está justificada y fijar condiciones apropiadas para la liberación del acusado o fijar fianza adecuada.
(B) Salvo que se requiera lo contrario por el inciso (A), la comparecencia inicial ante el tribunal de distrito de un acusado imputado por acusación formal se programará:
(i) Dentro de los 3 días siguientes a la fecha del arresto del acusado por la acusación; o
(ii) Dentro de los 15 días siguientes a la fecha en que el acusado sea notificado con una citación por la acusación; salvo que sea renunciado por el acusado o aplazado por el tribunal por causa justificada.
(C) En la comparecencia inicial del acusado imputado por acusación formal ante el tribunal de distrito, el tribunal deberá:
(i) Proporcionar al acusado una copia de la acusación, salvo que el documento de acusación haya sido previamente puesto a disposición del acusado mediante presentación electrónica;
(ii) Si es necesario, determinar si el acusado califica para un abogado designado y, de ser así, nombrar abogado para representar al acusado. En tal caso, el abogado recién designado, a solicitud del acusado, podrá recibir una prórroga de hasta 5 días antes de la presentación de la declaración;
(iii) Leer los cargos al acusado;
(iv) Si el acusado se declara no culpable, fijar fechas para el juicio, mociones previas al juicio, audiencias probatorias o conferencias de estado.3. Información por declaración jurada.
(A) En caso de que el acusado sea liberado tras una audiencia preliminar, el Estado debe solicitar permiso al tribunal y presentar una información dentro de los 15 días siguientes a la fecha de liberación por parte del juez de paz, otro funcionario examinador o magistrado.
Regla 5 – Liberación y Detención Pendiente de Procedimientos Judiciales
1. Acusado imputado por acusación formal.
(A) En la audiencia de devolución de la acusación, se deben considerar las condiciones de detención o liberación previas al juicio como sigue:
(i) Si la acusación aborda los mismos cargos que una denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en el tribunal de justicia, cualquier condición de detención previa al juicio presumiblemente permanecerá igual que las condiciones establecidas en el tribunal de justicia. Esta presunción es refutable, y el tribunal de distrito puede cambiar las condiciones de detención previa al juicio basado en un cambio de circunstancias registrado en el acta.
(ii) Si la acusación contiene cargos adicionales o diferentes a la denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en el tribunal de justicia, y el Estado busca cambiar las condiciones de detención previa al juicio establecidas en el procedimiento paralelo en el tribunal de justicia, entonces el tribunal de distrito emitirá una citación o una orden de arresto. Además, el tribunal de distrito determinará las condiciones de detención previa al juicio basándose en la información disponible al tribunal en el momento de la devolución de la acusación.
(iii) Si no hay denuncia penal pendiente en un procedimiento paralelo en el tribunal de justicia que aborde los mismos cargos que la acusación, entonces el tribunal de distrito emitirá una citación o una orden de arresto. El tribunal de distrito también determinará las condiciones de detención previa al juicio basándose en la información disponible al tribunal en el momento de la devolución de la acusación.2. Acusado imputado por información.
(A) Un acusado imputado por información que no haya recibido previamente ni renunciado a una audiencia adversarial en el tribunal de justicia sobre las condiciones de detención previa al juicio respecto a los cargos o materia contenida en la información, podrá solicitar oralmente dicha audiencia en la comparecencia inicial ante el tribunal de distrito. El tribunal de distrito deberá celebrar dicha audiencia prontamente. El fiscal podrá responder oralmente en la audiencia a cualquier punto planteado en la solicitud del acusado.3. Moción para cambiar el estado de detención previa al juicio del acusado.
(A) Salvo acuerdo de las partes, todas las mociones para cambiar el estado de detención previa al juicio del acusado después de la determinación individualizada inicial posterior al arresto deberán ser por escrito, apoyadas por declaración jurada o declaración del solicitante o su abogado.
Regla 7 – Descubrimiento/Mociones de Descubrimiento
1. Las partes, a través de sus abogados, sin orden del tribunal, deberán proporcionar oportunamente el descubrimiento de toda la información y materiales permitidos por cualquier disposición aplicable de los Estatutos Revisados de Nevada. En la medida de lo práctico, el descubrimiento voluminoso deberá ser sellado con número de folio.
2. El contenido, tiempo, manera y secuencia de cualquier descubrimiento adicional será dirigido por el tribunal en la comparecencia inicial o tan pronto como sea razonablemente posible. A solicitud de cualquiera de las partes, se requerirá una audiencia previa ante el tribunal de distrito sobre el estado del descubrimiento u otros asuntos del caso, cuando se solicite antes del plazo legal para la producción del descubrimiento.
3. Cualquier disputa sobre descubrimiento deberá ser llevada a la atención del tribunal con prontitud por teléfono o videoconferencia, en el acta, con el tribunal y todos los abogados, mediante solicitud oral en audiencia pública o moción escrita.
4. El tribunal podrá imponer sanciones apropiadas por el incumplimiento de una parte o abogado con cualquier obligación de descubrimiento impuesta por la ley o ordenada por el tribunal.
Regla 8 – Mociones Previas al Juicio
1. Plazo para presentar.
(A) Salvo que la ley, estas reglas o una orden escrita de programación emitida por el tribunal en el caso particular dispongan lo contrario, todas las mociones previas al juicio, incluyendo mociones para suprimir pruebas, para excluir o admitir pruebas, para obtener transcripción de procedimientos anteriores, para audiencia preliminar, para separación de acusados conjuntos, para retiro de abogado y todas las demás mociones que por su naturaleza, si se conceden, retrasen o pospongan el tiempo del juicio, deberán hacerse por escrito y ser notificadas y presentadas no menos de 15 días antes de la fecha fijada para el juicio.
(B) Si una moción previa al juicio se presenta 15 días o menos antes del juicio, deberá notificarse a la parte contraria en la fecha de presentación por uno de los siguientes medios: correo electrónico, si la parte notificada consiente por escrito en la forma descrita en el inciso (D); notificación personal; o presentación electrónica.
(C) El tribunal podrá negarse a considerar cualquier moción presentada en violación de esta regla. Sin embargo, podrá considerar una moción in limine presentada con menos de 15 días antes de la fecha del juicio si existe causa justificada para presentarla en fecha posterior. La causa justificada puede incluir, pero no se limita a, que no existió oportunidad para presentar dicha moción antes del juicio o que la parte que la presenta no conocía los fundamentos antes del juicio. Una moción previa al juicio presentada con menos de 15 días antes de la fecha del juicio deberá ir acompañada de una declaración jurada o declaración que demuestre causa justificada para presentarla en fecha posterior.
(D) En jurisdicciones sin presentación electrónica, una parte puede aceptar la notificación electrónica presentando y notificando un aviso. El aviso debe incluir la(s) dirección(es) electrónica(s) donde la parte acepta recibir notificaciones.2. Audiencia de mociones en el Octavo Distrito Judicial. El tribunal fijará una audiencia para cada moción. Salvo que la ley requiera una audiencia probatoria, el tribunal podrá considerar una moción en su mérito en cualquier momento después de que se presente la réplica o después del plazo para presentarla, con o sin argumento oral.
3. Audiencias y presentaciones de mociones en distritos judiciales distintos al Octavo Distrito Judicial.
(A) Audiencias sobre mociones.
(i) Para todos los distritos judiciales distintos al Octavo Distrito Judicial, todas las mociones se decidirán sin argumento oral salvo que (1) una parte lo solicite y el tribunal lo ordene, o (2) el tribunal lo ordene de oficio.
(ii) Si la ley requiere una audiencia sobre una moción o una parte la solicita y no se ha fijado audiencia para mociones previas al juicio en el caso, la parte que solicita la audiencia deberá presentar un Aviso de Solicitud de Audiencia en la fecha en que se presenta la moción. El Aviso de Solicitud de Audiencia deberá identificar la moción para la cual se solicita la audiencia, indicar si se anticipa que la audiencia será probatoria o consistirá solo en argumento oral, y deberá presentarse en forma sustancialmente similar a la que se muestra a continuación.CÓDIGO
NOMBRE DEL ABOGADO
NÚMERO DE COLEGIADO
DIRECCIÓN
CIUDAD, ESTADO, CÓDIGO POSTAL
NÚMERO DE TELÉFONO
ABOGADO DE:
EN EL TRIBUNAL DE SEGUNDO DISTRITO JUDICIAL DE
EL ESTADO DE NEVADA EN Y PARA EL
CONDADO DE WASHOE
EL ESTADO DE NEVADA,
Demandante,
contra.
Caso No. CR99-00000
RICHARD ROE,
Acusado.
Dept. No………………….
[SOLICITUD DE ARGUMENTO ORAL DE MOCIÓN] [SOLICITUD DE AUDIENCIA PROBATORIA SOBRE MOCIÓN]
El Acusado solicita por este medio una audiencia sobre la Moción para Suprimir Pruebas presentada el 1 de enero de 2010. Se anticipa que esta audiencia será probatoria.
Ejemplo de escrito
(B) Presentación de mociones.
(i) No es necesaria la presentación de moción en los Distritos Judiciales Tercero, Cuarto, Octavo o Noveno.
(ii) En los Distritos Judiciales Primero, Segundo, Quinto, Sexto, Séptimo, Décimo y Undécimo, una solicitud de presentación debe presentarse después de que se haya presentado una réplica o después de que haya expirado el plazo para presentarla. Cualquier parte puede someter la moción para decisión presentando y notificando a todas las partes una solicitud escrita para someter la moción en forma sustancialmente similar a la que se muestra a continuación. La solicitud de presentación debe aparecer en forma sustancialmente similar a la que se muestra a continuación.
EL ESTADO DE NEVADA,
Demandante,
contra.
Caso No. CR99-00000
RICHARD ROE,
Acusado.
Dept. No………………….
SOLICITUD DE PRESENTACIÓN DE MOCIÓN
Se solicita que la MOCIÓN PARA SUPRIMIR PRUEBAS presentada el 1 de enero de 2020 sea sometida al tribunal para decisión. Ejemplo de escrito (iii) El tribunal podrá negarse a considerar cualquier moción que no haya sido sometida conforme a esta regla.
4. Oposiciones a mociones.
(A) Dentro de los 10 días siguientes a la notificación de una moción, la parte contraria debe notificar y presentar oposición por escrito.
(B) La falta de notificación y presentación de oposición por escrito por parte de la parte contraria podrá interpretarse como admisión de que la moción es meritoria y consentimiento para su concesión.
(C) Si una oposición a una moción se presenta 5 días o menos antes del juicio, deberá ser notificada personalmente a la parte contraria en la fecha de presentación o presentada electrónicamente.5. Réplicas. Salvo orden en contrario del tribunal, cualquier réplica deberá presentarse a más tardar 3 días después de la notificación de la respuesta.
6. Fundamentos y autoridades que apoyan las mociones. Cualquier moción previa al juicio y oposición deberá contener o ir acompañada de fundamentos y autoridades que apoyen cada motivo y cualquier declaración jurada o declaración en que se base. La ausencia de tales fundamentos y autoridades podrá interpretarse como admisión de que la moción no es meritoria, como causa para su denegación o como renuncia a cualquier motivo no apoyado.
7. Reconsideración de mociones.
(A) Ninguna moción una vez escuchada y resuelta podrá renovarse en la misma causa, ni se volverán a escuchar los mismos asuntos, salvo que el tribunal lo permita mediante moción previa, con notificación a las partes adversas.
(B) Una parte podrá solicitar reconsideración de una resolución del tribunal demostrando circunstancias cambiadas.
Regla 9 – Autos de Habeas Corpus Previos al Juicio
1. Cada petición de auto de habeas corpus basada en supuesta falta de causa probable o que impugne de otro modo el derecho o jurisdicción del tribunal para proceder al juicio de un cargo penal deberá contener un aviso de audiencia, o solicitud de fecha de audiencia, fijando el asunto para audiencia 14 días después de la fecha en que la petición sea presentada y notificada. En caso de que el juez asignado al caso no tenga programadas audiencias de mociones el día 14 después de la notificación y presentación de la petición, el aviso deberá designar el siguiente día disponible en que el juez tenga programada la audiencia de mociones.
2. Cualquier otra petición previa al juicio de auto de habeas corpus, incluyendo aquellas que aleguen demora en cualquiera de los procedimientos ante el magistrado o negación del derecho del peticionario a un juicio rápido en el tribunal de justicia o municipal, deberá contener un aviso de audiencia fijando el asunto para audiencia no menos de 1 día después de la fecha en que el auto sea presentado y notificado.
3. Todos los fundamentos y autoridades en apoyo de la petición de auto de habeas corpus deberán ser notificados y presentados al momento de la presentación de la petición. El fiscal deberá notificar y presentar una respuesta y contestación a los fundamentos y autoridades del peticionario dentro de los 10 días siguientes a la recepción de una petición de auto de habeas corpus basada en supuesta falta de causa probable o que impugne de otro modo los derechos o jurisdicción del tribunal para proceder al juicio de un cargo penal. En procedimientos bajo el inciso 2, el fiscal podrá notificar y presentar una respuesta y contestación a los fundamentos y autoridades del peticionario en audiencia pública en la fecha señalada para la audiencia de cualquier otro auto de habeas corpus fijado para audiencia en un día.
4. El taquígrafo judicial que registre todo el testimonio y procedimientos de la audiencia preliminar deberá, dentro de los 15 días posteriores a que el acusado haya sido sometido a juicio en el tribunal de distrito, completar la certificación y presentación de la transcripción de la audiencia preliminar. Al presentar la transcripción, el taquígrafo o grabador notificará al abogado defensor y al fiscal que manejaron la audiencia preliminar.
5. El tribunal podrá extender, por causa justificada, el plazo para presentar una petición. Si la transcripción de la audiencia preliminar no se presenta en la comparecencia inicial del acusado, el tribunal deberá encontrar causa justificada para extender el plazo para la presentación de la petición. Una parte podrá obtener una orden ex parte del tribunal que permita una extensión si las transcripciones preliminares no están disponibles dentro de los 14 días de la comparecencia inicial del acusado. Todas las demás solicitudes para extender el plazo de 21 días deberán incluir notificación apropiada al fiscal. Un acuerdo entre el fiscal y la defensa será suficiente para la notificación apropiada para que el tribunal conceda la extensión.
6. Cualquier auto presentado en un caso penal en el tribunal de distrito será asignado al mismo departamento donde se presentó el caso penal subyacente. Si no existe tal caso penal previo, el auto será asignado aleatoriamente a un departamento.
Regla 10 – Órdenes de Suspensión
1. Una parte podrá solicitar en el tribunal de distrito una orden que suspenda un procedimiento o orden de un tribunal inferior cuando la parte:
(A) Primero haya solicitado la suspensión del procedimiento u orden en el tribunal inferior y dicho tribunal haya negado la solicitud; o
(B) Pueda demostrar que sería impracticable solicitar primero en el tribunal inferior.2. La parte que solicita la suspensión deberá proporcionar las razones del tribunal inferior para negar la suspensión solicitada, cuando sea aplicable, y hacer una demostración preliminar de por qué podría haber un error judicial si no se concede la suspensión.
3. El tribunal de distrito podrá conceder o negar la moción de suspensión, o dictar cualquier otro alivio que corresponda según las circunstancias.
Los casos del Tribunal de Distrito de Nevada pueden apelarse ante la Corte Suprema de Nevada.
Regla 11 – Prórroga o Reducción de Plazos
1. Cuando un acto deba realizarse en o dentro de un plazo especificado, el tribunal podrá extender o reducir el período de tiempo a su discreción, o mediante moción oral o escrita por causa justificada. La solicitud de prórroga debe hacerse antes de que el plazo original expire.
2. Todas las mociones para extender o reducir plazos deberán hacerse con al menos 3 días de aviso a todos los abogados. Las mociones se presentarán al juez asignado, o si este no está disponible, a otro juez en la misma división, o al juez presidente, quien fijará una audiencia sobre la moción. Todas las audiencias sobre mociones para extender o reducir plazos se celebrarán con al menos 1 día de aviso a todos los abogados.
3. Las mociones ex parte para extender o reducir plazos solo se concederán mediante declaración jurada o certificado del abogado que demuestre un esfuerzo de buena fe para notificar al abogado contrario y causa justificada para extender o reducir el plazo. Las órdenes ex parte deberán notificarse a la parte contraria al final del día siguiente.
4. El tribunal no podrá extender plazos para autos de habeas corpus salvo lo dispuesto en esa regla.
5. Estas reglas no se aplican a límites de tiempo jurisdiccionales.
Regla 14 – Sentencia
1. La sentencia debe imponerse sin demora irrazonable.
2. El abogado deberá asistir al tribunal para fijar la fecha de sentencia. El Estado o la defensa deberán notificar al tribunal en el momento de la presentación de la declaración, o tan pronto como sea posible, si la audiencia de sentencia requiere una programación especial o marco temporal debido a la naturaleza del caso, testigos, declaraciones de impacto de la víctima o testimonio experto. El tribunal podrá fijar estas audiencias especiales en fechas y horas diferentes al calendario habitual de sentencias del departamento.
3. El abogado deberá, salvo permiso en contrario del tribunal, presentar ante el tribunal y notificar al abogado contrario todos los informes, memorandos de sentencia, pruebas, declaraciones escritas de impacto de la víctima y cualquier otro escrito o documentación que pretenda usar en la audiencia de sentencia, a más tardar 3 días antes de la fecha de la audiencia.
(A) Documentos presentados con menos de 3 días antes de la fecha de sentencia constituyen causa justificada para que la parte no oferente solicite aplazamiento de la audiencia. Sin embargo, la parte no oferente podrá renunciar al aplazamiento si no objeta los documentos, en cuyo caso la audiencia se celebrará y el tribunal podrá considerar los documentos.
(B) Si los documentos se presentan con menos de 3 días antes de la fecha de sentencia y la parte no oferente decide no aplazar la audiencia pero objeta la presentación de los documentos, el tribunal podrá, en interés de la justicia, negarse a considerar los documentos, o decidir considerarlos en la sentencia a pesar de la objeción, o aplazar la audiencia de sentencia de oficio.4. El tribunal no considerará ninguna comunicación ex parte, carta, informe u otro documento, pero notificará prontamente a los abogados de todas las partes, en el acta, de cualquier intento de comunicación o presentación ex parte.
5. Cualquier testigo que preste testimonio oral en la audiencia de sentencia deberá prestar juramento.
6. Pendiente la sentencia, el tribunal podrá detener al acusado en custodia o continuar o modificar la fianza.
7. Si el acusado se declara culpable, culpable pero mentalmente enfermo, o nolo contendere, el tribunal podrá, según corresponda, aplazar el fallo conforme a NRS 176.211; suspender procedimientos y colocar al acusado en libertad condicional bajo términos y condiciones que deben incluir la asistencia y finalización exitosa de un programa de tribunal especializado conforme al Capítulo 176A de NRS; transferir la acción a un tribunal o departamento para asignar al acusado a un programa o plan de tratamiento adecuado, o ordenar un informe previo a la sentencia y fijar fecha de sentencia.
8. Sujeto a las disposiciones de NRS 176.135, se podrá renunciar al informe previo a la sentencia y dictar sentencia al presentar declaración de culpabilidad, culpable pero mentalmente enfermo, o nolo contendere.
Regla 15 – Aplazamientos
1. Cualquier parte podrá, por causa justificada, solicitar al tribunal una orden para aplazar el día fijado para el juicio de un caso penal. Una moción para aplazamiento de juicio, ya sea presentada por el fiscal o por el abogado del acusado, deberá estar apoyada por declaración jurada salvo que el tribunal determine que la parte que solicita no tuvo tiempo para preparar la declaración, en cuyo caso el abogado de la parte solicitante deberá prestar juramento y testificar oralmente sobre los mismos hechos requeridos para la declaración jurada. Se podrán usar declaraciones juradas en contra para oponerse a la moción.
2. Si la moción para aplazamiento de juicio penal se basa en que un testigo está o estará indisponible o ausente en la fecha del juicio, la declaración jurada deberá indicar:
(A) El nombre del testigo, la última dirección conocida y ubicación actual, si se conoce, la razón de la indisponibilidad o ausencia y el tiempo que estará indisponible.
(B) Qué diligencia se ha usado para procurar la asistencia del testigo.
(C) Qué se ha informado y cree el declarante que será el testimonio del testigo indisponible, y si los mismos hechos pueden probarse con otros testigos.
(D) La fecha en que el declarante fue informado por primera vez de la indisponibilidad o ausencia del testigo.
(E) Que la solicitud se hace de buena fe y no solo para retrasar.3. No se podrá conceder aplazamiento de juicio penal si el contenido de la declaración jurada no cumple con esta regla.
4. Las fechas de juicio en casos penales no podrán cancelarse por acuerdo sin orden del tribunal. Los acuerdos o solicitudes para aplazar un juicio deberán ser por escrito, firmados por los abogados y el acusado. El tribunal podrá dispensar la firma del acusado si el abogado certifica por escrito en el acuerdo o declaración adjunta que obtuvo el consentimiento del acusado para el aplazamiento.
5. El tribunal podrá aceptar un acuerdo de las partes o solicitud para aplazar un procedimiento distinto a un juicio penal en audiencia pública, o podrá ordenar que tales acuerdos o solicitudes sean por escrito y firmados por los abogados. Cualquier acuerdo o solicitud no hecha en audiencia pública deberá ser por escrito y firmada por los abogados.
Regla 17 – Voir Dire
1. Método de selección. El tribunal convocará el número de jurados que deben juzgar la causa, más un número adicional para suplentes, para todos los desafíos perentorios permitidos por ley y para todos los desafíos por causa concedidos. Los jurados convocados formarán el venire.
Bajo la dirección del juez, el secretario llamará a los jurados en orden aleatorio para formar el panel. El número de jurados prospectivos llamados para formar el panel será igual a la suma de jurados regulares, jurados suplentes y el número de desafíos perentorios permitidos. El juez escuchará y decidirá los desafíos por causa durante el interrogatorio. El juez podrá escuchar y decidir los desafíos por causa fuera del oído de los jurados prospectivos. A solicitud de cualquier parte, el juez escuchará y decidirá los desafíos por causa fuera del oído y presencia de los jurados prospectivos. Después de cada desafío por causa sostenido, se llamará a otro jurado para llenar la vacante, y dicho nuevo jurado podrá ser desafiado por causa.
Después de que ambas partes hayan pasado el panel por causa, el secretario proporcionará una lista de los jurados prospectivos restantes, y cada parte, comenzando con la fiscalía, indicará en ella su desafío perentorio a un jurado a la vez en turno regular, según lo dirija el tribunal, hasta agotar o renunciar a todos los desafíos perentorios. Los desafíos perentorios se harán fuera del oído de los jurados prospectivos.
El secretario llamará entonces a los jurados restantes, o a tantos como sean necesarios para constituir el jurado, incluyendo a los suplentes, y las personas cuyos nombres sean llamados constituirán el jurado. Si se han seleccionado jurados suplentes, los últimos jurados llamados serán los suplentes, salvo orden en contrario del tribunal.
2. Voir dire. Examen de jurados prospectivos. Antes de que las personas cuyos nombres hayan sido sorteados sean examinadas sobre sus calificaciones para servir como jurados, el juez o el secretario del juez les administrará un juramento o afirmación en forma sustancialmente como sigue:
¿Usted, y cada uno de ustedes, jura o afirma solemnemente bajo pena de perjurio que responderá bien y verdaderamente a todas las preguntas que se le hagan sobre sus calificaciones para servir como jurados en el caso ahora pendiente ante este tribunal (¿así le ayude Dios)?
El juez conducirá el examen inicial de los jurados prospectivos, y el acusado o su abogado y el fiscal tienen derecho a un examen suplementario, que no debe ser restringido irrazonablemente. Antes de examinar a los jurados prospectivos, el tribunal hará que el secretario lea el documento de acusación. El tribunal declarará que toda persona acusada de un delito se presume inocente. El uso de cuestionarios escritos para jurados prospectivos o el examen de jurados individuales fuera de la presencia de los demás está a discreción del tribunal.
El propósito del examen voir dire es determinar si un jurado prospectivo puede y quiere emitir un veredicto justo e imparcial basado en la evidencia presentada y aplicar los hechos, según los encuentre, a la ley dada. El interrogatorio debe diseñarse para obtener información relevante para posibles desafíos por causa o para permitir que el acusado o su abogado y el fiscal ejerzan inteligentemente los desafíos perentorios. El juez podrá, en ejercicio de su discreción, detener interrogatorios acumulativos o abusivos, ayudar en el contenido narrativo de preguntas particulares, impedir que los abogados interroguen sobre cuestiones de derecho o hechos específicos del caso, o impedir cualquier interrogatorio si encuentra que está fuera del propósito del examen voir dire.
3. Desafíos al venire. Se podrá hacer un desafío al venire. El venire es una lista de jurados prospectivos convocados para servir en un tribunal o para el juicio de una acción particular. Un desafío al venire es una objeción a todos los jurados prospectivos convocados y puede ser hecho por cualquiera de las partes.
(A) El desafío al venire, incluyendo un reclamo sobre la composición del venire que no representa una muestra justa de la comunidad bajo las Enmiendas Sexta y Decimocuarta de la Constitución de los Estados Unidos, debe hacerse antes de que el jurado preste juramento y constar en el acta. Debe especificar los hechos que constituyen la base del desafío.
(B) Si la parte adversa se opone al desafío al venire, podrá celebrarse una audiencia para resolver cualquier cuestión de hecho en que se base el desafío. Los jurados desafiados y cualquier otra persona podrán ser llamados como testigos en la audiencia.
(C) El tribunal decidirá el desafío. Si se sostiene el desafío al venire, el tribunal liberará al venire en cuanto al juicio en cuestión. Si se niega, el tribunal ordenará que continúe la selección de jurados.
(D) Si se usan cuestionarios escritos para jurados prospectivos, el desafío al venire debe hacerse a más tardar en la audiencia de confirmación del juicio, o si el tribunal permite tiempo adicional, a más tardar el día anterior al inicio del juicio.4. Desafíos a jurados individuales. Se podrá hacer un desafío a un jurado individual.
(A) Un desafío a un jurado individual puede ser perentorio o por causa. Debe hacerse antes de que el jurado preste juramento para juzgar el caso, salvo que el tribunal permita, por causa justificada, que se haga después de jurar pero antes de presentar evidencia. Los desafíos por causa deben completarse antes de los perentorios.
(B) Un desafío Batson durante un rechazo perentorio debe seguir este proceso de tres pasos; Primero, el oponente del rechazo debe mostrar prima facie que el desafío se hizo por raza u otra clasificación sospechosa reconocida. Segundo, si se muestra esto, el proponente del rechazo debe presentar una explicación neutral en cuanto a clasificación. Tercero, el tribunal escuchará argumentos y decidirá si el oponente ha probado discriminación intencional. El tribunal declarará claramente las razones de su decisión sobre el rechazo perentorio.5. Desafíos perentorios. Un desafío perentorio es una objeción a un jurado sin necesidad de dar razón. Si el delito imputado es punible con muerte o cadena perpetua, cada parte tiene derecho a ocho desafíos perentorios. Si el delito es punible con prisión por otro término o multa o ambas, cada parte tiene derecho a cuatro desafíos perentorios. El Estado y el acusado ejercerán sus desafíos alternativamente, en ese orden. Cualquier desafío no ejercido en su orden se considera renunciado. Cuando varios acusados son juzgados juntos, no pueden dividir sus desafíos perentorios sino que deben unirse en ellos.
6. Desafíos por causa. Un desafío por causa es una objeción a un jurado particular y será escuchado y decidido por el tribunal. Cualquiera de las partes puede desafiar a un jurado individual por descalificación o cualquier causa o favoritismo que impida juzgar los hechos con imparcialidad. El jurado desafiado y cualquier otra persona podrán ser examinados como testigos en la audiencia del desafío. Un desafío por causa podrá basarse en uno o más de los siguientes motivos. De oficio, el tribunal podrá remover a un jurado por las mismas causas.
(A) Falta de cualquiera de las calificaciones legales para ser jurado.
(B) Cualquier incapacidad mental o física que impida cumplir con las funciones de jurado.
(C) Consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado con la persona supuestamente perjudicada por el delito imputado, o en cuya denuncia se inició la acusación, o con el acusado.
(D) Existencia de cualquier relación social, legal, comercial, fiduciaria u otra entre el jurado prospectivo y cualquier parte, testigo o persona supuestamente víctima o perjudicada por el acusado, que objetivamente sugiera que el jurado no podrá o no querrá emitir un veredicto libre de favoritismos. Un jurado prospectivo no será descalificado solo por deber o estar empleado por el estado o subdivisión política.
(E) Haber sido o ser parte adversa al acusado en acción civil o haber denunciado o sido acusado por el acusado en proceso penal.
(F) Haber servido en el gran jurado que formuló la acusación.
(G) Haber servido en un jurado de juicio que juzgó a otra persona por un cargo penal derivado de los mismos hechos o circunstancias del caso.
(H) Haber sido jurado en un juicio formal por el mismo cargo, cuyo veredicto fue anulado o el jurado fue disuelto sin veredicto tras la presentación del caso.
(I) Haber servido como jurado en acción civil contra el acusado por el acto imputado.
(J) Si el delito imputado es punible con muerte, las opiniones del jurado sobre la pena capital impedirían o afectarían sustancialmente el desempeño de sus funciones conforme a las instrucciones y juramento.
(K) Por estar o haber estado en el año previo involucrado o interesado en negocio, oficio o empleo ilegal, cuando el acusado es imputado por delito similar.
(L) Por haber sido testigo a favor o en contra del acusado en la audiencia preliminar o ante el gran jurado.
(M) Haber formado o expresado opinión no calificada sobre la culpabilidad o inocencia del acusado, pero la exposición a medios no descalifica salvo que haya prejuicio demostrado.
(N) Conducta, respuestas, estado mental u otras circunstancias que razonablemente lleven al tribunal a concluir que las opiniones del jurado impedirían o afectarían sustancialmente su desempeño conforme a instrucciones y juramento.
(O) Existencia de estado mental que evidencie enemistad o prejuicio contra cualquiera de las partes. El prejuicio puede ser real, implícito o inferido.7. Jurados suplentes. El tribunal podrá designar jurados suplentes para reemplazar a jurados que no puedan o estén descalificados para desempeñar sus funciones. Los suplentes deben tener las mismas calificaciones y ser seleccionados y juramentados igual que los demás jurados. No se informará a los suplentes de su condición durante el juicio. Si se llaman uno o dos suplentes, la fiscalía y la defensa tendrán un desafío perentorio adicional cada uno. Si se llaman tres o cuatro suplentes, tendrán dos desafíos adicionales cada uno. Si se llaman cinco o seis suplentes, tendrán tres desafíos adicionales cada uno. Los suplentes reemplazan a los jurados en el mismo orden en que fueron seleccionados. Un suplente que reemplaza a un jurado tiene la misma autoridad que los demás. El tribunal mantendrá a los suplentes para que regresen al servicio después de que el jurado se retire a deliberar. El tribunal debe asegurar que un suplente retenido no discuta el caso con nadie hasta que reemplace a un jurado o sea liberado. Si un suplente reemplaza a un jurado después de que hayan comenzado las deliberaciones, el tribunal deberá llamar de nuevo al jurado, sentar al suplente e instruir al jurado para que comience de nuevo las deliberaciones. El tribunal amonestará al jurado como sigue:
Miembros del jurado, el jurado _____________ no puede continuar sirviendo en el jurado. El jurado suplente __________________ es ahora miembro del jurado. Se les instruye que todas las deliberaciones deben reiniciarse en su totalidad, cualquier trabajo realizado en deliberaciones debe comenzar de nuevo, y ________________ debe ser parte de las deliberaciones desde el principio. No se pueden reanudar deliberaciones; deben comenzar de nuevo. Este caso se somete nuevamente a deliberación.
8. Veredictos alcanzados. Los jurados no pueden deliberar de nuevo un veredicto ya alcanzado o registrado durante la fase de culpabilidad del juicio. Si un suplente es sentado durante la fase de pena, deberá ser interrogado por el tribunal y reconocer en el acta que aceptará los veredictos de culpabilidad emitidos por el jurado.
9. Deliberaciones en caso capital. En caso capital, los jurados suplentes no seleccionados para participar en la fase de culpabilidad no deben ser excusados si el jurado emite un veredicto de culpabilidad por asesinato en primer grado. Esta regla rige su participación continua en el caso. Durante la fase de pena, los suplentes deben estar presentes en el procedimiento y escuchar toda la evidencia y argumentos presentados por los abogados. Cuando el jurado se retire a deliberar en la fase de pena, los suplentes no pueden participar en la deliberación. Si un jurado es excusado durante la fase de pena por incapacidad o descalificación, el tribunal deberá sustituirlo con un suplente conforme al inciso 6. Si un suplente reemplaza a un jurado que es despedido durante la deliberación de la fase de pena, el tribunal deberá llamar de nuevo al jurado, sentar al suplente e instruir al jurado para que comience de nuevo las deliberaciones de pena. Los jurados no pueden deliberar de nuevo un veredicto ya alcanzado o registrado durante la fase de culpabilidad. Si el suplente no estuvo presente durante toda la presentación de la fase de pena, no podrá ser sentado y deberá realizarse una nueva fase de pena con un nuevo jurado.
10. Juramento del jurado. Cuando se forme el jurado, el tribunal administrará el juramento conforme a NRS 175.111.
11. Amonestación. El juez amonestará al jurado durante todos los recesos o pausas del juicio como sigue:
Durante este receso (o pausa) no deben (1) discutir o comunicarse con nadie, incluyendo a otros jurados, sobre el caso o sus méritos, ya sea por voz, teléfono, correo electrónico, texto, internet u otros medios o redes sociales; (2) leer, ver o escuchar noticias o comentarios sobre el caso; (3) hacer investigación, como consultar diccionarios, usar internet o materiales de referencia; (4) investigar, probar teorías, recrear aspectos del caso o investigar o aprender sobre el caso por su cuenta; (5) formar o expresar opinión sobre el caso hasta que se les someta a deliberación.1
Regla 18 – Intérpretes Judiciales
1. El tribunal proporcionará, sin costo para las partes, un intérprete calificado, preferiblemente certificado, en todos los procedimientos penales en los que cualquier persona con dominio limitado del inglés (LEP) esté involucrada como acusado, testigo o jurado.
2. Cuando un acusado requiera intérprete, el abogado deberá informar al tribunal sobre la necesidad de intérprete tan pronto como sea posible, pero no menos de 48 horas antes de una audiencia inicial o juicio en un condado con población mayor a 100,000. En un condado con población menor a 100,000, la notificación deberá hacerse tan pronto como sea posible, pero no menos de 7 días antes de una audiencia inicial o juicio.
3. Cuando un testigo requiera intérprete, el abogado deberá informar al tribunal sobre la necesidad de intérprete tan pronto como sea posible, pero no menos de 48 horas antes de cualquier audiencia o juicio en un condado con población mayor a 100,000. En un condado con población menor a 100,000, la notificación deberá hacerse tan pronto como sea posible, pero no menos de 7 días antes de cualquier audiencia o juicio.
4. La notificación deberá hacerse a la oficina de intérpretes del tribunal, administrador del tribunal, secretario del tribunal, asistente judicial o cualquier otra persona designada por el tribunal para recibir dicha notificación.
Regla 19 – Apelaciones
1. Aviso de intención de apelar. La parte agraviada por la decisión del tribunal de justicia o municipal debe presentar un Aviso de Apelación dentro de los siguientes plazos:
(A) Un acusado penal que presente apelación de un fallo final debe presentar el Aviso de Apelación dentro de los 10 días siguientes a la entrada del fallo final o la resolución escrita sobre una Moción de Nuevo Juicio o el plazo establecido por ley.
(B) El Estado debe presentar apelación de una Moción para Suprimir dentro de los plazos establecidos por NRS 189.120.2. La presentación incluye el requisito de notificación. Cualquier documento presentado ante el tribunal debe notificarse a la parte contraria al momento de la presentación.
Un Certificado de Notificación debe presentarse ante el tribunal al momento de la presentación o dentro de los 5 días siguientes demostrando la notificación del escrito, salvo que el documento se presente electrónicamente y la parte contraria participe en el programa de presentación electrónica.
3. Perfeccionamiento de la apelación. Lo siguiente deberá presentarse ante el tribunal para perfeccionar la apelación:
(A) Apelación del acusado. Un acusado que apela un fallo final debe presentar, según NRS 189.065, una solicitud de audiencia ante el tribunal dentro de 60 días en el formato establecido en el formulario de Solicitud de Audiencia de estas reglas. El secretario del tribunal deberá fijar la audiencia dentro de 150 días.
Escritos.
(i) El escrito inicial del acusado debe presentarse dentro de 45 días de la presentación del Aviso de Apelación.
(ii) El escrito de respuesta del Estado debe presentarse dentro de 30 días de la presentación del escrito inicial.
(iii) El escrito de réplica del acusado debe presentarse dentro de 5 días de la presentación del escrito de respuesta. La réplica debe limitarse a responder cualquier asunto nuevo planteado en el escrito de respuesta.
(B) Apelación del Estado. Para el Estado que presenta Aviso de Apelación de una orden que concede una moción para suprimir, el Estado debe presentar una solicitud de audiencia dentro de 10 días en el formato establecido en el formulario de Solicitud de Audiencia de estas reglas. El secretario del tribunal deberá fijar la audiencia dentro de 70 días.Escritos.
(i) El escrito inicial del Estado debe presentarse dentro de 10 días de la presentación del Aviso de Apelación.
(ii) El escrito de respuesta del acusado debe presentarse dentro de 10 días de la presentación del escrito inicial. El escrito de réplica del Estado debe presentarse dentro de 5 días de la presentación del escrito de respuesta. La réplica debe limitarse a responder cualquier asunto nuevo planteado en el escrito de respuesta.
Regla 20(a) – Disposiciones Misceláneas
Cualquier conferencia de estado se celebrará 1 semana antes de la fecha del juicio, o según orden posterior del tribunal. Esto proporcionará al menos 5 días de aviso sobre el estado de un juicio pendiente a todas las partes y a la oficina del jurado.
Regla 20(b) – Disposiciones Misceláneas
Ningún abogado podrá intentar influir en un secretario judicial sobre el fondo de cualquier asunto en disputa pendiente ante el juez o funcionario judicial al que esté asignado dicho secretario judicial.
Las N.R.Cr.P. se aplican a casos penales en el Tribunal de Distrito.
Lectura Adicional
Para más información general sobre procedimiento penal, consulte estos artículos académicos:
- Cómo el Derecho Penal Dicta las Reglas de Procedimiento Penal – Rutgers University Law Review.
- Procedimiento Penal Básico – Minnesota Law Review.
- El Lugar de “El Pueblo” en el Procedimiento Penal – Columbia Law Review.
- Por qué el Procedimiento Civil y Penal Son Tan Diferentes: Una Historia Olvidada – Fordham Law Review.
- Estructuras de Autoridad y Procedimiento Penal Comparado – Yale Law Journal.
Referencias Legales
- Véase también Ewish v. State (1994) ; Watson v. State (2014) .