- El propietario/inquilino lesionó intencionalmente al intruso,
- El propietario/inquilino estaba consciente de que el intruso estaba en el lugar y estaba enfrentando peligro, o
- El intruso era un niño y estaba en peligro por una condición artificial en la propiedad
Como suena, “intruso” se refiere a las personas que van a la tierra de otros sin el consentimiento del propietario o inquilino. Los ejemplos incluyen ladrones o personas que han sido prohibidas de entrar en el lugar.
1. El propietario/inquilino lesionó intencionalmente al intruso
Los propietarios y los inquilinos no pueden dañar intencionalmente a los intrusos simplemente porque estén cometiendo una intrusión. Si lo hacen intencionalmente dañar a los intrusos, pueden ser responsables de sus lesiones.
Por lo tanto, se aconseja a los propietarios y a los inquilinos que soliciten que los intrusos se vayan y que contacten a la policía si no cumplen. Sin embargo, los propietarios y los ocupantes pueden lesionar legalmente a los intrusos en la siguiente situación:
Cuando una persona entra sin autorización en una vivienda o vehículo ocupado, el “Doctrina del Castillo” permite al ocupante emplear fuerza letal cuando el intruso está llevando a cabo un delito (por ejemplo, invasión a la casa). Lea más en nuestro artículo sobre leyes de defensa propia de Nevada.
2. El propietario/inquilino estaba consciente de que el intruso estaba en el lugar y enfrentaba peligro
Si un propietario o inquilino se entera de que un intruso está en el lugar y puede estar en peligro, el propietario ahora asume el deber de ejercer un cuidado razonable para evitar lesiones. En pocas palabras, un propietario o inquilino de la propiedad no puede permitir pasivamente que un intruso conocido sea dañado en el lugar si la lesión es razonablemente evitable.
Los propietarios y ocupantes de propiedades de Nevada a menudo pueden cumplir con este deber de cuidado razonable hacia los intrusos colocando señales de advertencia. Estas señales generalmente tienen que incorporar 50 pulgadas cuadradas de pintura fluorescente naranja.
3. El intruso era un niño y estaba en peligro por una condición artificial en la propiedad
Un propietario o ocupante de la propiedad puede ser legalmente responsable de las lesiones de un intruso infantil si se cumplen todas las siguientes condiciones:
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- El niño se lastimó a sí mismo en una condición hecha por el hombre en la propiedad (como un tobogán o un pabellón);
- El propietario de la propiedad o el ocupante estaba consciente de que el niño probablemente cometiera una intrusión;
- El propietario o el inquilino sabía – o debería haber sabido – que un niño podría resultar herido por la condición hecha por el hombre;
- El intruso infantil no aprecia el peligro debido a su juventud;
- El riesgo de daño al intruso infantil supera la carga de protección contra el peligro; y
- El propietario o el ocupante no ejerce un cuidado razonable para protegerse contra el peligro para el intruso infantil.
En otras palabras, los propietarios y ocupantes de la propiedad están obligados a prevenir activamente el daño de los intrusos infantiles previsibles contra condiciones peligrosas artificiales. A menudo hay leyes locales que legislan diversas salvaguardias, como la instalación de puertas alrededor de las piscinas.
Aprenda más sobre nuestros abogados de lesiones personales de Las Vegas.
Referencias legales:
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NRS 41.515 Limitaciones de responsabilidad; excepciones; “intruso” definido.
1. Salvo lo dispuesto en esta sección, un propietario de cualquier estado o interés en cualquier inmueble, o un arrendatario o un ocupante de cualquier inmueble, no tiene ninguna obligación de cuidado hacia un intruso y no es responsable de un intruso por daños físicos causados
por la falta de ejercer un cuidado razonable para poner el inmueble en una condición que sea razonablemente segura para la entrada o uso por un intruso o para llevar a cabo actividades en el inmueble de tal manera que no ponga en peligro a un intruso. 2. Un propietario, arrendatario o ocupante de un inmueble puede estar sujeto a responsabilidad por daños a un intruso si:
(a) El propietario, arrendatario o ocupante causa intencionalmente o con descuido daños al intruso;
(b) El propietario, arrendatario o ocupante no ejerce un cuidado razonable para evitar daños al intruso después de descubrir la presencia del intruso en un lugar de peligro en el inmueble; o
(c) El intruso es un niño que resulta herido por una condición artificial en el inmueble y:
(1) El lugar donde existe la condición es uno en el que el propietario, arrendatario o ocupante sabe o tiene razones para saber que un niño es probable que se meta;
(2) La condición es una que el propietario, arrendatario o ocupante sabe o tiene razones para saber y que el propietario, arrendatario o ocupante se da cuenta o debería darse cuenta de que implica un riesgo irrazonable de muerte o lesiones graves a un niño intruso;
(3) El niño intruso, debido a su juventud, no descubre la condición o no se da cuenta del riesgo involucrado en la condición o al entrar en el área hecha peligrosa por ella;
(4) La utilidad para el propietario, arrendatario o ocupante de mantener la condición y la carga de eliminar el peligro son leves en comparación con el riesgo para el niño intruso; y
(5) El propietario, arrendatario o ocupante no ejerce un cuidado razonable para eliminar el peligro o para proteger de otra manera al niño intruso de daños.
3. Esta sección no afecta a ninguna inmunidad de responsabilidad civil establecida por ley específica o disponible en el derecho común a la que un propietario, arrendatario o ocupante pueda tener derecho.
4. Como se usa en esta sección, “intruso” significa cualquier persona que entra o permanece en cualquier inmueble propiedad, arrendado o ocupado por otra persona sin el consentimiento expreso o implícito del propietario, arrendatario o ocupante del inmueble.
- NRS 41.1393 Descarga del deber de advertir al intruso contra una condición peligrosa. En cualquier caso en el que exista un deber de advertir a un intruso contra una condición peligrosa de los locales, ese deber se descarga mediante la pintura, a intervalos de no más de 200 pies de cada lado de los locales, sobre o cerca del límite, un poste, estructura o objeto natural con al menos 50 pulgadas cuadradas de pintura fluorescente naranja o, si el poste es un poste de valla metálico, pintando todo el poste con dicha pintura.
- NRS 200.120.
- NRS 41.1305.