CRS § 42-4-1301 es la principal estatuto de DUI de Colorado. El lenguaje de esta sección dice:
42-4-1301. Conducir bajo la influencia – conducir mientras está incapacitado – conducir con un contenido alcohólico excesivo – definiciones – penas
(1) (a) Una persona que conduce un vehículo motorizado o un vehículo bajo la influencia de alcohol o de una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, comete conducir bajo la influencia. Conducir bajo la influencia es un delito menor, pero es un delito de clase 4 si la violación ocurrió después de tres o más antecedentes penales, derivados de episodios criminales separados y distintos, por DUI, DUI por sí mismo o DWAI; homicidio vehicular, según lo descrito en el artículo 18-3-106 (1) (b); agresión vehicular, según lo descrito en el artículo 18-3-205 (1) (b); o cualquier combinación de ellos.
(b) Una persona que conduce un vehículo motorizado o un vehículo mientras está incapacitada por el alcohol o por una o más drogas, o por una combinación de alcohol y una o más drogas, comete conducir mientras la capacidad está disminuida. Conducir mientras la capacidad está disminuida es un delito menor, pero es un delito de clase 4 si la violación ocurrió después de tres o más antecedentes penales, derivados de episodios criminales separados y distintos, por DUI, DUI por sí mismo o DWAI; homicidio vehicular, según lo descrito en el artículo 18-3-106 (1) (b); agresión vehicular, según lo descrito en el artículo 18-3-205 (1) (b); o cualquier combinación de ellos.
(c) Derogado.
(d) Como se usa en esta sección, una o más drogas significa cualquier droga, como se define en el artículo 27-80-203 (13), C.R.S., cualquier sustancia controlada, como se define en el artículo 18-18-102 (5), C.R.S., y cualquier pegamento inhalado, aerosol u otro vapor tóxico o vapores, como se define en el artículo 18-18-412, C.R.S.
(e) El hecho de que cualquier persona acusada de una violación de esta subsección (1) tenga o haya tenido derecho a usar una o más drogas bajo las leyes de este estado, incluyendo, pero no limitado a, el uso médico de marihuana de conformidad con el artículo 18-18-406.3, C.R.S., no constituirá una defensa contra cualquier cargo de violación de esta subsección (1).
(f) “Conducir bajo la influencia” significa conducir un vehículo motorizado o un vehículo cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, que afectan a la persona en un grado tal que la persona está sustancialmente incapaz, ya sea mental o físicamente, o ambos mental y físicamente, para ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o un cuidado debido en la operación segura de un vehículo.
(g) “Conducir mientras la capacidad está disminuida” significa conducir un vehículo motorizado o un vehículo cuando una persona ha consumido alcohol o una o más drogas, o una combinación de alcohol y una o más drogas, que afectan a la persona en el grado más leve de tal manera que la persona es menos capaz de lo que normalmente habría sido, ya sea mental o físicamente, o ambos mental y físicamente, para ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o un cuidado debido en la operación segura de un vehículo.
(h) Conforme a la sección 16-2-106, C.R.S., al acusar el delito de DUI, será suficiente describir el delito acusado como “condujo un vehículo bajo la influencia de alcohol o drogas o ambos”.
(i) Conforme a la sección 16-2-106, C.R.S., al acusar el delito de DWAI, será suficiente describir el delito acusado como “condujo un vehículo mientras estaba incapacitado por alcohol o drogas o ambos”.
(j) Para los propósitos de esta sección, se considera que una persona tiene una condena anterior por DUI, DUI por sí mismo o DWAI; homicidio vehicular, según lo descrito en la sección 18-3-106 (1) (b), C.R.S.; o asalto vehicular, según lo descrito en la sección 18-3-205 (1) (b), C.R.S., si la persona ha sido condenada bajo las leyes de este estado o bajo las leyes de cualquier otro estado, los Estados Unidos o cualquier territorio sujeto a la jurisdicción de los Estados Unidos, por un acto que, si se cometiera dentro de este estado, constituiría cualquiera de estos delitos. La acusación deberá establecer tales condenas anteriores en la acusación o información.
(k) Derogado.
(2) (a) Una persona que conduzca un vehículo motorizado o un vehículo cuando su BAC sea 0.08 o más en el momento de la conducción o dentro de las dos horas después de conducir comete DUI por sí mismo. Durante un juicio, si la evidencia del estado plantea el tema, o si el acusado presenta alguna evidencia creíble de que el acusado consumió alcohol entre el momento en que el acusado dejó de conducir y el momento en que se realizó la prueba, tal cuestión será una defensa afirmativa, y la acusación debe establecer más allá de toda duda razonable que se alcanzó el contenido mínimo de alcohol en sangre o aliento de 0.08 requerido en este apartado 2 (a) como resultado del alcohol consumido por el acusado antes de que el acusado dejara de conducir. DUI por sí mismo es un delito menor, pero es un delito de clase 4 si la violación ocurrió después de tres o más condenas anteriores, derivadas de episodios criminales separados y distintos, por DUI, DUI por sí mismo o DWAI; homicidio vehicular, según lo descrito en la sección 18-3-106 (1) (b); asalto vehicular, según lo descrito en la sección 18-3-205 (1) (b); o cualquier combinación de ellos.
(a.5) Derogado.
(b) En cualquier proceso por el delito de DUI por sí mismo, el acusado tendrá derecho a ofrecer evidencia directa y circunstancial para demostrar que hay una disparidad entre lo que muestran cualquier prueba y otros hechos para que el juez de hecho pueda inferir que las pruebas de alguna manera eran defectuosas o inexactas. Tal evidencia puede incluir el testimonio de testigos no expertos relacionados con la ausencia de alguno o todos los síntomas o signos comunes de intoxicación con el fin de desacreditar la exactitud del análisis de la sangre o el aliento de la persona.
(c) Conforme a la sección 16-2-106, C.R.S., al acusar el delito de DUI por sí mismo, será suficiente describir el delito acusado como “condujo un vehículo con un contenido excesivo de alcohol”.
(d)
(I) Es una infracción de tránsito de clase A para cualquier persona menor de veintiún años conducir un vehículo motorizado o un vehículo cuando el BAC de la persona, según lo mostrado por el análisis de su aliento, sea al menos 0.02 pero no más de 0.05 en el momento de la conducción o dentro de las dos horas después de conducir. El tribunal, al sentenciar a un acusado de conformidad con este subapartado (I), puede ordenar, además de cualquier pena impuesta bajo una infracción de tránsito de clase A, que el acusado realice hasta veinticuatro horas de servicio público útil, sujeto a las condiciones y restricciones de la sección 18-1.3-507, C.R.S., y puede además ordenar que el acusado se someta y complete una evaluación o evaluación de alcohol, un programa de educación sobre el alcohol o un programa de tratamiento de alcohol a expensas del propio acusado.
(II) Una segunda o posterior violación de este párrafo (d) es una infracción de tránsito de clase 2.
(3) Los delitos descritos en los apartados (1) y (2) de esta sección son delitos de responsabilidad estricta.
(4) Ningún tribunal aceptará una declaración de culpabilidad por un delito de tráfico no relacionado con el alcohol o las drogas, o por el delito de UDD, de una persona acusada de DUI o DUI per se; salvo que el tribunal pueda aceptar una declaración de culpabilidad por un delito de tráfico no relacionado con el alcohol o las drogas, o por UDD, con una buena fe representación por parte del fiscal de que el fiscal no podría establecer un caso prima facie si el acusado fuera llevado a juicio por el delito relacionado con el alcohol o las drogas original.
(5) No obstante lo dispuesto en la sección 18-1-408, C.R.S., durante el juicio de cualquier persona acusada de DUI y DUI per se, el tribunal no requerirá que el fiscal elija entre las dos violaciones. El tribunal o un jurado pueden considerar y condenar a la persona por DUI o DWAI, o DUI per se, o ambos DUI y DUI per se, o ambos DWAI y DUI per se. Si la persona es condenada por más de una violación, las sentencias impuestas se ejecutarán concurrentemente.
(6) (a) En cualquier proceso por DUI o DWAI, la BAC o el contenido de drogas del acusado en el momento de la comisión del presunto delito o dentro de un tiempo razonable después da lugar a las siguientes presunciones o inferencias:
(I) Si en ese momento la BAC del acusado era 0.05 o menos, se presume que el acusado no estaba bajo la influencia del alcohol y que la capacidad del acusado para operar un vehículo motorizado o un vehículo no estaba afectada por el consumo de alcohol.
(II) Si en ese momento la BAC del acusado era superior a 0.05 pero inferior a 0.08, ese hecho da lugar a la inferencia permitida de que la capacidad del acusado para operar un vehículo motorizado o un vehículo estaba afectada por el consumo de alcohol, y ese hecho también puede ser considerado con otras pruebas competentes para determinar si el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(III) Si en ese momento la BAC del acusado era 0.08 o más, ese hecho da lugar a la inferencia permitida de que el acusado estaba bajo la influencia del alcohol.
(IV) Si en ese momento la sangre del conductor contenía cinco nanogramos o más de delta 9-tetrahidrocannabinol por mililitro en sangre total, como se muestra por el análisis de la sangre del acusado, ese hecho da lugar a una inferencia permitida de que el acusado estaba bajo la influencia de una o más drogas.
(b) Las limitaciones de este apartado (6) no se interpretarán como limitando la introducción, recepción o consideración de cualquier otra prueba competente relacionada con la pregunta de si el acusado estaba bajo la influencia del alcohol o si la capacidad del acusado para operar un vehículo motorizado o un vehículo estaba afectada por el consumo de alcohol.
(c)
(I) En todas las acciones, demandas y procedimientos judiciales en cualquier tribunal de este estado relacionados con delitos de tráfico relacionados con el alcohol o las drogas, el tribunal tomará nota judicial de los métodos de prueba para determinar el nivel de alcohol o drogas de una persona y del diseño y funcionamiento de los dispositivos, certificados por el departamento de salud pública y medio ambiente, para probar la sangre, aliento, saliva o orina de una persona para determinar su nivel de alcohol o drogas. El departamento de salud pública y medio ambiente puede, por regla, determinar que, debido a la fiabilidad de los resultados de ciertos dispositivos, no se requiere la recolección o preservación de una segunda muestra de sangre, saliva o orina de una persona o la recolección y preservación de una muestra de alcohol en aliento retrasada.
(II) Nada de lo dispuesto en este párrafo (c) impide la necesidad de establecer durante un juicio que los dispositivos de prueba utilizados funcionaban correctamente y se operaban correctamente. Nada de lo dispuesto en este párrafo (c) impide que el acusado presente pruebas sobre la exactitud de los dispositivos de prueba.
(III) La base de datos compilada por el departamento de salud pública y medio ambiente que contiene información de identificación personal relacionada con los resultados de las pruebas del contenido de alcohol en aliento de las personas, y toda la información de identificación personal de la misma, no son información pública. El departamento de salud pública y medio ambiente solo podrá divulgar dicha información a:
(A) El individuo que es el tema de la prueba, o a su representante legal;
(B) Una parte interesada nombrada en una acción civil o penal en la que los resultados de la prueba estén directamente relacionados, o a su representante legal;
(C) Cualquier fiscal, agente de la ley, agencia estatal o funcionario estatal y local legalmente autorizado para utilizar dicha información para cumplir con sus deberes; o
(D) Cualquier parte que obtenga una orden en un caso civil o penal pendiente si el tribunal encuentra que la parte ha demostrado una buena causa para tener la información. Al determinar si existe una buena causa, el tribunal considerará si los materiales solicitados existen; si los materiales solicitados son evidenciarios y relevantes; si los materiales no se pueden obtener razonablemente con anticipación al procedimiento mediante el ejercicio de diligencia debida; si la parte no puede prepararse adecuadamente para el procedimiento sin tal producción e inspección con anticipación al procedimiento, y el fracaso para obtener tal inspección puede tender a retrasar indebidamente el procedimiento; y si la solicitud de información se hace de buena fe y no es con el propósito de descubrimiento general.
(IV) El departamento de salud pública y medio ambiente puede divulgar información no identificante de la base de datos de acuerdo con las secciones 24-72-101 a 24-72-402, C.R.S.
(d) Si una persona se niega a tomar o a completar, o a cooperar con la realización de, cualquier prueba o pruebas según lo previsto en la sección 42-4-1301.1 y dicha persona posteriormente se somete a juicio por DUI o DWAI, la negativa a tomar o a completar, o a cooperar con la realización de, cualquier prueba o pruebas será admisible como prueba en el juicio, y una persona no puede alegar el privilegio contra la autoincriminación con respecto a la admisión de la negativa a tomar o a completar, o a cooperar con la realización de, cualquier prueba o pruebas.
(e) Prueba de sangre involuntaria – admisibilidad. La evidencia obtenida a través de una prueba de sangre involuntaria de conformidad con el artículo 42-4-1301.1 (3) será admisible en cualquier proceso por DUI, DUI por sí mismo, DWAI o UDD, y en cualquier proceso por homicidio culposo criminal de conformidad con el artículo 18-3-105, C.R.S., homicidio vehicular de conformidad con el artículo 18-3-106 (1) (b), C.R.S., asalto en tercer grado de conformidad con el artículo 18-3-204, C.R.S., o asalto vehicular de conformidad con el artículo 18-3-205 (1) (b), C.R.S.
(f) Prueba química – admisibilidad. La estricta cumplimiento de las reglas y regulaciones prescritas por el departamento de salud pública y medio ambiente no será un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba en el juicio a menos que el tribunal determine que el grado de incumplimiento de una regla de salud ha afectado tanto la validez y fiabilidad del método de prueba y los resultados de la prueba que los hacen inadmisibles. En todas las demás circunstancias, el incumplimiento de tales reglas y regulaciones solo se considerará en el peso que se le dará a los resultados de la prueba y no a la admisibilidad de dichos resultados de la prueba.
(g) No será un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba en el juicio que la acusación presente testimonio sobre la composición de cualquier kit utilizado para obtener muestras de sangre, orina, saliva o aliento. Una base de evidencia suficiente sobre el cumplimiento de tales kits con las reglas y regulaciones del departamento de salud pública y medio ambiente se establecerá mediante la introducción de una copia del certificado de cumplimiento del fabricante o proveedor con tales reglas y regulaciones si dicho certificado especifica el contenido, la esterilidad, la composición química y las cantidades de productos químicos contenidos en dicho kit.
(h) En cualquier juicio por una violación de esta sección, el testimonio de un agente de la ley de que él o ella presenció la toma de una muestra de sangre por una persona a la que el agente de la ley razonablemente creía que estaba autorizado para extraer muestras de sangre será suficiente evidencia de que tal persona estaba autorizada, y el testimonio de la persona que obtuvo las muestras de sangre con respecto a la autorización de dicha persona para obtener muestras de sangre no será un requisito previo para la admisibilidad de los resultados de la prueba sobre las muestras de sangre obtenidas.
(i)
(I) Después del contacto legal con una persona que ha estado conduciendo un vehículo motorizado o un vehículo y cuando un agente de la ley sospeche razonablemente que una persona estaba conduciendo un vehículo motorizado o un vehículo mientras estaba bajo la influencia o mientras estaba afectado por el alcohol, el agente de la ley puede realizar una prueba de cribado preliminar utilizando un dispositivo aprobado por el director ejecutivo del departamento de salud pública y medio ambiente después de primero aconsejar al conductor que el conductor puede rechazar o aceptar proporcionar una muestra de la respiración del conductor para tal prueba preliminar; salvo que, si el conductor tiene menos de veintiún años, el agente de la ley puede, después de proporcionar tal consejo a la persona, realizar tal prueba de cribado preliminar si el oficial razonablemente sospecha que la persona ha consumido cualquier alcohol.
(II) Los resultados de esta prueba de cribado preliminar pueden ser utilizados por un agente de la ley para determinar si existe causa probable para creer que tal persona estaba conduciendo un vehículo motorizado o un vehículo en violación de esta sección y si se administra una prueba de acuerdo con la sección 42-4-1301.1 (2).
(III) Ni los resultados de tal prueba de cribado preliminar ni el hecho de que la persona rechazara tal prueba se utilizarán en ninguna acción judicial excepto en una audiencia fuera de la presencia de un jurado, cuando se celebra tal audiencia para determinar si un agente de la ley tenía causa probable para creer que el conductor cometió una violación de esta sección. Los resultados de tal prueba de cribado preliminar se harán disponibles para el conductor o el abogado del conductor a petición.
(j) En cualquier juicio por una violación de esta sección, si, en el momento de la presunta infracción, la persona poseía una tarjeta de registro de marihuana médica válida tarjeta de registro de marihuana médica, tal como se define en la sección 25-1.5-106 (2) (e), C.R.S., emitida a sí mismo, la acusación no podrá utilizar tal hecho como parte del caso en jefe de la acusación.
(k) En cualquier parada de tráfico, la posesión del conductor de una tarjeta de registro de marihuana médica válida, tal como se define en la sección 25-1.5-106 (2) (e), C.R.S., emitida a sí mismo, no constituirá, en ausencia de otros factores contribuyentes, causa probable para que un oficial de paz requiera al conductor que se someta a un análisis de su sangre.
(7) Derogado.
1. ¿Qué es 42-4-1301 C.R.S.?
La estatuta de DUI de Colorado es el 42-4-1301 de los Estatutos Revisados de Colorado. Esta sección define los delitos de
- DUI de alcohol o drogas,
- DUI per se,
- conducir con habilidad disminuida,
- DUI menor de edad y
- DUI de marihuana.
La estatuta establece la definición y las penas para cada uno de estos delitos.
2. ¿Cómo define Colorado el DUI?
42-4-1301 (1)(a), C.R.S. y 42-4-1301 (1)(f), C.R.S. definen el delito de conducir bajo la influencia en Colorado. Cometes DUI cuando conduces y:
- debido al consumo de alcohol y/o drogas,
- eres sustancialmente incapaz, ya sea mental y/o físicamente,
- para ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o un cuidado debido en la operación segura de un vehículo.
En otras palabras, estás demasiado borracho o drogado para conducir.
Conducir bajo la influencia de alcohol o drogas generalmente es una falta en Colorado. Las consecuencias de una primera violación de las leyes de DUI de Colorado pueden incluir:
- una multa,
- prisión,
- un dispositivo de bloqueo de encendido,
- Escuela de DUI,
- servicio comunitario, y
- revocación de la licencia de conducir.
3. ¿Qué es DUI “per se” en Colorado?
El 42-4-1301 (2) (a), C.R.S. establece una base alternativa para una condena por DUI. Por ley, se considera que conduce bajo la influencia en Colorado cuando su concentración de alcohol en la sangre (BAC) es igual o superior al 0,08%. Esto se conoce como un DUI per se (o, alternativamente, un DUI per se).
En resumen, puede ser condenado por DUI per se en Colorado incluso si realmente es capaz de manejar un vehículo de forma segura. Lo único que importa es si su BAC es ilegal.
Las penas por un DUI per se en Colorado son las mismas que por un DUI en Colorado. Es menos un delito separado que una base alternativa para establecer un DUI.
Su contenido de alcohol en la sangre generalmente se establece a través de un
Hay penas graves por rehusar tomar una prueba química para DUI en Colorado. Incluso si no toma la prueba, el fiscal todavía puede presentar evidencia de su conducción para condenarlo.
4. ¿Qué es DWAI en Colorado?
Colorado lo considera un DWAI cuando:
- debido al consumo de alcohol y/o drogas,
- está afectado por el más mínimo grado,
- de modo que es menos capaz de lo que normalmente sería (mental y/o físicamente),
- para ejercer un juicio claro, un control físico suficiente o un cuidado debido en la conducción segura de un vehículo.
Otra forma de decir esto es que en Colorado, es ilegal conducir si estás un poco borracho o tienes una ligera disminución.
Normalmente, esto ocurrirá cuando su BAC sea mayor que el 0,05%, pero aún menor que el límite legal de Colorado de 0,08% BAC para un DUI per se.1
Sin embargo, no hay límite legal para DWAI. Si la acusación puede demostrar por otros medios que su conducción fue afectada negativamente por drogas y/o alcohol, todavía se puede encontrar culpable de DWAI.5. ¿Cuáles son las reglas para el DUI menor de edad en Colorado?
Los conductores menores de 21 años están sujetos a las leyes de DUI y DWAI de Colorado. Aunque bajo 42-4-1301, C.R.S., también es ilegal para cualquier persona menor de 21 años conducir con un nivel de alcohol en la sangre de .02% o más. Esta es conocida como la ley UDD o “tolerancia cero” de Colorado.
Un primer UDD es una infracción de tráfico, no un delito criminal. Se puede castigar con
- una multa,
- servicio público útil y
- la realización de un programa de educación sobre el alcohol.
No hay tiempo de prisión por la primera violación de la ley de tolerancia cero de Colorado para conductores menores de edad.
Sin embargo, una segunda o posterior violación de UDD es un delito penal de tráfico de Colorado.
6. ¿Cuáles son las reglas para el DUI de marihuana en Colorado?
Violas 42-4-1301, C.R.S. cuando conduces bajo la influencia de drogas. Esto incluye todas las drogas y medicamentos, incluyendo
- medicamentos de venta con receta y
- medicamentos de venta libre y
- marihuana.
No hay ningún límite “per se” legal para la mayoría de las drogas en Colorado. La excepción, sin embargo, es marihuana. Bajo 42-4-1301 (6)(a)(IV), C.R.S., si una prueba de sangre de DUI muestra que su sangre contenía cinco nanogramos o más de delta 9-tetrahidrocannabinol (THC) por mililitro, un jurado puede inferir que estaba conduciendo bajo la influencia de drogas.
Llámenos para obtener ayuda…
Grupo de Defensa Legal de Colorado
4047 Tejon Street
Denver, CO 80211
(303) 222-0330
Referencias legales:
- Se presume que los conductores mayores de 21 años están legalmente sobrios si su BAC es de 0,05% o menos. Consulte CRS 42-4-1301 (6) (a).