Según CRS 18-12-102, es un delito de Colorado felón poseer intencionalmente armas peligrosas – lo que incluye silenciadores.1
Una condena por primera vez por poseer un arma peligrosa como un silenciador es una felonía de clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en la prisión estatal de Colorado, y/o
- $1,000 a $100,000.
Y una segunda o posterior condena es una felonía de clase 4, que conlleva:
- 2 a 6 años en prisión, y/o
- $2,000 a $500,000.2
Sin embargo, puede poseer silenciadores si tiene un sello de impuesto del National Firearms Act (NFA) para ello. Obtenga más información sobre el NFA en el sitio web de ATF.
¿Qué son los silenciadores?
Un silenciador es un accesorio para un arma de fuego. Puede agregar uno a un arma para suprimir el ruido que hace el arma cuando se dispara. También puede cubrir el destello de la boca del arma cuando se descarga.
Silenciadores también se conocen como:
- Supresores,
- Moderadores de sonido, o
- Silenciador.
Muchos silenciadores son fabricados por grandes empresas. Sin embargo, silenciadores también se pueden ensamblar con otras piezas. Ambos tipos de silenciadores están regulados por leyes de armas.
Las leyes de armas que regulan los silenciadores pueden provenir del gobierno federal y del gobierno estatal.
¿Los silenciadores son legales alguna vez en Colorado?
Hay tres defensas para un cargo de posesión de un arma peligrosa, como silenciadores. Estos son:
- Eres un agente de la paz, como un policía; o
- Eres miembro de las fuerzas armadas y estás actuando en tu descargo legal de tus deberes; o
- Tienes un permiso y licencia válidos para el arma peligrosa.3
En Colorado, algunas personas argumentan que, dado que no hay permisos o licencias disponibles para poseer un silenciador, los silenciadores son, por lo tanto, legales. Pero la letra de la ley indica que los silenciadores son ilegales.
¿La ley federal prohíbe los silenciadores?
Las armas también están dentro del ámbito de la ley federal. Sin embargo, esas leyes federales de armas no prohíben los silenciadores. En su lugar, regulan los silenciadores exigiendo a los propietarios de silenciadores que:
- Paguen un impuesto de sello, y
- Registren su silenciador.
La ley federal que regula los silenciadores es la Ley Nacional de Armas de Fuego, o NFA. La NFA clasifica las armas y accesorios en categorías. Los silenciadores entran en los elementos de la Clase 3 de la NFA.
La NFA regula los elementos de la Clase 3 en el momento de la transferencia.
Para comprar un silenciador, debes:
- Pasar una verificación de antecedentes,
- Pagar un impuesto de sello de $200 al Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, y
- Presentar documentación para registrar tu silenciador en un registro nacional.
Esa documentación requiere mucha información personal, incluyendo:
- Tu nombre y dirección,
- Tu fotografía,
- Tus huellas dactilares, y
- Información sobre el silenciador que estás comprando.
Tendrás que enviar esta documentación al Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos. También tendrás que enviar una copia a tu agencia local de aplicación de la ley. Esta copia adicional es para notificar a la policía local de tu compra de un elemento NFA de Clase 3.
¿Qué estados han prohibido los silenciadores?
Los siguientes estados han prohibido los silenciadores:
- California,4
- Delaware,5
- Washington, D.C.,6
- Hawaii,7
- Illinois,8
- Massachusetts,9
- Nueva Jersey,10
- Nueva York,11 y
- Rhode Island.12
Otros estados pueden tener regulaciones con las que debes cumplir antes de cruzar fronteras estatales. A diferencia de otros elementos NFA de Clase 3, la ley federal no requiere que notifiques al Buró de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos antes de cruzar fronteras estatales con un silenciador.
Aprende más sobre las leyes de armas de Colorado.
Referencias:
- C.R.S. § 18-12-102.
- C.R.S. § 18-12-102.
- C.R.S. § 18-12-102.
- Código Penal de California § 33410.
- 11 Del. Code Ann., § 1444.
- Código de D.C. § 22-4514.
- Hawaii Rev. Stat. §134-8.
- 720 Ill. Comp. Stat. 5/24-1(a)(6).
- Mass. Gen. Laws ch. 269, § 10A.
- N.J. Stat. Ann. § 2C:39-3(c).
- N.Y. Penal Code §§ 265.02 y 265.10.
- R.I. Gen. Stat. § 11-47-20.