
Según CRS 18-12-102, es un delito grave en Colorado poseer conscientemente armas peligrosas, lo que incluye silenciadores.1
Una condena por primera vez por poseer un arma peligrosa como un silenciador es un delito grave de clase 5 que conlleva:
- 1 a 3 años en Prisión Estatal de Colorado, y/o
- $1,000 a $100,000.
Y una segunda o subsiguiente condena es un delito grave de clase 4, que conlleva:
- 2 a 6 años en prisión, y/o
- $2,000 a $500,000.2
Sin embargo, puede poseer silenciadores si tiene un sello fiscal de la Ley Nacional de Armas de Fuego (NFA) para ello. Aprenda más sobre la NFA en el sitio web del ATF.
¿Qué son los silenciadores?
Un silenciador es un accesorio para un arma de fuego. Puede agregar uno a un arma para suprimir el ruido que hace el arma cuando se dispara. También puede cubrir el destello del cañón del arma cuando se dispara.
Los silenciadores también son conocidos como:
- Supresores,
- Moduladores de sonido, o
- Silenciador.
Muchos silenciadores son fabricados por grandes empresas. Sin embargo, los silenciadores también pueden ser ensamblados a partir de otras piezas. Ambos tipos de silenciadores están regulados por las leyes de armas.
Las leyes de armas que regulan los silenciadores pueden provenir del gobierno federal y del gobierno estatal.
¿Son legales los silenciadores en Colorado?
Existen tres defensas para un cargo de posesión de un arma peligrosa, como los silenciadores. Estas son:
- Usted es un oficial de paz, como un oficial de policía; o
- Usted es miembro de las fuerzas armadas y actúa en el cumplimiento legal de sus deberes; o
- Usted tiene un permiso y licencia válidos para el arma peligrosa.3
En Colorado, algunas personas argumentan que dado que no hay permisos o licencias disponibles para poseer un silenciador, por lo tanto los silenciadores son legales. Pero la letra de la ley indica que los silenciadores son ilegales.
¿La ley federal prohíbe los silenciadores?
Las armas también están dentro del alcance de la ley federal. Sin embargo, esas leyes federales de armas no prohíben los silenciadores. En cambio, regulan los silenciadores exigiendo que los propietarios de silenciadores:
- Pague un impuesto de sello, y
- Registre su silenciador.
La ley federal que regula los silenciadores es la Ley Nacional de Armas de Fuego, o NFA. La NFA clasifica armas y accesorios en categorías. Los silenciadores pertenecen a los artículos Clase 3 de la NFA.
La NFA regula los artículos Clase 3 en el momento de la transferencia.
Para comprar un silenciador, debe:
- Pasar una verificación de antecedentes,
- Pagar un impuesto de sello de $200 a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos, y
- Presentar documentos para registrar su silenciador en un registro nacional.
Esos documentos requieren mucha información personal, incluyendo:
- Su nombre y dirección,
- Su fotografía,
- Sus huellas dactilares, y
- Información sobre el silenciador que está comprando.
Tendrá que enviar estos documentos a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos. También tendrá que enviar una copia a su agencia local de aplicación de la ley. Esta copia adicional es para notificar a la policía local sobre su compra de un artículo Clase 3 de la NFA.
¿Qué estados han prohibido los silenciadores?
Los siguientes estados han prohibido los silenciadores:
- California,4
- Delaware,5
- Washington, D.C.,6
- Hawái,7
- Illinois,8
- Massachusetts,9
- New Jersey,10
- New York,11 y
- Rhode Island.12
Otros estados pueden tener regulaciones que debe cumplir antes de cruzar las fronteras estatales. A diferencia de otros artículos Clase 3 de la NFA, la ley federal no requiere que notifique a la Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos antes de cruzar las fronteras estatales con un silenciador.
Aprenda más sobre las leyes de armas de Colorado. También vea nuestro artículo, ¿Son legales o ilegales las ametralladoras en Colorado?
Referencias:
- C.R.S. § 18-12-102.
- C.R.S. § 18-12-102.
- C.R.S. § 18-12-102.
- Código Penal de California § 33410.
- 11 Del. Code Ann., § 1444.
- Código de D.C. § 22-4514.
- Estatutos Revisados de Hawái §134-8.
- 720 Ill. Comp. Stat. 5/24-1(a)(6).
- Leyes Generales de Mass. cap. 269, § 10A.
- N.J. Stat. Ann. § 2C:39-3(c).
- Código Penal de N.Y. §§ 265.02 y 265.10.
- Estatutos Generales de R.I. § 11-47-20.