Si ha sido condenado por un delito en Colorado, puede pedir al juez que modifique su sentencia presentando una moción de reconsideración bajo la Regla 35(b). A esto también se le llama reconocimiento de sentencia.
Depende de la discreción del juez si decide o no reducir los términos de su sentencia.
¿Soy elegible para el reconocimiento de sentencia?
Cualquier persona que haya sido condenada por un delito en Colorado puede presentar una moción de reconsideración. No importa si su sentencia incluye cárcel/prisión o solo multas, servicio comunitario, clases y/o restitución. Puede pedir a los tribunales que reconsideren incluso sentencias laxas.
Sin embargo, el juez nunca está obligado a conceder las mociones de reconsideración. Si el juez rechaza su moción, su sentencia original se mantendrá.
Tenga en cuenta que los jueces nunca pueden aumentar su sentencia después de una moción de reconsideración. También puede apelar la decisión del juez de rechazar su moción de reconsideración. En ese sentido, no tiene nada que perder al presentar esta moción.1
¿Cuáles son los fundamentos?
Puede hacer varios argumentos sobre por qué merece una sentencia más leve. El más común es que la sentencia original fue desproporcionadamente severa en comparación con la gravedad del delito subyacente. Otros fundamentos pueden incluir:
- el juicio fue injusto para usted;
- ha sufrido de asesoramiento legal ineficaz; y/o
- hubo mala conducta por parte del fiscal que influyó en la sentencia.
Los argumentos para la reconsideración también pueden incluir “factores atenuantes”, que son hechos que lo hacen parecer menos culpable o más merecedor de una sentencia más leve. Ejemplos incluyen:
- asumió la responsabilidad de sus acciones y muestra remordimiento;
- era producto de una infancia abusiva, lo que llevó a su comportamiento criminal;
- una sentencia más leve servirá al interés público;
- sufre de incapacidad mental que le dificulta distinguir entre lo correcto y lo incorrecto;
- ha sido un preso modelo; y/o
- ha demostrado estar rehabilitado.2
¿Cuál es el proceso?
Para modificar su sentencia en Colorado, como su abogado, presentaría una moción para reconsiderar su sentencia al tribunal que lo condenó. Esta moción sería por escrito y puede incluir pruebas que no existían durante su audiencia de sentencia original.
Luego, el juez puede celebrar una audiencia sobre la moción. Aquí es donde yo argumentaría a favor de la moción y los fiscales argumentarían en contra. El juez también puede decidir resolver la moción sin celebrar una audiencia en absoluto.
Tenga en cuenta que el plazo para presentar una moción para reconsiderar la sentencia depende de si está apelando el veredicto del juicio. Si no hay apelación, tenemos 126 días después de la sentencia para presentar la moción. Si está apelando, entonces tenemos 126 días después de la decisión del tribunal de apelaciones.
No se puede apelar un caso y presentar una moción para reconsiderar una sentencia simultáneamente. Si esto sucede, la moción para reconsiderar se volverá inútil.3
Lectura adicional
Para obtener información más detallada sobre reducciones de sentencia, consulte estos artículos académicos:
- Revisión de la clemencia – Revista de Derecho de la Universidad de Chicago.
- La discreción del tribunal de sentencia para reducir la pena en reconocimiento de la asistencia sustancial de un acusado: una propuesta para eliminar el requisito de la moción del gobierno – Revista de Derecho de Indiana.
- Reducción de la sentencia como remedio por mala conducta del fiscal – Revista de Derecho de Georgetown.
- Raza, remordimiento y reducción de la sentencia: ¿es suficiente pedir perdón? – Trimestre de Justicia.
- Primeras reflexiones sobre la segunda mirada y otras disposiciones de reducción de la sentencia del Código Penal Modelo: revisión de la sentencia – Revista de Derecho de la Universidad de Toledo.
Referencias legales
- Regla 35 de CO ST RCRP(b); CRS 18-1-102.5. Véase también People v. Plotner (Colo.App. 2024) Tribunal de Apelaciones No. 21CA1450.
- Véase, por ejemplo, Mamula v. People (Colo. 1993) 847 P.2d 1135.
- Véase nota 1.