Discriminación en promociones es un tipo de discriminación laboral por la cual a un empleado se le niega una promoción por una razón ilegal, como la persona:
- Raza,
- Religión,
- Orientación sexual,
- Discapacidad o
- Edad.
Si no fuiste promovido como resultado de una razón discriminatoria, nuestros abogados laborales pueden ayudarte a obtener una compensación económica en forma de:
- Salarios perdidos
- Beneficios perdidos
- Daños por angustia emocional y sufrimiento, y/o
- Posibles daños punitivos.

En este artículo, nuestros abogados de derecho laboral y empleo en Los Ángeles abordarán los siguientes temas clave sobre demandas por negativa injustificada a promover en California:
- 1. Resumen
- 2. Clases protegidas
- 3. Razones para no promover
- 4. Presentar una demanda
- 5. Presentar una demanda judicial
- 6. Remedios
- Preguntas frecuentes
- Recursos adicionales
1. Resumen
La discriminación en promociones está prohibida tanto por:
Tu empleador puede decidir si te promueve o no, pero no puede basarse en razones ilegales. Cuando eso sucede, puedes tener una demanda válida por negativa injustificada a promover.
Las razones ilegales para no promoverte incluyen la negativa a promover debido a tu:
- Género
- Raza, color u origen nacional
- Etnicidad
- Creencias o prácticas religiosas
- Discapacidad física
- Discapacidad mental
- Condición médica
- Edad (si tienes más de 40 años)
- Embarazo3
2. Clases protegidas
Ciertos tipos de empleados están protegidos contra la discriminación bajo la ley federal, como el Título VII de la Ley de Derechos Civiles, y bajo la ley de California, como la Ley de Empleo Justo y Vivienda (FEHA). La ley de California protege más clases de personas que la ley federal.
Las clases protegidas bajo la ley federal son:
- Raza
- Color
- Sexo
- Edad (40 años o más)
- Religión
- Origen nacional
- Discapacidad
- Estado de ciudadanía
- Información genética4
Las clases protegidas bajo la ley de California son:
- Orientación sexual
- Identidad y expresión de género
- Raza
- Color
- Ancestría
- Origen nacional
- Religión
- Sexo (incluyendo embarazo, parto y condiciones médicas relacionadas)
- Condiciones médicas
- SIDA/VIH
- Discapacidad: física o mental
- Edad (40 años o más)
- Información genética
- Estado civil
- Estado militar o de veterano
- Afiliaciones o actividades políticas
- Condición de víctima de violencia doméstica, agresión o acoso5
Discriminación por edad
Tanto la ley federal como la estatal prohíben la negativa a promover basada en la edad, específicamente 40 años o más. Los empleadores no pueden negarte una promoción simplemente porque eres “demasiado mayor”.
El edadismo es una de las formas más frecuentes de discriminación que vemos contaminando las prácticas de contratación de los empleadores y amenazando los derechos de los empleados. A menudo, los empleadores esperan que sus empleados mayores “simplemente renuncien” para poder contratar empleados más jóvenes con menor salario.6
Raza, origen nacional, color o ascendencia
Los empleadores en California no pueden discriminarte debido a tu
- Raza,
- Origen nacional,
- Color, o
- Ascendencia.
Esto incluye a todos los empleados, incluso aquellos que normalmente no se consideran discriminados (como empleados caucásicos). La negativa a promover por esta razón es ilegal.7
Religión
La discriminación basada en tus creencias religiosas o prácticas razonables es ilegal bajo la ley de California.8
Discapacidades físicas y mentales
Un empleador no puede negarte una promoción debido a una discapacidad física o mental. Se espera que los empleadores hagan ajustes razonables para personas con discapacidades. Si el ajuste no sería razonable esperar que lo haga el empleador, no ha ocurrido discriminación.9
Condiciones médicas
Un empleador no puede discriminarte debido a una condición médica que padezcas, ya sea que los síntomas estén presentes o no.10
Estado civil
Si estás casado o no, o con quién estás casado, no es una razón válida para no promoverte. Esto incluye si estás:
- Separado
- Divorciado, o
- Viudo.11
Género o identidad de género
Un empleador no puede discriminarte debido a tu género o identidad de género. También puede relacionarse con temas de género, como:
- Parto
- Lactancia
- Expresión de género, o
- Embarazo.12
Existen otras clases protegidas y pueden aplicarse circunstancias especiales en cada caso. Si sientes que fuiste discriminado y negado injustamente una promoción, los abogados laborales de Shouse Law Group pueden ayudarte a entender si perteneces a una clase protegida.
La ley de California protege más clases de personas (“características protegidas”) que la ley federal.
3. Razones para no promover
Si tu empleador no te promovió, no significa que lo haya hecho por tu pertenencia a una clase protegida. Existen razones legítimas para no promover a alguien.
Las razones comunes permitidas para no promoverte incluyen:
- No cumplir con las calificaciones
- Falta de requisitos educativos
- No tener suficiente experiencia para el puesto
- Otro candidato o compañero estaba más calificado
- Historial de desempeño pobre en el trabajo actual
- No comprometerse con el horario de trabajo requerido, o
- Incapacidad para realizar las tareas requeridas del puesto, incluso con ajustes razonables por discapacidad.
Dicho esto, en nuestra experiencia, hemos visto que todas las razones anteriores—y otras—se ofrecen como un falso pretexto para la verdadera razón: discriminación. A menudo podemos recopilar abundante evidencia de discriminación en forma de memorandos, correos electrónicos, mensajes de voz, grabaciones de video y testimonios de testigos de jefes actuando de manera prejuiciosa. Luego usamos esta evidencia como fichas de negociación para obtener el mayor acuerdo económico permitido por la ley.13
4. Presentar una demanda
Aquí en Shouse Law Group, hemos representado a innumerables empleados y candidatos calificados que han sido víctimas de discriminación laboral. En nuestra experiencia, hemos encontrado que las tácticas agresivas de negociación producen grandes acuerdos económicos para nuestros clientes y también detienen las prácticas laborales discriminatorias.
Una demanda por negativa injustificada a promover es una acción bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles o bajo la Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (FEHA). No puedes presentar inmediatamente una demanda judicial contra tu empleador, sino que primero debes pasar por un proceso administrativo.
Nuestro bufete tiene décadas de experiencia combinada con el proceso de quejas y un historial largo de resultados exitosos, y manejamos todo el procedimiento en tu nombre.
¿Cómo presento mi demanda bajo FEHA?
Si eliges presentar una demanda estatal, lo harás ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD), anteriormente el Departamento de Empleo Justo y Vivienda (DFEH). Debes presentar una queja ante el CRD alegando la discriminación y la negativa a promover. La queja debe cumplir con todos los requisitos específicos de la ley, o podría ser desestimada.14
¿Cómo presento mi demanda bajo el Título VII de la Ley de Derechos Civiles?
Si deseas presentar una demanda bajo la ley federal, la queja debe presentarse primero ante el CRD o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. (EEOC). Presentar la queja ante el CRD se considera presentar ante la EEOC. Si deseas presentar solo ante la EEOC, puedes hacerlo.15
¿Qué hacen estas agencias con mi queja?
Ambas agencias investigarán para determinar si las alegaciones tienen mérito. Cada una puede:
- Emitir citaciones para ti y tu empleador
- Emitir interrogatorios escritos, y
- Ordenar la producción de documentos.16
Los empleadores deben responder a las quejas dentro de 30 días, aunque se permiten extensiones. Revisar la respuesta del empleador puede ayudar a desarrollar la estrategia legal a seguir.
¿Cuándo tomará la agencia una decisión?
Si tú y tu empleador no pueden resolver la queja durante el proceso, el CRD continuará su investigación. El CRD debe actuar dentro de los 150 días posteriores a la fecha en que se presentó la queja. Si no lo hace, puedes iniciar una acción por tu cuenta.
Si el CRD o la EEOC determina que no ocurrió ninguna violación, se te emitirá un aviso de derecho a demandar. Esto te permite presentar una acción civil contra el empleador por tu cuenta.
Si la agencia determina que sí ocurrió una violación, debe buscar eliminar la discriminación ilegal de inmediato. Puede hacerlo de varias maneras, incluyendo:
- Mediación
- Conciliación
- Cierre del expediente de tu caso
- Resolución de disputas, y/o
- Acción civil en tu nombre.17
La agencia rechazó mi caso, ¿significa esto que no tiene mérito?
Que una agencia rechace tu caso no significa que tu caso no tenga mérito. Las agencias gubernamentales rara vez quieren ser las que tengan que hacer el trabajo. Además, una agencia podría decidir rechazar tu demanda debido a:
- La fortaleza o debilidad de la evidencia
- La probabilidad de no ganar el caso
- Recursos limitados de la agencia para perseguir tu demanda
- La relevancia limitada del caso para ayudar a resolver la jurisprudencia actual, o
- Un acuerdo justo ofrecido por el empleador que fue rechazado por ti.18
El rechazo de tu demanda por discriminación por parte de la agencia no es el fin, así que no desesperes. Te guiaremos durante el proceso de presentar tu queja ante la agencia y continuaremos representándote en una acción civil.
Una negativa injustificada a promover ocurre cuando a un empleado se le niega una promoción por una razón protegida bajo la ley de California o federal.
5. Presentar una demanda judicial
Después de agotar el proceso administrativo, podemos presentar una demanda contra la empresa en tu nombre en tribunales de California o federales. Dónde presentar depende en gran medida de los hechos del caso y nuestras decisiones estratégicas.
¿Qué debo probar en mi caso?
Para establecer un caso “prima facie” o inicial bajo FEHA, debes demostrar que:
- Pertenece a una clase protegida
- Sufriste una decisión laboral adversa, como no ser promovido
- Fuiste tratado de manera diferente a empleados en situación similar que no pertenecen a una clase protegida, y
- Existe una conexión causal suficiente entre el trato diferente y la clase protegida.
Si podemos probar esta muestra inicial, la carga entonces pasa al empleador para proporcionar razones válidas y legales por las que no fuiste promovido.19
¿Cómo pruebo una “conexión causal” entre el trato y el estatus de clase protegida?
Probar esto puede ser un desafío, pero está lejos de ser imposible. Para probar que la razón por la que no fuiste promovido es ilegal, debes mostrar que las características protegidas fueron “razones motivadoras sustanciales” para la decisión de no promoverte.
La evidencia para probar la conexión causal podría incluir:
- Patrones de conducta discriminatoria
- Comentarios hechos por supervisores u otros trabajadores, o
- Documentos, correos electrónicos, mensajes de texto u otra evidencia que identifique intención discriminatoria hacia ti o miembros de la clase protegida en general.20
¿Qué pasa si el empleador da razones legales para no contratarme?
Una vez que el empleador proporciona una razón legal para no promoverte, la carga vuelve a nosotros para probar que la razón dada por el empleador es un “pretexto” para la verdadera razón.
Podemos mostrar que la decisión ofrecida:
- No tiene base en los hechos
- No es realmente la razón para la negativa a promover, o
- Las razones dadas son insuficientes para explicar la decisión.
El constante cambio de cargas puede parecer confuso, pero es parte de cada caso de negativa injustificada a promover.21
6. Remedios
Tienes derecho a remedios legales si sufres una negativa injustificada a promover. Aunque los remedios pueden variar según los hechos de tu caso, los remedios legales que rutinariamente recuperamos para nuestros clientes incluyen:
- Daños monetarios equivalentes al dinero que habrías ganado con la promoción (o la diferencia entre tu salario actual y el salario mejorado)
- Compensación por cualquier beneficio mejorado que habrías recibido
- Reembolso de honorarios de abogados laborales
- Compensación por dolor y sufrimiento como resultado de la negativa a promover, y/o
- Posibles daños punitivos destinados a castigar la mala conducta.
Estos no son necesariamente los únicos remedios disponibles. En cada caso, buscamos la cantidad máxima permitida por la ley.22
Preguntas frecuentes
¿Cómo sé si me negaron una promoción por discriminación?
Puedes tener un caso de discriminación si no fuiste promovido debido a tu raza, edad (40+), género, religión, discapacidad u otras características protegidas. Busca evidencia como comentarios discriminatorios, patrones de promoción de personas menos calificadas de grupos no protegidos, o documentos que muestren sesgo. Incluso si tu empleador da otras razones, estas podrían ser pretextos para discriminación.
¿Qué pasos debo seguir antes de poder demandar a mi empleador por discriminación en promociones?
No puedes presentar una demanda inmediatamente. Primero, debes presentar una queja ante el Departamento de Derechos Civiles de California (CRD) o la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC). Estas agencias investigarán tu demanda y tratarán de resolverla. Solo después de completar este proceso administrativo puedes presentar una demanda en la corte.
¿Qué compensación puedo obtener si gano un caso de discriminación en promociones?
Puedes recibir la diferencia salarial entre tu pago actual y lo que habrías ganado con la promoción, beneficios mejorados que perdiste, compensación por angustia emocional, honorarios de abogados y posiblemente daños punitivos. La cantidad exacta depende de tu caso específico y cómo la discriminación te afectó financiera y emocionalmente.
¿Qué pasa si la agencia rechaza mi queja por discriminación, significa que mi caso está perdido?
No, el rechazo de una agencia no significa que tu caso carezca de mérito. Las agencias a menudo rechazan casos debido a recursos limitados, evidencia inicial débil o razones estratégicas. Si es rechazada, recibirás un aviso de “derecho a demandar” que te permite presentar una demanda civil. Muchos casos exitosos de discriminación continúan en la corte después del rechazo de la agencia.
Recursos adicionales
Para más información, consulta lo siguiente:
- Qué es la discriminación laboral – Resumen por la Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC).
- Conoce tus derechos: La discriminación en el lugar de trabajo es ilegal – Hoja informativa del Departamento de Trabajo de EE.UU. (DOL).
- Discriminación, acoso y represalias – Guía breve por USA.gov.
- Tipos de discriminación – Resumen por los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades (CDC).
- El 91% de los trabajadores han enfrentado discriminación laboral—esto es lo que pueden hacer los empleados, dice un experto: ‘Lo primero es hablar y documentar las cosas’ – Artículo de CNBC.com.
Referencias legales:
- Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964. Véase, por ejemplo, Pollock v. Tri-Modal Distribution Services, Inc. (2021) ; Addy v. Bliss & Glennon (Tribunal de Apelaciones de California, Sexto Distrito de Apelación, 1996) 44 Cal. App. 4th 205.
- Información Legislativa de California. Ley de Empleo Justo y Vivienda de California (Disposiciones Generales).
- Igual.
- Ver nota 1.
- Ver nota 2.
- Ley de Discriminación por Edad en el Empleo (ADEA) – 29 U.S.C. § 623(a)(1). Código de Gobierno de California 12940(a).
- 42 U.S.C. § 2000e-2(a)(1). Código de Gobierno de California 12940(a).
- Código de Gobierno de California 12940(a).
- Ley de Estadounidenses con Discapacidades de 1990 (ADA) – 42 U.S.C. § 12112(a). Código de Gobierno de California 12940(a).
- Igual.
- Código de Gobierno de California 12940(a).
- Código de Gobierno de California 12940(a). Código de Gobierno de California 12926(r). Código de Gobierno de California 12945(a). 42 U.S.C. § 2000e-2(a)(1). 42 U.S.C. § 2000e(k). Bostock v. Clayton County (2020) 140 S. Ct. 1731.
- McDonnell Douglas Corp. v. Green (1973) 411 U.S. 792. Texas Dept. of Community Affairs v. Burdine (1981) 450 U.S. 248. Reeves v. Sanderson Plumbing Prods., Inc. (2000) 530 U.S. 133. Guz v. Bechtel National, Inc. (2000) 24 Cal.4th 317.
- Departamento de Derechos Civiles de California. – Presentar una queja.
- Igual. Reglamentos del Código de California, tit. 2 § 10026. Comisión para la Igualdad de Oportunidades en el Empleo de EE.UU. – Presentar una queja formal.
- Igual. Código de Gobierno de California § 12965.
- Código de Gobierno de California 12960–12965; véase también 42 U.S.C. § 2000e-5.
- Código de Gobierno de California 12965(b). Rojo v. Kliger (1990) 52 Cal.3d 65. Martin v. Lockheed Missiles & Space Co. (1994) 29 Cal.App.4th 1718. 2 Cal. Code Regs. § 10025. 42 U.S.C. § 2000e-5(f)(1). Véase también 29 C.F.R. § 1601.28; EEOC v. Shell Oil Co. (1984) 466 U.S. 54.
- Guz v. Bechtel National, Inc. (2000) 24 Cal.4th 317. McRae v. Department of Corrections & Rehabilitation (2006) 142 Cal.App.4th 377.
- Harris v. City of Santa Monica (2013) 56 Cal.4th 203. Wallace v. County of Stanislaus (2016) 245 Cal.App.4th 109. Price Waterhouse v. Hopkins (1989) 490 U.S. 228. Desert Palace, Inc. v. Costa (2003) 539 U.S. 90. Reeves v. Sanderson Plumbing Prods., Inc. (2000) 530 U.S. 133. Código de Gobierno de California 12940(a).
- McDonnell Douglas Corp. v. Green (1973) 411 U.S. 792. Texas Dept. of Community Affairs v. Burdine (1981) 450 U.S. 248. St. Mary’s Honor Center v. Hicks (1993) 509 U.S. 502. Reeves v. Sanderson Plumbing Prods., Inc. (2000) 530 U.S. 133. Guz v. Bechtel National, Inc. (2000) 24 Cal.4th 317.
- Código de Gobierno de California 12965(b). Código Civil de California 3333. Código Civil de California 3294. 42 U.S.C. § 2000e-5(g). Kolstad v. American Dental Ass’n, (1999) 527 U.S. 526. Harris v. City of Santa Monica (2013) 56 Cal.4th 203.