En una demanda por lesiones personales, puedes demandar a una persona desconocida utilizando un acusado llamado John Doe. El nombre “John Doe” representa al acusado desconocido. Cuando encuentres al acusado desconocido, puedes modificar tu demanda y cambiar el nombre. Esto te permite iniciar tu demanda sin conocer a todas las personas responsables de tus lesiones.
Los acusados John Doe son importantes cuando has sido herido por varias personas. Puedes cumplir con el estatuto de limitaciones utilizando uno en tu demanda.
Ejemplo: Olivia resulta herida en un accidente de atropello y fuga. El coche es propiedad de una compañía de alquiler. La compañía se niega a revelar el nombre del conductor. Su abogado de lesiones personales nombra a un acusado John Doe para representar al conductor hasta que se pueda determinar su identidad.
¿Qué es un acusado “John Doe”?
Un acusado “John Doe” es un sustituto de una persona real a la que estás demandando. Si no conoces el nombre o la identidad de la persona, aún puedes incluirla como acusado. Simplemente la listarías como “John Doe”. Si hay varios acusados John Doe, pueden ser nombrados como:
- John Doe 1,
- John Doe 2,
- John Doe 3, etc.
Al nombrar a John Doe como acusado, puedes iniciar tu demanda sin conocer la verdadera identidad del acusado. Tu demanda indicaría que los nombres se agregarán cuando las personas sean identificadas. Esto te da más tiempo para encontrarlos.
La identidad de los acusados John Doe a menudo se descubre durante el proceso de descubrimiento. Este es el período durante la demanda en el que se recopila la mayor parte de la evidencia.
Cada estado tiene su propio procedimiento para los acusados John Doe. En California, está delineado en la Sección 474 del Código de Procedimiento Civil.
¿Cuáles son algunas situaciones comunes en las que se utiliza?
Los acusados John Doe son comunes en casos de lesiones personales. Representan a personas desconocidas que contribuyeron a sus lesiones.
Ejemplo: John está bajo anestesia general durante una cirugía. Una de las enfermeras olvida quitar una esponja del sitio de la cirugía. Él no sabe qué enfermera lo hizo. Enumera una docena de acusados John Doe en su demanda por negligencia médica – uno por cada enfermera.
Ejemplo: Alguien en una multitud empuja a Kate a la calle, donde es atropellada por un auto. Ella no sabe quién la empujó. Nombra a un acusado John Doe en su demanda hasta que pueda averiguarlo.
¿Qué sucede cuando descubro la identidad de la persona real?
Cuando descubra la identidad de un acusado John Doe, debe:
- enmendar su demanda, y
- notificar a él o ella con la demanda.
Usted enmienda su demanda reemplazando al acusado John Doe con la identidad real de la persona. Los demandantes pueden enmendar su demanda una vez antes de que los acusados presenten su respuesta. Después de eso, pueden necesitar el permiso del tribunal para enmendar la demanda.1
Una demanda enmendada que reemplace a un acusado John Doe debe:
- usar los mismos hechos de la demanda original, y
- hacer referencia al mismo accidente y lesiones.2
Notificar al acusado John Doe identificado es importante. Le notifica al acusado de la demanda. La notificación le dice que está siendo demandado. Le da la oportunidad de responder y defenderse. Si un acusado John Doe identificado no es notificado, las reclamaciones en su contra no avanzarán.
Notificar a un acusado John Doe identificado solo requiere la citación original.3 Esto es diferente de notificar a un nuevo acusado. Agregar un nuevo acusado al caso requiere una citación enmendada. Sin embargo, los acusados John Doe no son nuevos. Estaban en la demanda original. Solo eran desconocidos.
¿Cuál es el impacto en el estatuto de limitaciones?
Los demandados John Doe son especialmente útiles cuando se acerca el estatuto de limitaciones. Nombrar a uno en su demanda le permite presentarla antes de que expire el estatuto. Esto puede ayudar si aún no conoce la identidad del demandado.
El estatuto de limitaciones lo obliga a presentar una demanda dentro de un período de tiempo establecido después de una lesión. Si ese tiempo pasa antes de que inicie la demanda, ésta será desestimada una vez presentada.
Esto crea un problema para las víctimas que no han identificado a una persona clave en su reclamo. Si no identifican al demandado, no podrán presentar la demanda. Si el estatuto de limitaciones pasa antes de que identifiquen a la persona, podría condenar su caso.
Por eso existen los demandados John Doe. El sistema permite a las víctimas presentar sus casos, incluso si no conocen la identidad de un demandado. Esto permite a la víctima cumplir con el estatuto de limitaciones. Cuando se identifica a un demandado sin nombre, se modifica la demanda. El nombre correcto reemplaza a John Doe. Luego se le notifica al demandado.
Referencias legales:
- Vea el Código de Procedimiento Civil de California 472.
- Smeltzley v. Nicholson Manufacturing Company, 559 P.2d 624 (1977).
- Gillette v. Burbank Community Hospital, 56 Cal.App.3d 430 (1976).