Puede demandar a una persona desconocida utilizando un demandado John Doe en una demanda por lesiones personales. El nombre “John Doe” sirve como sustituto del demandado desconocido. Cuando encuentre al demandado desconocido, puede modificar su demanda y cambiar el nombre. Esto le permite iniciar su demanda sin conocer a todas las personas responsables de sus lesiones.
Los demandados John Doe son importantes cuando se lesiona a un número de personas. Al usar uno en su demanda, puede cumplir con el plazo de prescripción.
Ejemplo: Olivia se lesiona en un accidente de alcance y fuga. El coche es propiedad de una empresa de alquiler. La compañía se niega a revelar el conductor. Su abogado de lesiones personales nombra a un demandado John Doe para sustituir al conductor hasta que se pueda determinar su identidad.
¿Qué es un demandado “John Doe”?
Un demandado “John Doe” es un sustituto de una persona real que está demandando. Si no conoce el nombre o la identidad de la persona, todavía puede incluirla como demandada. Simplemente la listaría como “John Doe”. Si hay varios demandados John Doe, se pueden nombrar como:
- John Doe 1,
- John Doe 2,
- John Doe 3, etc.
Al nombrar a John Doe como demandado, puede iniciar su demanda sin conocer la identidad real de un demandado. Su demanda indicaría que los nombres se agregarán cuando se identifiquen las personas. Esto le da más tiempo para encontrarlos.
La identidad de los demandados John Doe a menudo se encuentra durante el proceso de descubrimiento. Esta es la época durante la demanda en la que se recopila la mayor parte de la evidencia.
Cada estado tiene su propio procedimiento para los demandados John Doe. En California, se describe en la Sección 474 del Código de Procedimiento Civil.
¿Cuáles son algunas situaciones comunes en las que se usa?
Los demandados John Doe son comunes en los casos de lesiones personales. Representan a personas desconocidas que contribuyeron a sus lesiones.
Ejemplo: John está bajo anestesia general durante una cirugía. Una de las enfermeras olvida quitar una esponja del sitio de la cirugía. Él no sabe cuál enfermera lo hizo. Él incluye una docena de demandados John Doe en su demanda por negligencia médica, uno para cada enfermera. Ejemplo: Alguien en una multitud empuja a Kate a la calle, donde es golpeada por un coche. Ella no sabe quién la empujó. Ella nombra a un demandado John Doe en su demanda hasta que pueda descubrir quién fue.
¿Qué sucede cuando descubro la identidad de la persona real?
Cuando descubra la identidad de un demandado John Doe, debe:
- modificar su demanda, y
- servirle con la demanda.
Puede modificar su demanda una vez antes de que los demandados presenten su respuesta. Después de eso, es posible que necesite el permiso del tribunal para modificar la demanda.
- utilizar el mismo conjunto de hechos del reclamo original, y
- referenciar el mismo accidente y lesiones.
Servir al demandado John Doe identificado es importante. Notifica al demandado identificado de la demanda. El servicio de proceso les dice que están siendo demandados. Les da la oportunidad de responder y defenderse. Si un demandado John Doe identificado no se sirve, las reclamaciones contra él o ella no seguirán adelante. Servir a un demandado John Doe identificado solo requiere el citatorio original. Esto es diferente de servir a un nuevo demandado. Agregar un nuevo demandado al caso requiere un citatorio modificado. Sin embargo, los demandados John Doe no son nuevos. Estaban en la demanda original. Solo eran desconocidos.
¿Cuál es el impacto en el estatuto de limitaciones?
Los demandados John Doe son especialmente útiles cuando se acerca el estatuto de limitaciones. Nombrar uno en su demanda le permite presentarla antes de que expire el estatuto. Esto puede ayudar si todavía no conoce la identidad del demandado.
El estatuto de limitaciones te obliga a presentar una demanda dentro de una cantidad determinada de tiempo después de una lesión. Si ese tiempo pasa antes de que comiences la demanda, será desestimada una vez que se presente.
Esto crea un problema para las víctimas que no han identificado a una persona clave en su reclamo. Si no identifican al demandado, no podrían presentar la demanda. Si el estatuto de limitaciones pasa antes de que identifiquen a la persona, podría condenar su caso.
Es por eso que hay demandados John Doe. El sistema permite a las víctimas presentar sus casos, incluso si no conocen la identidad de un demandado. Esto permite que la víctima cumpla con el estatuto de limitaciones. Cuando se identifica un demandado sin nombre, se enmienda la queja. El nombre correcto reemplaza a John Doe. El demandado luego es servido.
Referencias legales:
- Vea el Código de Procedimiento Civil de California 472.
- Smeltzley v. Nicholson Manufacturing Company, 559 P.2d 624 (1977).
- Gillette v. Burbank Community Hospital, 56 Cal.App.3d 430 (1976).