Publicado
En general, todavía puedes recibir beneficios de compensación de trabajadores en California si te despiden. Despedirte no exime al empleador de pagar beneficios de compensación de trabajadores para:
- salarios perdidos,
- gastos relacionados con el tratamiento médico,
- beneficios de discapacidad temporal o permanente y / o
- capacitación profesional.
Estos beneficios continuarán hasta que alcances la mejoría médica máxima y el médico te autorice a trabajar sin restricciones. Una vez que esto suceda, los beneficios de compensación de trabajadores se detendrán. Ya no estarás en compensación de trabajadores.
¿Qué pasa si no solicité compensación de trabajadores hasta después de ser despedido?
En California, los empleadores pueden negar tu reclamo de compensación de trabajadores si lo presentaste después de ser despedido. Esto se conoce como la “defensa post-terminación“.
La defensa post-terminación existe para proteger a los empleadores de enfrentar falsas reclamaciones de una lesión relacionada con el trabajo por parte de empleados recientemente despedidos. Sin embargo, todavía puedes presentar reclamos post-terminación y superar la defensa mostrando cualquiera de lo siguiente:
- el empleador conocía tu lesión en el lugar de trabajo antes de la terminación,
- tenías registros médicos o facturas médicas que muestran que tu lesión laboral ocurrió antes de la terminación,
- la lesión ocurrió después de que el empleador te despidió, pero antes de tu último día, o
- la lesión fue debida a trauma acumulativo (como una lesión laboral de movimiento continuo), y no supiste de la lesión hasta después de la terminación.1
También hay excepciones a la defensa post-terminación de California para lesiones psiquiátricas.
¿Se negará mi reclamo de compensación de trabajadores?
En algunos casos de California, la razón de tu terminación puede llevar a que se niegue tu reclamo de compensación de trabajadores. Esto suele suceder si estabas violando tu contrato de trabajo en el momento de tu lesión.
Por ejemplo, puedes ser despedido y ver cómo tu despido conduce a una negación si:
- estabas bajo la influencia de drogas o alcohol (“intoxicado”) en el momento de tu lesión,
- te lastimaste mientras estabas fuera del lugar de trabajo cuando debías estar trabajando,
- la lesión fue debida a actividades prohibidas que no están dentro del alcance de la empleo o los protocolos adecuados, como hacer una broma a un compañero de trabajo (“bromas”), o
- te lastimaste mientras cometías un delito.2
En estos casos, el empleador te despidió por una conducta indebida en el trabajo. Las razones para el despido luego pueden conducir a una negación de la reclamación de compensación del trabajador. Las compañías de seguros de compensación de trabajadores frecuentemente usan esta línea de defensa.
¿Cuándo es una represalia por hacer una reclamación de compensación de trabajadores?
Los empleadores no pueden retaliar contra ti por presentar una reclamación de compensación de trabajadores. Si los empleadores pudieran retaliar contra un trabajador por hacer una reclamación de compensación de trabajadores, o despedirlo por hacerlo, drásticamente debilitarían el sistema de compensación de trabajadores.
La represalia comprende no solo despedirte. Los siguientes cursos de conducta también equivalen a represalia:
- reducir tu salario,
- incluirte en un despido,
- exigirte que uses el tiempo de vacaciones para citas médicas derivadas de tu lesión en el lugar de trabajo, o
- transferirte a un puesto menos deseable.
Si un empleador retalia contra ti por presentar una reclamación de compensación de trabajadores, puedes presentar una demanda por despido injusto. Puedes buscar:
- aumento de beneficios de compensación de trabajadores y médicos,
- salarios atrasados
por tu pérdida de salario, y - reincorporación a tu antiguo trabajo.
En California, este tipo de represalia es un delito menor por el que los empleadores pueden ser procesados
¿Importa la fecha de mi lesión laboral?
La fecha de tu lesión laboral importa por dos razones:
- puede ser evidencia de despido injusto, y
- si tu lesión ocurrió después de que fueras despedido, tu reclamación puede ser negada.
La ley de California ve la proximidad temporal de una actividad protegida y una acción laboral adversa como una señal de que fue represalia. Una actividad protegida es presentar una reclamación de compensación de trabajadores.4
Si una acción laboral adversa sigue a una presentación de compensación de trabajadores, puede ser evidencia de que fue retaliatoria. Ejemplos de una acción laboral adversa incluyen:
- despedirte,
- rebajarte o disciplinarte,
- reducir tu salario, o
- cambiar tus horas de una manera que pueda ser vista como castigo.
La sincronización de la lesión también importa para la reclamación de compensación de trabajadores. La compensación de trabajadores solo cubre lesiones que ocurren en el trabajo. Si la terminación ocurrió antes de la lesión, es posible que no esté cubierta, y es posible que se deniegue su reclamación de trabajador.
¿Qué puedo hacer para protegerme?
Si sufres lesiones en el trabajo en California, notifica a tu empleador por escrito de inmediato (no más tarde de 30 días después del accidente).5 Si esperas y/o haces un informe oral, puede ser mucho más difícil presentar una exitosa reclamación de compensación de trabajadores – especialmente si tu jefe te despide en el interín.
Luego, compile todas las pruebas disponibles que documenten su accidente y lesión. Ejemplos incluyen:
- informes de incidentes presentados a su gerente, supervisor, departamento de recursos humanos, etc.
- sus registros médicos
- declaraciones de testigos de sus compañeros de trabajo
Si su empleador lo despide – y cree que fue porque informó una lesión o presentó una reclamación de compensación de trabajadores – puede presentar una queja ante la División de Compensación de Trabajadores de California (DWC) alegando que su empleador está actuando de mala fe. Aunque deberías consultar primero a un abogado.
Referencias legales:
- Código de Trabajo de California 3600(a)(10) LAB.
- Vea, por ejemplo, Smith v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (1981) 123 Cal. App. 3d 763.
- Código de Trabajo de California 132a LAB.
- Vea, por ejemplo, Arteaga v. Brink’s, Inc. (2008) 163 Cal. App. 4th 327.
- Código de Trabajo de California 5400 LAB.