
La diferencia principal entre difamación y falsa luz es que la difamación daña la reputación de la víctima, mientras que la falsa luz invade la privacidad de la víctima. Hay muchas implicaciones que surgen de esta diferencia. Por ejemplo, una declaración difamatoria solo tiene que ser hecha a otra persona, mientras que la falsa luz requiere que la divulgación sea al público en general.
¿Cómo es diferente la difamación de una demanda por falsa luz?
La diferencia principal entre una demanda por difamación y una demanda por falsa luz es que la difamación causa daño a la reputación, mientras que una divulgación en falsa luz invade la privacidad de la víctima y causa angustia emocional.
Esta diferencia es muy sutil. No suena como si las dos fueran diferentes en absoluto. De hecho, muchos estados no las tratan como demandas separadas. Sin embargo, las implicaciones de esta diferencia son significativas. Cambia:
- cuán extendida debe ser la divulgación,
- si importa que la víctima sea una persona pública o privada,
- si el demandado hizo la declaración con desprecio imprudente por la verdad,
- si la declaración en cuestión tiene que ser ofensiva o embarazosa, y
- cómo se puede usar la verdad como defensa legal en la demanda.
Divulgación extendida
Para ser considerado difamación, la declaración solo tiene que ser hecha a una sola persona. Para ser considerado falsa luz, tiene que ser una divulgación pública de hechos privados.
Lo que constituye una “divulgación pública” es vago. Según la ley común, es una divulgación pública si la declaración ofensiva fue hecha al público en general o a un gran número de personas.1
Sin embargo, el número de personas que deben haber visto u oído la declaración es solo un factor que los tribunales parecen considerar. En California, por ejemplo, un tribunal determinó que una declaración verdadera publicada en un boletín de un club de campo no era suficientemente pública.2
Otro tribunal determinó que una carta enviada a 1,000 hombres era suficientemente pública.3 Sin embargo, las diferencias entre estos dos casos son notables: el boletín del club de campo solo se envió a los miembros, no al público en general, mientras que la carta supuestamente era de una actriz semi-famosa, pedía a los 1,000 destinatarios que se reunieran con ella en un lugar y hora, y se envió sin el conocimiento de la actriz.
Por lo tanto, la extensión de la publicidad que la divulgación necesita para respaldar una demanda por falsa luz dependerá de las circunstancias del caso. Sin embargo, para la difamación, la declaración difamatoria solo tiene que ser hecha a una sola persona.
Estado de la víctima como figura pública o privada
En la difamación, importa si la víctima es una figura pública o privada. En las demandas por falsa luz, no importa.
El estado de la víctima determina si una declaración difamatoria debe haber sido hecha con malicia real o no. Las figuras públicas tienen que demostrar malicia real para tener éxito en una demanda por difamación.4 Las figuras privadas no tienen que demostrar malicia real, aunque aún pueden tener que demostrar que el demandado no fue simplemente negligente.
Las demandas por falsa luz no diferencian entre figuras públicas y personas privadas.
Desprecio imprudente por la verdad
El estándar de malicia real que se requiere para algunos casos de difamación puede cumplirse demostrando que el demandado hizo la declaración difamatoria sabiendo que era falsa, o con desprecio imprudente por la verdad. Este estándar solo se usa cuando la víctima era una figura pública. Cuando la parte difamada era una figura privada, solo tiene que demostrar que la declaración fue negligente.
El estándar de malicia real siempre se usa en las demandas por falsa luz, independientemente de si la víctima era una figura pública o un individuo privado. Las víctimas siempre tienen que demostrar que el demandado sabía que la declaración pondría a la víctima en una falsa luz, o actuó con desprecio imprudente por la verdad.5
Declaración ofensiva
Una declaración tiene que ser ofensiva para una persona razonable para respaldar una demanda por falsa luz. No tiene que ser ofensiva en absoluto para respaldar una demanda por difamación.
Verdad como defensa
La verdad siempre es una defensa a una acusación de difamación. No importa cuán grave sea el daño a la reputación de la víctima, si eran verdaderas, la persona que las hizo no es responsable por difamación.
En una acción por falsa luz, la verdad solo puede ser una defensa si tanto la declaración como sus implicaciones son verdaderas. Esto significa que los hechos verdaderos que insinúan algo falso pueden llevar a una demanda por falsa luz.6
¿Qué es la difamación?
La difamación es una declaración que es perjudicial para la reputación de alguien. Si la declaración se hace verbalmente, es calumnia. Si se hace por escrito, es libelo.
En California, los demandantes que no son figuras públicas tienen que probar los siguientes elementos para ganar una demanda por difamación que involucre asuntos de interés público:
- el demandado hizo la declaración a un tercero,
- el tercero entendió razonablemente que la declaración era sobre la víctima,
- el tercero entendió razonablemente el significado de la declaración,
- eran declaraciones falsas, y
- el demandado no usó un cuidado razonable para determinar la verdad o falsedad de las declaraciones.7
Si la víctima era una figura pública, también tiene que demostrar, por evidencia clara y convincente, que el demandado sabía que las declaraciones eran falsas, o tenía serias dudas sobre su veracidad.8
¿Qué es una invasión de privacidad por falsa luz?
El delito de falsa luz es una demanda por invasión de privacidad donde alguien publica información ofensiva que es falsa o que implica algo falso. El nombre proviene de la vergüenza que sufre la víctima: la información ofensiva los expone al público en una falsa luz.
En California, los demandantes de lesiones personales que persiguen una demanda de luz falsa tienen que demostrar que:
- el demandado divulgó públicamente información o material que mostraba a la víctima en una luz falsa,
- la luz falsa creada por la divulgación sería altamente ofensiva para una persona razonable en la posición de la víctima,
- hay pruebas claras y convincentes de que el demandado:
- sabía que la divulgación crearía una impresión falsa sobre la víctima,
- actuó con una imprudencia temeraria por la verdad, o
- fue negligente al determinar la verdad de la información o si se crearía una impresión falsa con su divulgación;
- la víctima sufrió daños o sufrió daños en su propiedad, negocio, ocupación o profesión, y
- la conducta del demandado fue un factor sustancial en causar ese daño.9
Muchas jurisdicciones, como Colorado, no tienen una causa de acción distinta para un delito de invasión de privacidad por luz falsa. Allí, la Corte Suprema del estado dejó de reconocer casos de luz falsa debido a sus similitudes con la ley de difamación, así como su potencial para restringir los derechos de Libertad de Prensa y Libertad de Expresión bajo la Primera Enmienda.10
Referencias legales:
- Santiesteban v. Goodyear Tire & Rubber Co., 306 F.2d 9 (5th Cir. 1962).
- Warfield v. Peninsula Golf & Country Club, 214 Cal.App.3d 646 (1989).
- Kerby v. Hal Roach Studios, 53 Cal.App.2d 207 (1942).
- The New York Times Co. v. Sullivan, 376 U.S. 254 (1964).
- Time, Inc. v. Hill, 385 U.S. 374 (1967).
- Godbehere v. Phoenix News Inc., 162 Ariz. 335 (1989).
- Instrucciones del Jurado Civil de California (CACI) No. 1702.
- CACI No. 1700.
- CACI No. 1802.
- Denver Publishing Company v. Bueno, 54 P.3d 893 (2002).