ARS § 4-241 es la ley de Arizona que hace del suministro o venta de bebidas alcohólicas a un menor (o a una persona menor de la edad legal para beber, que es veintiuno años) un delito. La ley también hace del consumo o compra de alcohol en los locales de estos negocios un delito.
Las violaciones de esta ley son delitos menores punibles con hasta seis meses de prisión.
Ejemplos
- alguien de 18 años usando una licencia de conducir falsa para tratar de comprar una botella de alcohol a un destilador.
- un empleado de una microcervecería sirviendo intencionalmente una cerveza a una persona menor de edad.
- un menor pidiendo a alguien en un bar de vinos que le compre un vaso de vino.
Defensas
Las personas acusadas de un delito bajo esta ley pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que el acusado demuestre que:
- la persona que compró el alcohol no era menor de edad,
- hicieron un error honesto sobre la edad de una persona, y/o
- verificaron la edad de un menor correctamente.
Penas
Una violación de esta ley es un delito menor bajo la ley de Arizona (en lugar de un delito grave). Dependiendo de los hechos del caso, la infracción de esta ley es un delito menor de Clase 1 o un delito menor de Clase 3.
Mientras que los delitos menores de Clase 1 pueden resultar en una pena de prisión de seis meses, los delitos menores de Clase 3 pueden resultar en una pena de prisión de un mes.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán qué es la ley bajo esta ley, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona “suministrar alcohol a un menor”?
De acuerdo con el ARS 4-241, es un delito para una tienda de licores, bar o negocio similar vender o dar licor espirituoso o alcohol a un menor. La ley también hace que sea un delito para alguien menor de 21 años comprar o beber alcohol en tales negocios.i
Tenga en cuenta que cualquier negocio que desee vender o proporcionar alcohol debe solicitar una licencia con el Departamento de Licencias y Control de Licores de Arizona. Si el Departamento proporciona una licencia al negocio, este se conoce como concesionario, predios con licencia o establecimiento con licencia. Una persona que trabaja para tal negocio se conoce como el empleado del concesionario.ii
Un negocio no autorizado por la junta de licores del estado para participar en la provisión o venta de licor espirituoso o la entrega de licor espirituoso es un predio sin licencia.
Para los fines de esta sección, si un concesionario o un empleado de un concesionario sospecha que alguien menor de 21 años está tratando de comprar o adquirir alcohol, intentando el pedido de licor espirituoso o tratando de ingresar a un establecimiento con licencia, entonces el concesionario o el empleado deben:
- exigir un instrumento de identificación de esa persona,
- examinar la identificación para asegurarse de que es una identificación legítima que es válida y no vencida,
- examinar la fotografía de la persona en la identificación y asegurarse de que una persona razonable creería que se parece al sospechoso, y
- determinar la edad del sospechoso verificando la fecha de nacimiento que figura en la identificación.iii
Si, después de realizar lo anterior, un concesionario o empleado cree que la edad de una persona es menor de 21, entonces el ARS 4-241 dice que es un delito vender o suministrar alcohol a esa persona.
Ejemplos de documentos de identificación válidos incluyen uno válido:
- licencia de conducir,
- tarjeta de identificación del estado, y/o
- tarjeta de identificación de las fuerzas armadas.
2. ¿Hay defensas para ARS 4-241?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a combatir los cargos presentados bajo este estatuto. Algunos incluyen abogados que muestran que:
- una persona que compra alcohol no es un menor.
- un titular o empleado cometió un error con respecto a la edad de una persona.
- un empleado siguió las instrucciones establecidas en la ley.
2.1 No menor
Las personas solo son culpables de un delito bajo esta ley si venden o proporcionan alcohol a un menor. Una defensa, entonces, es que un acusado demuestre que la persona a la que suministró alcohol tenía 21 años o más.
2.2 Error de hecho
Esta defensa afirma que, si bien una persona puede haber suministrado o dado alcohol a un menor, lo hizo cometiendo un error honesto con respecto a la edad de la persona. La defensa funciona siempre que el error del acusado sea razonable.
2.3 Identificación adecuada de un menor
Recuerde que esta ley establece varios pasos que un titular o empleado debe seguir cuando creen que una persona menor de 21 años está tratando de comprar o obtener licor. Los pasos implican que el titular o empleado verifique correctamente la identificación de la persona. Esto significa que siempre es una defensa para un acusado mostrar a una agencia de aplicación de la ley o a un agente de la paz que él/ella siguió estos pasos y identificó correctamente a un cliente.
3. ¿Cuáles son las penas?
Una violación de esta ley es un delito misdemeanor.
Es un delito de clase 1 si:
- un titular de licencia o un empleado suministra intencionalmente alcohol a un menor, o
- un menor intenta comprar o obtener alcohol de un titular de licencia.iv
Un delito de clase 1 es punible con:
- custodia en la cárcel (en lugar de la prisión estatal) por hasta seis meses, y/o
- una pena máxima de $2,500.
Una persona culpable de este delito puede enfrentar la suspensión de su licencia de conducir y las penas anteriores.
Tenga en cuenta que es un delito de clase 3 para los menores pedir o solicitar a otras personas que les proporcionen alcohol.v
Un delito de clase 3 es punible con:
- una pena de cárcel de hasta 1 mes, y/o
- una multa máxima de $500.
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el suministro de alcohol a un menor. Estos son:
- contribuir a la delincuencia de un menor – ARS 13-3613,
- menor en posesión – ARS 4-244(9), y
- DUI – ARS 28-1381A1.
4.1 Contribuir a la delincuencia de un menor – ARS 13-3613
De acuerdo con ARS 13-3613, contribuir a la delincuencia de un menor es el delito en el que las personas cometen un acto que tiende a degradar o dañar la moral, la salud o el bienestar de un niño.
Dependiendo de los hechos de un caso, si una persona suministra alcohol a un menor, un fiscal puede acusar a esa persona de:
- suministrar alcohol a un menor, y
- contribuir a la delincuencia de un menor.
4.2 Menor en posesión – ARS 4-244(9)
De acuerdo con ARS 4-244(9), menor en posesión es el delito en el que los menores compran, reciben, poseen o consumen una bebida alcohólica.
Tenga en cuenta que si un menor obtiene alcohol en violación de ARS 4-241, y mantiene el alcohol en su persona, entonces técnicamente es culpable de ambas:
- obtener alcohol, según ARS 4-241, y
- poseer alcohol, según ARS 2-244 (9).
4.3 DUI – ARS 28-1381A1
De acuerdo con ARS 28-1381A1, DUI, es la ofensa en la que alguien conduce o tiene el control físico real de un vehículo motorizado mientras está bajo la influencia de:
- alcohol,
- drogas,
- una sustancia que libera vapor que contiene una sustancia tóxica, o
- cualquier combinación de licor, drogas o vapor.
Al igual que con las personas que violan ARS 4-241, las personas que violan esta estatuta pueden enfrentar una suspensión o revocación de la licencia de conducir.
Referencias legales:
- Estatutos revisados de Arizona 4-241. El texto completo de la estatuta es el siguiente:
A. Si un titular de licencia, un empleado del titular de licencia o cualquier otra persona cuestiona o tiene motivos para cuestionar que la persona que ordena, compra, intenta comprar o de otra manera procura o intenta procurar el servicio o entrega de licor espirituoso o ingresa a una parte de un establecimiento con licencia cuando el uso principal es la venta o servicio de licor espirituoso es menor de edad legal para beber, el titular de licencia, el empleado del titular de licencia o la otra persona deberán hacer lo siguiente:1. Exigir identificación de la persona.
2. Examinar la identificación para determinar que la identificación razonablemente parece ser una identificación válida, sin alteraciones que no haya sido desfigurada.
3. Examinar la fotografía en la identificación y determinar que la persona razonablemente parece ser la misma persona en la identificación.
4. Determinar que la fecha de nacimiento en la identificación indica que la persona no es menor de edad legal para beber.
B. Un titular de licencia o un empleado del titular de licencia que siga los procedimientos prescritos en el presente apartado A y que registre y conserve un registro de la identificación de la persona en esta visita en particular, o un titular de licencia o un empleado del titular de licencia que utilice un dispositivo de verificación de identidad biométrica para verificar que una persona no es menor de edad legal para beber como se proporciona en el apartado W de este artículo, no está en violación del apartado J de este artículo o de la sección 4-244, párrafo 9 o 22. Esta defensa se aplica a las acciones del titular de licencia y de todos los empleados del titular de licencia después de que se haya empleado el procedimiento prescrito en el apartado A o W de este artículo durante la visita particular al establecimiento con licencia por parte de la persona. No se requiere que un titular de licencia o un empleado del titular de licencia exija y examine la identificación de una persona de conformidad con el apartado A o W de este artículo si, durante esta visita al establecimiento con licencia por parte de la persona, el titular de licencia o cualquier empleado del titular de licencia ha seguido previamente el procedimiento prescrito en el apartado A o W de este artículo.
C. La prueba de que el titular de la licencia o el empleado siguió todo el procedimiento prescrito en el apartado A de esta sección, pero no registró ni conservó un registro como se prescribe en el apartado B de esta sección, es una defensa afirmativa para un cargo penal en virtud del apartado J de esta sección o de la sección 4-244, párrafo 9 o 22 o para una acción disciplinaria en virtud de la sección 4-210 por una violación del apartado J de esta sección o de la sección 4-244, párrafo 9 o 22. Esta defensa se aplica a las acciones del titular de la licencia y de todos los empleados del titular de la licencia después de que el procedimiento se haya empleado durante la visita particular a los locales con licencia por parte de la persona.
D. Se presume que el titular de la licencia o el empleado que no haya registrado ni conservado un registro de la identificación prescrita por el apartado B de esta sección no ha seguido ninguno de los elementos prescritos en el apartado A de esta sección.
E. Para los fines de la sección 4-244, párrafo 22, se presume que el titular de la licencia o el empleado que no haya registrado ni conservado un registro de la identificación prescrita por el apartado B de esta sección sabe que la persona que entra o intenta entrar en una parte de los locales con licencia cuando el uso principal es la venta o el servicio de bebidas alcohólicas es menor de edad para beber.
F. Es una defensa para una violación del apartado A de esta sección si la persona que ordena, compra, intenta comprar o de otra manera procura o intenta procurar el servicio o la entrega de bebidas alcohólicas o para entrar en una parte de los locales con licencia cuando el uso principal es la venta o el servicio de bebidas alcohólicas no es menor de edad para beber.
G. A la persona penalizada por una violación del apartado J de esta sección o de la sección 4-244, párrafo 22 no se le impondrá una penalización adicional por una violación del apartado A o W de esta sección relacionada con el mismo evento.
H. Las defensas previstas en esta sección no se aplican al titular de la licencia o al empleado que tenga conocimiento real de que la persona que exhibe la identificación es menor de edad para beber.
I. Cualquiera de los siguientes tipos de registros son formas aceptables para registrar la identificación de la persona:
1. Una escritura que contenga el tipo de identificación, la fecha de expedición de la identificación, el nombre en la identificación, la fecha de nacimiento en la identificación y la firma de la persona.
2. Un archivo electrónico o un documento impreso producido por un dispositivo que lea la edad de la persona de la identificación.
3. Una fotocopia fechada y firmada de la identificación.
4. Una fotografía de la identificación.
5. Una copia digital de la identificación.
J. El titular de una licencia de venta fuera del establecimiento o el empleado de un titular de una licencia de venta fuera del establecimiento deberá exigir un instrumento de identificación a cualquier cliente que parezca tener menos de veintisiete años y que esté utilizando un servicio de venta a través de ventanilla o cualquier otra característica física de los locales con licencia que permita al cliente comprar bebidas alcohólicas sin salir de su vehículo.
K. Los siguientes instrumentos escritos son los únicos tipos de identificación que son aceptables en virtud del apartado A de esta sección:
1. Una licencia de conducir vigente emitida por este estado. Una licencia de conducir emitida a una persona que tenga menos de veintiún años de edad deja de ser un tipo aceptable de identificación en virtud de este párrafo treinta días después de que la persona cumpla veintiún años de edad.
2. Una licencia de conducir vigente emitida por cualquier otro estado, el Distrito de Columbia, cualquier territorio de los Estados Unidos o Canadá si la licencia incluye una fotografía de la persona y la fecha de nacimiento de la persona.
3. Una licencia de identificación no operativa vigente emitida de conformidad con la sección 28-3165. Una licencia no operativa vigente emitida a una persona que tenga menos de veintiún años de edad deja de ser un tipo aceptable de identificación en virtud de este párrafo treinta días después de que la persona cumpla veintiún años de edad.
Una forma de identificación con licencia emitida por cualquier otro estado, el Distrito de Columbia, cualquier territorio de los Estados Unidos o Canadá si la licencia es sustancialmente equivalente a una licencia de identificación no operativa emitida de conformidad con la sección 28-3165 e incluye una fotografía de la persona y la fecha de nacimiento de la persona.
5. Una tarjeta de identificación de las fuerzas armadas no vencida que incluya la fotografía y la fecha de nacimiento de la persona.
6. Un pasaporte válido no vencido o una tarjeta de residente extranjero válida no vencida que contenga una fotografía de la persona y la fecha de nacimiento de la persona.
L. Una persona que esté por debajo de la edad legal para beber y que falsee su edad ante cualquier persona mediante un instrumento de identificación escrito con la intención de inducir a una persona a vender, servir, dar o suministrar licor espirituoso contrario a la ley, es culpable de un delito de clase 1.
M. Una persona que esté por debajo de la edad legal para beber y que solicite a otra persona que compre, venda, dé, sirva o suministre licor espirituoso contrario a la ley, es culpable de un delito de clase 3.
N. Una persona que esté por debajo de la edad legal para beber y que use un instrumento de identificación escrito fraudulento o falso o la identificación de otra persona o use una licencia o identificación válida de otra persona para tener acceso a un establecimiento con licencia, es culpable de un delito de clase 1.
O. Una persona que use una licencia de conducir o una licencia de identificación no operativa en violación del apartado L o N de esta sección está sujeta a la suspensión de la licencia de conducir o de identificación no operativa según lo dispuesto en la sección 28-3309. Una persona que no tenga una licencia de conducir o de identificación no operativa válida y que use una licencia de conducir o de identificación no operativa de otra persona en violación del apartado N de esta sección tiene la suspensión de su derecho a solicitar una licencia de conducir o de identificación no operativa según lo dispuesto en la sección 28-3309.
P. Una persona que influya intencionalmente en la venta, entrega o servicio de licor espirituoso a una persona por debajo de la edad legal para beber falseando la edad de dicha persona o que ordene, solicite, reciba o adquiera licor espirituoso de cualquier titular de licencia, empleado u otra persona con la intención de vender, entregar o servir a una persona por debajo de la edad legal para beber, es culpable de un delito de clase 1. Un titular de licencia o empleado de un titular de licencia que tenga conocimiento real de que una persona está por debajo de la edad legal para beber y que admita a dicha persona en cualquier parte de los locales con licencia en violación de la sección 4-244, párrafo 22, está en violación de este apartado. Además de otras penas previstas por la ley, un juez puede suspender la licencia de conducir emitida a una persona o el privilegio de conducir de una persona por no más de treinta días por una primera condena y no más de seis meses por una segunda o posterior condena bajo este apartado.
Q. Una persona que tenga al menos dieciocho años de edad y que sea ocupante de un local sin licencia es culpable de un delito de clase 1 si la persona permite o promueve de manera consciente una fiesta, reunión o evento en el lugar de residencia de la persona o en otros locales bajo el control o propiedad de la persona donde se sirve, se posee o se consume licor espirituoso por una persona menor de edad.
R. Para los fines del apartado Q de esta sección:
1. “Permite” significa permitir o promover una fiesta, reunión o evento en el lugar de residencia de una persona o en otros locales bajo el control o propiedad de la persona donde se sirve, se posee o se consume licor espirituoso por una persona menor de edad.
2. “Ocupante” significa una persona que tenga posesión legal o el derecho legal de excluir a otros del local sin licencia.
Un agente de la paz deberá enviar o transferir electrónicamente al director del Departamento de Transporte el affidavit requerido por la sección 28-3310 si el agente de la paz ha arrestado a una persona por la comisión de un delito por el cual, al ser condenado, se requiere la suspensión de la licencia o privilegio para operar un vehículo motorizado según lo establecido en la sección 28-3309, apartados A, B, C o D, o si el agente de la paz ha confiscado un documento de identificación falso utilizado por la persona para acceder a establecimientos con licencia.
T. Una persona que actúe bajo un programa de cumplimiento de esta ley que sea aprobado por el director no estará en violación de la sección 4-244.
U. Las agencias de aplicación de la ley pueden usar a personas menores de edad para probar el cumplimiento de esta sección y de la sección 4-244, párrafo 9, por parte de un titular de licencia si la agencia de aplicación de la ley tiene sospechas razonables de que el titular de licencia está violando esta sección o la sección 4-244, párrafo 9. Una persona menor de edad que compre o intente comprar licor espirituoso bajo la dirección de una agencia de aplicación de la ley de conformidad con este apartado estará exenta de ser procesada por esa compra o intento de compra. Las agencias de aplicación de la ley solo pueden usar a una persona menor de edad de conformidad con este apartado si:
1. La persona tiene al menos quince años pero no más de diecinueve años de edad.
2. La persona no está empleada con base en incentivos o cuotas.
3. La apariencia de la persona es la de una persona menor de edad.
4. Se toma una fotografía de la persona no más de doce horas antes de la compra o intento de compra. La fotografía debe reflejar con exactitud la apariencia y el atuendo de la persona. Un titular de licencia o un empleado de un titular de licencia que sea citado por vender licor espirituoso a una persona menor de edad de conformidad con este apartado podrá inspeccionar la fotografía inmediatamente después de que se emita la citación. La apariencia de la persona en cualquier juicio o audiencia administrativa que resulte de una citación no deberá ser sustancialmente diferente de la apariencia de la persona en el momento en que se emitió la citación.
5. La persona realiza, recibe y paga su pedido de licor espirituoso. Un adulto no deberá acompañar a la persona a los locales del titular de licencia.
6. La persona no consume ningún licor espirituoso.
V. El departamento puede adoptar reglas para llevar a cabo los propósitos de esta sección.
W. En lugar de o además de los procedimientos prescritos en el apartado A de esta sección, un titular de licencia, un empleado del titular de licencia o cualquier otra persona que cuestione o tenga motivos para cuestionar que la persona que ordena, compra, intenta comprar o de otra forma procura o intenta procurar el servicio o entrega de licor espirituoso o entra a una parte de un local con licencia cuando el uso principal es la venta o servicio de licor espirituoso sea menor de edad, el titular de licencia, el empleado del titular de licencia o la otra persona pueden usar un dispositivo de verificación de identidad biométrica para determinar la edad de la persona. En cualquier caso en que el dispositivo indique que la persona es menor de edad, se negará la compra, procura o entrada intentadas.
- Tenga en cuenta que un local con licencia incluye a los mayoristas de alcohol, una bodega de granja y un establecimiento autorizado para vender alcohol mediante una licencia de evento especial.
- ARS 4-241A1-4. El apartado A de esta sección se aplica a establecimientos cuyo uso o negocio principal se aplica a la venta o servicio de licor espirituoso.
- ARS 4-241.
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