Actualizado
ARS 28-1381 es la principal estatuto de DUI en Arizona. Define manejar bajo la influencia como operar un vehículo motorizado mientras está afectado por drogas o alcohol o con un contenido de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más. Y el estatuto establece el tiempo de prisión, multas y otras penas para un primer DUI y segundo DUI en Arizona.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal de Arizona discuten:
- 1. ¿Cómo define Arizona el DUI?
- 2. ¿Cuáles son las penas por DUI bajo ARS 28-1381?
- 3. ¿Qué pasa si mi BAC era inferior al 0.08%?
- 4. ¿Qué sucede con mi licencia?
- 5. ¿Tengo derecho a un juicio por jurado?
- 6. ¿Cuál es la estatuta de DUI de Arizona?
1. ¿Cómo define Arizona el DUI?
De acuerdo con el Estatuto de Arizona Revisado 28-1381, una persona comete DUI al:
- Estar en control físico real de un vehículo motorizado mientras está bajo la influencia de alcohol o drogas, incluso si la alteración es hasta el grado más leve; o
- Tener una concentración de alcohol en la sangre (BAC) de 0.08% o más al conducir o dentro de las dos horas después de conducir; o
- Conducir con cualquier droga enumerada en ARS 13-3401 en el cuerpo de la persona, incluso si la persona no está bajo la influencia de drogas.
Mientras tanto, los conductores de vehículos comerciales están sujetos a un estándar más alto. Pueden ser condenados por DUI por tener un nivel de alcohol en la sangre de solo 0.04% o más.1
2. ¿Cuáles son las penas por DUI bajo ARS 28-1381?
Manejar bajo la influencia es generalmente un delito menor de clase 1 en Arizona. Las penas dependen de si es el primer delito de DUI del acusado o el segundo delito de DUI en un período de siete años. Tenga en cuenta que los delitos de DUI anteriores pueden haber ocurrido en cualquier lugar de los Estados Unidos, no solo en Arizona.
Delito de DUI | Penalidades de Arizona por una condena de DUI |
Primer delito en 7 años |
|
Segundo delito en 7 años |
|
Tenga en cuenta que las penalidades son más severas para el DUI extremo – conducir con una BAC de 0.15% a 0.199% – y para el DUI súper extremo – conducir con una BAC de 0.20% o más.3
También tenga en cuenta que un delito de manejar bajo la influencia de alcohol por primera o segunda vez se convierte en un DUI agravado – que es un delito – si el DUI ocurrió mientras:
- la licencia de conducir estaba suspendida,
- el acusado estaba bajo una orden de conducir con un IID,
- había un niño menor de 15 años en el automóvil, o
- el acusado estaba conduciendo por el lado equivocado de la carretera4
3. ¿Qué pasa si mi BAC era inferior a 0.08%?
Los tribunales de Arizona presumen que los acusados de DUI con una BAC de 0.05% o menos no estaban afectados por el alcohol. Pero si el caso llega a juicio, los fiscales pueden intentar refutar esta presunción presentando pruebas de incapacidad.
Si el BAC del acusado estaba por encima del 0,05%, pero por debajo del 0,08%, las leyes de Arizona no presumirán de una manera u otra si el acusado estaba afectado. En su lugar, corresponde a los fiscales en el juicio demostrar más allá de toda duda razonable que el acusado estaba afectado.5
En resumen, es una batalla difícil para los fiscales demostrar que los acusados de DUI con un BAC por debajo del límite legal estaban afectados y, por lo tanto, culpables. Pero es posible.
4. ¿Qué pasa con mi licencia?
Un DUI por primera vez desencadena una suspensión de licencia de 90 días, pero los acusados
Para evitar cualquier suspensión de licencia, los acusados
Por lo general, el único testigo que la MVD llama durante la audiencia es el oficial de policía que realizó la detención. Por lo tanto, la audiencia MVD es una buena oportunidad para que el abogado defensor interrogue al oficial para mostrar instancias de mala conducta de la aplicación de la ley en el caso.
5. ¿Tengo derecho a un juicio por jurado?
Sí, los acusados
6. ¿Cuál es la estatuta de DUI de Arizona?
28-1381. Conducir o tener control físico real mientras está bajo la influencia; juicio por jurado; presunciones; pruebas admisibles; sentencia; clasificación
A. Es ilegal que una persona conduzca o tenga control físico real de un vehículo en este estado en cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Mientras esté bajo la influencia de alcohol, cualquier droga, una sustancia liberadora de vapor que contenga una sustancia tóxica o cualquier combinación de alcohol, drogas o sustancias liberadoras de vapor si la persona está afectada hasta el más mínimo grado.
2. Si la persona tiene una concentración de alcohol de 0.08 o más dentro de las dos horas de conducir o tener control físico real del vehículo y la concentración de alcohol se debe al alcohol consumido antes o mientras conduce o tiene control físico real del vehículo.
3. Mientras haya cualquier droga definida en el artículo 13-3401 o su metabolito en el cuerpo de la persona.
4. Si el vehículo es un vehículo motor comercial que requiere que una persona obtenga una licencia de conductor comercial según lo definido en el artículo 28-3001 y la persona tiene una concentración de alcohol de 0.04 o más.
B. No es una defensa para un cargo de violación del apartado A, párrafo 1 de esta sección que la persona esté o haya estado autorizada para usar la droga de acuerdo con las leyes de este estado.
C. Una persona que es condenada por una violación de esta sección es culpable de un delito menor de clase 1.
D. Una persona que usa una droga según lo prescrito por un médico que esté autorizado de acuerdo con el título 32 y que esté autorizado para prescribir la droga no es culpable de violar el apartado A, párrafo 3 de esta sección.
E. En cualquier proceso por una violación de esta sección, el estado deberá alegar, con el fin de la clasificación y la sentencia de acuerdo con esta sección, todas las condenas anteriores por violar esta sección, el artículo 28-1382 o el artículo 28-1383 que hayan ocurrido dentro de los últimos treinta y seis meses, a menos que no haya una base legal o factual suficiente para hacerlo.
F. En la audiencia de presentación de cargos, el tribunal deberá informar al acusado que el acusado puede solicitar un juicio por jurado y que la solicitud, si se hace, se concederá.
G. En un juicio, acción o procedimiento por una violación de esta sección o sección 28-1383 que no sea un juicio, acción o procedimiento relacionado con la conducción o el control físico real de un vehículo comercial, la concentración de alcohol del acusado dentro de las dos horas del momento de la conducción o el control físico real, según se muestra por el análisis de la sangre, la respiración o otra sustancia corporal del acusado, da lugar a las siguientes presunciones:
1. Si en ese momento había 0.05 o menos concentración de alcohol en la sangre, la respiración o otra sustancia corporal del acusado, se puede presumir que el acusado no estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
2. Si en ese momento había más de 0.05 pero menos de 0.08 concentración de alcohol en la sangre, la respiración o otra sustancia corporal del acusado, ese hecho no dará lugar a una presunción de que el acusado estaba o no estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas, pero ese hecho se puede considerar con otras pruebas competentes para determinar la culpabilidad o inocencia del acusado.
3. Si en ese momento había 0.08 o más concentración de alcohol en la sangre, la respiración o otra sustancia corporal del acusado, se puede presumir que el acusado estaba bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
H. El apartado G de esta sección no limita la introducción de cualquier otra prueba competente relacionada con la cuestión de si el acusado estaba o no bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
I. Una persona que sea condenada por una violación de esta sección:
1. Será sentenciada a cumplir no menos de diez días consecutivos de prisión y no será elegible para la libertad condicional o la suspensión de la ejecución de la sentencia a menos que se cumpla la sentencia completa.
2. Deberá pagar una multa de no menos de $250.
3. El tribunal puede ordenarle que realice una restitución comunitaria.
4. Deberá pagar una tasa adicional de $500 que será depositada por el tesorero estatal en el fondo de construcción y operaciones de prisiones establecido por la sección 41-1651. Esta tasa no está sujeta a ningún cargo adicional. Si la condena se produjo en la corte superior o en una corte de justicia, el tribunal transmitirá los montos tasados al tesorero del condado. Si la condena se produjo en un tribunal municipal, el tribunal transmitirá los montos tasados al tesorero de la ciudad. El tesorero de la ciudad o del condado transmitirá los montos recibidos al tesorero estatal.
5. Deberá pagar una tasa adicional de $500 que será depositada por el tesorero estatal en el fondo de equipo de seguridad pública establecido por la sección 41-1723. Esta tasa no está sujeta a ningún cargo adicional. Si la condena se produjo en la corte superior o en una corte de justicia, el tribunal transmitirá los montos tasados al tesorero del condado. Si la condena se produjo en un tribunal municipal, el tribunal transmitirá los montos tasados al tesorero de la ciudad. El tesorero de la ciudad o del condado transmitirá los montos recibidos al tesorero estatal.
6. Si la violación involucró licor embriagante, el departamento requerirá, en el informe de la condena, que el vehículo motorizado que opera la persona esté equipado con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado de acuerdo con la sección 28-3319. Además, el tribunal puede ordenarle a la persona que equipe cualquier vehículo motorizado que opera con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado durante más de doce meses a partir de la fecha en que la persona complete con éxito los requisitos del programa de evaluación, educación o tratamiento de alcohol u otras drogas de este título y la persona sea de otro modo elegible para reinstaurar la licencia de conducir o el privilegio de conducir de la persona. La persona que opera un vehículo motorizado con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado bajo este párrafo deberá cumplir con el artículo 5 de este capítulo.
7. El departamento requerirá que asista y complete con éxito un curso aprobado de escuela de supervivencia al tráfico.
J. No obstante el apartado I, párrafo 1 de esta sección, en el momento de la sentencia el juez puede suspender toda la sentencia excepto un día si la persona completa un programa de evaluación, educación o tratamiento de alcohol u otras drogas ordenado por el tribunal. Si la persona no completa el programa de evaluación, educación o tratamiento de alcohol u otras drogas ordenado por el tribunal y no ha sido puesta bajo libertad condicional, el tribunal emitirá una orden de comparecencia al acusado para explicar por qué no se debe cumplir la sentencia de prisión restante.
K. Si dentro de un período de ochenta y cuatro meses una persona es condenada por una segunda violación de esta sección o es condenada por una violación de esta sección y previamente ha sido condenada por una violación de la sección 28-1382 o 28-1383 o un acto en otra jurisdicción que, si se cometiera en este estado, sería una violación de esta sección o sección 28-1382 o 28-1383, la persona:
1. Será sentenciada a cumplir una pena de no menos de noventa días de prisión, de los cuales treinta días se servirán consecutivamente, y no es elegible para la libertad condicional o la suspensión de la ejecución de la sentencia a menos que se haya cumplido la sentencia completa.
2. Deberá pagar una multa de no menos de $500.
3. El tribunal ordenará al interesado que realice al menos treinta horas de trabajo comunitario.
4. Se le revocará la licencia de conducir por un año. El tribunal informará la condena al departamento. Al recibir el informe, el departamento revocará la licencia de conducir del interesado y, si la violación involucró licor embriagante, exigirá al interesado que equipara cualquier vehículo motor que conduzca con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado de conformidad con la sección 28-3319. Además, el tribunal puede ordenar al interesado que equipara cualquier vehículo motor que conduzca con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado por más de doce meses a partir de la fecha en que el interesado complete con éxito los requisitos del programa de evaluación, educación o tratamiento de alcohol u otras drogas de este título y el interesado de otro modo sea elegible para reestablecer la licencia de conducir o el privilegio de conducir del interesado. La persona que opera un vehículo motor con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado de conformidad con este párrafo deberá cumplir con el artículo 5 de este capítulo.
5. Deberá pagar una evaluación adicional de $1,250 para ser depositada por el tesorero estatal en el fondo de construcción y operaciones de prisiones establecido por la sección 41-1651. Esta evaluación no está sujeta a ningún cargo adicional. Si la condena se produjo en la corte superior o en una corte de justicia, el tribunal transmitirá los montos evaluados al tesorero del condado. Si la condena se produjo en un tribunal municipal, el tribunal transmitirá los montos evaluados al tesorero de la ciudad. El tesorero de la ciudad o del condado transmitirá los montos recibidos al tesorero estatal.
6. Deberá pagar una evaluación adicional de $1,250 para ser depositada por el tesorero estatal en el fondo de equipo de seguridad pública establecido por la sección 41-1723. Esta evaluación no está sujeta a ningún cargo adicional. Si la condena se produjo en la corte superior o en una corte de justicia, el tribunal transmitirá los montos evaluados al tesorero del condado. Si la condena se produjo en un tribunal municipal, el tribunal transmitirá los montos evaluados al tesorero de la ciudad. El tesorero de la ciudad o del condado transmitirá los montos recibidos al tesorero estatal.
7. El departamento exigirá al interesado que asista y complete con éxito un curso aprobado de escuela de supervivencia al tráfico.
L. No obstante el apartado K, párrafo 1 de esta sección, en el momento de la sentencia, el juez puede suspender toda la sentencia excepto treinta días si el interesado completa un programa de evaluación, educación o tratamiento de alcohol u otras drogas ordenado por el tribunal. Si el interesado no completa el programa de evaluación, educación o tratamiento de alcohol u otras drogas ordenado por el tribunal y no ha sido puesto bajo libertad condicional, el tribunal emitirá una orden de comparecencia para explicar por qué no se debe cumplir la sentencia de prisión restante.
M. Al aplicar la disposición de ochenta y cuatro meses del apartado K de esta sección, las fechas de la comisión del delito serán el factor determinante, independientemente de la secuencia en que se cometieron los delitos.
N. Una segunda violación para la cual se produzca una condena de conformidad con esta sección no incluirá una condena por un delito derivado de la misma serie de actos.
O. Después de completar los cuarenta y cinco días del período de revocación prescrito por el apartado K de esta sección, una persona cuyo permiso de conducir se revoca por una violación de esta sección y que es sentenciada conforme al apartado K de esta sección es elegible para una licencia de conducir con restricción especial con bloqueo de encendido según lo dispuesto en el artículo 28-1401.
P. El tribunal puede ordenar a una persona que sea condenada por una violación de esta sección que no involucre licor embriagante que equipe cualquier vehículo motor que conduzca con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado de acuerdo con el artículo 28-3319. Al recibir el informe de condena y el requisito de dispositivo de bloqueo de encendido certificado, el departamento exigirá a la persona que equipe cualquier vehículo motor que conduzca con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado de acuerdo con el artículo 28-3319. Además, el tribunal puede ordenar a la persona que equipe cualquier vehículo motor que conduzca con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado por más de doce meses a partir de la fecha en que la persona complete con éxito los requisitos de programas de detección, educación o tratamiento de alcohol u otras drogas de este título y la persona sea de otro modo elegible para restaurar su licencia de conducir o su privilegio de conducir. La persona que conduzca un vehículo motor con un dispositivo de bloqueo de encendido certificado de acuerdo con este apartado deberá cumplir con el artículo 5 de este capítulo.
Referencias Legales
- ARS 28-1381. Ver también Estado v. Clark, (Ariz. Ct. App. 2020) 472 P.3d 544. También tenga en cuenta que es ilegal para los conductores menores de edad (menores de 21 años) conducir con cualquier BAC por encima del 0%. (ARS 4-244(34)).
- ARS 28-1381. Tenga en cuenta que los fiscales tienen un plazo de un año para presentar cargos por DUI de delito menor (ARS 13-107).
- ARS 28-1382.
- ARS 28-1383.
- ARS 28-1381.
- ARS 28-1385.
- ARS 28-1381.
- Ver Wieseler v. Prins, (Ariz. Ct. App. 1990) 167 Ariz. 223, 805 P.2d 1044, 66 Ariz. Adv. Rep. 40.
- ARS 28-1381.