ARS § 13-3554 es la ley de Arizona que define el delito de atraer a un menor para la explotación sexual. Las personas cometen este delito cuando atraen (o ofrecen o piden) conductas sexuales con otra persona sabiendo, o teniendo razones para saber, que la otra persona es un menor. Una condena bajo esta ley es un delito grave de Clase 3 que normalmente se castiga con tres a siete años de prisión.
El lenguaje de la ley es el siguiente:
A. Una persona comete el delito de atraer a un menor para la explotación sexual al ofrecer o solicitar conductas sexuales con otra persona sabiendo o teniendo razones para saber que la otra persona es un menor.
B. No es una defensa en un proceso por violación de esta sección que la otra persona no sea un menor.
C. Atraer a un menor para la explotación sexual es un delito grave de Clase 3, y si el menor tiene menos de quince años de edad, se castiga de conformidad con la sección 13-705. Una persona que sea declarada culpable de una violación de esta sección no es elegible para la suspensión de la sentencia, la libertad condicional, el indulto o la liberación de la confinamiento por ningún motivo, excepto según lo autorizado específicamente por la sección 31-233, subsección A o B hasta que se haya cumplido o conmutado la sentencia impuesta por el tribunal.
Ejemplos
- ofrecer favores sexuales a un menor en una sala de chat en línea.
- enviar mensajes de texto a un menor y pedirle que se encuentren para tener relaciones sexuales.
- enviar por correo electrónico una foto explícitamente sexual a un menor y preguntarle si quieren “actuarlo”.
Defensas
Las personas acusadas de atraer a un menor pueden desafiar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que las personas acusadas demuestren que:
- no tenían la intención de cometer un acto sexual,
- la persona atraída no era un menor o un oficial de policía que se hacía pasar por un menor, y/o
- fueron incitados.
Penalidades
Los fiscales acusan el ARS 13-3554 como un delito grave de Clase 3 (en lugar de un delito menor). Dependiendo de los hechos del caso, el delito generalmente se castiga con tres a siete años en prisión estatal.
En este artículo, nuestros abogados defensores discutirán cuál es la ley bajo esta ley, las defensas disponibles si se le acusa, las penalidades por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “atraer a un menor”?
Las personas son culpables de atraer a un menor para la explotación sexual cuando:
- ofrecen o participan en la solicitud de una actividad sexual con otra persona, y
- saben, o deberían saber, que la otra persona es un menor.[1]
La ley de Arizona establece que un menor es una persona menor de 18 años.
Tenga en cuenta que la sección ARS 13-3554B establece que un acusado no puede defenderse contra un cargo de atraer a un menor utilizando la defensa afirmativa de que la persona atraída no era un menor.[2] Los tribunales de Arizona han interpretado esta sección de la ley para significar que la persona atraída tiene que ser:
- un menor, o
- un oficial de paz que se hace pasar por un menor.[3]
Esto significa que las personas no cometen un delito de atraer a un menor si atraen a un adulto que no es un agente de la ley.
La policía a menudo realiza operaciones encubiertas con oficiales adultos que se hacen pasar por menores, para atrapar a sospechosos que intentan atraer a niños para actos sexuales.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona el “secuestro”?
2. ¿Puede alguien plantear una defensa a un cargo de ARS 13-3554?
Los abogados defensores recurren a varias estrategias legales para impugnar los delitos penales en virtud de esta ley. Algunos de estos incluyen demostrar que:
- el acusado no tenía la intención de cometer un acto sexual.
- la “víctima” no era un menor o un oficial de policía que se hacía pasar por un menor.
- el acusado fue incitado.
2.1 Sin acto sexual
Recuerde que una persona solo es culpable en virtud de esta ley si solicitó o ofreció a un menor un acto sexual. Esto significa que los acusados siempre pueden usar la defensa de que querían reunirse con un menor con algún propósito no sexual.
2.2 Sin menor o sin oficial de policía que se hace pasar por un menor
Recuerde también que los tribunales de Arizona han declarado que un acusado solo es culpable de atraer a un menor si la persona atraída era:
- un menor, o
- un oficial de policía que se hacía pasar por un menor.
Una defensa, entonces, es que un acusado demuestre que la “víctima” era un adulto que no era un oficial de paz.
2.3 Incitación
La incitación es cuando la policía usa algún comportamiento para engañar a un sospechoso para que cometa un delito. La defensa surge a menudo cuando una persona es acusada después de una operación encubierta. La incitación es una defensa legal aceptable siempre que el acusado demuestre que solo cometió el delito debido a la incitación.
3. ¿Cuáles son las penalidades?
Los delitos sexuales en virtud del ARS 13-3554 son delitos graves de Clase 3.[4] La primera ofensa de un acusado generalmente se castiga con una pena de prisión estatal de entre tres y siete años.
Tenga en cuenta que esta vez puede aumentar si hay ciertos factores agravantes, (por ejemplo, si el acusado tiene condenas anteriores en su registro).
Si una persona atrae a un menor y el menor tiene menos de 15 años, entonces el acusado puede ser acusado bajo ARS 13-705, la ley estatal de delitos peligrosos contra niños (DCAC).[5]
Además de tiempo en prisión, una persona culpable bajo ARS 13-3554 debe:
- registrarse como delincuente sexual, según ARS 13-3821, y
- ser incluido en el registro de delincuentes sexuales de Arizona.[6]
4. ¿Cuáles son algunos delitos relacionados con la atracción de un menor?
Hay tres delitos en Arizona relacionados con la atracción de un menor. Estos son:
- explotación sexual de un menor (pornografía infantil) – ARS 13-3553,
- conducta sexual con un menor – ARS 13-1405, y
- abuso sexual de un menor – ARS 13-1410.
4.1 Explotación sexual de un menor (pornografía infantil) – ARS 13-3553
ARS 13-3553 es la ley de Arizona sobre pornografía infantil. Dice que las personas explotan sexualmente a un menor si saben que:
- grabar o fotografiar a un menor mientras está involucrado en conducta sexual, o
- distribuir, transportar, recibir, vender, comprar, transmitir electrónicamente, poseer o intercambiar cualquier representación visual en la que un menor esté involucrado en una exhibición explotadora (por ejemplo, desnudez) u otra conducta sexual.
A diferencia de ARS 13-3554, una persona es culpable bajo este estatuto incluso sin atraer a alguien para tener relaciones sexuales. La grabación o las representaciones visuales son los factores determinantes.
4.2 Conducta sexual con un menor – ARS 13-1405
Según ARS 13-1405, las personas cometen el delito de conducta sexual con un menor si:
- intencionalmente o sabiendo que participan en relaciones sexuales o contacto sexual oral con una persona, y
- esa persona es menor de edad.
A diferencia de la atracción de un menor, una persona debe tener algún acto sexual con un menor para ser declarado culpable bajo esta ley.
4.3 Abuso sexual de un menor – ARS 13-1410
ARS 13-1410 es la ley de Arizona que hace que sea un delito para las personas:
- intencionalmente o sabiendo que participan en contacto sexual con otra persona, y
- hacerlo cuando la otra persona tiene menos de 15 años.
Al igual que con la atracción de un menor, las personas culpables de este delito deben registrarse como delincuentes sexuales.
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Referencias legales
[1] ARS 13-3554 Subsección A.
[2] ARS 13-3554B.
[3] Mejak v. Granville (2006) 212 Ariz. 555.
[4] ARS 13-3554C.
[5] Ver lo mismo. Ver también Boynton v. Anderson (2003) 205 Ariz. 45.
[6] ARS 13-3821.