ARS § 13-1405 es la ley de Arizona que define el delito de conducta sexual con un menor. Las personas cometen este delito si tienen intencionalmente o con conocimiento relaciones sexuales o contacto sexual oral con alguien menor de 18 años de edad. Una condena bajo esta ley podría llevar a una felonia de Clase 2 que es castigable con años, si no décadas, en prisión estatal.
El lenguaje de ARS 13-1405 establece que
una persona comete conducta sexual con un menor al participar intencionalmente o con conocimiento en relaciones sexuales o contacto sexual oral con cualquier persona que tenga menos de dieciocho años de edad.
Tenga en cuenta que la edad de consentimiento para participar en conducta sexual en Arizona es de 18 años.
Ejemplos
- un joven de 19 años teniendo relaciones sexuales con su novia de 16 años.
- un profesor realizando sexo oral a su estudiante de 8º grado.
- realizando felación a una chica de 17 años.
Defensas
Cualquiera que sea acusado de este delito puede desafiar la acusación con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen demostrar que:
- la presunta víctima no era menor de edad,
- el acusado no participó en un acto sexual, y/o
- el acusado fue acusado falsamente.
Penas
Una condena bajo ARS 13-1405 es una felonia de Clase 2 o una felonia de Clase 6 dependiendo de los hechos del caso.
Una felonia de Clase 2 suele ser castigable con una sentencia de prisión de hasta 12 años.
Una felonia de Clase 6 suele ser castigable con una sentencia de prisión de hasta dos años.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Phoenix, Arizona, discutirán cuál es la ley bajo este estatuto, las defensas disponibles si se acusa, las penas por una condena y los delitos relacionados.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “conducta sexual con un menor”?
Una persona es culpable de conducta sexual con un menor si:
- intencionalmente o con conocimiento participa en relaciones sexuales o contacto sexual oral con una persona, y
- esa otra persona es un menor.[i]
El código penal de Arizona dice que “las relaciones sexuales” son actividades sexuales que implican penetración en el pene, la vulva o el ano por cualquier parte del cuerpo o por cualquier objeto o contacto masturbatorio con el pene o la vulva.[ii]
“Contacto sexual oral” significa contacto sexual oral con el pene, la vulva o el ano.[iii]
Un “menor” en Arizona es cualquier persona que tenga menos de 18 años.
En estos casos criminales, los acusados no pueden evitar la culpabilidad alegando que creían que la “víctima” tenía 18 años o más.[iv]
2. ¿Hay defensas para los cargos de ARS 13-1405?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para desafiar las acusaciones de conducta sexual inapropiada bajo este estatuto. Algunas de estas estrategias incluyen mostrar que:
- la “víctima” tenía 18 años o más.
- no se produjo ninguna actividad sexual.
- el acusado fue acusado falsamente.
2.1 No menor
Recuerde que los acusados solo son culpables de este delito si tienen actos sexuales con un menor. Una defensa, entonces, es que el acusado demuestre que la presunta víctima tenía 18 años o más.
2.2 No hay actos sexuales
ARS 13-1405 se aplica a la “relación sexual” y al “contacto sexual oral” con un menor. Además, estas frases tienen definiciones legales precisas. Por lo tanto, un acusado puede cuestionar un cargo demostrando que él/ella no participó en este tipo de conducta.
2.3 Acusado falsamente
Desafortunadamente, los menores acusan falsamente a las personas de este tipo de delitos sexuales todo el tiempo (por ejemplo, por celos o venganza). Esto significa que los acusados siempre pueden afirmar la defensa de que fueron acusados injustamente o que el “víctima” mintió a los funcionarios de la ley.
3. ¿Cuáles son las penas por conducta sexual ilegal con un menor?
Los delitos sexuales bajo el ARS 13-1405 se acusan como delitos de Clase 2 o delitos de Clase 6 (en lugar de una falta de Arizona) dependiendo de los hechos del caso.
La conducta sexual con un menor de 14 años o menos es un delito de Clase 2 y el acusado puede ser acusado bajo el ARS 13-705, la ley estatal de delitos peligrosos contra los niños (DCAC).[v]
La conducta sexual con un menor de al menos 15 años es un delito de Clase 6. La pena por el delito suele ser la custodia en prisión estatal de hasta dos años. La sentencia de prisión puede aumentar si el delincuente tiene antecedentes penales.
La conducta sexual con un menor de al menos 15 años es un delito de Clase 2 si el acusado estaba en una posición de confianza.[vi]
“Posición de confianza” significa una persona que es o fue cualquiera de lo siguiente:
- el padre de sus propios hijos,
- el padrastro, padre adoptivo, tutor legal o padre de crianza del menor,
- el maestro del menor,
- el entrenador o instructor del menor, y/o
- el clérigo o sacerdote del menor.[vii]
Una condena por delito cuando el acusado estaba en una posición de confianza es castigable con 12-35 años en prisión estatal.
Además de la pena de prisión, una persona culpable de ARS 13-1405 debe:
- registrarse en el registro de delincuentes sexuales de Arizona, según ARS 13-3821, y
- ser colocado en el registro de delincuentes sexuales de Arizona.[viii]
4. ¿Hay delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con el delito sexual con un menor. Estos son:
- explotación sexual de un menor – ARS 13-3553,
- atraer a un menor – ARS 13-3554, y
- abuso de un niño – ARS 13-1410.
4.1 Explotación sexual de un menor – ARS 13-3553
ARS 13-3553 es la ley de Arizona que dice que las personas explotan sexualmente a un menor al saber:
- grabar o fotografiar a un menor mientras está involucrado en una exhibición explotadora u otro comportamiento sexual, o
- distribuir, transportar, recibir, vender, comprar, transmitir electrónicamente, poseer o intercambiar cualquier representación visual en la que un menor esté involucrado en una exhibición explotadora u otro comportamiento sexual.
A diferencia del comportamiento sexual con un menor, una violación de este estatuto siempre es un delito de clase 2 que podría llevar a una condena de prisión por el resto de su vida.
4.2 Atraer a un menor – ARS 13-3554
De acuerdo con ARS 13-3554, atraer a un menor es un delito donde:
- una persona ofrece o solicita un comportamiento sexual con otra persona, y
- lo hace sabiendo que la otra persona es un menor.
Al igual que con una acusación de ARS 13-1405, un acusado puede desafiar un cargo bajo este estatuto con una defensa que diga que la “víctima” no era un menor.
4.3 Abuso de un niño – ARS 13-1410
ARS 13-1410 es el estatuto de Arizona que hace que sea un delito para una persona:
- intencionalmente o con conocimiento tener contacto sexual con otra persona, y
- hacerlo cuando la otra persona tiene menos de 15 años de edad.
A diferencia del comportamiento sexual con un menor, esta ley se centra en el “contacto sexual” con un menor y no en el “coito” o el “contacto sexual oral”.
Referencias Legales
[i] Estatutos Revisados de Arizona 13-1405 Subsección A. Véase también State v. Morgan (2020) 460 P.3d 314.
[ii] A.R.S. 13-1401A4. Ver también Estado v. Escalante-Orozco (2017) 241 Ariz. 254.
[iii] ARS 13-1401A1
[iv] Estado v. Gamez (2011) 227 Ariz. 445.
[v] ARS 13-1405B.
[vi] Ver mismo.
[vii] ARS 13-1401A2.
[viii] ARS 13-3821. Ver también Fisher v. Kaufman (2001) 201 Ariz. 500.