En Texas, una orden de registro es una orden escrita emitida por un magistrado que permite a la policía buscar un lugar en particular, para tipos específicos de evidencia. Solo se emitirá si la policía puede demostrar que hay causa probable para creer que se ha cometido un delito.
Las búsquedas realizadas con una válida orden de registro no violan los derechos civiles del sospechoso. Las búsquedas realizadas sin una orden de registro no siempre violan los derechos civiles de un sospechoso. Si la búsqueda cae en una excepción al requisito de la orden de registro, todavía es una búsqueda legal.
Cuando una búsqueda viola los derechos del sospechoso, puede ser una búsqueda ilegal. Esos derechos provienen de la Cuarta Enmienda de la Constitución de los Estados Unidos y de las leyes de búsqueda y detención de Texas. Cualquier evidencia encontrada puede ser excluida del juicio.
1. ¿Qué es una orden de registro?
Una orden de registro es una orden judicial emitida por un magistrado. La orden de registro dirige a los agentes de policía a buscar evidencia específica en un lugar específico. Se debe presentar una copia de la orden de registro a cualquier persona en el lugar a ser registrado.1 Si se encuentra la evidencia, la orden de registro da a la policía el poder para incautarla.2
La orden de registro debe incluir la siguiente información:
- una declaración de que proviene de “El Estado de Texas”,
- dónde la policía puede buscar,
- lo que la policía está buscando y está autorizada a incautar,
- la fecha y hora en que se emitió la orden de registro, y
- el nombre y la firma del magistrado que otorgó la orden de registro.3
2. ¿Cómo consiguen una la policía?
La policía solicita órdenes de registro a los magistrados. Solicitan una orden de registro y adjuntan un affidavit a la solicitud.
El affidavit debe demostrar al magistrado que hay causa probable para creer que se cometió un delito. La orden de registro no debe emitirse si el magistrado no está convencido de que hay causa probable.
La policía tiene que incluir los hechos y circunstancias que respalden la causa probable en el affidavit. El documento es firmado y presentado por la policía bajo juramento. La solicitud debe incluir:
- el delito específico que se cree que se cometió,
- por qué el lugar y la propiedad a ser buscados son evidencia de ese delito, y
- una declaración de que la evidencia es probable que se encuentre en el lugar a ser buscado.4
3. ¿Cómo se ejecutan?
La policía con una orden de búsqueda la ejecuta realizando la búsqueda.
Deben llevar la orden de búsqueda y presentarla al sospechoso en el lugar.
Generalmente, la policía que ejecuta una orden de búsqueda en Texas tiene que llamar a la puerta y anunciar su presencia. Esta es la “regla de llamar y anunciar”. Sin embargo, hay excepciones a esta regla. No cumplir con ella no hace que la búsqueda sea ilegal.5
La policía tiene que cumplir con el alcance de la orden de búsqueda. No pueden buscar áreas que no estén enumeradas en la orden de búsqueda o que no puedan albergar la evidencia buscada. Sin embargo, la policía puede ir a cualquier lugar que sea razonablemente necesario para encontrar lo que se enumera en la orden de búsqueda.6
La policía tiene que ejecutar la mayoría de las órdenes de búsqueda dentro de los 3 días de su emisión.7
4. ¿Qué pasa si la orden de búsqueda es inválida?
Si la orden de búsqueda es inválida, la búsqueda puede ser ilegal. Puede violar los derechos del sospechoso en virtud del Cuarto Enmienda.
Las órdenes de búsqueda son inválidas si:
- el affidavit no establece adecuadamente que hubo causa probable para la búsqueda,8 o
- la policía no fue veraz en su affidavit jurado.9
La evidencia encontrada con una orden de búsqueda inválida puede ser sometida a la regla de exclusión.
5. ¿Cuál es la regla de exclusión?
La regla de exclusión es la pena que enfrenta la policía cuando realizan búsquedas ilegales.
La regla impide que cualquier evidencia que se obtuvo ilegalmente sea utilizada en el juicio. También cubre cualquier evidencia que se encontró más tarde, gracias a la búsqueda ilegal anterior.10
Los acusados pueden solicitar al tribunal que aplique la regla de exclusión presentando una moción para suprimir la evidencia.
6. ¿Qué es una moción para suprimir?
Una moción para suprimir la evidencia es una solicitud para que el tribunal excluya la evidencia obtenida ilegalmente.
La moción se puede presentar en cualquier momento antes del juicio. Se programará una audiencia de supresión para decidir si se excluye la evidencia.
Si la moción es exitosa, la evidencia obtenida ilegalmente será excluida. El fiscal no podrá usarla en el juicio.
7. ¿Los policías siempre necesitan una orden judicial?
Los policías pueden buscar evidencia sin una orden judicial en circunstancias limitadas. Las excepciones a la exigencia de una orden judicial incluyen:
- circunstancias urgentes requerían que la policía tomara medidas, a menudo para evitar que la evidencia se destruyera,11
- la evidencia estaba a la vista,12
- la evidencia se encontró en un lugar donde el sospechoso no tenía ninguna expectativa razonable de privacidad,13
- el sospechoso consintió en la búsqueda,14
- la evidencia se encontró durante una búsqueda que fue incidente a un arresto legal,15 y
- la policía registró un vehículo y había motivos razonables.16
Referencias legales:
- Código de Procedimiento Penal de Texas 18.06(b).
- Código de Procedimiento Penal de Texas 18.01.
- Código de Procedimiento Penal de Texas 18.04 y 18.07(b).
- Código de Procedimiento Penal de Texas 18.01(c).
- Hudson v. Michigan, 547 U.S. 586 (2006).
- DeMoss v. State, 12 S.W.3d 553 (Tex. App. 1999).
- Código de Procedimiento Penal de Texas 18.07 (las excepciones son 15 días para la evidencia de ADN y 10 días para los datos del cliente almacenados en almacenamiento electrónico).
- Illinois v. Gates, 103 S.Ct. 2317 (1983).
- Franks v. Delaware, 438 U.S. 154 (1978).
- Wong Sun v. United States, 371 U.S. 471 (1963).
- Kentucky v. King, 563 U.S. 452 (2011).
- Coolidge v. New Hampshire, 91 S.Ct. 2022 (1971).
- Oliver v. United States, 104 S.Ct. 1735 (1984).
- Schneckloth v. Bustamonte, 93 S.Ct. 2041 (1973).