Si tiene un caso civil o penal en un tribunal estatal de Nevada, es posible que pueda recusar (remover) al juez de su caso por cualquiera de los siguientes cuatro motivos:
- el juez tiene un prejuicio real o parcialidad a favor o en contra de usted,
- el juez es parte o está interesado en el caso,
- el juez está relacionado con una de las partes o sus abogados en tercer grado, o
- el juez actuó como asesor legal para una de las partes en el caso ante el tribunal.
Los jueces pueden descalificarse de un caso debido a un prejuicio real o implícito. De lo contrario, los procedimientos para recusar a un juez dependen de si el juez es:
- un juez de primera instancia o de nivel inferior, o
- un juez de una corte de apelaciones.
La siguiente infografía ilustra los motivos para recusar a un juez:
Recusar a los jueces de distrito, justicia o municipal en Nevada
Para intentar recusar a un juez de un tribunal inferior, debe presentar una declaración jurada ante el tribunal explicando por qué el juez debe ser recusado. Si tiene un abogado, deben adjuntar a la declaración jurada un certificado de que la declaración jurada se presenta de buena fe y no con el propósito de retrasar el caso.
En general, el plazo para presentar esta declaración jurada para la recusación es:
- No menos de 20 días antes del juicio o audiencia preliminar del caso; o
- No menos de 3 días antes de una audiencia previa al juicio.
Tenga en cuenta que se debe entregar una copia de esta declaración jurada al juez que se busca recusar. (Es aceptable dejar la declaración en las oficinas del juez con un empleado.)
El juez puede impugnar la declaración jurada presentando una respuesta por escrito al secretario del tribunal no más de cinco días judiciales después de que se presentó la declaración jurada. Si el juez será descalificado, entonces será decidido por:
- otro juez en el que ambas partes estén de acuerdo, o de lo contrario,
- el juez presidente del tribunal.
En Las Vegas, el tribunal de distrito es el Octavo Tribunal de Distrito Judicial, que sirve a todo el condado de Clark. El tribunal de justicia es el Tribunal de Justicia de Las Vegas. Finalmente, el tribunal municipal es el Tribunal Municipal de Las Vegas.
Recusar a los jueces de la Corte de Apelaciones o a los magistrados de la Corte Suprema en Nevada
Para intentar recusar a un juez de apelaciones, debe presentar una declaración jurada ante el tribunal explicando por qué el juez o magistrado debe ser recusado. La Corte Suprema de Nevada luego celebrará una audiencia sobre el asunto.
Si la declaración jurada se refiere a la recusación de un magistrado de la Corte Suprema, entonces obviamente ese magistrado no tendrá derecho a voto en si se recusa o no.
Cuando un juez de la Corte Suprema se recusa, un juez de la Corte de Apelaciones de Nevada lo sustituiría. Cuando un juez de la Corte de Apelaciones se recusa, entonces un juez de la corte de distrito lo sustituiría.
Tenga en cuenta que los jueces nunca están autorizados a castigar o tomar represalias contra las personas por presentar una declaración jurada de recusación.
Lectura adicional
Para obtener información más detallada, consulte estos artículos académicos:
- Recusar y reportar jueces: las dimensiones éticas – Justicia penal.
- Je Recuse: La descalificación de un juez – Revista de derecho de Louisiana.
- Reconsiderando las recusaciones: la necesidad de requisitos para cuando no recusarse – Revista de derecho de Loyola.
- Decidir los movimientos de recusación: ¿Quién juzga a los jueces? – Revista de derecho de la Universidad de Valparaiso.
- Descalificación y recusación de jueces – Revista de derecho de la Universidad de St. Mary.
Referencias legales:
-
- NRS 1.225 Motivos y procedimiento para descalificar a los jueces de la Corte Suprema y a los jueces de la Corte de Apelaciones.
1. Un juez de la Corte Suprema o un juez de la Corte de Apelaciones no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando el juez tenga un prejuicio real o parcialidad a favor o en contra de una de las partes en la acción.
2. Un juez de la Corte Suprema o un juez de la Corte de Apelaciones no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando exista un prejuicio implícito en cualquiera de los siguientes aspectos:
(a) Cuando el juez sea parte o esté interesado en la acción o procedimiento.
(b) Cuando el juez esté relacionado con alguna de las partes por consanguinidad o afinidad en tercer grado.
(c) Cuando el juez haya sido abogado o consejero de alguna de las partes en la acción o procedimiento ante el tribunal.
(d) Cuando el juez o magistrado esté relacionado con un abogado o consejero de cualquiera de las partes por consanguinidad o afinidad en tercer grado.
3. Un juez de la Corte Suprema o un magistrado de la Corte de Apelaciones, por su propia iniciativa, puede descalificarse de actuar en cualquier asunto por motivo de prejuicio real o implícito.
4. Cualquier parte en una acción o procedimiento que busque descalificar a un juez de la Corte Suprema o a un magistrado de la Corte de Apelaciones por prejuicio real o implícito deberá presentar una acusación por escrito, especificando los hechos en los que se basa dicha descalificación. La audiencia sobre dicha acusación se llevará a cabo ante los demás jueces de la Corte Suprema o, si la acusación se refiere a un magistrado de la Corte de Apelaciones, ante los jueces de la Corte Suprema.
5. En caso de descalificación de:
(a) Un juez de la Corte Suprema de conformidad con esta sección, un juez de la Corte de Apelaciones o un juez de distrito será designado para actuar en lugar del juez, según lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo 6 de la Constitución del Estado de Nevada.
(b) Un magistrado de la Corte de Apelaciones de conformidad con esta sección, un juez de distrito será designado para actuar en lugar del magistrado, según lo dispuesto en la Sección 4 del Artículo 6 de la Constitución de Nevada.
6. Ninguna persona será castigada por desacato por presentar, presentar o presentar una acusación de descalificación de conformidad con el inciso 4.
- NRS 1.230 Motivos para descalificar a jueces que no sean magistrados de la Corte Suprema o jueces de la Corte de Apelaciones.
1. Un juez no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando tenga prejuicios reales o implícitos a favor o en contra de una de las partes en la acción.
2. Un juez no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando exista prejuicio implícito en cualquiera de los siguientes aspectos:
(a) Cuando el juez sea parte o esté interesado en la acción o procedimiento.
(b) Cuando el juez esté relacionado con cualquiera de las partes por consanguinidad o afinidad en tercer grado.
(c) Cuando el juez haya sido abogado o consejero de cualquiera de las partes en la acción o procedimiento en particular ante el tribunal.
(d) Cuando el juez esté relacionado con un abogado o consejero de cualquiera de las partes por consanguinidad o afinidad en tercer grado. Este párrafo no se aplica a la presentación de asuntos ex parte o no impugnados, excepto para fijar honorarios para un abogado relacionado con el juez.
3. Un juez, por su propia iniciativa, puede descalificarse de actuar en cualquier asunto por motivo de prejuicio real o implícito.
4. Un juez o tribunal no castigará por desacato a ninguna persona que proceda bajo las disposiciones de este capítulo para cambiar de juez en un caso.
5. Esta sección no se aplica a la organización del calendario o la regulación del orden del día.
- NRS 1.235 Procedimiento para descalificar a jueces que no sean magistrados de la Corte Suprema o jueces de la Corte de Apelaciones.
1. Cualquier parte en una acción o procedimiento pendiente en cualquier tribunal que no sea la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones, que busque descalificar a un juez por prejuicio real o implícito, debe presentar una declaración jurada que especifique los hechos en los que se basa la descalificación. La declaración jurada de una parte representada por un abogado debe ir acompañada de un certificado del abogado de registro de que la declaración jurada se presenta de buena fe y no se interpone para retrasar. Excepto según lo dispuesto en los incisos 2 y 3, la declaración jurada debe presentarse:
(a) No menos de 20 días antes de la fecha fijada para el juicio o audiencia del caso; o
(b) No menos de 3 días antes de la fecha establecida para la audiencia de cualquier asunto previo al juicio.
2. Excepto en los casos previstos en este subsección y en la subsección 3, si un caso no es asignado a un juez antes del tiempo requerido en la subsección 1 para presentar la declaración jurada, la declaración jurada debe ser presentada:
(a) Dentro de los 10 días siguientes a que la parte o el abogado de la parte sean notificados de que el caso ha sido asignado a un juez;
(b) Antes de la audiencia de cualquier asunto previo al juicio; o
(c) Antes de que se forme el jurado, se tomen pruebas o se haga cualquier decisión en el juicio o audiencia,
–> lo que ocurra primero. Si los hechos en los que se basa la solicitud de recusación del juez no son conocidos por la parte antes de que se le notifique la asignación del juez o antes de que se celebre cualquier audiencia previa al juicio, la declaración jurada puede ser presentada no más tarde del inicio del juicio o audiencia del caso.
3. Si un caso es reasignado a un nuevo juez y el tiempo para presentar la declaración jurada según la subsección 1 y el párrafo (a) de la subsección 2 ha expirado, las partes tienen 10 días después de la notificación de la nueva asignación para presentar la declaración jurada, y el juicio o audiencia del caso debe ser reprogramado para una fecha posterior al vencimiento del período de 10 días a menos que las partes acuerden una fecha anterior.
4. Al momento de presentar la declaración jurada, se debe entregar una copia al juez al que se busca recusar. La entrega debe hacerse personalmente al juez o dejándola en las oficinas del juez con una persona de edad y discreción adecuadas empleada allí.
5. Excepto en los casos previstos en la subsección 6, el juez contra el que se presente una declaración jurada alegando prejuicio o parcialidad no debe continuar con el asunto y debe:
(a) Si el juez es un juez de distrito, transferir inmediatamente el caso a otro departamento del tribunal, si hay más de un departamento en el distrito, o solicitar al juez de otro tribunal de distrito que presida el juicio o audiencia del asunto;
(b) Si el juez es un juez de paz, hacer los arreglos necesarios para que otro juez de paz presida el juicio o audiencia del asunto según lo dispuesto en NRS 4.032, 4.340 o 4.345, según corresponda; o
(c) Si el juez es un juez municipal, hacer los arreglos necesarios para que otro juez municipal presida el juicio o audiencia del asunto según lo dispuesto en NRS 5.023 o 5.024, según corresponda.
6. Un juez puede impugnar una declaración jurada alegando prejuicio o parcialidad presentando una respuesta por escrito al secretario del tribunal dentro de los 5 días judiciales después de que se presente la declaración jurada, admitiendo o negando cualquiera o todas las alegaciones contenidas en la declaración jurada y presentando cualquier hecho adicional que tenga relación con la cuestión de la recusación del juez. La cuestión de la recusación del juez debe ser escuchada y determinada por otro juez acordado por las partes o, si no pueden ponerse de acuerdo, por un juez designado:
(a) Si el juez es un juez de distrito, por el juez presidente del distrito judicial en los distritos judiciales que tienen más de un juez, o si el juez presidente del distrito judicial es objeto de recusación, por el juez con mayor número de años de servicio;
(b) Si el juez es un juez de paz, por el juez presidente del tribunal de justicia en los tribunales de justicia que tienen más de un juez de paz, o si el juez presidente del tribunal de justicia es objeto de recusación, por el juez de paz con mayor número de años de servicio;
(c) Si el juez es un juez municipal, por el juez presidente del tribunal municipal en los tribunales municipales que tienen más de un juez municipal, o si el juez presidente del tribunal municipal es objeto de recusación, por el juez municipal con mayor número de años de servicio; o
(d) Si no hay un juez presidente, por la Corte Suprema.
- NRS 1.225 Motivos y procedimiento para descalificar a los jueces de la Corte Suprema y a los jueces de la Corte de Apelaciones.