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Las partes en un caso civil o penal en un tribunal estatal de Nevada pueden poder recusar (eliminar) al juez de su caso por cualquiera de los siguientes cuatro motivos:
- el juez tiene un prejuicio o prejuicio real a favor o en contra de una de las partes,
- el juez es parte o está interesado en el caso,
- el juez está relacionado con una de las partes o sus abogados dentro del tercer grado, o
- el juez sirvió como abogado de una de las partes en el caso ante el tribunal
Los jueces pueden desautorizarse a sí mismos de un caso debido a un prejuicio real o implícito. De lo contrario, los procedimientos para recusar a un juez dependen de si el juez es un juez de juicio / nivel inferior o un juez de apelaciones:
Recusar jueces de distrito, justicia o tribunal municipal en Nevada
Una de las partes del caso presentaría una declaración jurada al tribunal explicando por qué el juez debe ser recusado. Si la parte tiene un abogado, ese abogado debe adjuntar a la declaración jurada un certificado de que la declaración jurada se presenta de buena fe y no con el propósito de retrasar el caso.
En general, el plazo para presentar esta declaración jurada para recusar es:
- No menos de 20 días antes del juicio o audiencia preliminar del caso; o
- No menos de 3 días antes de una audiencia preliminar
Tenga en cuenta que una copia de esta declaración jurada debe servirse al juez a quien se busca recusar. (Es aceptable dejar la declaración jurada en los aposentos del juez con un empleado).
El juez puede desafiar la declaración jurada presentando una respuesta por escrito con el secretario del tribunal a más tardar 5 días hábiles después de que se presentó la declaración jurada. Entonces, si el juez será desautorizado será decidido por otro juez en el que ambas partes estén de acuerdo, o de lo contrario, por el juez presidente del tribunal.
En Las Vegas, el tribunal de distrito es el Octavo Tribunal de Distrito Judicial, que sirve a todo el condado de Clark. El tribunal de justicia es Tribunal de Justicia de Las Vegas. Y el tribunal municipal es Tribunal Municipal de Las Vegas.
Recusar jueces de la Corte de Apelaciones o jueces de la Corte Suprema de Nevada
Una de las partes del caso presentaría una declaración jurada al tribunal explicando por qué el juez o juez debería ser recusado. Entonces, la Corte Suprema de NevadaTribunal de Apelaciones de Nevada sustituirá. Si un juez de la Corte de Apelaciones se recusa, entonces un juez del tribunal de distrito lo sustituirá.
Tenga en cuenta que los jueces y jueces nunca están permitidos para castigar o retaliar contra las personas por presentar una declaración jurada para recusar.
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Para obtener información sobre la ley en otros estados, consulte nuestras páginas sobre recusar a un juez en California y recusar a un juez en Colorado.
Referencias legales:
NRS 1.225 Fundamentos y procedimiento para inhabilitar a los jueces de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones.
1. Un juez de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando el juez tenga un prejuicio o una inclinación real a favor o en contra de una de las partes en la acción.
2. Un juez de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando exista un prejuicio implícito en cualquiera de los siguientes aspectos:
(a) Cuando el juez sea parte o esté interesado en la acción o procedimiento.
(b) Cuando el juez esté relacionado con cualquiera de las partes por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado.
(c) Cuando el juez haya sido abogado o asesor de cualquiera de las partes en la acción o procedimiento particular ante el tribunal.
(d) Cuando el juez esté relacionado con un abogado o asesor de cualquiera de las partes por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado.
3. Un juez de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones, por su propia iniciativa, puede inhabilitarse de actuar en cualquier asunto por motivo de prejuicio real o implícito.
4. Cualquier parte en una acción o procedimiento que busque inhabilitar a un juez de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones por prejuicio real o implícito deberá presentar un cargo por escrito, especificando los hechos en los que se basa tal inhabilitación. Se celebrará una audiencia sobre dicho cargo ante los otros jueces de la Corte Suprema o, si el cargo se refiere a un juez de la Corte de Apelaciones, ante los jueces de la Corte Suprema.
5. Tras la inhabilitación de:
(a) Un juez de la Corte Suprema de conformidad con esta sección, un juez de la Corte de Apelaciones o un juez de distrito será designado para sentarse en lugar del juez de conformidad con el artículo 6, sección 4, de la Constitución del Estado de Nevada.
(b) Un juez de la Corte de Apelaciones de conformidad con esta sección, un juez de distrito será designado para sentarse en lugar del juez de conformidad con el artículo 6, sección 4, de la Constitución de Nevada.
6. Nadie será castigado por desacato por presentar, presentar o presentar un cargo de inhabilitación de conformidad con el apartado 4.
NRS 1.230 Fundamentos para inhabilitar a jueces que no sean jueces de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones.
1. Un juez no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando el juez tenga un prejuicio o una inclinación real a favor o en contra de una de las partes en la acción.
2. Un juez no actuará como tal en una acción o procedimiento cuando exista un prejuicio implícito en cualquiera de los siguientes aspectos:
(a) Cuando el juez sea parte o esté interesado en la acción o procedimiento.
(b) Cuando el juez esté relacionado con cualquiera de las partes por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado.
(c) Cuando el juez haya sido abogado o asesor de cualquiera de las partes en la acción o procedimiento particular ante el tribunal.
(d) Cuando el juez esté relacionado con un abogado o asesor de cualquiera de las partes por consanguinidad o afinidad dentro del tercer grado. Esta disposición no se aplica a la presentación de asuntos ex parte o no controvertidos, excepto en la fijación de honorarios para un abogado relacionado con el juez.
3. Un juez, a iniciativa propia, puede declararse a sí mismo o a sí misma incapaz de actuar en cualquier asunto por motivo de prejuicio real o implícito.
4. Un juez o tribunal no castigará por desacato a ninguna persona que proceda de conformidad con las disposiciones de este capítulo para solicitar un cambio de juez en un caso.
5. Esta sección no se aplica al arreglo del calendario ni a la regulación del orden de los asuntos.
NRS 1.235 Procedimiento para inhabilitar a jueces que no sean magistrados de la Corte Suprema o de la Corte de Apelaciones.
1. Cualquier parte en una acción o procedimiento pendiente en cualquier tribunal que no sea la Corte Suprema o la Corte de Apelaciones, que desee inhabilitar a un juez por prejuicio real o implícito, debe presentar una declaración jurada especificando los hechos en los que se basa la inhabilitación. La declaración jurada de una parte representada por un abogado debe estar acompañada de un certificado del abogado de registro de que la declaración jurada se presenta de buena fe y no se interpone para retrasar. Salvo lo dispuesto en los apartados 2 y 3, la declaración jurada debe presentarse:
(a) No menos de 20 días antes de la fecha fijada para el juicio o audiencia del caso; o
(b) No menos de 3 días antes de la fecha fijada para la audiencia de cualquier asunto previo al juicio.
2. Salvo lo dispuesto en este apartado y en el apartado 3, si un caso no se asigna a un juez antes del tiempo requerido en el apartado 1 para presentar la declaración jurada, la declaración jurada debe presentarse:
(a) Dentro de los 10 días posteriores a que la parte o el abogado de la parte reciba notificación de que el caso se ha asignado a un juez;
(b) Antes de la audiencia de cualquier asunto previo al juicio; o
(c) Antes de que se forme el jurado, se tome evidencia o se haga cualquier decisión en el juicio o audiencia,
–> lo que ocurra primero. Si los hechos en los que se basa la inhabilitación del juez no son conocidos por la parte antes de que la parte reciba notificación de la asignación del juez o antes de que se celebre cualquier audiencia previa al juicio, la declaración jurada se puede presentar a más tardar al comienzo del juicio o audiencia del caso.
3. Si un caso se reasigna a un nuevo juez y el tiempo para presentar la declaración jurada según el apartado 1 y el apartado (a) del apartado 2 ha expirado, las partes tienen 10 días desde la notificación de la nueva asignación para presentar la declaración jurada, y el juicio o audiencia del caso debe reprogramarse para una fecha posterior a la expiración del período de 10 días, a menos que las partes acuerden una fecha anterior.
4. Al presentar la declaración jurada, se debe servir una copia al juez al que se solicita la inhabilitación. El servicio se debe realizar entregando la copia al juez personalmente o dejándola en las dependencias del juez con alguna persona de edad y discreción adecuadas empleada en ellas.
5. Salvo lo dispuesto en el apartado 6, el juez contra el que se presenta una declaración jurada que alega prejuicio o parcialidad no debe proceder más con el asunto y debe:
(a) Si el juez es un juez de distrito, transferir inmediatamente el caso a otro departamento del tribunal, si hay más de un departamento del tribunal en el distrito, o solicitar al juez de otro tribunal de distrito que presida el juicio o audiencia del asunto;
(b) Si el juez es un juez de paz, organizar inmediatamente que otro juez de paz presida el juicio o audiencia del asunto según lo dispuesto en los NRS 4.032, 4.340 o 4.345, según corresponda; o
(c) Si el juez es un juez municipal, organizar inmediatamente que otro juez municipal presida el juicio o audiencia del asunto según lo dispuesto en los NRS 5.023 o 5.024, según corresponda.
6. Un juez puede cuestionar una declaración jurada que alegue parcialidad o prejuicio presentando una respuesta por escrito ante el secretario de la corte dentro de 5 días judiciales después de que se presente la declaración jurada, admitiendo o negando cualquiera o todas las alegaciones contenidas en la declaración jurada y estableciendo cualquier hecho adicional que afecte a la cuestión de la inhabilitación del juez. La cuestión de la inhabilitación del juez debe ser entonces oída y determinada por otro juez acordado por las partes o, si no pueden llegar a un acuerdo, por un juez nombrado:
(a) Si el juez es un juez de distrito, por el juez presidente del distrito judicial en distritos judiciales que tengan más de un juez, o si se pretende inhabilitar al juez presidente del distrito judicial, por el juez que tenga el mayor número de años de servicio;
(b) Si el juez es un juez de paz, por el juez presidente del tribunal de paz en los tribunales de paz que tengan más de un juez de paz, o si se pretende inhabilitar al juez presidente, por el juez de paz que tenga el mayor número de años de servicio;
(c) Si el juez es un juez municipal, por el juez presidente del tribunal municipal en los tribunales municipales que tengan más de un juez municipal, o si se pretende inhabilitar al juez presidente, por el juez municipal que tenga el mayor número de años de servicio; o
(d) Si no hay juez presidente, por la Corte Suprema.