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Rechazar tomar una prueba de aliento o de sangre evidente después de un arresto por DUI en Colorado provoca una revocación obligatoria de la licencia de conducir:
- 1 año por una primera violación,
- 2 años por una segunda violación, o
- 3 años por una tercera o posterior violación.
No importa cuánto tiempo haya transcurrido entre las negativas. Una violación sucesiva siempre tendrá una pena más severa que la anterior.1
¿Puedo obtener una licencia restringida si me niego a tomar una prueba química?
Si su licencia se revoca debido a una negativa a la prueba de DUI en Colorado, debería ser elegible para una licencia restringida dos meses después de su periodo de revocación. Aunque tendría que mantener un dispositivo de aliento de bloqueo de encendido en sus vehículos durante los siguientes dos años.
Tenga en cuenta que si tenía menos de 21 años en el momento de la negativa, no puede solicitar una licencia restringida con un dispositivo de bloqueo de encendido durante un año completo.2
Para solicitar una licencia restringida, deberá:
- seguir las instrucciones en línea del Departamento de Ingresos de Colorado y pagar una tarifa de reinstalación de $95;
- obtener un seguro SR22, llamado “prueba de responsabilidad financiera (luego deberá mantenerlo durante un año si es su primera negativa y el caso de DUI se desestima; de lo contrario, deberá mantener el seguro SR22 durante tres años);
- tomar un programa de educación y tratamiento de alcohol y drogas de nivel II; y
- obtener un dispositivo de bloqueo de encendido instalado en todos sus vehículos de un proveedor aprobado.
Obtener un dispositivo de bloqueo de encendido instalado en un vehículo cuesta hasta $200, y el mantenimiento mensual puede llegar a costar hasta $90.3
¿Hay otras consecuencias por negarse a tomar la prueba química de DUI?
Sí. Si se niega a tomar una prueba química después de un arresto por DUI en Colorado, la policía solicitará una orden y lo obligará a someterse a una extracción de sangre. Si resiste, esto podría implicar atarlo mientras el flebotomista toma la muestra.
En segundo lugar, el Departamento de Ingresos de Colorado lo designará como un conductor ebrio persistente (PDD) – incluso si no tiene antecedentes de conducción bajo los efectos del alcohol.
Finalmente, si su caso de DUI va a juicio, los fiscales pueden usar el hecho de que usted rechazó la prueba química como prueba de su culpabilidad. En otras palabras, pueden argumentar que solo rechazó la prueba porque estaba preocupado de que los resultados mostrarían que estaba conduciendo bajo la influencia de drogas o alcohol.4
¿Puedo luchar contra la revocación de la licencia?
Sí. Cada vez que el DMV de Colorado revoque su licencia por un presunto rechazo a la prueba química, puede solicitar una audiencia del DMV para contestar la revocación.
Una audiencia del DMV es un juicio administrativo donde usted o su abogado pueden presentar pruebas y testigos para demostrar que el oficial estaba equivocado y que nunca se negó a tomar la prueba de aliento o sangre. Tenga en cuenta, sin embargo, que las audiencias del DMV son difíciles de ganar porque el estado tiene una carga de prueba muy baja (a diferencia de los juicios penales).5

Rechazar un PBT no desencadena una revocación de la licencia en Colorado a menos que tenga menos de 21 años.
¿Perderé mi licencia por negarme a tomar la prueba de aliento preliminar?
No, no perderá su licencia por negarse a tomar una prueba de aliento preliminar en Colorado a menos que
- tenga menos de 21 años y
- el oficial tenga razones para creer que ha consumido alcohol.
A diferencia de las pruebas químicas de aliento y sangre, Colorado no tiene una “ley de consentimiento expreso” que requiera que los sospechosos de DUI tomen una prueba de aliento preliminar (a menos que sea menor de edad). Las pruebas de aliento preliminares son simplemente herramientas de investigación que usan los policías para determinar si arrestarlo por DUI.6
Referencias Legales
- CRS 42-2-126. Ver también 49 CFR 383.51 para conductores comerciales.
- CRS 42-2-132.5.
- Mismo. Licencia Restringida con Interruptor de Encendido, Departamento de Ingresos de Colorado.
- CRS 42-4-1301. CRS 42-1-102(68.5).
- CRS 42-2-125. CRS 42-2-126. División de Audiencias, Departamento de Ingresos de Colorado.