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Negarse a realizar una prueba de aliento o sangre como evidencia después de ser arrestado por un DUI en Colorado desencadena una revocación obligatoria de la licencia de conducir de:
- 1 año por una primera violación,
- 2 años por una segunda violación, o
- 3 años por una tercera o violación posterior.
No importa cuánto tiempo haya pasado entre las negativas. Una violación sucesiva siempre tendrá una sanción más severa que la anterior.1
¿Puedo obtener una licencia restringida si me niego a realizar una prueba química?
Si su licencia es revocada debido a una negativa a realizar una prueba de DUI en Colorado, debería ser elegible para una licencia restringida dos meses después del período de revocación. Sin embargo, deberá mantener un dispositivo de alcoholímetro de interbloqueo en sus vehículos durante los siguientes dos años.
Si tenía menos de 21 años en el momento de la negativa, no puede solicitar una licencia restringida con interbloqueo durante un año completo.2
Para solicitar una licencia restringida, deberá:
- seguir las instrucciones en línea del Departamento de Ingresos de Colorado y pagar una tarifa de reinstalación de $95;
- obtener un seguro SR22, llamado “prueba de responsabilidad financiera” (luego deberá mantenerlo durante un año si es su primera negativa y el caso de DUI es desestimado; de lo contrario, deberá mantener el seguro SR22 durante tres años);
- realizar un programa de educación y tratamiento de alcohol y drogas de nivel II; y
- instalar un dispositivo de interbloqueo de encendido en todos sus vehículos de un proveedor aprobado.
Instalar un dispositivo de interbloqueo de encendido en un vehículo cuesta hasta $200, y el mantenimiento mensual puede llegar a ser de hasta $90.3
¿Existen otras consecuencias por negarse a realizar la prueba química de DUI?
Sí. Si se niega a realizar una prueba química después de ser arrestado por un DUI en Colorado, la policía solicitará una orden judicial y lo obligará a someterse a una extracción de sangre. Si se resiste, esto podría implicar que lo amarraran mientras el flebotomista toma la muestra.
En segundo lugar, el Departamento de Ingresos de Colorado lo designará como un conductor ebrio persistente (PDD) – incluso si no tiene condenas previas por conducir en estado de ebriedad.
Finalmente, si su caso de DUI va a juicio, los fiscales pueden usar el hecho de que usted se negó a la prueba química como prueba de su culpabilidad. En otras palabras, pueden argumentar que usted solo se negó a la prueba porque estaba preocupado de que los resultados mostrarían que estaba conduciendo bajo la influencia de drogas o alcohol.4
¿Puedo luchar contra la revocación de mi licencia?
Sí. Cada vez que el DMV de Colorado revoca su licencia por una supuesta negativa a la prueba química, puede solicitar una audiencia del DMV para impugnar la revocación.
Una audiencia del DMV es un juicio administrativo donde usted o su abogado pueden presentar pruebas y testigos para demostrar que el oficial estaba equivocado y que nunca se negó a tomar la prueba de aliento o sangre. Sin embargo, tenga en cuenta que las audiencias del DMV son difíciles de ganar porque el estado tiene una carga de prueba muy baja (a diferencia de los juicios penales).5
¿Perderé mi licencia por negarme a tomar la prueba de alcoholemia preliminar?
No, no perderá su licencia por negarse a tomar una prueba de alcoholemia preliminar en Colorado a menos que
- sea menor de 21 años y
- el oficial tenga motivos razonables para creer que consumió alcohol.
A diferencia de las pruebas de aliento y sangre químicas, Colorado no tiene una ley de “consentimiento expreso” que requiera que los sospechosos de DUI tomen una prueba de alcoholemia preliminar (a menos que sea menor de edad). Las pruebas de alcoholemia preliminares son simplemente herramientas de investigación que la policía utiliza para determinar si lo arrestan por DUI.6
Referencias legales
- CRS 42-2-126. Véase también 49 CFR 383.51 para conductores comerciales.
- CRS 42-2-132.5.
- Igual. Licencia restringida de interbloqueo de encendido, Departamento de Ingresos de Colorado.
- CRS 42-4-1301. CRS 42-1-102(68.5).
- CRS 42-2-125. CRS 42-2-126. División de Audiencias, Departamento de Ingresos de Colorado.
- CRS 42-4-1301.1. CRS 42-2-126; CRS 42-4-1301. CRS 42-2-132.5. Stumpf v. Colo. Dept. of Rev. (Colo. App., 2009) 231 P.3d 1. Herman v. Dept. of Rev. (Colo. App., 1994) 870 P.2d 628. Tenga en cuenta que las pruebas de sangre son requeridas si la policía sospecha que está conduciendo bajo la influencia de drogas; esto se debe a que las pruebas de aliento no pueden detectar drogas.