Código Laboral de California § 4650 requiere que las compañías de seguros de compensación de trabajadores aumenten sus pagos de discapacidad temporal y discapacidad permanente en un 10% cada vez que se retrasen. Por lo tanto, la ley incentiva a las aseguradoras de compensación de trabajadores a pagar todos los pagos de discapacidad a tiempo y completos para evitar penalidades financieras pesadas.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
4650. (a) Si una lesión causa discapacidad temporal, el primer pago de indemnización por discapacidad temporal se hará a más tardar 14 días después del conocimiento de la lesión y la discapacidad, fecha en la que se pagará toda la indemnización entonces debida, a menos que se niegue la responsabilidad por la lesión con anterioridad.
(b)
(1) Si la lesión causa discapacidad permanente, el primer pago se hará dentro de los 14 días posteriores a la fecha del último pago de indemnización por discapacidad temporal, salvo lo dispuesto en el párrafo (2). Cuando se haya hecho el último pago de indemnización por discapacidad temporal de conformidad con la subdivisión (c) del artículo 4656, y sin importar si en esa fecha se puede determinar el grado de discapacidad permanente, el empleador deberá comenzar a hacer los pagos oportunos exigidos por esta subdivisión y continuará haciendo estos pagos hasta que se haya pagado la cantidad razonable de indemnización por discapacidad permanente debida, y si se ha determinado la cantidad de indemnización por discapacidad permanente debida, hasta que se haya pagado esa cantidad.
(2) Antes de una concesión de indemnización por discapacidad permanente, no se requerirá un pago de indemnización por discapacidad permanente si el empleador le ha ofrecido al empleado un puesto que pague al menos el 85 por ciento de los salarios y compensaciones pagados al empleado en el momento de la lesión o si el empleado está empleado en un puesto que pague al menos el 100 por ciento de los salarios y compensaciones pagados al empleado en el momento de la lesión, siempre que cuando se haga una concesión de indemnización por discapacidad permanente, la cantidad entonces debida se calcule a partir de la última fecha para la que se pagó la indemnización por discapacidad temporal, o de la fecha en que la discapacidad del empleado se haya vuelto permanente y estacionaria, lo que ocurra primero.
(c) El pago de indemnización por discapacidad temporal o permanente posterior al primer pago se hará cuando corresponda cada dos semanas el día designado con el primer pago.
(d) Si no se hace algún pago de indemnización oportunamente como se requiere en esta sección, el monto del pago tardío se incrementará un 10 por ciento y se pagará, sin solicitud, al empleado, a menos que el empleado continúe recibiendo salarios bajo un plan de continuación de salario, tal como se define en la subdivisión (g). No se aplicará ningún incremento a ningún pago debido antes o dentro de los 14 días después de la fecha en que el formulario de reclamación se presentó al empleador de conformidad con el artículo 5401. No se aplicará ningún incremento cuando, dentro del período de 14 días especificado en la subdivisión (a), el empleador no pueda determinar si se deben pagos de indemnización por discapacidad temporal y avise al empleado, de la manera prescrita en las reglas y regulaciones adoptadas de conformidad con el artículo 138.4, por qué no se pueden hacer los pagos dentro del período de 14 días, qué información adicional se requiere para tomar la decisión de si se deben pagos de indemnización por discapacidad temporal y cuándo el empleador espera tener la información necesaria para tomar la decisión.
(e) Si el empleador está asegurado para su obligación de proporcionar compensación, el empleador estará obligado a reembolsar al asegurador la cantidad de incremento en los pagos de indemnización, hechos de conformidad con la subdivisión (d), si el pago tardío que da lugar al incremento en los pagos de indemnización, se debe menos de siete días después de que el asegurador reciba el formulario de reclamación completado del empleador de conformidad con el artículo 5401. Excepto como se especifica en esta subdivisión, un empleador no estará obligado a reembolsar a un asegurador ni un asegurador tendrá permitido buscar el reembolso, directa o indirectamente, por la cantidad de incremento en los pagos de indemnización especificados en esta sección.
(f) Si un empleador está obligado de acuerdo con la subdivisión (e) a reembolsar al asegurador por el monto del aumento en los pagos de indemnización, el asegurador deberá notificar al empleador por escrito, dentro de los 30 días del pago, que el empleador está obligado a reembolsar al asegurador y deberá facturar y cobrar el monto del pago a más tardar en la auditoría final. Sin embargo, el asegurador no estará obligado a cobrar, y el empleador no estará obligado a reembolsar, los montos pagados de acuerdo con la subdivisión (d) a menos que el total acumulado pagado en un año de póliza exceda cien dólares ($100). El empleador tendrá 60 días, a partir de la notificación de la obligación de reembolsar, para apelar la decisión del asegurador al Departamento de Seguros. La notificación de la obligación de reembolsar deberá especificar que el empleador tiene el derecho de apelar la decisión del asegurador según lo dispuesto en esta subdivisión.
(g) Para los fines de esta sección, se entiende por “plan de continuación de salario” un plan que cumpla con los dos requisitos siguientes:
(1) El plan está pagado por el empleador de acuerdo con la ley, el acuerdo de negociación colectiva, el memorando de entendimiento o la política establecida por el empleador.
(2) El plan proporciona al empleado en su fecha de pago regular un salario no menor al que el empleado tiene derecho a recibir de acuerdo con la ley, el acuerdo de negociación colectiva, el memorando de entendimiento o la política establecida por el empleador y no menor al que el empleado de otro modo recibiría en pagos de indemnización.
Análisis Legal
El Código de Trabajo de California 4650 LC exige que las compañías de seguros de compensación de trabajadores paguen a los trabajadores lesionados sus pagos de discapacidad temporal o permanente a tiempo. Si el asegurador no realiza estos pagos a tiempo, debe pagar al trabajador un extra del 10%.
Los pagos de discapacidad de compensación por lesiones laborales deben comenzar dentro de los 14 días del conocimiento del asegurador de la lesión. Y cualquier pago posterior debe realizarse cada dos semanas. De lo contrario, los pagos se consideran “tardíos” y están sujetos a la penalización del 10%.1
Tenga en cuenta que si un pago de discapacidad no solo es tardío sino también “demorado de manera injustificada“, entonces la penalización por retraso se incrementa hasta un 25% o $10,000 (lo que sea menor). Pero si el asegurador descubre su tardanza antes de que el trabajador presente un reclamo tardío, el asegurador está obligado a pagar solo una penalización del 10% siempre que se pague dentro de los 90 días a partir de la fecha de descubrimiento.2

El Código de Trabajo de California 4650 otorga a los trabajadores un aumento del 10% en los pagos tardíos de compensación por lesiones laborales.
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Referencias legales
- Código Laboral de California 4650 LC – Momento del primer pago para indemnización por discapacidad temporal o permanente; Aumento por pagos tardíos; Reembolso del asegurador; Plan de continuación de salario. Vea por ejemplo: Zurich North American v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (Driver) (Cal. App. 2d Dist., 2013), 78 Cal. Comp. Cases 515; Fresno Unified School Dist., PSI v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (Barajas) (Cal. App. 5th Dist., 2012), 77 Cal. Comp. Cases 566.
- Código Laboral 5814.