Código Laboral de California § 4650 requiere que las compañías de seguros de compensación laboral aumenten sus pagos por discapacidad temporal o discapacidad permanente en un 10% siempre que se retrasen. De esta manera, se incentiva a la aseguradora a pagar siempre a tiempo por temor a tener que pagar fuertes multas financieras.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo me pagan y con qué frecuencia?
Los pagos por discapacidad de compensación laboral deben comenzar dentro de los 14 días posteriores al conocimiento de la aseguradora sobre su lesión. Cualquier pago posterior debe realizarse cada dos semanas. De lo contrario, los pagos se consideran “atrasados” y están sujetos a una multa del 10%.1
¿Qué pasa si me pagan a tiempo, pero no por la cantidad total que me deben?
Tiene derecho a un 10% adicional de la parte atrasada de su pago por discapacidad.
¿Qué pasa si mi pago de compensación laboral se retrasa mucho?
Si su pago por discapacidad no solo está atrasado sino que se “demora de manera irrazonable”, entonces la multa por retraso se aumenta del 10% de su pago atrasado al menor de:
- 25% de su pago atrasado o
- $10,000.
Lo que se considera “demora irrazonable” depende de su caso específico.
Tenga en cuenta que si la aseguradora descubre su retraso antes de que usted presente una reclamación tardía, la aseguradora solo está obligada a pagar una multa del 10% siempre que se pague dentro de los 90 días posteriores a la fecha de descubrimiento.2
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Referencias legales
- Código Laboral de California 4650 LC – Hora del primer pago por indemnización por discapacidad temporal o permanente; Aumento por pagos tardíos; Reembolso del asegurador; Plan de continuación de salario. El texto pertinente de la ley es el siguiente:
(d) Si algún pago de indemnización no se realiza a tiempo según lo requerido en esta sección, la cantidad del pago tardío se aumentará en un 10 por ciento y se pagará, sin necesidad de solicitud, al empleado, a menos que el empleador continúe el salario del empleado bajo un plan de continuación de salario, según se define en la subdivisión (g). Ningún aumento se aplicará a ningún pago debido antes o dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que se presentó el formulario de reclamo al empleador según la Sección 5401. Ningún aumento se aplicará cuando, dentro del período de 14 días especificado en la subdivisión (a), el empleador no pueda determinar si se deben pagos de indemnización por discapacidad temporal y le informe al empleado, de la manera prescrita en las reglas y regulaciones adoptadas de conformidad con la Sección 138.4, por qué no se pueden realizar los pagos dentro del período de 14 días, qué información adicional se requiere para tomar la decisión si se deben pagos de indemnización por discapacidad temporal y cuándo espera el empleador tener la información necesaria para tomar la decisión.
Véase también Zurich North American v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (Driver) (Cal. App. 2d Dist., 2013), 78 Cal. Comp. Cases 515; Fresno Unified School Dist., PSI v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (Barajas) (Cal. App. 5th Dist., 2012), 77 Cal. Comp. Cases 566. - Código Laboral 5814.