La sección 226.8 del Código Laboral de California prohíbe a los empleadores clasificar a los empleados como contratistas independientes de manera consciente y voluntaria. Cada violación conlleva una multa civil de $5,000 a $15,000.
Sin embargo, si un tribunal de justicia o la LWDA (Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral) determina que el empleador estaba cometiendo un patrón y práctica de violar la sección 226.8, entonces cada clasificación errónea conlleva una multa de $10,000 a $25,000.
Además, los empleadores no pueden cobrar a los empleados que hayan clasificado erróneamente como contratistas independientes ninguna tarifa – ni hacer deducciones de su compensación – por ninguno de los siguientes conceptos derivados de su empleo:
- bienes,
- materiales,
- alquiler de espacio,
- servicios,
- licencias gubernamentales,
- mantenimiento de equipos, y
- multas.
Los empleadores que se descubra que han clasificado erróneamente a los empleados deben publicar en su sitio web un aviso de que han violado la sección 226.8 y que han modificado sus políticas para evitar futuras clasificaciones erróneas. El aviso también debe incluir instrucciones para los empleados que creen que están siendo clasificados erróneamente para que se pongan en contacto con la LWDA.1
Preguntas frecuentes
¿Cuál es el propósito del Código Laboral de California § 226.8?
Prohíbe a los empleadores clasificar erróneamente a los empleados como contratistas independientes de manera intencional. Su objetivo es proteger los derechos de los trabajadores y evitar que los empleadores evadan sus obligaciones legales.
¿Pueden los empleados renunciar al Código Laboral de California § 226.8?
No, los empleados no pueden renunciar a sus derechos bajo LC 226.8. Cualquier acuerdo en contrario se consideraría nulo y no aplicable.
¿Pueden despedir a los empleados por señalar una violación?
No, un empleador no puede despedir legalmente a un empleado por señalar una violación del Código Laboral de California § 226.8. Tal acción se consideraría represalia y está prohibida por la ley de California.
¿Qué sucede si el empleador no clasificó erróneamente a un empleado de manera intencional?
Incluso si un empleador no violó intencionalmente LC 226.8, aún puede enfrentar multas. Sin embargo, las multas pueden reducirse si el empleador puede demostrar que la violación fue involuntaria y tomaron medidas para rectificar la situación.
¿Quién recibe las multas civiles?
Las multas civiles por violaciones de LC 226.8 se pagan a la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral de California. Una parte de las multas también puede ser otorgada a los empleados afectados como parte de una demanda exitosa.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 226.8 LC – Actividades ilegales; Sanciones; Acción disciplinaria; Información a ser publicada en el sitio web de Internet; Cumplimiento.
El texto completo de la ley es el siguiente:
226.8. (a) Es ilegal que cualquier persona o empleador participe en cualquiera de las siguientes actividades:
(1) Clasificación intencionalmente errónea de un individuo como contratista independiente.
(2) Cobrar una tarifa a un individuo que ha sido clasificado intencionalmente erróneamente como contratista independiente, o hacer cualquier deducción de la compensación, con cualquier propósito, incluyendo bienes, materiales, alquiler de espacio, servicios, licencias gubernamentales, reparaciones, mantenimiento de equipos o multas derivadas del empleo del individuo, donde cualquiera de los actos descritos en este párrafo habría violado la ley si el individuo no hubiera sido clasificado erróneamente.
(b) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha participado en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a), la persona o empleador estará sujeto a una multa civil de no menos de cinco mil dólares ($5,000) y no más de quince mil dólares ($15,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.
(c) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha participado en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a) y la persona o empleador ha participado o está participando en un patrón o práctica de estas violaciones, la persona o empleador estará sujeto a una multa civil de no menos de diez mil dólares ($10,000) y no más de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.
(d)
(1) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador que es un contratista con licencia de acuerdo con la Ley de Licencias de Contratistas del Estado ha violado la subdivisión (a), la agencia, además de cualquier otro remedio que se haya ordenado, transmitirá una copia certificada de la orden a la Junta de Licencias de Contratistas del Estado.
(2) El registrador de la Junta de Licencias de Contratistas del Estado iniciará una acción disciplinaria contra un licenciado dentro de los 30 días posteriores a la recepción de una copia certificada de una orden de la agencia o del tribunal que resultó en la exclusión de acuerdo con el párrafo (1).
(e) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha violado la subdivisión (a), la agencia o el tribunal, además de cualquier otro remedio que se haya ordenado, ordenará a la persona o empleador que muestre prominentemente en su sitio web de Internet, en un área accesible a todos los empleados y al público en general, o, si la persona o empleador no tiene un sitio web de Internet, que muestre prominentemente en un área accesible a todos los empleados y al público en general en cada lugar donde ocurrió una violación de la subdivisión (a), un aviso que establezca todo lo siguiente:
(1) Que la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal, según corresponda, ha encontrado que la persona o empleador ha cometido una violación grave de la ley al participar en la clasificación intencionalmente errónea de empleados.
(2) Que la persona o empleador ha cambiado sus prácticas comerciales para evitar cometer más violaciones de esta sección.
(3) Que cualquier empleado que crea que está siendo clasificado erróneamente como contratista independiente puede comunicarse con la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral. El aviso incluirá la dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la agencia.
(4) Que el aviso se está publicando de acuerdo con una orden estatal.
(f) Además de incluir la información especificada en la subdivisión (e), una persona o empleador también deberá cumplir con los siguientes requisitos al preparar el aviso:
(1) Un oficial deberá firmar el aviso.
(2) Deberá publicar el aviso durante un año a partir de la fecha de la decisión y orden final.
(g)
(1) De acuerdo con los procedimientos especificados en las Secciones 98 a 98.2, inclusive, el Comisionado Laboral puede emitir una determinación de que una persona o empleador ha violado la subdivisión (a).
(2) Si, tras una inspección o investigación, el Comisionado de Trabajo determina que una persona o empleador ha violado la subdivisión (a), el Comisionado de Trabajo puede emitir una citación para evaluar las sanciones establecidas en las subdivisiones (b) y (c) además de cualquier otra sanción o daño que esté disponible en la ley. Los procedimientos para emitir, impugnar y hacer cumplir las sentencias serán los mismos que los establecidos en la Sección 1197.1.
(3) El Comisionado de Trabajo puede hacer cumplir esta sección de conformidad con la Sección 98 o en una demanda civil.
(h) Cualquier sanción administrativa o civil de conformidad con la subdivisión (b) o (c) o acción disciplinaria de conformidad con la subdivisión (d) o (e) permanecerá en vigor contra cualquier sucesor corporativo, propietario o entidad comercial que cumpla con lo siguiente:
(1) Tiene uno o más de los mismos directivos o funcionarios que la persona o empleador sujeto a la sanción o acción.
(2) Se dedica al mismo o similar negocio que la persona o empleador sujeto a la sanción o acción.
(i) A efectos de esta sección, se aplican las siguientes definiciones:
(1) “Determinación” significa una orden, decisión, premio o citación emitida por una agencia o un tribunal de jurisdicción competente para la cual ha expirado el plazo para apelar y para la cual no hay apelación pendiente.
(2) “Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral” significa la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o cualquiera de sus departamentos, divisiones, comisiones, juntas o agencias.
(3) “Funcionario” significa el director ejecutivo, presidente, cualquier vicepresidente a cargo de una unidad de negocio principal, división o función, o cualquier otro funcionario de la corporación que desempeña una función de formulación de políticas. Si el empleador es una sociedad, “funcionario” significa un socio. Si el empleador es un propietario único, “funcionario” significa el propietario.
(4) “Clasificación intencional errónea” significa evitar el estatus de empleado para una persona al clasificar voluntaria y conscientemente a esa persona como contratista independiente.
(j) Nada en esta sección tiene la intención de limitar los derechos o recursos disponibles en la ley.Ver también: Villalpando v. Exel Direct Inc. (N.D. Cal. Mar. 28, 2014) Caso No. 12-cv-04137 JCS; Provost v. YourMechanic, Inc. (Cal. App. 4th Dist., 2020), 269 Cal. Rptr. 3d 903, 55 Cal. App. 5th 982; Fed. R. Civ. P. 23(b)(3); Bowerman v. Field Asset Servs., Inc., (9th Cir., 2022) 39 F.4th 652; Jose J. Mejia, et al. v. Roussos Construction, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 2022) 76 Cal. App. 5th 811.