Código Laboral de California § 226.8 LC prohíbe a los empleadores conocer y voluntariamente clasificar erróneamente a los empleados como contratistas independientes. Cada violación conlleva una pena civil de $5,000 a $25,000 dependiendo del caso.
El texto completo de la ley dice lo siguiente:
LC 226.8. (a) Está prohibido a cualquier persona o empleador realizar cualquiera de las siguientes actividades:
(1) Clasificación intencional de una persona como contratista independiente.
(2) Cobrar a una persona que ha sido clasificada intencionalmente como contratista independiente una tarifa, o hacer deducciones de la compensación, con cualquier propósito, incluyendo bienes, materiales, alquiler de espacio, servicios, licencias gubernamentales, reparaciones, mantenimiento de equipos o multas derivadas de la empleabilidad de la persona, donde cualquiera de los actos descritos en este párrafo hubieran violado la ley si la persona no hubiera sido clasificada.
(b) Si la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Fuerza Laboral o un tribunal determina que una persona o empleador ha cometido alguna de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a), la persona o empleador estará sujeta a una multa civil de no menos de cinco mil dólares ($5,000) y no más de quince mil dólares ($15,000) por cada violación, además de cualquier otra pena o multa permitida por la ley.
(c) Si la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Fuerza Laboral o un tribunal determina que una persona o empleador ha cometido alguna de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a) y la persona o empleador ha cometido o está cometiendo un patrón o práctica de estas violaciones, la persona o empleador estará sujeta a una multa civil de no menos de diez mil dólares ($10,000) y no más de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación, además de cualquier otra pena o multa permitida por la ley.
(d)
(1) Si la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Fuerza Laboral o un tribunal determina que una persona o empleador que es un contratista con licencia de acuerdo con la Ley de Licencia de Contratistas del Estado ha violado la subdivisión (a), la agencia, además de cualquier otro remedio que haya sido ordenado, deberá transmitir una copia certificada de la orden al Consejo de Licencia de Contratistas.
(2) El registrador del Consejo de Licencia de Contratistas deberá iniciar acciones disciplinarias contra un titular de licencia dentro de los 30 días de recibir una copia certificada de una orden de la agencia o del tribunal que resultó en la cancelación de la licencia de acuerdo con el párrafo (1).
(e) Si la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Fuerza Laboral o un tribunal determina que una persona o empleador ha violado la subdivisión (a), la agencia o el tribunal, además de cualquier otro remedio que haya sido ordenado, deberá ordenar a la persona o empleador que muestre de manera prominente en su sitio web de Internet, en un área que sea accesible para todos los empleados y el público en general, o, si la persona o empleador no tiene un sitio web de Internet, que muestre de manera prominente en un área que sea accesible para todos los empleados y el público en general en cada ubicación donde se haya cometido una violación de la subdivisión (a), un aviso que contenga todos los siguientes:
(1) Que la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Fuerza Laboral o un tribunal, según corresponda, ha determinado que la persona o empleador ha cometido una violación grave de la ley al participar en la clasificación intencional de empleados.
(2) Que la persona o empleador ha cambiado sus prácticas comerciales para evitar cometer más violaciones de esta sección.
(3) Que cualquier empleado que crea que está siendo clasificado como contratista independiente puede contactar a la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Fuerza Laboral. El aviso deberá incluir la dirección postal, dirección de correo electrónico y número de teléfono de la agencia.
(4) Que el aviso se está publicando de acuerdo con una orden estatal.
(f) Además de incluir la información especificada en la subdivisión (e), una persona o empleador también deberá satisfacer los siguientes requisitos al preparar el aviso:
(1) Un oficial deberá firmar el aviso.
(2) Deberá publicar el aviso durante un año a partir de la fecha de la decisión y orden final.
(g)
(1) De acuerdo con los procedimientos especificados en los artículos 98 a 98.2, inclusive, el Comisionado de Trabajo puede emitir una determinación de que una persona o empleador ha violado la subdivisión (a).
Análisis legal
Código de Trabajo de California 226.8 LC castiga a los empleadores por mal clasificar intencionalmente a los empleados como contratistas independientes. Cada violación conlleva una multa civil de $5,000 a $15,000. Y si un tribunal de justicia o la Agencia de Desarrollo de Trabajo y Mano de Obra (LWDA) determina que el empleador estaba cometiendo un patrón y práctica de violar el LC 226.8, entonces cada mal clasificación conlleva una multa de $10,000 a $25,000.
Además, los empleadores no pueden cobrar a los empleados que voluntariamente los hayan mal clasificado como contratistas independientes ninguna tarifa – o hacer deducciones de su compensación – por ninguno de los siguientes elementos derivados de su empleo:
- bienes,
- materiales,
- alquiler de espacio,
- servicios,
- licencias gubernamentales,
- mantenimiento de equipos, y
- multas.
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La LC 226.8 impone fuertes multas a los empleadores que mal clasifiquen voluntariamente a los empleados como contratistas independientes.
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Referencias Legales
- Código Laboral de California 226.8 LC – Actividades ilegales; Sanciones; Acción disciplinaria; Información que debe publicarse en el sitio web de Internet; Cumplimiento. Véase también: Villalpando v. Exel Direct Inc. (N.D. Cal. Mar. 28, 2014) Caso No. 12-cv-04137 JCS; Provost v. YourMechanic, Inc. (Cal. App. 4th Dist., 2020), 269 Cal. Rptr. 3d 903, 55 Cal. App. 5th 982; Regla 23(b)(3) del Reglamento de Procedimiento Civil Federal; Bowerman v. Field Asset Servs., Inc., (9th Cir., 2022) 39 F.4th 652; Jose J. Mejia, et al. v. Roussos Construction, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Tribunal de Apelaciones, 2022) 76 Cal. App. 5th 811.