Código Laboral de California § 226.8 LC prohíbe a los empleadores clasificarte como contratista independiente si eres un empleado. Cada violación conlleva una multa civil de $5,000 a $15,000 pagada a la LWDA (Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral).
Mientras tanto, si un tribunal de justicia o la LWDA encuentra que tu empleador estaba involucrado en un patrón y práctica de violar LC 226.8, entonces cada clasificación errónea conlleva una multa de $10,000 a $25,000.
Preguntas Frecuentes
¿Los empleadores tienen que anunciarlo cuando me clasifican erróneamente?
¿Qué pasa si me cobraron por gastos relacionados con el trabajo?
Si tu empleador te clasificó erróneamente como contratista independiente, no pueden cobrarte ninguna tarifa – o hacer deducciones de tu compensación – por ninguno de los siguientes elementos relacionados con tu empleo:
- bienes,
- materiales,
- alquiler de espacio,
- servicios,
- licencias gubernamentales,
- mantenimiento de equipos, y
- multas.

LC 226.8 impone multas a los empleadores que clasifican erróneamente a los empleados como contratistas independientes.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 226.8 LC – Actividades ilegales; Sanciones; Acción disciplinaria; Información a ser publicada en el sitio web de Internet; Cumplimiento. El texto pertinente de la ley es el siguiente:
226.8. (a) Es ilegal que cualquier persona o empleador participe en cualquiera de las siguientes actividades:
(1) Clasificación intencional de un individuo como contratista independiente.
(2) Cobrar una tarifa a un individuo que ha sido clasificado intencionalmente como contratista independiente, o hacer cualquier deducción de la compensación, con cualquier propósito, incluyendo bienes, materiales, alquiler de espacio, servicios, licencias gubernamentales, reparaciones, mantenimiento de equipos o multas derivadas del empleo del individuo, donde cualquiera de los actos descritos en este párrafo habría violado la ley si el individuo no hubiera sido clasificado incorrectamente.
(b) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha participado en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a), la persona o empleador estará sujeto a una multa civil de no menos de cinco mil dólares ($5,000) y no más de quince mil dólares ($15,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.
(c) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha participado en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a) y la persona o empleador ha participado o está participando en un patrón o práctica de estas violaciones, la persona o empleador estará sujeto a una multa civil de no menos de diez mil dólares ($10,000) y no más de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.Ver también: Villalpando v. Exel Direct Inc. (N.D. Cal. Mar. 28, 2014) Case No. 12-cv-04137 JCS; Provost v. YourMechanic, Inc. (Cal. App. 4th Dist., 2020) 55 Cal. App. 5th 982; Fed. R. Civ. P. 23(b)(3); Bowerman v. Field Asset Servs., Inc., (9th Cir., 2022) 39 F.4th 652; Jose J. Mejia, et al. v. Roussos Construction, Inc. (Court of Appeal of California, Third Appellate District, 2022) 76 Cal. App. 5th 811.