La sección 226.8 del Código Laboral de California prohíbe a los empleadores clasificarte de manera voluntaria y consciente como contratista independiente si eres un empleado. Cada violación conlleva una multa civil de $5,000 a $15,000 pagada a la LWDA (Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral).
Mientras tanto, si un tribunal de justicia o la LWDA encuentra que tu empleador estaba involucrado en un patrón y práctica de violar la sección 226.8, entonces cada clasificación errónea conlleva una multa de $10,000 a $25,000.
Preguntas frecuentes
¿Los empleadores tienen que anunciarlo cuando me clasifican erróneamente?
¿Qué pasa si me cobraron por gastos relacionados con el trabajo?
Si tu empleador te clasificó erróneamente como contratista independiente, no pueden cobrarte ninguna tarifa – o hacer deducciones de tu compensación – por ninguno de los siguientes elementos relacionados con tu empleo:
- bienes,
- materiales,
- alquiler de espacio,
- servicios,
- licencias gubernamentales,
- mantenimiento de equipos, y
- multas.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 226.8 LC – Actividades ilegales; Sanciones; Acción disciplinaria; Información a ser publicada en el sitio web de Internet; Cumplimiento de la ley. El texto pertinente de la ley es el siguiente:
226.8. (a) Es ilegal que cualquier persona o empleador participe en cualquiera de las siguientes actividades:
(1) Clasificación intencional de un individuo como contratista independiente.
(2) Cobrar una tarifa a un individuo que ha sido clasificado intencionalmente como contratista independiente, o hacer cualquier deducción de la compensación, con cualquier propósito, incluyendo bienes, materiales, alquiler de espacio, servicios, licencias gubernamentales, reparaciones, mantenimiento de equipos o multas derivadas del empleo del individuo, donde cualquiera de los actos descritos en este párrafo habría violado la ley si el individuo no hubiera sido clasificado incorrectamente.
(b) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha participado en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a), la persona o empleador estará sujeto a una multa civil de no menos de cinco mil dólares ($5,000) y no más de quince mil dólares ($15,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.
(c) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha participado en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a) y la persona o empleador ha participado o está participando en un patrón o práctica de estas violaciones, la persona o empleador estará sujeto a una multa civil de no menos de diez mil dólares ($10,000) y no más de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.Véase también: Villalpando v. Exel Direct Inc. (N.D. Cal. Mar. 28, 2014) Caso No. 12-cv-04137 JCS; Provost v. YourMechanic, Inc. (Cal. App. 4th Dist., 2020) 55 Cal. App. 5th 982; Fed. R. Civ. P. 23(b)(3); Bowerman v. Field Asset Servs., Inc., (9th Cir., 2022) 39 F.4th 652; Jose J. Mejia, et al. v. Roussos Construction, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelaciones, 2022) 76 Cal. App. 5th 811.