Código Laboral de California § 226.8 LC prohíbe a los empleadores clasificar erróneamente de manera consciente y voluntaria como contratista independiente si usted es un empleado. Cada violación conlleva una multa civil de $5,000 a $15,000 pagada a la LWDA (Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral).
Mientras tanto, si un tribunal o la LWDA determina que su empleador estaba incurriendo en un patrón y práctica de violar el LC 226.8, entonces cada clasificación errónea conlleva una multa de $10,000 a $25,000.
Preguntas Frecuentes
¿Los empleadores tienen que anunciarlo cuando me clasifican erróneamente?
¿Qué pasa si me cobraron por gastos relacionados con el trabajo?
Suponga que su empleador lo clasificó erróneamente de manera intencional como contratista independiente. En ese caso, no pueden cobrarle ninguna tarifa ni hacer deducciones de su compensación por ninguno de los siguientes conceptos derivados de su empleo:
- bienes,
- materiales,
- alquiler de espacio,
- servicios,
- licencias gubernamentales,
- mantenimiento de equipo, y
- multas.
El LC 226.8 impone multas a los empleadores que clasifican erróneamente de manera intencional a los empleados como contratistas independientes.
Referencias Legales
- Código Laboral de California 226.8 LC – Actividades ilegales; Multas; Acción disciplinaria; Información que debe publicarse en sitio web de Internet; Aplicación. El texto pertinente del estatuto dice lo siguiente:
226.8. (a) Es ilegal que cualquier persona o empleador participe en cualquiera de las siguientes actividades:
(1) Clasificación errónea intencional de un individuo como contratista independiente.
(2) Cobrar a un individuo que ha sido clasificado erróneamente de manera intencional como contratista independiente una tarifa, o hacer cualquier deducción de la compensación, por cualquier motivo, incluyendo bienes, materiales, alquiler de espacio, servicios, licencias gubernamentales, reparaciones, mantenimiento de equipo o multas derivadas del empleo del individuo cuando cualquiera de los actos descritos en este párrafo habría violado la ley si el individuo no hubiera sido clasificado erróneamente.
(b) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha incurrido en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a), la persona o empleador estará sujeto a una multa civil no menor de cinco mil dólares ($5,000) y no mayor de quince mil dólares ($15,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.
(c) Si la Agencia de Desarrollo Laboral y de la Fuerza Laboral o un tribunal emite una determinación de que una persona o empleador ha incurrido en cualquiera de las violaciones enumeradas en la subdivisión (a) y la persona o empleador ha incurrido o está incurriendo en un patrón o práctica de estas violaciones, la persona o empleador estará sujeto a una multa civil no menor de diez mil dólares ($10,000) y no mayor de veinticinco mil dólares ($25,000) por cada violación, además de cualquier otra sanción o multa permitida por la ley.Véase también: Villalpando v. Exel Direct Inc. (N.D. Cal. 28 de marzo de 2014) Caso No. 12-cv-04137 JCS; Provost v. YourMechanic, Inc. (Cal. App. 4th Dist., 2020) 55 Cal. App. 5th 982; Fed. R. Civ. P. 23(b)(3); Bowerman v. Field Asset Servs., Inc., (9th Cir., 2022) 39 F.4th 652; Jose J. Mejia, et al. v. Roussos Construction, Inc. (Tribunal de Apelaciones de California, Tercer Distrito de Apelación, 2022) 76 Cal. App. 5th 811.