Bajo la ley de California, la conversión es una causa civil de acción que se aplica cuando una persona ilegalmente y sin permiso toma o interfiere con su posesión de su propiedad.
Puede presentar una demanda para
- recuperar la propiedad, o
- compensación por el valor de la propiedad perdida.
Específicamente, tendría que probar los siguientes tres elementos para hacer una demanda exitosa por conversión en California:
- usted tenía la propiedad o el derecho a la posesión de la propiedad,
- el demandado tomó su propiedad ilegalmente o interfirió con su capacidad para usarla; y
- usted sufrió daños como resultado.
Reclamos civiles por conversión
La conversión es un reclamo civil y es muy similar y a menudo idéntica al cargo criminal de robo. El robo es un cargo criminal donde la conversión es el reclamo civil por la misma acción. Sin embargo, bajo una teoría de conversión, el robo no es lo único que puede contar como “interferencia” con el uso de la propiedad.
La conversión es un delito intencional, lo que significa:
- que la parte demandante debe probar que el demandado tuvo la intención de privar al propietario de su propiedad.
Nuestros abogados de lesiones personales de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre casos de conversión:
- 1. ¿Qué es “conversión” bajo la ley de California?
- 2. ¿La conversión simplemente significa “robo”?
- 3. ¿Puede tratarse de propiedad real?
- 4. ¿El acto tiene que ser intencional?
- 5. ¿Qué pasa si recupero mi propiedad?
- 6. ¿Qué daños puedo recibir?
- 7. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
La conversión es un término legal que significa que una persona ilegalmente y sin permiso tomó o interfirió con la posesión de la propiedad de otra persona.
1. ¿Qué es “conversión” bajo la ley de California?
Conversión, bajo la ley de California, se define como:
- interferencia intencional con la propiedad de otra persona con la intención de privar al propietario de la propiedad.1
Para probar un caso de conversión, el propietario de la propiedad (el demandante) debe probar cada uno de los elementos del reclamo, que son:
- el demandante tenía la propiedad o el derecho a la propiedad en el momento en que se convirtió;
- el demandado tomó la propiedad ilegalmente o interfirió con la capacidad del propietario para usarla;
- sin el consentimiento del demandante; y
- el demandante sufrió daños como resultado.2
2. ¿La conversión simplemente significa “robo”?
No necesariamente. Si bien el robo siempre será conversión en el mundo de las demandas civiles, no todos los tipos de conversión necesariamente deben ser robo.
Otros tipos de conducta que pueden incluirse en este reclamo incluyen, entre otros:
- destruir la propiedad del demandante;
- negarse a registrar la propiedad adecuada después de una venta (por ejemplo, de un automóvil);
- alterar la propiedad de tal manera que no se pueda usar adecuadamente o no se pueda usar en absoluto; o
- no entregar fondos o propiedad que una persona tiene el deber de entregar.
La conversión tiene más que ver con la interferencia real con los derechos de propiedad y posesión del demandante que simplemente el robo.3
3. ¿Puede tratarse de propiedad real?
Un reclamo por conversión solo se aplica a la propiedad personal, no a la propiedad real. La propiedad real es tierra o estructuras que están unidas a esa tierra, como una casa.
Diferentes reclamos legales están diseñados para crear un remedio para una víctima de una toma de propiedad real.
¿Qué tipos de bienes personales pueden ser convertidos?
Muchos artículos diferentes que serían definidos como bienes personales podrían llevar a un reclamo por conversión, incluyendo pero no limitado a:
- coches, camiones, SUVs y otros vehículos motorizados;
- joyas;
- electrónica;
- dinero en efectivo;
- acciones, bonos u otros instrumentos financieros;
- propiedad que estaba destinada a ser entregada al demandante pero no lo fue;
- materiales de construcción (especialmente en disputas con contratistas); y
- otros objetos de valor.
4. ¿El acto tiene que ser intencional?
El acto de tomar que constituiría una conversión debe ser hecho intencionalmente, no accidentalmente. La intención es un elemento crucial que debe ser probado en el juicio.
Aunque el delito es uno que requiere una toma “intencional” de la propiedad, la “intención” no tiene que ser cometer un acto incorrecto o incluso hecho por razones egoístas. El aspecto intencional se refiere solo al hecho de que la propiedad fue tomada.4
Por lo general, el motivo del acto del demandado no se considera un problema relevante o uno que realmente importe.5 En cambio, tiene que ver con si la propiedad personal fue tomada o su uso fue interferido intencionalmente por el demandado, independientemente del motivo del demandado.6
5. ¿Qué pasa si recupero mi propiedad?
Sí. Una persona aún tiene un reclamo por conversión incluso si él o ella fue eventualmente capaz de recuperar la propiedad.
De hecho, una demanda por conversión no solo se hace con el propósito de devolver la propiedad sino para demandar por daños y perjuicios monetarios para compensar al demandante por la pérdida de la propiedad personal o su uso durante un cierto período de tiempo.
Incluso si una persona es capaz de recuperar la propiedad personal, la persona perdió el valor de su posesión y propiedad durante el tiempo que la propiedad estuvo ausente. Esto es compensable con daños y perjuicios monetarios en una demanda civil.
6. ¿Qué daños puedo recibir?
Una persona privada de su propiedad puede demandar y recibir daños y perjuicios como, pero no limitado a:
- Recuperación de la Propiedad: Una persona puede demandar la devolución de la propiedad específica (llamada “replevin” bajo la ley común). Esto permite a una persona recuperar lo que le fue tomado ilegalmente.7
- Valor de la Propiedad: En su lugar, una persona puede demandar por el valor de la propiedad en el momento de la conversión y los intereses acumulados desde el momento en que se tomó la propiedad.
- Costos de Recuperar la Propiedad: A menudo se necesita dinero para recuperar la propiedad tomada ilegalmente, y esos fondos pueden ser recuperados a través de una demanda.
- Injunction: Una orden de un tribunal para hacer o no hacer algo. En casos de conversión, un tribunal puede ordenar al demandado que no siga cometiendo los actos que llevaron a la demanda en primer lugar.
7. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción de California para presentar una demanda por conversión es de tres años a partir de la fecha en que se tomó ilegalmente la propiedad personal. Las personas que esperan más de tres años tendrán su caso desestimado por el tribunal.8
Referencias legales:
- CAJUR CONVERSION 1, Anne E. Melley, J.D., LL.M, del personal de National Legal Research Group, Inc. Véase también Steele v. Marsicano, 102 Cal. 666, 36 P. 920 (1894); Dodge v. Meyer, 61 Cal. 405, 1882 WL 1923 (1882); Fremont Indem. Co. v. Fremont General Corp., 148 Cal. App. 4th 97, (2d Dist. 2007).
- Aronson v. Bank of America Nat. Trust & Savings Ass’n, 9 Cal. 2d 640, 72 P.2d 548 (1937); Welco Electronics, Inc. v. Mora, 223 Cal. App. 4th 202, 166 Cal. Rptr. 3d 877 (2d Dist. 2014).
- Moore v. Regents of University of California, 51 Cal. 3d 120, 271 Cal. Rptr. 146, 793 P.2d 479, 61 Ed. Law Rep. 292, 16 A.L.R.5th 903 (1990); Ananda Church of Self-Realization v. Massachusetts Bay Ins. Co., 95 Cal. App. 4th 1273, 116 Cal. Rptr. 2d 370 (3d Dist. 2002); Fischer v. Machado, 50 Cal. App. 4th 1069, 58 Cal. Rptr. 2d 213 (3d Dist. 1996).
- Fresno Air Service v. Wood, 232 Cal. App. 2d 801, 43 Cal. Rptr. 276 (5th Dist. 1965); Reynolds v. Lerman, 138 Cal. App. 2d 586, 292 P.2d 559 (2d Dist. 1956).
- Byer v. Canadian Bank of Commerce, 8 Cal. 2d 297, 65 P.2d 67 (1937); Johnson v. State Bar, 12 Cal. App. 4th 1561, 16 Cal. Rptr. 2d 6 (2d Dist. 1993); Beverly Finance Co. v. American Cas. Co. of Reading, Pa., 273 Cal. App. 2d 259, 78 Cal. Rptr. 334 (2d Dist. 1969).
- Welco Electronics, Inc. v. Mora, 223 Cal. App. 4th 202, 166 Cal. Rptr. 3d 877 (2d Dist. 2014).
- Flores v. California Department of Corrections and Rehabilitation, 224 Cal. App. 4th 199, 168 Cal. Rptr. 3d 204 (5th Dist. 2014), revisión denegada, (30 de abril de 2014); Shaw v. Palmer, 65 Cal. App. 441, 224 P. 106 (3d Dist. 1924).
- Sección 338 del Código de Procedimiento Civil de California; Strasberg v. Odyssey Group, Inc. (1996) 51 Cal.App.4th 906; Bennett v. Hibernia Bank (1956) 47 Cal.2d 540.