Bajo la ley de California, la conversión es una acción civil que se aplica cuando una persona toma o interfiere ilegalmente y sin permiso con su posesión de su propiedad. Puede presentar una demanda para:
- recuperación de la propiedad, o
- compensación por el valor de la propiedad perdida.
Específicamente, tendría que probar los siguientes tres elementos para hacer una demanda de conversión exitosa en California:
- tenía propiedad o derecho a la posesión de la propiedad,
- el demandado tomó indebidamente su propiedad o interfirió con su capacidad de usarla; y
- sufrió daños como resultado.
Reclamaciones civiles por conversión
La conversión es una reclamación civil y es muy similar e, a menudo, idéntica a la acusación penal de robo. El robo es un cargo penal, mientras que la conversión es la reclamación civil por la misma acción. Sin embargo, bajo una teoría de conversión, el robo no es la única cosa que puede contar como “interferencia” con el uso de la propiedad.
Conversión es un delito intencional, lo que significa:
- que la parte demandante debe demostrar que el demandado tenía la intención de privar al propietario de su propiedad.
Nuestros abogados de lesiones personales de California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre los casos de conversión:
- 1. ¿Qué es “conversión” bajo la ley de California?
- 2. ¿La conversión significa simplemente “robo” de mi propiedad?
- 3. ¿Puede el tomar propiedad real (tierra) encajar en esta demanda bajo la ley de California?
- 4. ¿Tiene que ser el acto cometido intencionalmente?
- 5. ¿Todavía tengo una demanda si recupero mi propiedad?
- 6. ¿Qué daños puedo recibir después de una demanda exitosa?
- 7. ¿Cuál es el plazo de prescripción para una demanda de conversión en California?

Conversión es un término legal que significa que una persona tomó o interfirió con la posesión de la propiedad de otra persona de forma ilegal y sin permiso.
1. ¿Qué es “conversión” bajo la ley de California?
Conversión, bajo la ley de California, se define como:
- interferencia intencional con la propiedad de otra persona con la intención de privar al propietario de la propiedad.1
Para probar un caso de conversión, el propietario de la propiedad (el demandante) debe probar cada uno de los elementos de la demanda, que son:
2. ¿La conversión significa simplemente “robo” de mi propiedad?
No necesariamente. Si bien el robo siempre será conversión en el mundo de la demanda civil, no todos los tipos de conversión necesariamente deben ser robos.
Otros tipos de conducta que pueden incluirse en esta demanda incluyen, entre otros:
- destruir la propiedad del demandante;
- negarse a registrar la propiedad adecuada después de una venta (por ejemplo, de un automóvil);
- alterar la propiedad de tal manera que no pueda ser usada adecuadamente o usada en absoluto; o
- fallo para entregar fondos o propiedad que una persona tiene el deber de entregar.
La conversión tiene más que ver con la interferencia real con los derechos de propiedad y posesión del demandante que con el robo.3
3. ¿La toma de bienes raíces (tierra) puede encajar en esta demanda bajo la ley de California?
Una demanda por conversión solo se aplica a la propiedad personal, no a la propiedad real. La propiedad real es tierra o estructuras que están adjuntas a esa tierra, como una casa.
Diferentes reclamos legales están diseñados para crear un remedio para una víctima de una toma de bienes inmuebles.
3.1 ¿Qué tipos de bienes muebles pueden ser convertidos?
Muchos artículos diferentes que se definirían como bienes muebles podrían dar lugar a una reclamación por conversión, incluyendo pero no limitado a:
- automóviles, camiones, SUV’s y otros vehículos motorizados;
- joyería;
- electrónica;
- dinero en efectivo;
- acciones, bonos u otros instrumentos financieros;
- propiedad que se destinaba a ser entregada al demandante pero no lo fue;
- materiales de construcción (especialmente en disputas con contratistas); y
- otros artículos de valor.
4. ¿El acto debe ser cometido intencionalmente?
El acto de tomar que constituiría una conversión debe hacerse intencionalmente, no accidentalmente. La intención es un elemento crucial que debe probarse en el juicio.
Aunque el delito es uno que requiere una “intención” de tomar la propiedad, la “intención” no tiene que ser para cometer una equivocación o incluso para fines egoístas. El aspecto intencional se refiere únicamente al hecho de que se tomó la propiedad. 4
Por lo general, la movilidad del acto del demandado no se considera un tema material o uno que realmente importe. 5 En cambio, tiene que ver con si la propiedad personal fue tomada o su uso fue interferido intencionalmente por el demandado, independientemente de la motivación del demandado. 6
5. ¿Todavía tengo una reclamación si recupero mi propiedad?
Sí. Una persona todavía tiene una reclamación por conversión incluso si eventualmente pudo recuperar la propiedad.
De hecho, una demanda por conversión no solo se realiza con el propósito de devolver la propiedad, sino también para demandar daños monetarios para compensar al demandante por la pérdida de la propiedad personal o su uso durante cierto período de tiempo.
6. ¿Qué daños puedo recibir después de una demanda exitosa?
Una persona privada de su propiedad puede demandar y recibir daños como, entre otros:
- Recuperación de la propiedad: Una persona puede demandar la devolución de la propiedad específica (llamada “replevin” en derecho común). Esto permite a una persona recuperar lo que se le quitó indebidamente.7
- Valor de la propiedad: Una persona puede demandar en su lugar el valor de la propiedad en el momento de la conversión y los intereses acumulados desde el momento en que se tomó la propiedad.
- Costos de recuperación de la propiedad: A menudo se necesita dinero para recuperar la propiedad convertida indebidamente, y esos fondos pueden recuperarse a través de una demanda.
- Injuncion: Una orden judicial para hacer o no hacer algo. En los casos de conversión, un tribunal puede ordenar al demandado que no siga cometiendo los actos que dieron lugar a la demanda.
7. ¿Cuál es el plazo de prescripción para un reclamo de conversión en California?
El plazo de prescripción de California para presentar una demanda por conversión es de tres años a partir de la fecha en que se tomó indebidamente la propiedad personal. Las personas que esperen más de tres años tendrán su caso desestimado por el tribunal.8
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Referencias legales:
- CAJUR CONVERSION 1, Anne E. Melley, J.D., LL.M, del personal del Grupo de Investigación Legal Nacional, Inc. Vea también Steele v. Marsicano, 102 Cal. 666, 36 P. 920 (1894); Dodge v. Meyer, 61 Cal. 405, 1882 WL 1923 (1882); Fremont Indem. Co. v. Fremont General Corp., 148 Cal. App. 4th 97, (2d Dist. 2007).
- Aronson v. Bank of America Nat. Trust & Savings Ass’n, 9 Cal. 2d 640, 72 P.2d 548 (1937); Welco Electronics, Inc. v. Mora, 223 Cal. App. 4th 202, 166 Cal. Rptr. 3d 877 (2d Dist. 2014); CACI 2100.
- Moore v. Regents of University of California, 51 Cal. 3d 120, 271 Cal. Rptr. 146, 793 P.2d 479, 61 Ed. Law Rep. 292, 16 A.L.R.5th 903 (1990); Ananda Church of Self-Realization v. Massachusetts Bay Ins. Co., 95 Cal. App. 4th 1273, 116 Cal. Rptr. 2d 370 (3d Dist. 2002); Fischer v. Machado, 50 Cal. App. 4th 1069, 58 Cal. Rptr. 2d 213 (3d Dist. 1996).
- Fresno Air Service v. Wood, 232 Cal. App. 2d 801, 43 Cal. Rptr. 276 (5th Dist. 1965); Reynolds v. Lerman, 138 Cal. App. 2d 586, 292 P.2d 559 (2d Dist. 1956).
- Byer v. Canadian Bank of Commerce, 8 Cal. 2d 297, 65 P.2d 67 (1937); Johnson v. State Bar, 12 Cal. App. 4th 1561, 16 Cal. Rptr. 2d 6 (2d Dist. 1993); Beverly Finance Co. v. American Cas. Co. de Reading, Pa., 273 Cal. App. 2d 259, 78 Cal. Rptr. 334 (2d Dist. 1969).
- Welco Electronics, Inc. v. Mora, 223 Cal. App. 4th 202, 166 Cal. Rptr. 3d 877 (2d Dist. 2014).