Bajo la ley de California, la conversión es una causa civil de acción que se aplica cuando una persona toma o interfiere ilegalmente y sin permiso con la posesión de su propiedad.
Puede presentar una demanda para
- recuperar la propiedad, o
- compensación por el valor de la propiedad perdida.
Específicamente, tendría que probar los siguientes tres elementos para presentar una demanda exitosa por conversión en California:
- usted tenía la propiedad o el derecho a la posesión de la propiedad,
- el demandado tomó ilegalmente su propiedad o interfirió con su capacidad para usarla; y
- usted padeció daños como resultado.
Demandas civiles por conversión
La conversión es una demanda civil y es muy similar y a menudo idéntica al cargo penal de robo. El robo es un cargo penal, mientras que la conversión es la demanda civil por la misma acción. Sin embargo, bajo la teoría de la conversión, el robo no es lo único que puede contar como “interferencia” con el uso de la propiedad.
La conversión es un agravio intencional, lo que significa:
- que la parte demandante debe probar que el demandado tuvo la intención de privar al propietario de su propiedad.
Nuestros abogados de lesiones personales en California discuten las siguientes preguntas frecuentes sobre casos de conversión:
- 1. ¿Qué es la “conversión” bajo la ley de California?
- 2. ¿La conversión simplemente significa “robo”?
- 3. ¿Qué pasa con la propiedad inmueble?
- 4. ¿El acto tiene que ser intencional?
- 5. ¿Qué pasa si recupero mi propiedad?
- 6. ¿Qué daños puedo recibir?
- 7. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
La conversión es un término legal que significa que una persona tomó o interferió ilegalmente y sin permiso con la posesión de la propiedad de otra persona.
1. ¿Qué es la “conversión” bajo la ley de California?
La conversión, bajo la ley de California, se define como:
- interferencia intencional con la propiedad de otro con la intención de privar al propietario de la propiedad.1
Para probar un caso de conversión, el propietario de la propiedad (el demandante) debe probar cada uno de los elementos de la demanda, que son:
- el demandante tenía la propiedad o el derecho a la propiedad en el momento en que fue convertida;
- el demandado tomó ilegalmente la propiedad o interfirió con la capacidad del propietario para usarla;
- sin el consentimiento del demandante; y
- el demandante sufrió daños como resultado.2
2. ¿La conversión simplemente significa “robo”?
No necesariamente. Aunque el robo siempre será conversión en el ámbito de las demandas civiles, no todos los tipos de conversión deben ser necesariamente robo.
Otros tipos de conducta que pueden ser incluidos en esta demanda incluyen, pero no se limitan a:
- destruir la propiedad del demandante;
- negarse a registrar la propiedad adecuada después de una venta (por ejemplo, de un automóvil);
- alterar la propiedad de tal manera que no pueda usarse correctamente o usarse en absoluto; o
- no entregar fondos o propiedad que una persona tiene el deber de entregar.
La conversión tiene más que ver con la interferencia real con los derechos de propiedad y posesión del demandante que con el mero robo.3
3. ¿Qué pasa con la propiedad inmueble?
Una demanda por conversión solo se aplica a la propiedad personal, no a la propiedad inmueble. La propiedad inmueble es tierra o estructuras adheridas a ella, como una casa.
Diferentes demandas legales están diseñadas para crear un remedio para una víctima de la toma de propiedad inmueble.
¿Qué tipos de propiedad personal pueden ser convertidos?
Muchos artículos diferentes que se definirían como propiedad personal podrían dar lugar a una demanda por conversión, incluyendo pero no limitándose a:
- autos, camiones, SUVs y otros vehículos motorizados;
- joyas;
- electrónicos;
- dinero en efectivo;
- acciones, bonos u otros instrumentos financieros;
- propiedad que debía ser entregada al demandante pero no lo fue;
- materiales de construcción (especialmente en disputas con contratistas); y
- otros objetos de valor.
4. ¿El acto tiene que ser intencional?
El acto de tomar que constituiría una conversión debe hacerse intencionalmente, no accidentalmente. La intención es un elemento crucial que debe probarse en el juicio.
Aunque la ofensa requiere una toma “intencional” de la propiedad, la “intención” no necesita ser cometer un acto ilícito ni siquiera ser egoísta. El aspecto intencional solo se refiere al hecho de que la propiedad fue tomada.4
Por lo general, el motivo del acto del demandado no se considera un asunto material o uno que realmente importe.5 En cambio, se trata de si la propiedad personal fue tomada o su uso fue interferido intencionalmente por el demandado, independientemente del motivo del demandado.6
5. ¿Qué pasa si recupero mi propiedad?
Sí. Una persona aún tiene una demanda por conversión incluso si finalmente pudo recuperar la propiedad.
De hecho, una demanda por conversión se presenta no solo para devolver la propiedad sino también para buscar daños monetarios que compensen al demandante por la pérdida de la propiedad personal o su uso durante un cierto período de tiempo.
Incluso si una persona puede recuperar la propiedad personal, ha perdido el valor de su posesión y propiedad durante el tiempo que la propiedad estuvo ausente. Esto es compensable con daños monetarios en una demanda civil.
6. ¿Qué daños puedo recibir?
Una persona privada de su propiedad puede demandar y recibir daños, tales como pero no limitados a:
- Recuperación de la propiedad: Una persona puede demandar para la devolución de la propiedad específica (llamado “replevin” bajo la ley común). Esto permite que una persona recupere lo que le fue tomado ilegalmente.7
- Valor de la propiedad: Una persona puede demandar en su lugar por el valor de la propiedad en el momento de la conversión y los intereses acumulados desde que la propiedad fue tomada.
- Costos de recuperación de la propiedad: A menudo se necesita dinero para recuperar la propiedad convertida ilegalmente, y esos fondos pueden recuperarse mediante una demanda.
- Mandato judicial: Un mandato judicial es una orden de un tribunal para hacer o no hacer algo. En casos de conversión, un tribunal puede ordenar al demandado que no continúe cometiendo los actos que dieron lugar a la demanda en primer lugar.
7. ¿Cuál es el plazo de prescripción?
El plazo de prescripción de California para presentar una demanda por conversión es de tres años desde la fecha en que la propiedad personal fue tomada ilegalmente. Las personas que esperen más de tres años verán su caso desestimado por el tribunal.8
Referencias legales:
- CAJUR CONVERSION 1, Anne E. Melley, J.D., LL.M, del personal del National Legal Research Group, Inc. Véase también Steele v. Marsicano, 102 Cal. 666, 36 P. 920 (1894); Dodge v. Meyer, 61 Cal. 405, 1882 WL 1923 (1882); Fremont Indem. Co. v. Fremont General Corp., 148 Cal. App. 4th 97, (2d Dist. 2007).
- Aronson v. Bank of America Nat. Trust & Savings Ass’n, 9 Cal. 2d 640, 72 P.2d 548 (1937); Welco Electronics, Inc. v. Mora, 223 Cal. App. 4th 202, 166 Cal. Rptr. 3d 877 (2d Dist. 2014).
- Moore v. Regents of University of California, 51 Cal. 3d 120, 271 Cal. Rptr. 146, 793 P.2d 479, 61 Ed. Law Rep. 292, 16 A.L.R.5th 903 (1990); Ananda Church of Self-Realization v. Massachusetts Bay Ins. Co., 95 Cal. App. 4th 1273, 116 Cal. Rptr. 2d 370 (3d Dist. 2002); Fischer v. Machado, 50 Cal. App. 4th 1069, 58 Cal. Rptr. 2d 213 (3d Dist. 1996).
- Fresno Air Service v. Wood, 232 Cal. App. 2d 801, 43 Cal. Rptr. 276 (5th Dist. 1965); Reynolds v. Lerman, 138 Cal. App. 2d 586, 292 P.2d 559 (2d Dist. 1956).
- Byer v. Canadian Bank of Commerce, 8 Cal. 2d 297, 65 P.2d 67 (1937); Johnson v. State Bar, 12 Cal. App. 4th 1561, 16 Cal. Rptr. 2d 6 (2d Dist. 1993); Beverly Finance Co. v. American Cas. Co. of Reading, Pa., 273 Cal. App. 2d 259, 78 Cal. Rptr. 334 (2d Dist. 1969).
- Welco Electronics, Inc. v. Mora, 223 Cal. App. 4th 202, 166 Cal. Rptr. 3d 877 (2d Dist. 2014).
- Flores v. California Department of Corrections and Rehabilitation, 224 Cal. App. 4th 199, 168 Cal. Rptr. 3d 204 (5th Dist. 2014), revisión denegada, (30 de abril de 2014); Shaw v. Palmer, 65 Cal. App. 441, 224 P. 106 (3d Dist. 1924).
- Código de Procedimiento Civil de California sección 338; Strasberg v. Odyssey Group, Inc. (1996) 51 Cal.App.4th 906; Bennett v. Hibernia Bank (1956) 47 Cal.2d 540.