En Arizona, una orden judicial es una orden judicial que instruye a la policía para que tome una determinada acción. Hay 3 tipos de órdenes judiciales:
- órdenes de arresto, que le dicen a la policía que tome a alguien en custodia,
- órdenes de búsqueda, que autorizan a la policía a buscar evidencia en un lugar determinado, y
- órdenes de comparecencia, que le dicen a la policía que arreste a alguien por desafiar al tribunal.
1. ¿Cómo puedo averiguar si hay una orden judicial para mí en Arizona?
Las personas en Arizona que temen que pueda haber una orden de comparecencia o de arresto pueden buscar en línea o llamar al tribunal. Estas órdenes no caducan, por lo que ignorarlas no hará que desaparezcan.
La rama judicial de Arizona tiene un portal en línea que proporciona acceso público a la información de los tribunales. Este portal se puede usar para buscar una orden de arresto o una orden de comparecencia pendiente. Las búsquedas pueden usar su nombre y apellido, así como su fecha de nacimiento, para buscar órdenes en su nombre. Si hay una coincidencia, pueden hacer clic en el número de caso para ver detalles sobre la orden, incluyendo:
- cuándo se emitió,
- el tribunal que la emitió,
- actividad en el caso, y
- para qué es la orden.
Este portal en línea alberga información de casos de los 177 tribunales de los 184 tribunales del estado de Arizona. Los tribunales que no ponen información de órdenes en este sitio incluyen los siguientes tribunales estatales:
- Tribunal Supremo de Arizona,
- Tribunal de Apelaciones – División 1, y
- Tribunal de Apelaciones – División 2.
Los siguientes tribunales en el condado de Maricopa también no usan el portal en línea para la información de órdenes, o solo lo usan para situaciones limitadas:
- Tribunal Municipal de Chandler (para casos no morosos),
- Tribunales de Justicia de la Paz (para casos no morosos),
- Tribunal Superior de Maricopa (para casos no criminales),
- Tribunal Municipal de Gilbert,
- Tribunal Municipal de Mesa,
- Tribunal Municipal de Paradise Valley, y
- Tribunal Municipal de Tempe.
2 tribunales en el condado de Pima tampoco usan el portal, ya sea:
- Tribunal Superior del Condado de Pima, y
- Tribunal de Justicia Consolidado de Pima (para casos no morosos).
Estos otros tribunales pueden tener su propia base de datos en línea para registros públicos y órdenes.
Las órdenes también se pueden descubrir mediante:
- llamando al número de teléfono de la Mesa de Información de Administración de Tribunales Penales al (602) 506-8575,
- llamando al Departamento de Seguridad Pública de Arizona al (602) 223-2233,
- llamando o visitando el departamento de policía local o la oficina del sheriff, o
- hablando con un abogado de defensa criminal.
Sin embargo, acudir a la policía local para averiguar si hay una orden de arresto en su contra es arriesgado. Si hay una orden pendiente, probablemente actuarán en consecuencia y lo arrestarán. Al contratar a un abogado de defensa penal para la representación legal, puede que su abogado busque una orden pendiente en su nombre.
Estos métodos solo descubrirán órdenes de detención o órdenes de arresto de Arizona, sin embargo. Las órdenes de registro se sellan para evitar que los sospechosos las encuentren y potencialmente se escondan o destruyan evidencia. Además, la mayoría de los casos de salud mental o infantiles no se mostrarán en el portal. Algunas órdenes de protección también pueden estar selladas.
2. ¿Debo entregarme?
Una forma de resolver una orden de detención o de arresto es entregarse a la policía. Esto se conoce como autoentrega. La policía luego lo arrestará e iniciará los cargos o lo mantendrá para la comparecencia judicial que se perdió.
Muchos jueces ven con más favor a los acusados que se han entregado a sí mismos que a aquellos que son arrestados bajo la orden en el campo, a menudo en una parada de tráfico. Los acusados que se entregan a sí mismos suelen recibir mejores términos de fianza para su liberación antes del juicio.
Es esencial discutir la opción con un abogado de defensa penal antes de hacerlo. Puede haber una forma de desafiar y anular la orden sin necesidad de ser arrestado.
3. ¿Se puede anular una orden de arresto o de detención?
Las órdenes de arresto o de detención se pueden anular o revocar en la corte.
Las órdenes de detención suelen emitirse cuando un acusado o sospechoso no comparece en una fecha de corte requerida. Si la falta de comparecencia fue por una razón inocente, el abogado de defensa del sospechoso puede presentar una moción para anular la orden. Se programará una audiencia. En la audiencia, el abogado de defensa explicará lo que sucedió. Si el juez está satisfecho de que la falta de comparecencia fue justificada o excusable, revocará la orden.
Órdenes de arresto solicitan la detención de un sospechoso de un delito, no una falta de comparecencia en un tribunal. Anular estas órdenes requiere demostrar que la orden de arresto es de alguna manera inválida. Las órdenes de arresto pueden ser inválidas si, por ejemplo, no:
- nombran adecuadamente al acusado,
- no fueron firmadas por un juez o magistrado,
- no indican el delito imputado, o
- no están respaldadas por una causa probable. 1
Anular una orden requiere que un abogado defensor de una firma de abogados local vaya a la corte en nombre del acusado. Los acusados que intenten anular una orden por su cuenta probablemente serán arrestados debido a la orden.
4. ¿Cómo puedo combatir una orden de registro?
Las órdenes de registro rara vez se anulan porque el sospechoso generalmente no estará al tanto de la existencia de una orden de registro hasta que se esté ejecutando.
Si la policía encuentra pruebas incriminatorias durante un registro, sin embargo, los acusados
- la orden de registro era inválida,
- la policía excedió y violó el alcance de la orden, o
- la policía infringió sus derechos bajo la Cuarta Enmienda.