ARS § 13-2910 es la ley de Arizona que define el delito de crueldad animal. Cometes este delito si intencionalmente o imprudentemente dañas a un animal a través de maltrato cruel, negligencia, crueldad o abandono. Una violación de esta ley puede llevar a un cargo de delito grave de Clase 5 punible con más de dos años en prisión estatal.
Ejemplos
- dejar intencionalmente una mascota en un automóvil estacionado con las ventanas abiertas en un día caluroso.
- no llevar intencionalmente a una mascota herida al veterinario.
- golpear intencionalmente a un perro con un taburete.
Defensas
Las personas acusadas de un cargo de crueldad animal pueden desafiarlo con una defensa legal. Algunas defensas comunes incluyen que las personas acusadas demuestren que:
- lastimaron a un animal por accidente,
- están exentos según la ley, y/o
- actuaron en defensa propia.
Sanciones
Dependiendo de los hechos en los casos de crueldad animal, una violación de ARS 13-2910 puede ser acusada como:
- delito grave de Clase 5,
- delito grave de Clase 6, o
- delito menor de Clase 1.
Un delito grave de Clase 5 es el cargo más grave y es punible con tiempo de prisión de hasta dos años y seis meses. Un delito menor de Clase 1 es el cargo menos grave y es punible con hasta seis meses de tiempo en la cárcel.
En este artículo, nuestros abogados de defensa criminal discutirán cuál es la ley bajo esta estatua, las defensas disponibles si se le acusa, las sanciones por una condena y los delitos relacionados.
ARS 13-2910 es la ley de Arizona que define el delito de crueldad animal. Un ejemplo de este delito sería dejar intencionalmente a tu perro en tu coche con las ventanas cerradas en un día caluroso.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “crueldad animal”?
Las personas pueden violar las leyes de crueldad animal de Arizona de varias maneras diferentes. Algunas de las violaciones más comunes ocurren cuando las personas:
- imprudentemente someten a cualquier animal a maltrato cruel,
- intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente matan a cualquier animal bajo la custodia o control de otra persona sin privilegio legal o consentimiento del propietario,
- imprudentemente interfieren con, matan o dañan a un animal de trabajo o animal de servicio sin privilegio legal o consentimiento del propietario.
- intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente dejan a un animal sin supervisión y confinado en un vehículo de motor cuando el acto es probable que cause lesiones físicas o la muerte del animal,
- intencionalmente o a sabiendas someten a un animal doméstico a maltrato cruel,
- intencionalmente o a sabiendas someten a cualquier animal bajo su custodia o control a negligencia o abandono cruel y resulta en lesiones físicas graves al animal, y
- intencionalmente o a sabiendas acosan a un animal de trabajo que se encuentra en un vehículo o remolque de un oficial de policía sin privilegio legal o consentimiento del propietario del animal.i
Tenga en cuenta que en cuanto al número cuatro anterior, un oficial de paz o un agente de control de animales pueden usar fuerza razonable para abrir un vehículo y rescatar al animal de cualquier abusador de animales.
Para fines de esta sección:
- “animal” significa un mamífero, ave, reptil o anfibio,
- “maltrato cruel” significa torturar o infligir de otra manera lesiones físicas graves innecesarias a un animal,
- “negligencia cruel” significa no proporcionar a un animal la comida, el agua o el refugio necesarios,
- “animal doméstico” significa un animal que se mantiene principalmente como mascota o compañero,
- “animal de servicio” es diferente de los animales de granja y significa un animal que ayuda a su dueño en una o más tareas diarias y está entrenado para no representar un peligro para la salud y la seguridad del público en general, y
- “animal de trabajo” significa un caballo o perro utilizado por la policía y está bajo el control de un manejador.ii
2. ¿Existen defensas para ARS 13-2910?
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a desafiar las acusaciones de crueldad hacia los animales. Tres de las más comunes incluyen que los abogados de defensa demuestren que los acusados:
- lastimaron a un animal por accidente.
- están exentos según la ley.
- actuaron en defensa propia.
2.1 Accidente
La mayoría de los delitos de abuso animal bajo esta ley requieren que el infractor actúe intencionalmente o con conocimiento. Estos términos significan que los acusados solo son culpables de un delito si lastimaron intencionalmente a un animal o lo hicieron sabiendo que un animal experimentaría cierta crueldad. Una defensa es que los acusados demuestren que no actuaron con ninguno de estos objetivos. Quizás, por ejemplo, un acusado lastimó a un animal por accidente.
2.2 Exento según la ley
El lenguaje de ARS 13-2910 enumera algunas excepciones donde las personas no son culpables de crueldad hacia los animales incluso si lastiman a un animal. Por ejemplo, la ley establece que las personas pueden quitar la vida de un animal si se hace a través de una actividad de caza o pesca regulada por:
Por lo tanto, los acusados pueden intentar demostrar su inocencia diciendo que sus actos se incluyeron en una excepción enumerada en la ley.
2.3 Defensa propia
La ley de Arizona permite a las personas defenderse si hay peligro de un ataque inminente. Estas leyes permiten a las personas enfrentar los peligros planteados por personas y animales (por ejemplo, un Pitbull agresivo).
Por lo tanto, una defensa válida es que un acusado hirió o mató a un animal en defensa de:
- él mismo/ella misma,
- otra persona, o
- otro animal.
Una condena bajo esta ley puede resultar en una sentencia de prisión.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
Dependiendo de los hechos de un caso de crueldad hacia los animales, un fiscal puede presentar un cargo de violación bajo esta ley como un delito menor o un delito grave.iv
En particular, un fiscal puede presentar un cargo de crueldad hacia los animales como un:
- delito grave de clase 5, castigado con hasta dos años y seis meses en prisión estatal,
- delito grave de clase 6, castigado con hasta dos años en prisión, o
- delito menor de clase 1, castigado con hasta seis meses en la cárcel.
Tenga en cuenta que las personas pueden informar casos de crueldad hacia los animales a la Sociedad Humanitaria de Arizona. Los animales maltratados a veces están disponibles para su adopción a través de uno de los refugios de animales de Arizona.
4. ¿Existen delitos relacionados?
Hay tres delitos relacionados con la crueldad hacia los animales. Estos incluyen:
- bestialidad – ARS 13-1411,
- peleas de perros – ARS 13-2910.01, y
- peleas de gallos – ARS 13-2910.03.
4.1 Bestialidad – ARS 13-1411
Según ARS 13-1411, la bestialidad es el delito en el que las personas participan conscientemente, o hacen que alguien más participe, en contacto sexual oral, contacto sexual o relaciones sexuales con un animal.
El término “animal”, como se usa en esta ley, tiene la misma definición que se usa en ARS 13-2910.
4.2 Peleas de perros – ARS 13-2910.01
Según ARS 13-2910.01, las peleas de perros son el delito en el que una persona posee, posee, mantiene o entrena a cualquier perro con la intención de que dicho perro participe en una exhibición de pelea con otro perro.
A diferencia de una violación de ARS 13-2910, una violación de esta ley siempre se presenta como un delito grave de clase 5.
4.3 Peleas de gallos – ARS 13-2910.03
Según ARS 13-2910.03, las peleas de gallos son el delito en el que una persona posee, posee, mantiene o entrena a cualquier gallo con la intención de que dicho gallo participe en una exhibición de pelea con otro gallo.
Tenga en cuenta que dependiendo de los hechos del caso, una persona podría ser acusada de ambos:
- peleas de gallos, y
- crueldad animal.
Referencias legales
- Estatutos Revisados de Arizona 13-2910 Subsección A. El lenguaje de la sección del código dice lo siguiente:A. Una persona comete crueldad hacia los animales si la persona hace cualquiera de las siguientes cosas:1. Intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente somete a cualquier animal bajo su custodia o control a negligencia o abandono cruel.2. Intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente no proporciona atención médica necesaria para prevenir sufrimiento prolongado a cualquier animal bajo su custodia o control.
3. Intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente inflige lesiones físicas innecesarias a cualquier animal.
4. Imprudentemente somete a cualquier animal a maltrato cruel.
5. Intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente mata a cualquier animal bajo la custodia o control de otra persona sin privilegio legal o consentimiento del propietario.
6. Imprudentemente interfiere con, mata o daña a un animal de trabajo o de servicio sin privilegio legal o consentimiento del propietario.
7. Intencionalmente, a sabiendas o imprudentemente deja a un animal sin supervisión y confinado en un vehículo de motor y es probable que resulte en lesiones físicas o la muerte del animal.
8. Intencionalmente o a sabiendas somete a cualquier animal bajo su custodia o control a negligencia o abandono cruel que resulta en lesiones físicas graves al animal.
9. Intencionalmente o a sabiendas somete a cualquier animal a maltrato cruel.
10. Intencionalmente o a sabiendas interfiere con, mata o daña a un animal de trabajo o de servicio sin privilegio legal o consentimiento del propietario.
11. Intencionalmente o a sabiendas permite que cualquier perro que esté bajo su custodia o control interfiera con, mate o cause lesiones físicas a un animal de servicio.
12. Imprudentemente permite que cualquier perro que esté bajo su custodia o control interfiera con, mate o cause lesiones físicas a un animal de servicio.
13. Intencionalmente o a sabiendas obtiene o ejerce control no autorizado sobre un animal de servicio con la intención de privar al manejador del animal de servicio.
14. Intencionalmente o a sabiendas somete a un animal doméstico a maltrato cruel.
15. Intencionalmente o a sabiendas mata a un animal doméstico sin privilegio legal o consentimiento del propietario o manejador del animal doméstico.
16. Intencionalmente o a sabiendas hostiga a un animal de trabajo que se encuentra en un vehículo o remolque de aplicación de la ley sin privilegio legal o consentimiento del propietario.
B. Es una defensa a la subsección A de esta sección si:
1. Cualquier persona expone veneno para que lo tome un perro que haya matado o herido ganado o veneno para que lo tomen animales depredadores en propiedades propiedad, arrendadas o controladas por la persona con el propósito de proteger a la persona o al ganado o aves de corral de la persona, la propiedad tratada está mantenida publicada por la persona que autorizó o realizó el tratamiento hasta que se haya eliminado el veneno y el veneno sea eliminado por la persona que expone el veneno después de que la amenaza para la persona o el ganado o aves de corral haya dejado de existir. La publicación requerida proporcionará una advertencia adecuada a las personas que ingresen a la propiedad por el punto o puntos de entrada normales. El aviso de advertencia que se publica debe ser legible a una distancia de cincuenta pies, debe contener una declaración y un símbolo de veneno y debe indicar la palabra “peligro” o “advertencia”.
2. Cualquier persona usa venenos en y alrededor de edificios propiedad, arrendados o controlados por la persona con el propósito de controlar roedores salvajes y domésticos según lo permitido por las leyes del estado, excluyendo cualquier animal de piel definido en la sección 17-101.
C. Esta sección no prohíbe ni restringe:
1. La captura de vida silvestre u otras actividades permitidas por o de conformidad con el título 17.
2. Actividades permitidas por o de conformidad con el título 3.
3. Actividades reguladas por el departamento de caza y pesca de Arizona o el departamento de agricultura de Arizona.
D. Un oficial de paz, agente de control de animales o diputado de control de animales puede usar la fuerza razonable para abrir un vehículo para rescatar a un animal si el animal se deja en el vehículo según lo prescrito en la subsección A, párrafo 7 de esta sección.
E. Una persona que sea declarada culpable de una violación de la subsección A, párrafo 6 o 10 de esta sección es responsable de lo siguiente:
1. Si el animal de trabajo o de servicio fue asesinado o discapacitado, al propietario o agencia que posee el animal de trabajo o de servicio y que emplea al manejador o al propietario o manejador por los costos de reemplazo y entrenamiento del animal de trabajo o de servicio y por cualquier factura veterinaria.
2. Al propietario o agencia que posee un animal de trabajo o de servicio por el salario del manejador por el período de tiempo que los servicios del manejador se pierden para el propietario o la agencia.
3. Al propietario por las pérdidas contractuales del propietario con la agencia.
F. Una ciudad o pueblo incorporado o un condado puede adoptar una ordenanza con disposiciones de delito menor al menos tan estrictas como las disposiciones de delito menor de esta sección, excepto que cualquier ordenanza adoptada no prohibirá ni restringirá ninguna actividad que involucre a un perro, ya sea que el perro esté restringido o no, si la actividad está directamente relacionada con el negocio de pastoreo o pastoreo de ganado y la actividad es necesaria para la seguridad de un ser humano, el perro o el ganado o está permitida por o de conformidad con el título 3.
G. Si un funcionario judicial ordena la liberación de una persona que actualmente cumple una pena de libertad condicional por una violación de esta sección y que está acusada de una nueva violación de esta sección por su propia cuenta o por la ejecución de una fianza, el funcionario judicial impondrá una condición de liberación que prohíbe a la persona poseer o tener contacto con cualquier animal.
H. Una persona que viole la subsección A, párrafo 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 12 o 16 de esta sección es culpable de un delito menor de clase 1. Una persona que viole la subsección A, párrafo 8, 9, 10, 11 o 13 de esta sección es culpable de un delito grave de clase 6. Una persona que viole la subsección A, párrafo 14 o 15 de esta sección es culpable de un delito grave de clase 5.
I. A los efectos de esta sección:
1. “Animal” significa un mamífero, ave, reptil o anfibio.
2. “Maltrato cruel” significa torturar o de otra manera infligir lesiones físicas graves innecesarias a un animal o matar a un animal de una manera que cause sufrimiento prolongado al animal.
3. “Negligencia cruel” significa no proporcionar a un animal la comida, el agua o el refugio necesarios.
4. “Animal doméstico” significa un mamífero, no regulado por el título 3, que se mantiene principalmente como mascota o compañero o que se cría para ser mascota o compañero.
5. “Handler” significa un oficial de policía u otra persona que haya completado con éxito un curso de entrenamiento prescrito por la agencia de la persona o el dueño del animal de servicio y que haya utilizado un animal especialmente entrenado bajo la dirección de la agencia de la persona o el dueño del animal de servicio.
6. “Hostigar” significa participar en conductas que una persona razonable esperaría que obstaculizaran o interfirieran con el desempeño de sus tareas de un animal de trabajo.
7. “Animal de servicio” significa un animal que ha completado un programa de entrenamiento formal, que ayuda a su dueño en una o más tareas diarias asociadas con un estilo de vida productivo y que está entrenado para no representar un peligro para la salud y seguridad del público en general.
8. “Animal de trabajo” significa un caballo o perro que es utilizado por una agencia de aplicación de la ley, que está especialmente entrenado para el trabajo de aplicación de la ley y que está bajo el control de un handler.
Ver también State v. Hausner, 230 Ariz. 60 (2012). Una persona que viole la Subsección a enfrentará las sanciones correspondientes establecidas en ARS 13-2910G.
- ARS 13-2910H.
- ARS 13-2910C3.
- ARS 13-2910G.