
La ley de Arizona hace que usar o poseer parafernalia de drogas con la intención de usarla (ARS 13-3415) sea un cargo de delito grave de clase 6, con una pena de hasta dos años de prisión. Aunque normalmente se les otorga a los acusados la libertad condicional en lugar de la prisión, tener una condena por delito grave relacionado con drogas puede hacer que futuros empleadores los descarten para trabajos. Por lo tanto, se recomienda a cualquier persona que enfrente cargos de parafernalia que luche el caso en un intento de que los cargos sean desestimados.1
Tres defensas comunes para luchar contra los cargos de posesión de parafernalia de drogas incluyen 1) no había intención de usar la parafernalia; 2) no había parafernalia; o 3) la policía cometió una mala conducta.
Tenga en cuenta que los delincuentes de drogas por primera vez pueden ser capaces de obtener la desestimación de los cargos penales de parafernalia a través de un programa de desvío TASC. O puede ser posible reducir el cargo a una condena por delito menor como parte de un acuerdo de culpabilidad.
1. No había intención de usar la parafernalia
Según la ley de drogas de Arizona, la simple posesión de parafernalia de drogas no es un delito a menos que el acusado tuviera la intención de usarla.
Ejemplo: Jamie y Robert son compañeros de cuarto. Eventualmente, Jamie se muda, dejando su bong en el armario. Aquí, Robert no está violando ninguna ley siempre y cuando no tenga la intención de usar el bong.
Otra defensa es que el acusado no poseía la parafernalia en absoluto, lo que significa que el acusado no tenía control sobre la parafernalia.
Ejemplo: Jamie y Robert son compañeros de cuarto. Robert guarda su bong en su habitación en una caja fuerte con llave a la que solo él puede acceder, y nunca le dice a Jamie al respecto. Aquí, Jamie no posee el bong porque no tiene control físico sobre él y no sabe que el bong está allí.
La prueba típica en estos casos de delitos de drogas incluye video de vigilancia, testimonios de testigos presenciales y resultados de pruebas de drogas.
2. No había parafernalia
A veces, la policía confunde objetos perfectamente inocentes como cucharas de cocina o jeringas de insulina como parafernalia destinada al uso de drogas u otros delitos de drogas. A menos que el fiscal pueda demostrar que los objetos en cuestión califican como parafernalia de drogas, el cargo de ARS 13-3415 debería ser retirado.
La ley de Arizona define el equipo para drogas como:
[T]odo equipo, producto y material de cualquier tipo que se utilice, tenga la intención de utilizarse o esté diseñado para utilizarse en la siembra, propagación, cultivo, crecimiento, cosecha, fabricación, mezcla, conversión, producción, procesamiento, preparación, prueba, análisis, empaquetado, reempaquetado, almacenamiento, contención, ocultación, inyección, ingestión, inhalación o de cualquier otra forma de introducción de una droga en el cuerpo humano[.]
Al determinar si un objeto califica como equipo para drogas, los tribunales de Arizona consideran los siguientes 14 factores:
- Declaraciones de un propietario o de cualquier persona que tenga control sobre el objeto con respecto a su uso.
- Condenas anteriores, si las hay, de un propietario o de cualquier persona que tenga control sobre el objeto, bajo cualquier ley estatal o federal relacionada con cualquier droga.
- La proximidad del objeto, en tiempo y espacio, a un delito de drogas.
- La proximidad del objeto a las drogas.
- La existencia de cualquier residuo de drogas en el objeto.
- Evidencia directa o circunstancial de la intención de un propietario o de cualquier persona que tenga control sobre el objeto de entregarlo a personas que él conoce, o debería razonablemente conocer, que tienen la intención de utilizar el objeto para facilitar un delito de drogas.
- Instrucciones, orales o escritas, proporcionadas con el objeto con respecto a su uso.
- Materiales descriptivos que acompañan al objeto y que explican o representan su uso.
- Publicidad nacional y local con respecto a su uso.
- La forma en que se muestra el objeto para la venta.
- Si el propietario o cualquier persona que tenga control sobre el objeto es un proveedor legítimo de artículos similares o relacionados con la comunidad, como un distribuidor o vendedor con licencia de productos de tabaco.
- Evidencia directa o circunstancial de la proporción de ventas del objeto en comparación con las ventas totales de la empresa.
- La existencia y alcance de usos legítimos para el objeto en la comunidad.
- Testimonio de expertos con respecto a su uso.
Equipo para drogas incluye lo siguiente:
- Kits utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en la siembra, propagación, cultivo, crecimiento o cosecha de cualquier especie de planta que sea una droga o de la cual se pueda derivar una droga.
- Kits utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en la fabricación, mezcla, conversión, producción, procesamiento o preparación de drogas.
- Dispositivos de isomerización utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en aumentar la potencia de cualquier especie de planta que sea una droga.
- Equipo de prueba utilizado, destinado a ser utilizado o diseñado para ser utilizado en la identificación o análisis de la fuerza, efectividad o pureza de las drogas, que no sean productos de prueba de drogas narcóticas que se utilizan para determinar si una sustancia controlada contiene fentanilo o un análogo de fentanilo.
- Básculas y balanzas utilizadas, destinadas a ser utilizadas o diseñadas para ser utilizadas en pesar o medir drogas.
- Diluyentes y adulterantes, como clorhidrato de quinina, manitol, manita, dextrosa y lactosa, utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en cortar drogas.
- Separadores y tamices utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en la eliminación de ramitas y semillas, o en la limpieza o refinación de marihuana.
- Mezcladores, tazones, contenedores, cucharas y dispositivos de mezcla utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en la mezcla de drogas.
- Cápsulas, globos, sobres y otros contenedores utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en el envasado de pequeñas cantidades de drogas.
- Contenedores y otros objetos utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en el almacenamiento u ocultación de drogas.
- Jeringas hipodérmicas, agujas y otros objetos utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en la inyección parenteral de drogas en el cuerpo humano.
- Objetos utilizados, destinados a ser utilizados o diseñados para ser utilizados en la ingestión, inhalación o de cualquier otra forma de introducción de marihuana, una droga narcótica, una droga peligrosa, hachís o aceite de hachís en el cuerpo humano, como:
- Pipas de metal, madera, acrílico, vidrio, piedra, plástico o cerámica, con o sin pantallas, pantallas permanentes, cabezas de hachís o tazones de metal perforados.
- Pipas de agua.
- Tubos y dispositivos de carburación.
- Máscaras para fumar y carburación.
- Pinzas para colillas, es decir, objetos utilizados para sostener material en llamas, como un cigarrillo de marihuana, que se ha vuelto demasiado pequeño o demasiado corto para sostenerlo con la mano.
- Cucharas y frascos de cocaína en miniatura.
- Pipas de cámara.
- Pipas de carburador.
- Pipas eléctricas.
- Pipas impulsadas por aire.
- Chillums.
- Bongs.
- Pipas de hielo o enfriadores.
3. La policía cometió mala conducta
Si la policía encontró el presunto equipo para drogas a través de una búsqueda ilegal, el abogado defensor puede presentar una moción para suprimir solicitando al tribunal que desestime la evidencia obtenida ilegalmente. Si el juez concede la moción para suprimir, el fiscal puede quedarse con un caso demasiado débil para perseguir una condena penal.
Otros tipos de mala conducta policial que pueden ser suficientes para que se desestime un caso son si la policía obligó a una confesión, indujo al acusado, o lo interrogó después de su arresto sin leerle sus derechos Miranda.

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Referencias Legales
- Estatuto Revisado de Arizona 13-901.01 (Proposición 200); ver también Estado v. Estrada, (Tribunal de Apelaciones de Arizona, División Uno, Departamento E, 2000) 197 Ariz. 383, 4 P.3d 438, 316 Ariz. Adv. Rep. 9; ver también Estado v. Soza, 249 Ariz. 13 (Tribunal de Apelaciones de Arizona, División Uno, 2020) 249 Ariz. 13, 464 P.3d 696.