“The first payment of temporary disability indemnity shall become due and payable on the fourteenth day after knowledge of the injury or onset of illness, except as provided in Section 5402. The first payment of permanent disability indemnity shall become due and payable on the fourteenth day after the date of last payment of temporary disability indemnity, or the date of the injury, whichever is later. If any payment of temporary disability indemnity or permanent disability indemnity is not made timely as required by this section, the amount of the payment due shall be increased 10 percent, and shall be paid, without application, to the employee, in addition to the payment of compensation for temporary or permanent disability. The increase in the payment shall be made within 14 days after the date the payment was due and shall not be included in the notice of increase of permanent disability indemnity provided for in Section 4658.7. The employer shall be liable for the increased payment and, if the payment is made by the employer, the employer shall be entitled to reimbursement from the insurer for the amount of the increase. This section shall not apply to any employer who is a self-insurer, unless the employer fails to make timely payment of compensation as required by this section.”
The full text of the statute reads as follows:
“If the employer or insurer discovers that a payment of temporary disability indemnity or permanent disability indemnity was not made timely as required by this section, and the employee has not made a claim for the increased payment, the employer or insurer shall, within 90 days of the date of discovery, pay the increased amount to the employee. If the increased amount is not paid within 90 days of the date of discovery, the increased amount shall be increased by 25 percent, and shall be paid, without application, to the employee, in addition to the payment of compensation for temporary or permanent disability. The increase in the payment shall be made within 14 days after the date the payment was due and shall not be included in the notice of increase of permanent disability indemnity provided for in Section 4658.7. The employer shall be liable for the increased payment and, if the payment is made by the employer, the employer shall be entitled to reimbursement from the insurer for the amount of the increase. This section shall not apply to any employer who is a self-insurer, unless the employer fails to make timely payment of compensation as required by this section.”
Código Laboral de California § 4650 requiere que las compañías de seguros de compensación laboral aumenten sus pagos por discapacidad temporal y discapacidad permanente en un 10% en caso de retraso. Por lo tanto, la ley incentiva a las compañías de seguros de compensación laboral a pagar todos los pagos de discapacidad completos y a tiempo por temor a fuertes sanciones financieras.
Código Laboral 4650 LC requiere que las compañías de seguros de compensación laboral paguen a los trabajadores lesionados sus pagos de discapacidad temporal o permanente a tiempo. Si la compañía no realiza estos pagos de manera oportuna, deben pagar al trabajador un 10% adicional.
Los pagos por discapacidad de compensación laboral deben comenzar dentro de los 14 días posteriores al conocimiento de la lesión por parte de la compañía de seguros. Y cualquier pago posterior debe realizarse cada dos semanas. De lo contrario, los pagos se consideran “atrasados” y están sujetos a una multa del 10%.1
Tenga en cuenta que si un pago por discapacidad no solo está atrasado sino que también se retrasa de manera “irrazonable“, entonces la multa por retraso se incrementa hasta un 25% o $10,000 (lo que sea menor). Pero si la compañía de seguros descubre su retraso antes de que el trabajador presente una reclamación tardía, la compañía solo está obligada a pagar una multa del 10% siempre que se pague dentro de los 90 días posteriores a la fecha de descubrimiento.2
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Referencias legales
- Código Laboral de California 4650 LC – Hora del primer pago por indemnización por discapacidad temporal o permanente; Aumento por pagos tardíos; Reembolso del asegurador; Plan de continuación de salario.
El texto completo de la ley es el siguiente:
“El primer pago de indemnización por discapacidad temporal se vencerá y pagará el decimocuarto día después del conocimiento de la lesión o inicio de la enfermedad, excepto según lo dispuesto en la Sección 5402. El primer pago de indemnización por discapacidad permanente se vencerá y pagará el decimocuarto día después de la fecha del último pago de indemnización por discapacidad temporal, o la fecha de la lesión, lo que sea posterior. Si algún pago de indemnización por discapacidad temporal o permanente no se realiza a tiempo como se requiere en esta sección, el monto del pago adeudado se aumentará en un 10 por ciento y se pagará, sin solicitud, al empleado, además del pago de compensación por discapacidad temporal o permanente. El aumento en el pago se realizará dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que se venció el pago y no se incluirá en el aviso de aumento de indemnización por discapacidad permanente previsto en la Sección 4658.7. El empleador será responsable del pago aumentado y, si el pago es realizado por el empleador, el empleador tendrá derecho a reembolso del asegurador por el monto del aumento. Esta sección no se aplicará a ningún empleador que sea un autoasegurador, a menos que el empleador no realice el pago oportuno de la compensación según lo requerido en esta sección.”
- Código Laboral de California 4650 LC – Hora del primer pago por indemnización por discapacidad temporal o permanente; Aumento por pagos tardíos; Reembolso del asegurador; Plan de continuación de salario.
El texto completo de la ley es el siguiente:
“Si el empleador o el asegurador descubre que un pago de indemnización por discapacidad temporal o permanente no se realizó a tiempo como se requiere en esta sección, y el empleado no ha presentado una reclamación por el pago aumentado, el empleador o el asegurador deberán, dentro de los 90 días posteriores a la fecha del descubrimiento, pagar el monto aumentado al empleado. Si el monto aumentado no se paga dentro de los 90 días posteriores a la fecha del descubrimiento, el monto aumentado se aumentará en un 25 por ciento y se pagará, sin solicitud, al empleado, además del pago de compensación por discapacidad temporal o permanente. El aumento en el pago se realizará dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que se venció el pago y no se incluirá en el aviso de aumento de indemnización por discapacidad permanente previsto en la Sección 4658.7. El empleador será responsable del pago aumentado y, si el pago es realizado por el empleador, el empleador tendrá derecho a reembolso del asegurador por el monto del aumento. Esta sección no se aplicará a ningún empleador que sea un autoasegurador, a menos que el empleador no realice el pago oportuno de la compensación según lo requerido en esta sección.”
4650. (a) Si una lesión causa una discapacidad temporal, el primer pago de indemnización por discapacidad temporal se realizará a más tardar 14 días después de tener conocimiento de la lesión y la discapacidad, en la cual se pagarán todas las indemnizaciones adeudadas, a menos que se niegue la responsabilidad por la lesión antes.
(b)
(1) Si la lesión causa una discapacidad permanente, el primer pago se realizará dentro de los 14 días posteriores a la fecha del último pago de indemnización por discapacidad temporal, excepto según lo dispuesto en el párrafo (2). Cuando se haya realizado el último pago de indemnización por discapacidad temporal de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 4656, y independientemente de si se puede determinar la extensión de la discapacidad permanente en esa fecha, el empleador deberá iniciar el pago oportuno requerido por esta subdivisión y continuará realizando estos pagos hasta que se haya pagado la estimación razonable del empleador de la indemnización por discapacidad permanente adeudada, y si se ha determinado el monto de la indemnización por discapacidad permanente, hasta que se haya pagado ese monto.
(2) Antes de una adjudicación de indemnización por discapacidad permanente, no se requerirá un pago de indemnización por discapacidad permanente si el empleador ha ofrecido al empleado un puesto que paga al menos el 85 por ciento de los salarios y compensaciones pagados al empleado en el momento de la lesión o si el empleado está empleado en un puesto que paga al menos el 100 por ciento de los salarios y compensaciones pagados al empleado en el momento de la lesión, siempre que cuando se haga una adjudicación de indemnización por discapacidad permanente, el monto adeudado se calcule a partir de la última fecha por la cual se pagó la indemnización por discapacidad temporal, o la fecha en que la discapacidad del empleado se volvió permanente y estacionaria, lo que ocurra primero.
(c) El pago de indemnización por discapacidad temporal o permanente posterior al primer pago se realizará según corresponda cada dos semanas en el día designado con el primer pago.
(d) Si algún pago de indemnización no se realiza a tiempo según lo requerido por esta sección, el monto del pago atrasado se incrementará en 10 por ciento y se pagará, sin necesidad de solicitud, al empleado, a menos que el empleador continúe los salarios del empleado bajo un plan de continuación de salario, según se define en la subdivisión (g). No se aplicará ningún aumento a ningún pago adeudado antes o dentro de los 14 días posteriores a la fecha en que se presentó el formulario de reclamo al empleador según la Sección 5401. No se aplicará ningún aumento cuando, dentro del período de 14 días especificado en la subdivisión (a), el empleador no pueda determinar si se deben realizar pagos de indemnización por discapacidad temporal y le informe al empleado, de la manera prescrita en las reglas y regulaciones adoptadas de conformidad con la Sección 138.4, por qué no se pueden realizar los pagos dentro del período de 14 días, qué información adicional se requiere para tomar la decisión si se deben realizar pagos de indemnización por discapacidad temporal y cuándo espera el empleador tener la información necesaria para tomar la decisión.
(e) Si el empleador está asegurado por su obligación de proporcionar compensación, el empleador estará obligado a reembolsar al asegurador por el monto del aumento en los pagos de indemnización, realizado de conformidad con la subdivisión (d), si el pago atrasado que da lugar al aumento en los pagos de indemnización, se debe menos de siete días después de que el asegurador reciba el formulario de reclamo completo del empleador. Excepto según lo especificado en esta subdivisión, un empleador no estará obligado a reembolsar a un asegurador ni se permitirá a un asegurador buscar reembolso, directa o indirectamente, por el monto del aumento en los pagos de indemnización especificado en esta sección.
(f) Si un empleador está obligado según la subdivisión (e) a reembolsar al asegurador por el monto del aumento en los pagos de indemnización, el asegurador notificará al empleador por escrito, dentro de los 30 días del pago, que el empleador está obligado a reembolsar al asegurador y facturará y cobrará el monto del pago a más tardar en la auditoría final. Sin embargo, el asegurador no estará obligado a cobrar, y el empleador no estará obligado a reembolsar, los montos pagados de acuerdo con la subdivisión (d) a menos que el total agregado pagado en un año de póliza exceda los cien dólares ($100). El empleador tendrá 60 días, después de recibir la notificación de la obligación de reembolso, para apelar la decisión del asegurador ante el Departamento de Seguros. La notificación de la obligación de reembolso especificará que el empleador tiene el derecho de apelar la decisión del asegurador según lo dispuesto en esta subdivisión.
(g) A los efectos de esta sección, “plan de continuación de salario” significa un plan que cumple con ambos de los siguientes requisitos:
(1) El plan es pagado por el empleador de acuerdo con la ley, acuerdo de negociación colectiva, memorando de entendimiento o política establecida por el empleador.
(2) El plan proporciona al empleado en su día de pago regular un salario no menor al que el empleado tiene derecho a recibir de acuerdo con la ley, acuerdo de negociación colectiva, memorando de entendimiento o política establecida por el empleador y no menos de lo que el empleado recibiría en pagos de indemnización de otra manera.
Ver también Zurich North American v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (Driver) (Cal. App. 2d Dist., 2013), 78 Cal. Comp. Cases 515; Fresno Unified School Dist., PSI v. Workers’ Comp. Appeals Bd. (Barajas) (Cal. App. 5th Dist., 2012), 77 Cal. Comp. Cases 566.