Para ayudarle a entender mejor cuando un cónyuge tiene derecho a manutención en un caso de divorcio en Nevada, nuestros abogados de ley de familia de Las Vegas discuten lo siguiente, a continuación:
- 1. ¿Cómo determina un tribunal la manutención en un divorcio en Nevada?
- 2. ¿La manutención siempre se otorga como un pago mensual?
- 3. ¿La manutención puede reducirse o aumentarse en Nevada?
- 4. ¿Qué pasa si mi cónyuge o yo nos volvemos a casar?
- 5. ¿Qué pasa si mi cónyuge muere?
- 6. ¿Qué pasa si mi cónyuge y yo tuvimos un prenupcial?
- 7. ¿Puedo obtener apoyo alimenticio temporal mientras el divorcio está pendiente?
- 8. ¿Puedo obtener manutención para entrenamiento laboral o educación?
- 9. ¿Puedo forzar la venta de los bienes de mi cónyuge para garantizar el pago de la manutención?
- 10. ¿Puede mi cónyuge embargar mis beneficios de veterano para la manutención?
- 11. ¿Puedo obtener apoyo alimenticio en Nevada sin divorcio?
- 12. ¿Qué sucede si no hago los pagos de manutención en Nevada?
1. ¿Cómo determina un tribunal la manutención en un divorcio en Nevada?
De acuerdo con el NRS 125.150, un tribunal puede otorgar apoyo alimenticio en Nevada a una esposa o esposo “como parezca justo y equitativo”.1
Al decidir si otorgar alimentos y calcular los alimentos, el tribunal puede considerar los siguientes factores:
- La situación financiera de cada cónyuge (ingresos del cónyuge),
- La naturaleza y el valor de los respectivos bienes de cada cónyuge,
- La contribución de cada cónyuge a la propiedad comunitaria del matrimonio,
- La duración del matrimonio,
- Los ingresos, la capacidad de ganar, la edad y la salud de cada cónyuge,
- El nivel de vida al que estaban acostumbrados los cónyuges durante el matrimonio,
- La carrera, antes del matrimonio, del cónyuge que recibe alimentos,
- Cualquier educación especializada o entrenamiento o habilidades comerciales obtenidas por cualquiera de los cónyuges durante el matrimonio,
- La contribución de cualquiera de los cónyuges como ama de casa,
- Cualquier propiedad otorgada por el tribunal a cada cónyuge en el divorcio,
- La condición física y mental de cada parte en relación con su situación financiera y su capacidad para trabajar, y
- Cualquier otro factor relevante (como necesidad económica, capacidad de pago, gastos razonables, ingresos discrecionales, etc.).2
Al calcular el apoyo conyugal en Nevada, algunos tribunales usan la “Fórmula de Tonopah” – creada por la Barra de Nevada en 1997 – que tiene en cuenta la duración del matrimonio, así como los siguientes aspectos de cada cónyuge:
- edad
- discapacidad
- educación
- ingreso mensual bruto
- manutención de hijos preexistente
Los factores que los tribunales no tienen en cuenta son:
- el género de cada cónyuge, o
- los “malos actos” de cualquiera de los cónyuges (a menos que tengan un impacto económico negativo)
Tenga en cuenta que los alimentos pueden ser temporales o permanentes. Los alimentos temporales suelen durar un par de años y están destinados a ayudar al cónyuge receptor a transicionar fuera del divorcio. Los alimentos permanentes suelen otorgarse después de un matrimonio a largo plazo en el que el cónyuge receptor puede estar jubilado o incapaz de trabajar.
La pensión alimenticia también puede ser rehabilitadora, lo que significa que el dinero está destinado a ayudar al cónyuge receptor a obtener capacitación o asistir a la escuela para que pueda ser autosuficiente.
2. ¿La pensión alimenticia siempre se otorga como un pago mensual?
En un divorcio, la pensión alimenticia de Nevada puede otorgarse
- como un pago único en una sola vez o
- en pagos periódicos específicos.
Los pagos mensuales son los más comunes, pero un tribunal tiene la discreción de imponer cualquier programa de pago que parezca justo.3
3. ¿La pensión alimenticia puede reducirse o aumentarse en Nevada?
Los tribunales de Nevada pueden modificar las órdenes de pensión alimenticia. Lo más común es que esto ocurra cuando el cónyuge pagador (“pagador”)
- ya no puede pagarlo o
- tiene un cambio del 20% en sus ingresos.4
La modificación de una sentencia de pensión alimenticia de Nevada solo se aplica a los pagos que aún no han acumulado. El tribunal no reducirá ni cancelará los pagos de pensión alimenticia vencidos. Sin embargo, el cónyuge que recibe la pensión alimenticia puede “estipular” que los pagos anteriores han sido satisfechos.5
4. ¿Qué pasa si mi cónyuge o yo nos volvemos a casar?
La regla general es que dejas de recibir pagos de pensión alimenticia si te vuelves a casar.
Una excepción es si la sentencia original de pensión alimenticia o un acuerdo prenupcial establece que la re-casamiento no afecta las obligaciones de pensión alimenticia.6
5. ¿Qué pasa si mi cónyuge muere?
Los pagos de pensión alimenticia en Nevada normalmente cesan con la muerte de cualquiera de las personas. Dependiendo del caso, el cónyuge pagador puede asumir la custodia de cualquier hijo menor a menos que el tribunal ordene lo contrario.7
6. ¿Qué pasa si mi cónyuge y yo tuvimos un acuerdo prenupcial?
Los tribunales en los procedimientos de divorcio no ordenarán una pensión alimenticia si va en contra de un acuerdo prenupcial válido y exigible de Nevada.8 El acuerdo prenupcial solo se puede modificar o revocar mediante un acuerdo escrito firmado por las partes.9
7. ¿Puedo obtener un soporte económico temporal mientras el divorcio está pendiente?
Durante un procedimiento de divorcio, un juez puede ordenar pagos de pensión alimenticia por un período de tiempo temporal. Estos generalmente duran solo la duración del procedimiento de divorcio.
La pensión alimenticia temporal ordena al cónyuge que paga que:
- Provea el mantenimiento a corto plazo del otro cónyuge;
- Provea manutención para los hijos de la pareja de manera temporal; o
- Permita que el otro cónyuge continúe el procedimiento de divorcio10
Al determinar si se debe ordenar una pensión alimenticia temporal, el tribunal considerará la situación financiera relativa de los cónyuges, como los ingresos mensuales brutos, la carrera de cada cónyuge, etc.11
8. ¿Puedo obtener una pensión alimenticia para la formación profesional o la educación?
Un tribunal de Nevada puede otorgar una pensión alimenticia rehabilitadora a un cónyuge con el fin de obtener capacitación o educación relacionada con un trabajo, carrera o profesión. Tal capacitación puede incluir un
- diploma de escuela secundaria,
- cursos universitarios, o
- capacitación en habilidades deseables para el empleo.
Factores que el tribunal puede considerar incluyen:
- Si el cónyuge que pagaría tal pensión alimenticia obtuvo mayores habilidades laborales o educación durante el matrimonio; y
- Si el cónyuge que recibiría tal pensión alimenticia proporcionó apoyo financiero mientras el otro cónyuge obtuvo habilidades laborales o educación.12
9. ¿Puedo forzar la venta de los bienes de mi cónyuge para garantizar el pago de la manutención?
Mientras se están llevando a cabo las acciones de divorcio, el tribunal tiene el derecho de evitar que cualquiera de las partes disponga de cualquier bien.13
Una vez que el divorcio sea definitivo, el tribunal puede hacer cumplir la sentencia por diversos medios, incluyendo:
- Nombramiento de un receptor, o
- La venta forzosa de cualquier bien personal o real, incluyendo los bienes separados de un cónyuge.14.
10. ¿Mi cónyuge puede embargar mis beneficios de veterano para la manutención?
Los tribunales no pueden normalmente embargar los beneficios federales de discapacidad de los veteranos para la manutención. Solo pueden hacerlo si un acuerdo prematrimonial lo dispone de otra manera.15
11. ¿Puedo obtener manutención en Nevada sin divorciarme?
Los cónyuges pueden obtener manutención y manutención infantil en Nevada sin divorciarse cuando:
- El cónyuge tenga cualquier motivo para el divorcio, o
- El cónyuge haya sido abandonado y el abandono haya continuado durante 90 días.16
Mientras esta acción esté pendiente, el tribunal puede exigir que cualquiera de los cónyuges pague:
- Manutención temporal para el cónyuge o el niño, y/o
- Los costos de mantener la acción para una manutención permanente.17
12. ¿Qué sucede si no hago los pagos de manutención en Nevada?
Si un cónyuge no hace los pagos de manutención en Nevada, el otro cónyuge puede obtener una orden judicial.
La orden judicial puede exigir la incautación y venta de los bienes del cónyuge incumplidor. Tales bienes pueden incluir
- la casa,
- los depósitos bancarios o
- otros bienes del cónyuge incumplidor.
El cónyuge incumplidor también será responsable de los honorarios del abogado de su ex cónyuge.18
Incumplir con el apoyo conyugal también es un delito bajo NRS 201.020 – la ley de Nevada contra el incumplimiento de los pagos de alimentos (NRS 201.020). Sin embargo, las acusaciones penales generalmente no se presentan si la razón del incumplimiento de los alimentos fue la incapacidad de encontrar trabajo. De lo contrario:
- Si se adeuda menos de $ 10,000, el incumplimiento del apoyo conyugal es un delito menor que puede ser castigado con hasta seis (6) meses de prisión.
- Si se adeuda $ 10,000 o más, el incumplimiento del apoyo conyugal es un delito grave, punible con hasta cinco (5) años de prisión.
Además, los jueces de familia pueden tener en cuenta una condena al determinar la custodia de los hijos.
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Referencias legales:
- NRS 125.150(1)(a); Shydler v. Shydler, 114 Nev. 192, 954 P.2d 37 (1998)(“La pensión alimenticia es una asignación equitativa para satisfacer las necesidades y derechos del cónyuge después del divorcio…Se desprende de nuestras decisiones en esta área que dos de los principales propósitos de la pensión alimenticia, al menos en matrimonios de larga duración, son reducir cualquier gran brecha entre las capacidades de ganar después del divorcio de las partes… y permitir que el cónyuge beneficiario viva “tan cerca como sea posible de la posición en la vida [] disfrutada antes del divorcio”. Sprenger, 110 Nev. a 860, 878 P.2d a 287-88 (citando Heim v. Heim, 104 Nev. 605, 612-13, 763 P.2d 678, 683 (1988)). Las circunstancias individuales de cada caso determinarán la cantidad y duración apropiadas de cualquier asignación de pensión alimenticia.”). Véase también Fondi v. Fondi, 106 Nev. 856, 802 P.2d 1264 (1990).
- NRS 125.150 (9); Sprenger v. Sprenger, 110 Nev. 855, 878 P.2d 284 (1994)(“Esta corte ha articulado siete factores relevantes para determinar la asignación adecuada de la pensión alimenticia en un caso de divorcio: (1) la carrera de la esposa antes del matrimonio; (2) la duración del matrimonio; (3) la educación del marido durante el matrimonio; (4) la comerciabilidad de la esposa; (5) la capacidad de la esposa para mantenerse a sí misma; (6) si la esposa se quedó en casa con los niños; y (7) la asignación de la esposa, además de la pensión alimenticia y el apoyo para los hijos.”); Kogod v. Cioffi-Kogod, 439 P.3d 397, 135 Nev. Adv. Rep. 9 (2019)(“Al determinar si la pensión alimenticia es justa y equitativa, un tribunal de distrito debe considerar los once factores enumerados en el NRS 125.150 (9). Vea DeVries v. Gallio, 128 Nev. 706, 711-13, 290 P.3d 260, 264-65 (2012). El tribunal de distrito también puede considerar cualquier otro factor relevante, pero no debe considerar la culpa o el comportamiento marital, o la falta de ellos; de los cónyuges… Una gran brecha en los ingresos, sola, no decide la pensión alimenticia. La asignación debe satisfacer las necesidades económicas del cónyuge receptor o compensar las pérdidas económicas resultantes del matrimonio y el posterior divorcio.”).
- NRS 125.150 (1)(a).
- NRS 125.150 (8); Siragusa v. Siragusa, 108 Nev. 987, 843 P.2d 807 (1992)(“[A] el tribunal de distrito puede considerar la obligación de acuerdo de propiedad cancelada de un cónyuge como una “circunstancia cambiada” al decidir sobre una moción para modificar el alimento. La modificación de una sentencia de alimento basada en una obligación de acuerdo de propiedad cancelada no recrea una deuda cancelada bajo las leyes de bancarrota federales, y por lo tanto el tribunal de distrito en el caso instante consideró correctamente la obligación de acuerdo de propiedad cancelada de Vincent al decidir sobre la moción para modificar el alimento.”)
- NRS 125.270.
- NRS 125.150 (6).
- Igual.
- NRS 125.210 (5).
- NRS 123A.050 (1)(d).
- NRS 123A.070.
- NRS 125.040 (1).
- NRS 125.040 (2); Gardner v. Gardner, 110 Nev. 1053, 881 P.2d 645 (1994)(“Bajo el esquema estatutario actual de Nevada con respecto al alimentos, la legislatura ha previsto al menos dos tipos de alimentos. El primero, discutido anteriormente, es una forma de alimentos que un tribunal puede otorgar para satisfacer las demandas de justicia y equidad. Un segundo tipo de alimentos (alimentos rehabilitativos) es el previsto por la legislatura en el NRS 125.150 (8) que está diseñado para proporcionar la capacitación o educación necesaria “relacionada con un trabajo, carrera o profesión”).
- NRS 125.150 (10).
- NRS 125.220.
- NRS 125.150 (5); NRS 125.240.
- NRS 125.210 (3).
- NRS 125.190.
- NRS 125.200.
- NRS 125.180.