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Para obtener una licencia de cultivo de marihuana en Colorado, complete la Solicitud de Licencia de Negocio Regulado de Marihuana MED Nuevo y envíela a la División de Cumplimiento de Marihuana (MED).
La solicitud de cultivo de cannabis se puede enviarse digitalmente, entregarse o enviarse por correo a 1697 Cole Blvd., Suite 200, Lakewood, CO 80401. (MED realizará verificaciones de crédito y antecedentes como parte del proceso de solicitud).
¿Cuánto cuesta una licencia de cultivo?
Iniciar una Facilidad de Cultivo de Marihuana Minorista en Colorado conlleva una tarifa de solicitud de $5,000 y una tarifa de licencia de $1,830.00. Los costos de renovación dependen del tamaño de la instalación de cultivo de marihuana recreativa:
Facilidad de Cultivo de Marihuana Minorista | Costos de Renovación Anuales |
Nivel 1 (1 – 1,800 plantas) |
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Nivel 2 (1,801-3,600 plantas) |
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Nivel 3 (3,601-6,000 plantas) |
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Nivel 4 (6,001-10,200 plantas) |
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Nivel 5 (10,201-13,800 plantas) |
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Gestión de producción ampliada (para cada nivel adicional de 3,600 plantas sobre el Nivel 5) |
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Mientras tanto, el inicio de una Instalación de Cultivo de Marihuana Médica conlleva una tarifa de solicitud de $1,000 y una tarifa de licencia de $1,830. Los costos de renovación dependen del tamaño de la instalación:
Instalación de Cultivo de Marihuana Médica |
Costos de renovación anuales |
Clase 1 (1-500 plantas) |
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Clase 1 (1-500 plantas) |
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Clase 1 (1-500 plantas) |
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Gestión de producción ampliada (para cada clase de 3,000 plantas sobre la Clase 3) |
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¿Necesito una licencia para cultivar marihuana para mí mismo?
No. Los habitantes de Colorado que tengan al menos 21 años de edad pueden legalmente cultivar hasta seis plantas de marihuana en su residencia. Aunque no más de tres de las plantas pueden estar en estado maduro/floración.
Tenga en cuenta que se permite un máximo de 12 plantas de marihuana en una residencia, incluso si hay más de dos adultos que viven allí. Además, las plantas deben guardarse en un área bloqueada lejos de los niños y mascotas.2
También tenga en cuenta que los pacientes con una tarjeta de marihuana médica actual y válida y su cuidador pueden poseer colectivamente hasta 24 plantas en casa si:
- residen en una ciudad o condado que no impone límite alguno en las plantas de marihuana que se pueden cultivar en un hogar; y
- se registran con la autoridad de licencias estatal; y
- proporcionan aviso a la ciudad o condado, si el jurisdicción lo requiere.3
¿Cuáles son las penas por cultivo ilegal?
Cultivar más de 12 plantas en el estado de Colorado es un delito menor de drogas de nivel 1, con una multa de hasta $1,000. Aunque el castigo por una subsecuente ofensa depende del número de plantas involucradas.
Una segunda ofensa de cultivo es un delito menor de drogas de nivel 1 cuando la cantidad de plantas es de 24 o menos. Las penas incluyen
- de seis a 18 meses en la cárcel y/o
- de $500 a $5,000 en multas.
Si hay más de 24 plantas, una segunda ofensa de cultivo es un delito grave de drogas de nivel 3. La sentencia es
- de dos a cuatro años en la Prisión Estatal de Colorado y/o
- de $2,000 a $500,000 en multas.
Aunque el rango de prisión es de cuatro a seis años si el acusado estaba en libertad condicional o libertad vigilada en el momento.4
Vuelva a nuestra página principal de leyes de marihuana de Colorado. Vea nuestro artículo relacionado, Cómo obtener una licencia de cultivador en Colorado.
Referencias Legales
- 1 Registro de Código de Colorado (CCR) 212–3. CRS 44-10-101 et. seq. Información de Licencias, División de Cumplimiento de Marihuana (MED), Departamento de Ingresos de Colorado. 1 CCR 212-3-2-205. (También vaya a MED para obtener información sobre: transportistas de marihuana minorista; transportistas de marihuana medicinal; instalaciones de pruebas de marihuana medicinal; instalaciones de pruebas de marihuana minorista; tiendas de marihuana minorista; fabricantes de productos infundidos; licencias de marihuana minorista; fabricantes de productos de marihuana minorista; cambio de propiedad de establecimientos de marihuana; zonificación y uso de suelo inmobiliario para dispensarios y centros de marihuana medicinal/negocios de marihuana medicinal y negocios de marihuana minorista.)
- CRS 18-18-406.
- Artículo XVIII, sección 14 de la Constitución de Colorado. CRS 18-18-406. Véase también People v. Garcia-Gonzalez (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Dos, 2020) 2020 COA 166. CRS 25-1.5-106. Véase también People v. Cox (Tribunal de Apelaciones de Colorado, División Uno, 2021) 2021 COA 68.
- CRS 18-18-406.