ARS § 13-1302 es el estatuto de Arizona que define el delito de interferencia con la custodia. Cometes este delito cuando, sin ningún derecho legal, interfieres con los derechos de custodia de otra persona, ya sea en relación con la custodia de un niño o una persona incompetente.
Violentar esta ley puede llevar a un cargo de delito grave de Clase 3 que se castiga con casi nueve años en prisión estatal.
Ejemplos
- un padre divorciado, sin derechos de custodia legales, que se lleva a un niño del otro padre.
- un padre de un niño, con derechos de custodia temporales, que no devuelve a un niño al otro padre a tiempo.
- antes de la entrada de una orden judicial, que establecería los derechos de custodia entre una pareja, un padre se lleva a un niño y niega al otro padre el acceso a él/ella.
Defensas
Los abogados de defensa penal recurren a varias estrategias legales para ayudar a los clientes a impugnar los cargos de interferencia con la custodia. Algunas de las más comunes incluyen que los abogados demuestren que el acusado:
- está exento según la ley,
- creía que tenía el derecho legal de llevarse o retener a un niño, y/o
- fue acusado falsamente.
Sanciones
Dependiendo de los hechos del caso, una violación de ARS 13-1302 se acusa como:
- un delito grave de Clase 3,
- un delito grave de Clase 4,
- un delito grave de Clase 6, o
- un delito menor de Clase 1.
Un delito grave de Clase 3 es el cargo más grave y se castiga con hasta ocho años y nueve meses en prisión estatal.
Un delito menor de Clase 1 es el cargo menos grave y se castiga con custodia en la cárcel por hasta seis meses.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal discutirán cuál es la ley bajo estos estatutos, las defensas disponibles si se le acusa, las sanciones por una condena y los delitos relacionados.
ARS 13-1302 define la interferencia con la custodia como cuando una persona, sin ningún derecho legal, interfiere con los derechos de custodia de otra persona.
1. ¿Cómo define la ley de Arizona la “interferencia con la custodia”?
Según las leyes penales de Arizona, hay varias formas en que una persona puede ser declarada culpable de interferencia con la custodia.
La mayoría de las personas cometen este delito cuando, sin ningún derecho legal, se llevan o retienen a un niño o a una persona incompetente de la custodia legal de otra persona o institución.i
Además, una persona puede cometer interferencia con la custodia si, sin derecho legal para hacerlo, la persona:
- se lleva o retiene a un niño del otro padre antes de la entrada de una orden judicial que determine los derechos de custodia,ii
- se lleva o retiene a un niño de la custodia física del otro padre cuando los dos padres comparten la custodia legal conjunta del niño, y
- intencionalmente no devuelve a un niño a su custodio legal después de la expiración de los derechos de acceso fuera del estado de Arizona.iii
El lenguaje de ARS 13-1302 establece algunas excepciones cuando un padre puede llevarse o retener a un niño sin violar la ley.
Por ejemplo, algunas personas están exentas de la ley si:
- han comenzado el proceso de obtener una orden de protección del otro padre, y
- la orden de protección establece la creencia del acusado de que el niño estaba en riesgo si se quedaba con el otro padre.iv
Además, a veces las personas están exentas de la ley si son padres de un niño y se cumplen ambas condiciones siguientes:
- han presentado una petición de emergencia con respecto a los derechos de custodia ante el tribunal, o son víctimas de violencia doméstica por parte del otro padre, y
- tienen una creencia de buena fe y razonable de que el niño estará en peligro inmediato, o enfrentará una posible lesión física, si se deja al niño con el otro padre.v
Tenga en cuenta que, para fines de esta ley, si un niño nace fuera del matrimonio, la madre es la custodia legal del niño hasta que el tribunal establezca la paternidad y la custodia.vi
2. ¿Existen defensas a los cargos de ARS 13-1302?
Las personas acusadas bajo esta ley tienen el derecho de impugnar la acusación con una defensa legal. Tres defensas comunes incluyen que los acusados:
- están exentos según la ley.
- creían que tenían el derecho legal de llevarse o mantener a un niño.
- fueron falsamente acusados.
2.1 Exentos según la ley
Recuerde que hay algunas excepciones enumeradas en ARS 13-1302 que permiten a un padre llevarse o mantener a un niño del custodio legal. Un acusado puede intentar impugnar un cargo demostrando que se ajusta a una de estas excepciones.
2.2 Derecho legal de llevarse o mantener a un niño
También recuerde que las personas solo son culpables de interferencia con la custodia si no tenían ningún derecho legal de llevarse o mantener a un niño. Esto significa que los acusados siempre pueden impugnar un caso proporcionando evidencia de que tenían derecho legal a un niño. La evidencia de este tipo suele ser un documento legal que muestra algún derecho de custodia o visita.
2.3 Falsamente acusados
Desafortunadamente, a menudo un padre falsamente acusa al otro padre de interferencia con la custodia durante los procedimientos de derecho familiar de Arizona. Los padres hacen esto para tratar de obtener una ventaja en la custodia o para recibir un plan de crianza favorable. Por lo tanto, las personas acusadas siempre pueden plantear la defensa de que fueron injustamente culpadas por un delito.
Una violación de esta ley puede resultar en tiempo de cárcel.
3. ¿Cuáles son las penas?
Dependiendo de los hechos de un caso, un fiscal puede acusar una violación de esta sección como:
- delito grave de clase 3, castigado con una pena de prisión estatal de hasta ocho años y nueve meses,
- delito grave de clase 4, castigado con una pena de prisión de hasta tres años y nueve meses,
- delito grave de clase 6, castigado con una pena de prisión de hasta dos años, o
- delito menor de clase 1, castigado con una pena de cárcel de hasta seis meses.vii
4. ¿Existen delitos similares?
Hay tres delitos similares a la interferencia con la custodia. Estos son:
- abuso infantil – ARS 13-3623,
- secuestro – ARS 13-1304, y/o
- interferencia con los procedimientos judiciales – ARS 13-2810.
4.1 Abuso infantil – ARS 13-3623
Según ARS 13-3623, el abuso infantil es un delito en el que las personas, en ciertas circunstancias:
- causan lesiones físicas a un niño,
- permiten que un niño sea lesionado, o
- permiten que un niño sea colocado en una situación que ponga en peligro su salud o bienestar.
A diferencia de la interferencia con la custodia, el abuso infantil requiere que un menor:
- sufra alguna lesión física, o
- se exponga a algún peligro para su bienestar.
4.2 Secuestro – ARS 13-1304
Según ARS 13-1304, el secuestro es el delito en el que las personas retienen a otra persona y lo hacen con alguna intención específica en mente (por ejemplo, la intención de mantener a la “víctima” como rehén o como rehén).
Al igual que con el secuestro, la interferencia con la custodia a menudo implica la retención de un menor. Sin embargo, el acusado en un caso de interferencia con la custodia no tiene que actuar con ninguna otra intención específica para ser culpable de un delito.
4.3 Interferencia con los procedimientos judiciales – ARS 13-2810
Según ARS 13-2810, la interferencia con los procedimientos judiciales es el delito en el que las personas cometen algún acto o no cometen un acto en relación con las obligaciones personales con respecto a un procedimiento judicial.
Por ejemplo, una persona puede violar esta ley al negarse a proporcionar una declaración jurada en un procedimiento judicial.
Una violación de esta ley se considera un delito menos grave que una violación de ARS 13-1302. Según la ley de Arizona, la interferencia con los procedimientos judiciales siempre se acusa como un delito menor de clase 1.
Referencias legales:
- ARS 13-1302. El lenguaje de la estatua es el siguiente:A. Una persona comete interferencia con la custodia si, sabiendo o teniendo razones para saber que no tiene derecho legal para hacerlo, la persona hace una de las siguientes cosas:1. Toma, atrae o mantiene fuera de la custodia legal a cualquier niño, o cualquier persona que sea incompetente, y que esté confiada por autoridad de la ley a la custodia de otra persona o institución.2. Antes de la entrada de una orden judicial que determine los derechos de custodia, toma, atrae o retiene a cualquier niño del otro padre negando a ese padre acceso a cualquier niño.
3. Si la persona es una de dos personas que tienen la custodia legal conjunta de un niño, toma, atrae o retiene de la custodia física al niño del otro custodio.
4. Al vencimiento de los derechos de acceso fuera de este estado, intencionalmente no devuelve o impide la devolución de un niño al custodio legal.
B. Si un niño nace fuera del matrimonio, la madre es la custodia legal del niño para los propósitos de esta sección hasta que se establezca la paternidad y se determine la custodia o el acceso por un tribunal.
C. Es una defensa a un enjuiciamiento según la subsección A, párrafo 2 si se aplican ambas de las siguientes condiciones:
1. El acusado ha comenzado el proceso para obtener una orden de protección o presenta una petición de custodia dentro de un período de tiempo razonable y la orden de protección o petición establece la creencia del acusado de que el niño estaba en riesgo si se dejaba con el otro padre.
2. El acusado es el padre del niño y tiene el derecho de custodia y el acusado ya sea:
(a) Tiene una creencia de buena fe y razonable de que la toma, atracción o retención es necesaria para proteger al niño de un peligro inmediato.
(b) Es víctima de violencia doméstica por el otro padre y tiene una creencia de buena fe y razonable de que el niño estará en peligro inmediato si se deja con el otro padre.
D. Las subsecciones A, párrafos 2 y 3 no se aplican a una persona que es el padre del niño si se aplican ambas de las siguientes condiciones:
1. La persona ha presentado una petición de emergencia con respecto a los derechos de custodia ante el tribunal superior y ha recibido una fecha de audiencia del tribunal.
2. La persona tiene una creencia de buena fe y razonable de que el niño estará en peligro inmediato si se deja con el otro padre.
E. Una violación de esta sección es:
1. Un delito grave de clase 3 si es cometido por una persona que no sea el padre o agente del padre o custodio o agente del custodio.
2. No obstante el párrafo 3 de esta subsección, un delito grave de clase 4 si el niño o la persona incompetente es tomado, atraído o retenido fuera de la custodia legal de este estado por el padre o agente del padre o custodio o agente del custodio.
3. Un delito grave de clase 6 si es cometido por un padre o agente del padre o custodio o agente del custodio.
4. Un delito menor de clase 1 si el niño o la persona incompetente es devuelto voluntariamente sin lesiones físicas por el padre o acusado o el agente del padre o acusado no más de cuarenta y ocho horas después de que el padre o acusado toma, atrae o mantiene fuera de la custodia legal al niño o persona incompetente.
Ver también Gutierrez v. Fox, 242 Ariz. 259 (2017).
- Ver, por ejemplo, State v. Wood, 198 Ariz. 275 (2000).
- ARS 13-1302A2-4.
- ARS 13-1302C1.
- ARS 13-1302D.
- ARS 13-1302B.
- ARS 13-1302E.