Arizona Revised Statute § 28-708 ARS prohíbe las carreras callejeras en cualquier calle o carretera. Una primera ofensa es un delito menor de clase 1 que conlleva al menos $250 en multas, hasta seis meses de cárcel, posiblemente servicio comunitario, y posiblemente una suspensión de la licencia de conducir de 90 días.
La estatua dice lo siguiente:
ARS § 28-708. Carreras en carreteras; ayudar e instigar; violación; clasificación; excepción; definiciones
A. Una persona no debe conducir un vehículo o participar de alguna manera en una carrera, competencia de velocidad o concurso, carrera de arrastre o competencia de aceleración, prueba de resistencia física o exhibición de velocidad o aceleración o con el propósito de establecer un récord de velocidad en una calle o carretera.
B. Una persona que viole esta sección es culpable de un delito menor de clase 1. Si una persona es declarada culpable de una segunda o subsiguiente violación de esta sección dentro de los veinticuatro meses después de una primera condena, la persona es culpable de un delito grave de clase 6 y no es elegible para libertad condicional, indulto, suspensión de la sentencia o liberación por cualquier otro motivo hasta que la persona haya cumplido al menos diez días en la cárcel o prisión.
C. Una persona que ayude o instigue a otra persona a cometer una violación de esta sección es culpable de un delito menor de clase 2, excepto que una segunda o subsiguiente violación dentro de un período de veinticuatro meses es un delito menor de clase 1.
D. Una persona que sea declarada culpable de una primera violación de esta sección debe pagar una multa de no menos de $250 y puede ser ordenada por el tribunal a realizar servicio comunitario.
E. Una persona que sea declarada culpable de una violación subsiguiente de esta sección debe pagar una multa de no menos de $500 y puede ser ordenada por el tribunal a realizar servicio comunitario.
F. Al pronunciar una sentencia de cárcel en virtud de esta sección y en casos de dificultades extremas, el tribunal puede incluir en la sentencia que si el acusado está empleado o asistiendo a la escuela y puede continuar con el empleo o la escuela, el acusado puede continuar con el empleo o la escuela por no más de doce horas al día ni más de cinco días a la semana, y el acusado debe pasar los días o partes de los días restantes en la cárcel hasta que se cumpla la sentencia. El tribunal puede permitir que el acusado salga de la cárcel solo el tiempo suficiente para completar las horas reales de empleo o escuela del acusado.
G. Si una persona es declarada culpable de violar esta sección, el juez puede exigir la entrega a un oficial de policía de cualquier licencia de conducir de la persona y enviar inmediatamente el resumen de la condena al departamento. En una primera condena, el juez puede ordenar la suspensión de los privilegios de conducir de la persona por un período de no más de noventa días. En el caso de una primera condena y al recibir el resumen de la condena y la orden del tribunal, el departamento suspenderá los privilegios de conducir de la persona por el período de tiempo ordenado por el juez. En el caso de una segunda o subsiguiente condena por un delito cometido dentro de un período de veinticuatro meses y al recibir el resumen de la condena, el departamento suspenderá los privilegios de conducir de la persona por un año.
H. El director puede autorizar por escrito un evento organizado y debidamente controlado para usar una carretera o parte de una carretera aunque esté prohibido por esta sección. La autorización debe especificar la hora del evento, la carretera o parte de la carretera que se utilizará y cualquier condición especial que el director pueda requerir para el evento en particular.
I. Después de completar no menos de cuarenta y cinco días consecutivos del período de suspensión requerido por la subsección F de esta sección, una persona cuya licencia de conducir está suspendida por una violación de esta sección y que es condenada en virtud de la subsección F de esta sección puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida que le permita a la persona operar un vehículo motorizado durante el período de suspensión sujeto a las restricciones descritas en la sección 28-144.
J. A los efectos de esta sección:
1. “Carrera de arrastre” significa cualquiera de los siguientes:
(a) La operación de dos o más vehículos desde un punto uno al lado del otro a velocidades aceleradas en un intento competitivo de superarse mutuamente.
(b) La operación de uno o más vehículos en un curso seleccionado común y desde el mismo punto con el propósito de comparar las velocidades relativas o la potencia de aceleración del vehículo o vehículos dentro de una cierta distancia o límite de tiempo.
2. “Carrera” significa el uso de uno o más vehículos en un intento de superar o distanciar a otro vehículo o evitar que otro vehículo lo supere.
Análisis Legal
La estatua revisada de Arizona 28-708 ARS prohíbe las carreras callejeras en calles o carreteras. Solo el gobierno puede autorizar eventos de carreras, y debe hacerse por escrito y especificar la fecha, hora, ubicación y condiciones.
Carrera de arrastre | Sanciones de Arizona |
Carrera de arrastre | Primera condena en 24 meses Delito menor de clase 1:
Condena subsiguiente dentro de 24 meses
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Ayudar o instigar carreras de arrastre | Primera condena en 24 meses
Condena posterior dentro de 24 meses Delito menor de clase 1
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Puede ser posible obtener una licencia restringida después de 45 días de la suspensión. |
Tenga en cuenta que si está empleado o inscrito en la escuela, el juez puede permitirle salir de la cárcel hasta 12 horas al día, cinco días a la semana, para ir al trabajo o a la escuela.
Ejemplo: Jeb es condenado a seis meses de cárcel por carreras ilegales. Tiene un trabajo estable de 9 a 5 en un almacén que no quiere perder. Por lo tanto, el juez permite a Jeb salir de la cárcel de lunes a viernes para trabajar, pero debe regresar todos los días después del trabajo a la cárcel.1
ARS 28-708 hace que las carreras ilegales sean ilegales.
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Referencias legales
- Estatuto revisado de Arizona 28-708 ARS – Carreras en carreteras; ayudar e instigar; violación; clasificación; excepción; definiciones. Vea también Derendal v. Griffith (Ariz. 2005) 104 P.3d 147; State v. McMahon (Ariz. App., 2002) 38 P.3d 1213.