Estatuto Revisado de Arizona § 28-708 ARS prohíbe la carrera de arrastre en cualquier calle o autopista. Una primera ofensa es una delito de clase 1 que conlleva al menos $250 en multas, hasta seis meses de prisión, posiblemente restitución comunitaria, y posiblemente una suspensión de la licencia de conducir de 90 días.
El estatuto dice lo siguiente:
ARS § 28-708. Carreras en autopistas; ayudar y abogar; violación; clasificación; excepción; definiciones
A. Una persona no debe conducir un vehículo ni participar de ninguna manera en una carrera, competencia de velocidad o concurso, carrera de arrastre o concurso de aceleración, prueba de resistencia física o exhibición de velocidad o aceleración o con el propósito de hacer un récord de velocidad en una calle o autopista.
B. Una persona que viola esta sección es culpable de un delito de clase 1. Si una persona es condenada por una segunda o posterior violación de esta sección dentro de los veinticuatro meses después de una primera condena, la persona es culpable de un delito de clase 6 y no es elegible para la libertad condicional, el indulto, la suspensión de la sentencia o la liberación por cualquier otra causa hasta que la persona haya cumplido al menos diez días en la cárcel o la prisión.
C. Una persona que de manera consciente ayuda o aboga a otra persona en la comisión de una violación de esta sección es culpable de un delito de clase 2, excepto que una segunda o posterior violación dentro de un período de veinticuatro meses es un delito de clase 1.
D. Una persona que es condenada por una primera violación de esta sección debe pagar una multa de no menos de $250 y puede ser ordenada por el tribunal a realizar restitución comunitaria.
E. Una persona que es condenada por una violación posterior de esta sección debe pagar una multa de no menos de $500 y puede ser ordenada por el tribunal a realizar restitución comunitaria.
F. Al pronunciar una sentencia de cárcel bajo esta sección y en casos de extrema dificultad, el tribunal puede establecer en la sentencia que si el acusado está empleado o asistiendo a la escuela y puede continuar el empleo o la escuela, el acusado puede continuar el empleo o la escuela por no más de doce horas al día ni más de cinco días a la semana, y el acusado debe pasar los días o partes de días restantes en la cárcel hasta que se cumpla la sentencia. El tribunal puede permitir que el acusado salga de la cárcel solo lo suficiente para completar las horas reales de empleo o escuela del acusado.
G. Si una persona es condenada por violar esta sección, el juez puede exigir la entrega a un oficial de policía de cualquier licencia de conducir de la persona y enviar inmediatamente el resumen de condena al departamento. En una primera condena, el juez puede ordenar la suspensión de los privilegios de conducir de la persona por un período de no más de noventa días. En el caso de una primera condena y al recibir el resumen de condena y la orden del tribunal, el departamento debe suspender los privilegios de conducir de la persona por el período de tiempo ordenado por el juez. En el caso de una segunda o posterior condena por un delito cometido dentro de un período de veinticuatro meses y al recibir el resumen de condena, el departamento debe suspender los privilegios de conducir de la persona por un año.
H. El director puede autorizar por escrito un evento organizado y adecuadamente controlado para usar una autopista o parte de una autopista aunque esté prohibido por esta sección. La autorización debe especificar la hora del evento, la autopista o parte de la autopista que se usará y cualquier condición especial que el director pueda requerir para el evento particular.
I. Después de completar al menos cuarenta y cinco días consecutivos del período de suspensión requerido por el apartado F de esta sección, una persona cuyo permiso de conducir esté suspendido por una violación de esta sección y que sea sentenciada conforme al apartado F de esta sección, puede solicitar al departamento una licencia de conducir restringida que le permita operar un vehículo motorizado durante el período de suspensión, sujeto a las restricciones descritas en la sección 28-144.
J. Para los fines de esta sección:
1. “Carrera de arrastre” significa lo siguiente:
(a) La operación de dos o más vehículos desde un punto lado a lado a velocidades aceleradas en un intento competitivo de superarse entre sí.
(b) La operación de uno o más vehículos sobre un recorrido común seleccionado y desde el mismo punto con el fin de comparar las velocidades relativas o la potencia de aceleración de los vehículos dentro de una determinada distancia o límite de tiempo.
2. “Carrera” significa el uso de uno o más vehículos en un intento de superar o distanciar a otro vehículo o impedir que otro vehículo pase.
Convicción subsiguiente dentro de 24 meses
Delito de Clase 1
- Hasta 6 meses de prisión;
- $500 a $2,500;
- Posiblemente restitución comunitaria;
- Suspensión de la licencia de conducir por 1 año^
Es posible que pueda obtener una licencia restringida después de 45 días de la suspensión. Note que si está empleado o inscrito en la escuela, el juez puede permitirle salir de la cárcel hasta 12 horas al día cinco días a la semana para ir a trabajar o a la escuela.
Ejemplo: Jeb es sentenciado a seis meses de prisión por carreras de arrastre. Tiene un trabajo estable de 9 a 5 en un almacén que no quiere perder. Entonces el juez permite a Jeb salir de la cárcel de lunes a viernes para trabajar su trabajo, pero debe regresar todos los días después del trabajo a la cárcel.1
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ARS 28-708 hace que las carreras de arrastre sean ilegales.
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Referencias legales
- Estatuto Revisado de Arizona 28-708 ARS – Carreras en carreteras; ayudar y alentar; violación; clasificación; excepción; definiciones. Vea también Derendal v. Griffith (Ariz. 2005) 104 P.3d 147; Estado v. McMahon (Ariz. App., 2002) 38 P.3d 1213.