- Conductores de taxi, limusina o entrega;
- Trabajadores agrícolas;
- Empleados profesionales, administrativos o ejecutivos (que abarcan muchos trabajos de cuello blanco);
- Empleados cubiertos por un acuerdo de negociación colectiva que proporciona horas extras;
- Empleados de ferrocarriles o aerolíneas;
- Ciertos empleados de transportistas de motor, incluidos conductores, cargadores y mecánicos;
- Vendedores y mecánicos de automóviles;
- Empleados de empresas con un volumen de ventas brutas de menos de un cuarto de millón de dólares anuales;
- Sirvientes domésticos que residen donde trabajan y dan su consentimiento por escrito para renunciar al pago de horas extras; y
- Empleados en un negocio minorista o de servicios si:
-
- su tarifa regular excede 1.5 veces el salario mínimo, y
- más de la mitad de su compensación proviene de comisiones
¿Qué se considera horas extras en Nevada?
Los empleadores de Nevada deben pagar a los empleados no exentos un salario de horas extras de “tiempo y medio” si:
- el empleado trabaja más de 40 horas a la semana, o
- el empleado trabaja más de 8 horas en un día laborable, y la tarifa de pago regular del empleado es menos de 1.5 veces el salario mínimo de Nevada[3]
El salario mínimo actual de Nevada es de $12.00 por hora, y la tarifa mínima actual de horas extras de “tiempo y medio” es de $18.00 por hora.
Los empleados que trabajan turnos de 10 horas cuatro días a la semana no son elegibles para el pago de “tiempo y medio” siempre que su total de horas trabajadas por semana sea de 40 o menos. No importa que trabajen más de 8 horas al día.
Presentar una reclamación o demanda por pago de horas extras de “tiempo y medio”
A veces, los empleadores — ya sea intencionalmente o por error — se niegan a pagar una tarifa de “tiempo y medio” a sus empleados no exentos que trabajan horas extras. Si estos empleados hacen un esfuerzo de buena fe en vano para remediar la situación con su empleador, pueden presentar una reclamación salarial con la Oficina del Comisionado de Trabajo de Nevada.
La forma más fácil de presentar una reclamación es enviar un formulario de reclamación en línea y adjuntar documentación de respaldo, incluyendo:
- registros de tiempo,
- talones de pago, y
- información de testigos
El Comisionado de Trabajo puede intentar que el empleador pague al empleado todo el pago de horas extras atrasadas que le corresponde. A veces, el Comisionado celebra audiencias y emite órdenes vinculantes que son ejecutables en los tribunales de justicia.
Una alternativa a presentar una reclamación es demandar directamente al empleador en el tribunal. El litigio es más costoso y lleva más tiempo que presentar una reclamación, pero puede ser especialmente efectivo si varios empleados tienen salarios atrasados: entonces los empleados pueden intentar formar una “clase” y presentar una demanda colectiva.
Aprenda más sobre las leyes de salario y horas de trabajo de Nevada.
Referencias legales
- NRS 608.016 Pago por cada hora de trabajo; período de prueba o de adaptación no exceptuado.
Excepto según lo dispuesto en NRS 608.0195 y 608.215, un empleador debe pagar al empleado salarios por cada hora que trabaje. Un empleador no debe exigir a un empleado que trabaje sin salario durante un período de prueba o de adaptación. - NRS 608.018 Compensación por horas extras: Requisito; excepciones.1. Un empleador debe pagar 1 1/2 veces la tasa de salario regular de un empleado cada vez que un empleado que recibe una compensación por empleo a una tasa menor que 1 1/2 veces la tasa mínima prescrita según NRS 608.250 trabaja:(a) Más de 40 horas en cualquier semana programada de trabajo; o(b) Más de 8 horas en cualquier día laborable a menos que, por acuerdo mutuo, el empleado trabaje 10 horas programadas por día durante 4 días calendario dentro de cualquier semana programada de trabajo.2. Un empleador debe pagar 1 1/2 veces la tasa de salario regular de un empleado cada vez que un empleado que recibe una compensación por empleo a una tasa no menor que 1 1/2 veces la tasa mínima prescrita según NRS 608.250 trabaja más de 40 horas en cualquier semana programada de trabajo.3. Las disposiciones de los párrafos 1 y 2 no se aplican a:(a) Excepto según lo dispuesto en los párrafos (o) y (p), empleados que no están cubiertos por las disposiciones de salario mínimo de NRS 608.250;(b) Compradores externos;(c) Empleados en un negocio minorista o de servicios si su tasa regular es más de 1 1/2 veces el salario mínimo, y más de la mitad de su compensación durante un período representativo proviene de comisiones sobre bienes o servicios, siendo el período representativo, en la medida permitida según la ley federal, no menos de 1 mes;(d) Empleados que están empleados en capacidades ejecutivas, administrativas o profesionales legítimas;
(e) Empleados cubiertos por acuerdos de negociación colectiva que dispongan lo contrario para las horas extras;
(f) Conductores, ayudantes de conductores, cargadores y mecánicos de transportistas sujetos a la Ley de Transportistas de 1935, según enmendada;
(g) Empleados de un ferrocarril;
(h) Empleados de una compañía aérea;
(i) Conductores o ayudantes de conductores que realizan entregas locales y son pagados sobre la base de una tarifa por viaje u otro plan de pago por entrega;
(j) Conductores de taxis o limusinas;
(k) Empleados agrícolas;
(l) Empleados de empresas comerciales con un volumen de ventas brutas de menos de $250,000 por año;
(m) Cualquier vendedor o mecánico principalmente dedicado a la venta o servicio de automóviles, camiones o equipos agrícolas.
(n) Un mecánico o trabajador para cualquier hora a la que se apliquen las disposiciones de la subsección 3 o 4 de NRS 338.020;
(o) Un trabajador doméstico que reside en la casa donde trabaja si el trabajador doméstico y su empleador acuerdan por escrito eximir al trabajador doméstico de los requisitos de las subsecciones 1 y 2; y
(p) Un empleado de servicio doméstico que reside en la casa donde trabaja si el empleado de servicio doméstico y su empleador acuerdan por escrito eximir al empleado de servicio doméstico de los requisitos de las subsecciones 1 y 2.
4. Como se usa en esta sección, “trabajador doméstico” tiene el significado asignado en NRS 613.620.