Un incidente menor de DUI que normalmente sería un delito menor en Nevada se convertirá automáticamente en un delito grave si el conductor ya ha sido condenado por:
- al menos dos (2) DUIs en los últimos siete (7) años, o
- DUI grave
En este artículo, nuestros Abogados de Defensa de DUI de Las Vegas discuten el DUI grave en Nevada basado en condenas previas. Haga clic en una pregunta a continuación para ir directamente a ese tema.
- ¿Qué es el DUI grave basado en condenas previas en Nevada?
- ¿Las condenas de fuera del estado cuentan como anteriores?
- ¿Cuáles son las penas por DUI grave?
- ¿Cuáles son las mejores defensas?
- ¿Se puede reducir el DUI grave a un delito menor?
Tenga en cuenta que un DUI que cause lesiones o la muerte también se acusa como un delito grave incluso si el conductor no tiene condenas anteriores. También vea nuestro artículo Cuatro formas en que el DUI puede ser un delito grave.
1) ¿Qué es un DUI grave basado en condenas previas en Nevada?
La ley de Nevada tiene como objetivo disuadir a las personas de acumular casos de DUI aumentando las penas por cada condena sucesiva:
Un DUI por primera vez en Nevada sin lesiones ni muertes es solo un delito menor, y el acusado a menudo puede evitar cualquier tiempo de prisión. Un segundo DUI en Nevada dentro de los siete (7) años del primer DUI también es solo un delito menor siempre que no haya lesiones ni muertes (aunque el juez generalmente ordena 10 días de prisión para un DUI 2do). Sin embargo, un tercer DUI dentro de los siete años del primero se acusa automáticamente como un delito grave incluso si este tercer DUI no causó lesiones ni muertes.
Alternativamente, si la persona ya ha sido condenada por un delito grave de DUI, cualquier cargo de DUI subsiguiente se tratará como delitos graves también, incluso si nadie resulta herido o muerto. Por lo tanto, una vez que una persona obtiene un DUI grave, solo puede obtener DUIs graves en el futuro.
Ejemplo: Noel tiene una condena por un DUI grave hace veinte años. Luego es detenido en el Strip por conducir de manera errática, y un policía del Departamento de Policía Metropolitana de Las Vegas lo arresta por DUI. Aunque nadie resultó herido o muerto en este incidente de DUI, enfrenta cargos de DUI graves porque ya tiene una condena anterior por DUI grave en su expediente. No importa que este DUI grave ocurriera hace más de siete años antes del incidente actual.
Tenga en cuenta que un DUI que cause lesiones graves o una fatalidad siempre se acusa como un delito grave en Nevada, incluso si el conductor no tiene DUIs anteriores en su expediente.1 Esto es cierto independientemente de si estuvo involucrado en un accidente automovilístico o golpeó a un peatón.
2) ¿Cuentan las condenas de fuera del estado como anteriores?
Sí. Cuando los fiscales de Nevada determinan si presentar cargos por DUI, buscarán en bases de datos de registros criminales nacionales para ver si hay registros de condenas por DUI anteriores.
Ejemplo: Sharon es arrestada por DUI en Las Vegas. El Fiscal del Condado de Clark ve que Sharon tiene una condena por DUI menor de California hace dos años y una condena por DUI menor de Maryland hace cinco años. Como tiene al menos dos condenas por DUI menor en los últimos siete años, el fiscal la acusa de DUI de delito grave basándose en esas dos condenas por DUI de fuera del estado.
Si una o ambas de las condenas por DUI anteriores en el ejemplo anterior ocurrieron hace más de siete años, entonces el fiscal solo podría acusarla de DUI menor en Nevada.
3) ¿Cuáles son las penas por DUI de delito grave?
El DUI suele ser un delito menor en Nevada siempre y cuando no resulte en daño corporal o lesiones, pero los fiscales tratarán un incidente de DUI de otra manera inofensivo como un delito grave si cualquiera de los dos:
- el sospechoso tuvo dos (2) condenas por DUI previas en los últimos siete (7) años, o
- el sospechoso tuvo una condena previa por DUI de delito grave
Las penas por una tercera condena por DUI pueden ser menos severas que las penas por un DUI después de una condena por DUI de delito grave. (Recuerde que los DUIs que resultan en una fatalidad o lesión corporal grave son delitos graves automáticos en Nevada independientemente del historial criminal previo del conductor).
Penas por Tercera Condena por DUI en Nevada
Una tercera condena por DUI en Nevada que ocurre dentro de los siete años de la primera es un delito grave de categoría B. La sentencia es:
- Prisión de uno (1) a seis (6) años,
- Multas de $2,000 a $5,000,
- Panel de impacto a la víctima,
- Un dispositivo de aliento interlock en el auto de la persona por 1 a 3 años después de salir de la cárcel,
- Suspensión o revocación de la licencia de conducir por 3 años, suspensión de la inscripción por 5 días y una multa civil de $35, y
- Una evaluación de alcohol y drogas
Dependiendo del caso, el acusado puede ser elegible para el Tribunal de DUI. El tribunal de DUI permite al acusado hacer rehabilitación y cumplir con otras órdenes judiciales en lugar de alguna o toda la pena de prisión.
Penalidades por un DUI después de una condena por DUI de delito grave
Un DUI después de una condena por DUI de delito grave también es un delito grave de categoría B en Nevada que conlleva:
- Una pena de prisión en Nevada de dos (2) a quince (15) años, y
- Multas de $2,000 a $5,000, y
- Un dispositivo de control de aliento Nevada en el automóvil de la persona como condición para la reinstalación de los privilegios de conducir
Penalidades por un DUI en Nevada que cause lesiones o la muerte:
Tenga en cuenta que las penas potencialmente más severas se reservan para los DUI que causan la muerte o lesiones en Nevada, y no importa si la persona tiene antecedentes de DUI. También es un delito grave de categoría B, y las penas son:
- Una pena de prisión en Nevada de dos (2) a veinte (20) años, y
- Multas de $2,000 a $5,000, y
- Un dispositivo de control de aliento Nevada en el automóvil de la persona como condición para la reinstalación de los privilegios de conducir
También tenga en cuenta que tener tres (3) antecedentes previos de DUI hace que cualquier accidente fatal de DUI posterior sea acusado como homicidio vehicular. El homicidio vehicular en Nevada es un delito grave de categoría A que conlleva veinticinco (25) años de prisión o posiblemente una sentencia de por vida, con la posibilidad de libertad condicional después de diez (10) años.
Sanciones Misceláneas
Tenga en cuenta que el transporte de un niño menor de 15 años mientras se comete una conducción bajo los efectos del alcohol con agravante se considera un factor de sentencia “agravante”; obtenga más información en nuestro artículo sobre DUI mientras se conduce un niño.) También tenga en cuenta que las personas encarceladas por una conducción bajo los efectos del alcohol con agravante en Nevada generalmente se alojan en una instalación de seguridad mínima y se segrega de los delincuentes violentos. Una vez que estén en libertad condicional, a estos acusados se les puede exigir que usen pulseras SCRAM.2
4) ¿Cuáles son las mejores defensas?
Las acusaciones de conducción bajo los efectos del alcohol con agravante se prestan a varias defensas, dependiendo de las circunstancias únicas del caso. Estos son algunos de los posibles modos de luchar contra las acusaciones de conducción bajo los efectos del alcohol con agravante en Nevada:
- Condenas anteriores inválidas. Si una persona enfrenta una conducción bajo los efectos del alcohol con agravante en Nevada únicamente debido a su registro anterior de DUI, el abogado defensor puede intentar demostrar que las condenas anteriores fueron de alguna manera inválidas. Tal vez el acusado fue forzado a declararse culpable, o tal vez el tribunal cometió un error de oficina. Si el abogado defensor puede demostrar que el acusado no tenía condena(s) previa(s) por DUI, la presente acusación de conducción bajo los efectos del alcohol con agravante podría reducirse a un delito menor.
- Falta de causa probable. Un policía no está permitido detener a alguien a menos que tuviera causa probable para pensar que el conductor cometió una infracción de tránsito u otro delito. Si el abogado defensor puede demostrar que el policía carecía de causa probable suficiente, todo el caso de conducción bajo los efectos del alcohol con agravante podría ser desestimado.
- Mala conducta policial, equipo defectuoso, resultados de pruebas erróneos. No es infrecuente que la aplicación de la ley cometa errores al administrar pruebas de sobriedad en el campo o pruebas químicas. Si el abogado defensor puede poner en duda la exactitud de los resultados de la prueba demostrando que las acciones de la policía no cumplían con los estándares mínimos, el caso podría ser desestimado o reducido a un cargo menor.
- Necesidad. En algunas situaciones de emergencia que el conductor no provocó, puede ser permitido conducir mientras está intoxicado. Obtenga más información sobre la defensa de necesidad.
5) ¿Se puede reducir una conducción bajo los efectos del alcohol con agravante a un delito menor?
Posiblemente, dependiendo del caso. Las sanciones por DUI menor generalmente incluyen lo siguiente:
- hasta seis (6) meses de prisión (la sentencia generalmente se suspende en un DUI por primera vez, generalmente se requieren 10 días para un DUI por segunda vez),
- Escuela de DUI o Tribunal de DUI,
- Multas de hasta $1,000 más los costos del tribunal,
- Panel de Impacto a la Víctima (una charla de MADD), y
- Hasta un año de suspensión de la licencia de conducir y una multa civil de $35
Y si el abogado defensor puede convencer al fiscal de que el estado carece de evidencia suficiente para demostrar que el acusado es culpable de DUI más allá de una duda razonable, el fiscal puede incluso estar dispuesto a desestimar el caso o reducirlo a conducción imprudente.
Si usted o un ser querido ha sido arrestado por “DUI de delito grave con base en condenas anteriores” en Nevada, no dude en contactar a nuestros abogados de defensa criminal de Las Vegas para una consulta. Es posible que podamos negociar con la fiscalía para lograr una resolución favorable en la que usted se mantenga fuera de la cárcel. Y siempre estamos listos para llevar el caso a juicio si es necesario y luchar por un veredicto de “no culpable”.
También vea nuestro artículo sobre leyes de imposición de vehículos de DUI de Nevada.
¿En California? Vea nuestro artículo sobre felony DUI después de múltiples condenas en California.
Referencias legales:
1NRS 484C.400 Sanciones por primera, segunda y tercera ofensas; segregación del infractor; confinamiento intermitente; sentencias consecutivas; factor agravante.
1. A menos que se proporcione una pena mayor de acuerdo con NRS 484C.430 o 484C.440, y salvo lo dispuesto en NRS 484C.410, la persona que viola las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120:
(a) Por la primera ofensa dentro de los 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que se le permita someterse a tratamiento según lo dispuesto en NRS 484C.320, el tribunal deberá:
(1) Salvo lo dispuesto en el subapartado (4) de este párrafo o en el apartado 2 de NRS 484C.420, ordenar al infractor que pague la matrícula de un curso educativo sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por el Departamento y que complete el curso dentro del plazo especificado en la orden, y el tribunal deberá notificar al Departamento si el infractor no completa el curso dentro del plazo especificado;
(2) A menos que la sentencia se reduzca de acuerdo con NRS 484C.320, condenar al infractor a prisión por un período no inferior a 2 días ni superior a 6 meses en la cárcel, o a realizar un trabajo comunitario no inferior a 48 horas, pero no superior a 96 horas, vestido con un atuendo distintivo que identifique al infractor como habiendo violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120;
(3) Multar al infractor con una cantidad no inferior a $400 ni superior a $1,000; y
(4) Si se determina que la persona tiene una concentración de alcohol de 0,18 o más en su sangre o aliento, ordene a la persona que asista a un programa de tratamiento para el abuso de alcohol o drogas de conformidad con lo dispuesto en NRS 484C.360.
(b) Por un segundo delito dentro de los 7 años, es culpable de un delito menor. A menos que la sentencia se reduzca de conformidad con NRS 484C.330, el tribunal deberá:
(1) Sentenciar a la persona a:
(I) Prisión por un período no inferior a 10 días ni superior a 6 meses en la cárcel; o
(II) Confinamiento residencial por un período no inferior a 10 días ni superior a 6 meses, de la manera prevista en NRS 4.376 a 4.3766, inclusive, o 5.0755 a 5.078, inclusive;
(2) Multar a la persona con una cantidad no inferior a $750 ni superior a $1,000, o ordenar a la persona que realice un número equivalente de horas de servicio comunitario vestido con un atuendo distintivo que identifique a la persona como habiendo violado las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120; y
(3) Ordenar a la persona que asista a un programa de tratamiento para el abuso de alcohol o drogas de conformidad con lo dispuesto en NRS 484C.360.
-> Una persona que intencionalmente se niegue o se rehúse a completar con éxito un término de confinamiento residencial o un programa de tratamiento ordenado de conformidad con este párrafo es culpable de un delito menor.
(c) Salvo lo dispuesto en NRS 484C.340, por un tercer delito dentro de los 7 años, es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la prisión estatal por un término mínimo de no menos de 1 año y un término máximo de no más de 6 años, y además será castigado con una multa de no menos de $2,000 ni más de $5,000. Un infractor que sea encarcelado de conformidad con las disposiciones de este párrafo debe, en la medida de lo posible, ser segregado de los infractores cuyos delitos fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignado a una institución o una instalación de seguridad mínima.
2. Un delito que ocurrió dentro de los 7 años inmediatamente antes de la fecha del delito principal o después del delito principal constituye un delito anterior a los fines de esta sección cuando se evidencia por una condena, sin tener en cuenta la secuencia de los delitos y condenas. Los hechos relativos a un delito anterior deben ser alegados en la denuncia, la acusación o la información, no deben leerse al jurado ni probarse en el juicio, sino que deben probarse en el momento de la sentencia y, si el delito principal se alega como un delito grave, también deben mostrarse en la audiencia preliminar o presentarse al gran jurado.
3. Un término de confinamiento impuesto de conformidad con las disposiciones de esta sección puede cumplirse de forma intermitente a discreción del juez o del juez de paz, salvo que una persona que sea condenada por un segundo o posterior delito dentro de los 7 años debe ser confinada por lo menos durante un segmento de no menos de 48 horas consecutivas. Esta discreción debe ejercerse después de considerar todas las circunstancias relacionadas con el delito y la familia y el empleo del infractor, pero cualquier sentencia de 30 días o menos debe cumplirse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de condena o, si el infractor fue sentenciado de conformidad con NRS 484C.320 o 484C.330 y se revocó la suspensión de su sentencia, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de revocación. Cualquier tiempo durante el cual el infractor sea confinado debe consistir en no menos de 24 horas consecutivas.
4. Las sentencias de prisión impuestas simultáneamente de conformidad con esta sección y NRS 482.456, 483.560, 484C.410 o 485.330 deben cumplirse consecutivamente.
5. Si el acusado transportaba a una persona menor de 15 años en el vehículo motorizado en el momento de la violación, el tribunal debe considerar ese hecho como un factor agravante al determinar la sentencia del acusado.
6. Para determinar si un delito ocurre dentro de los 7 años de otro delito, cualquier período de tiempo entre los dos delitos durante el cual, por cualquier delito, el infractor esté encarcelado, cumpliendo una condena de confinamiento residencial, confinado en una instalación de tratamiento, en libertad condicional o en libertad vigilada debe excluirse.
7. Como se utiliza en esta sección, a menos que el contexto exija lo contrario, “delito” significa:
(a) Una violación de NRS 484C.110, 484C.120 o 484C.430;
(b) Un homicidio resultante de conducir o estar en control físico real de un vehículo mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas o una sustancia controlada o resultante de cualquier otra conducta prohibida por NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430; o
(c) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba el mismo o similar comportamiento establecido en el párrafo (a) o (b).
NRS 484C.410 Penas cuando el infractor haya sido previamente condenado por cierta conducta feloniosa o homicidio; segregación del infractor; confinamiento intermitente; sentencias consecutivas; factor agravante.
1. A menos que se proporcione una pena mayor en NRS 484C.440, una persona que haya sido previamente condenada por:
(a) Una violación de NRS 484C.110 o 484C.120 que es punible como un delito de acuerdo con el párrafo (c) del apartado 1 de NRS 484C.400;
(b) Una violación de NRS 484C.430;
(c) Un homicidio resultante de conducir o estar en control físico real de un vehículo mientras está bajo la influencia de bebidas alcohólicas o una sustancia controlada o resultante de cualquier otra conducta prohibida por NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430;
(d) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba el mismo o similar comportamiento establecido en el párrafo (a), (b) o (c); o
(e) Una violación de NRS 484C.110 o 484C.120 que es punible de acuerdo con el párrafo (b) del apartado 1 de NRS 484C.400 que fue reducida de un delito de acuerdo con NRS 484C.340,
-> Y quien viola las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120 es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 2 años y un término máximo de no más de 15 años, y además será castigado con una multa de no menos de $2,000 ni más de $5,000. Un infractor así encarcelado debe, en la medida de lo posible, ser segregado de los infractores cuyos delitos fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignado a una institución o una instalación de seguridad mínima.
2. Un delito que se enumera en los párrafos (a) a (e), inclusive, del apartado 1 que ocurrió en cualquier fecha anterior a la fecha del delito principal o después del delito principal constituye un delito anterior a los fines de esta sección cuando se evidencia por una condena, sin tener en cuenta la secuencia de los delitos y condenas. Los hechos relativos a un delito anterior deben ser alegados en la denuncia, la acusación o la información, no deben leerse al jurado ni probarse en el juicio, sino que deben probarse en el momento de la sentencia y, si se alega que el delito principal es un delito grave, también deben mostrarse en la audiencia preliminar o presentarse al gran jurado.
3. Un término de confinamiento impuesto de conformidad con las disposiciones de esta sección puede cumplirse de forma intermitente a discreción del juez o del juez de paz, salvo que una persona que sea condenada por un segundo o posterior delito dentro de los 7 años debe ser confinada por lo menos un segmento de no menos de 48 horas consecutivas. Esta discreción debe ejercerse después de considerar todas las circunstancias relacionadas con el delito y la familia y el empleo del infractor, pero cualquier sentencia de 30 días o menos debe cumplirse dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de condena o, si el infractor fue sentenciado de conformidad con NRS 484C.320 o 484C.330 y la suspensión de la sentencia del infractor fue revocada, dentro de los 6 meses posteriores a la fecha de revocación. Cualquier tiempo para el que el infractor sea confinado debe consistir de no menos de 24 horas consecutivas.
4. Las sentencias de prisión impuestas simultáneamente de conformidad con esta sección y NRS 482.456, 483.560, 484C.400 o 485.330 deben cumplirse consecutivamente.
5. Si el acusado transportaba a una persona menor de 15 años en el vehículo motorizado en el momento de la violación, el tribunal debe considerar ese hecho como un factor agravante al determinar la sentencia del acusado.
6. Para determinar si un delito ocurre dentro de los 7 años de otro delito, cualquier período de tiempo entre los dos delitos durante el cual, por cualquier delito, el infractor esté encarcelado, cumpliendo una condena de confinamiento residencial, confinado en una instalación de tratamiento, en libertad condicional o en libertad vigilada debe excluirse.
7. Tal como se usa en esta sección, a menos que el contexto lo requiera de otra manera, “delito” significa:
(a) Una violación de NRS 484C.110, 484C.120 o 484C.430;
(b) Un homicidio resultante de conducir o estar en control físico real de un vehículo mientras está bajo la influencia de alcohol intoxicante o una sustancia controlada o resultante de cualquier otra conducta prohibida por NRS 484C.110, 484C.130 o 484C.430; o
(c) Una violación de una ley de cualquier otra jurisdicción que prohíba el mismo o similar comportamiento establecido en el párrafo (a) o (b).
NRS 484C.420 Prohibición de la libertad condicional; restricción de la suspensión de la sentencia y el acuerdo de declaración de culpabilidad; órdenes obligatorias cuando la persona no es residente.
1. Una persona condenada por violar los dispositivos de NRS 484C.110 o 484C.120 no debe ser liberada bajo libertad condicional, y una sentencia impuesta por violar esos dispositivos no debe ser suspendida, excepto, según lo dispuesto en NRS 4.373, 5.055, 484C.320, 484C.330 y 484C.340, esa parte de la sentencia impuesta que excede el mínimo obligatorio. Un fiscal no debe desestimar un cargo por violar los dispositivos de NRS 484C.110 o 484C.120 a cambio de una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero enfermedad mental o nolo contendere a un cargo menor o por cualquier otra razón a menos que el fiscal sepa o sea obvio que el cargo no está respaldado por causa probable o no se pueda probar en el momento del juicio.
2. Si la persona que violó las disposiciones de NRS 484C.110 o 484C.120 posee una licencia de conducir emitida por un estado distinto al Estado de Nevada y no reside en el Estado de Nevada, al llevar a cabo las disposiciones del subapartado (1) del apartado (a) del apartado 1 de NRS 484C.400, el tribunal deberá:
(a) Ordenar a la persona que pague la matrícula y presente evidencia de la finalización de un curso educativo sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por una agencia gubernamental del estado de residencia de la persona dentro del tiempo especificado en la orden; o
(b) Ordenar a la persona que complete un curso educativo por correspondencia sobre el abuso de alcohol y sustancias controladas aprobado por el Departamento dentro del tiempo especificado en la orden,
-> y el tribunal deberá notificar al Departamento si la persona no completa el curso asignado dentro del tiempo especificado.
NRS 484C.430 Penalidad si se produce muerte o lesión corporal grave; excepción; segregación del infractor; limitación de la negociación de un acuerdo; prohibición de suspensión de la sentencia y libertad condicional; defensa afirmativa; factor agravante. [Vigente hasta la fecha de la derogación de la ley federal que exige a cada estado que sea ilegal para una persona operar un vehículo con una concentración de alcohol en la sangre de 0.08 por ciento o más como condición para recibir fondos federales para la construcción de carreteras en este Estado.]
1. A menos que se establezca una pena mayor de conformidad con NRS 484C.440, una persona que:
(a) Esté bajo la influencia de bebidas alcohólicas;
(b) Tenga una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento;
(c) Se encuentre, medido dentro de las 2 horas posteriores a conducir o estar en control físico real de un vehículo, con una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento;
(d) Esté bajo la influencia de una sustancia controlada o bajo la influencia combinada de bebidas alcohólicas y una sustancia controlada;
(e) Inhale, ingiera, aplique o use de otra manera cualquier químico, veneno o disolvente orgánico, o cualquier compuesto o combinación de estos, en un grado que le impida conducir con seguridad o ejercer control físico real de un vehículo; o
(f) Tenga una sustancia prohibida en su sangre o orina en una cantidad igual o superior a la establecida en el apartado 3 de NRS 484C.110,
–> y comete cualquier acto o descuida cualquier deber impuesto por la ley mientras conduce o está en control físico real de cualquier vehículo en o fuera de las carreteras de este Estado, si el acto o descuido de deber causa proximamente la muerte de, o lesión corporal grave a, otra persona, es culpable de un delito de categoría B y será castigado con prisión en la cárcel estatal por un término mínimo de no menos de 2 años y un término máximo de no más de 20 años y debe ser castigado además con una multa de no menos de $2,000 ni más de $5,000. Una persona así encarcelada debe, en la medida de lo posible, ser segregada de los delincuentes cuyos crímenes fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignada a una institución o una instalación de seguridad mínima.
2. Un fiscal no debe desestimar un cargo por violar los dispositivos del inciso 1 a cambio de una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero mentalmente enfermo o nolo contendere a un cargo menor o por cualquier otra razón a menos que el fiscal sepa o sea obvio que el cargo no está respaldado por causa probable o no puede ser probado en el momento del juicio. Una sentencia impuesta de conformidad con el inciso 1 no puede ser suspendida ni se le puede otorgar la libertad condicional.
3. Si se demuestra por preponderancia de la evidencia, es una defensa afirmativa bajo el párrafo (c) del inciso 1 que el acusado consumió una cantidad suficiente de alcohol después de conducir o estar en control físico real del vehículo, y antes de que se le hiciera la prueba de sangre o aliento, para causar que el acusado tuviera una concentración de alcohol de 0.08 o más en su sangre o aliento. Un acusado que tenga la intención de ofrecer esta defensa en un juicio o audiencia preliminar debe, no menos de 14 días antes del juicio o audiencia o en tal otro momento como el tribunal pueda dirigir, presentar y servir al fiscal un aviso escrito de esa intención.
4. Si el acusado estaba transportando a una persona que tiene menos de 15 años de edad en el vehículo motorizado en el momento de la violación, el tribunal debe considerar ese hecho como un factor agravante al determinar la sentencia del acusado.
NRS 484C.440 Penas por homicidio vehicular; segregación del delincuente; negociación de declaración de culpabilidad restringida; suspensión de sentencia y libertad condicional prohibidas; factor agravante.
1. Una persona que comete homicidio vehicular de conformidad con el NRS 484C.130 es culpable de un delito de categoría A y será castigado con prisión en la cárcel estatal:
(a) Por vida con la posibilidad de libertad condicional, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 10 años; o
(b) Por un término definitivo de 25 años, con elegibilidad para la libertad condicional comenzando cuando se haya cumplido un mínimo de 10 años.
2. Una persona encarcelada de conformidad con el inciso 1 debe, en la medida de lo posible, ser segregada de los delincuentes cuyos crímenes fueron violentos y, en la medida de lo posible, ser asignada a una institución o una instalación de seguridad mínima.
3. Un fiscal no debe desestimar un cargo por homicidio vehicular a cambio de una declaración de culpabilidad, culpabilidad pero mentalmente enfermo o nolo contendere a un cargo menor o por cualquier otra razón a menos que el fiscal sepa o sea obvio que el cargo no está respaldado por causa probable o no puede ser probado en el momento del juicio. Una sentencia impuesta de conformidad con el inciso 1 no puede ser suspendida ni se le puede otorgar la libertad condicional.
4. Si el acusado transportaba a una persona menor de 15 años en el vehículo en el momento de la violación, el tribunal deberá tener en cuenta ese hecho como un factor agravante a la hora de determinar la sentencia del acusado.
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