Los extranjeros inadmisibles que enfrentan situaciones de emergencia en el extranjero pueden viajar a los EE. UU. a través de una visa no inmigrante de “parole humanitaria“. Los beneficiarios de la parole pueden permanecer en los EE. UU. solo mientras exista la emergencia, pero se les permite solicitar una “re-parole” para permanecer más tiempo en los EE. UU.
A continuación, nuestros abogados de parole humanitaria en Las Vegas, Nevada, responden preguntas frecuentes sobre las leyes pertinentes, los requisitos de elegibilidad y los procesos de solicitud.
- 1. ¿Qué es “parole humanitaria”?
- 2. ¿Soy elegible para “parole humanitaria” en Las Vegas, NV?
- 3. ¿Puedo hacer una solicitud de “re-parole”?
1. ¿Qué es “parole humanitaria”?
La parole humanitaria se refiere a cuando el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) otorga visas no inmigrantes temporales a extranjeros (“beneficiarios de la parole”) en las siguientes circunstancias:
- el extranjero está enfrentando una emergencia convincente, o
- hay un beneficio público significativo para admitir al extranjero
Tenga en cuenta que los beneficiarios de la parole humanitaria son admitidos en los EE. UU. por un período limitado de tiempo que corresponde con la duración de la emergencia. Los beneficiarios de la parole deben salir de los EE. UU. antes de que expire su parole. 1 Obtenga más información sobre visas de inmigración en Nevada.
2. ¿Soy elegible para “parole humanitaria” en Las Vegas, Nevada?
Los extranjeros que enfrentan situaciones de emergencia en el extranjero son calificados para la parole humanitaria si:
- La persona de otra manera es inadmisible a los EE. UU.; y
- La persona no está usando la parole para evitar los procedimientos estándar de emisión de visas o para eludir los procedimientos de inmigración.
Los aspirantes a la parole humanitaria deben cumplir todos los siguientes cuatro requisitos:
- Completar un Formulario USCIS I-131 – Solicitud de documento de viaje con la tarifa de presentación apropiada para cada solicitante de paro individual. (Se recomienda que los solicitantes lean las Instrucciones para el Formulario 1-131, que incluye información sobre tarifas).
- Completar un Formulario USCIS I-134 – Declaración de apoyo para cada solicitante individual para demostrar que el individuo no se convertirá en una carga pública de los EE. UU. (Se recomienda que los solicitantes lean las Instrucciones para el Formulario 1-134).
- Incluir una explicación detallada con evidencia de las circunstancias que rodean la solicitud de alivio de paro humanitario.
- Si el solicitante está trabajando con un abogado, también debe presentar un Formulario USCIS G-28, Aviso de entrada de apariencia como abogado o representante. (Se recomienda que el solicitante lea las Instrucciones para el Formulario G-28).
Una vez que el individuo presente la solicitud de paro humanitario, el USCIS enviará una notificación por escrito de que la solicitud ha sido recibida y luego nuevamente después de que se haya decidido el caso. Si el individuo no recibe una respuesta dentro de los 120 días hábiles posteriores a la presentación, el individuo puede comunicarse con la Rama de Paro por correo en las siguientes direcciones:
Para entregas del Servicio Postal de los EE. UU. (USPS):
USCIS Dallas Lockbox
PO Box 660865
Dallas, TX. 75266Para entregas por correo exprés y mensajería:
USCIS
Attn: HP
2501 S. State Hwy 121, Business
Suite 400
Lewisville, TX 75067
Tenga en cuenta que no hay un proceso de apelación para las personas que se les niega el paro humanitario. Pero los extranjeros pueden volver a solicitar el paro humanitario si hay hechos nuevos significativos para respaldar su posición.
Tenga en cuenta que se aconseja a los solicitantes que no llenen y presenten formularios de inmigración sin la ayuda de un abogado experimentado en paro humanitario de inmigración en Las Vegas, Nevada. La situación de cada no ciudadano es diferente, y corren el riesgo de ser rechazados por un error inocente que un abogado hábil podría haber evitado.
Extranjeros que enfrentan la expulsión de los EE. UU.:
Si la persona que solicita la libertad humanitaria actualmente está en proceso de expulsión de los EE. UU. o ya ha sido expulsada de los EE. UU., el solicitante deberá presentar la solicitud a Investigaciones de Seguridad Nacional en lugar de USCIS.2Aprenda más sobre delitos deportables en Nevada y cómo evitar la deportación en Nevada.
3. ¿Puedo hacer una solicitud de “re-libertad”?
Sí. Dado que la libertad humanitaria dura solo una cantidad limitada de tiempo, los liberados están autorizados a solicitar “re-libertad” para quedarse más tiempo en los EE. UU. Pero los liberados que solicitan re-libertad deben presentar la solicitud al menos noventa (90) días antes de que la libertad expire.
Los requisitos para solicitar “re-libertad humanitaria” consisten en lo siguiente:
- Haber recibido anteriormente libertad humanitaria de USCIS; y
- Presentar el Formulario USCIS I-131, Solicitud de Documento de Viaje; y
- Incluir la tarifa de presentación necesaria; y
- Presentar un Formulario USCIS I-134, Declaración de Apoyo; y
- Incluir una copia del Formulario I-94, Registro de Llegada / Salida que le fue otorgado por el U.S Customs and Border Patrol (CBP) al ser liberado en los EE. UU.
No hay oportunidad de apelar las solicitudes de re-libertad rechazadas.3
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Referencias legales:
- Parole humanitaria, USCIS.
- Id.
- Id.; CBP comienza la implementación de la automatización de Form 1-94, USCIS.