Código Revisado de Nevada 453.421 hace ir de médico en médico un delito de categoría C castigable con de uno a cinco años de prisión y una posible multa de $10,000. Las mismas penas también se aplican a los proveedores de atención médica, fabricantes de drogas o proveedores que prescriban o dispensen ilegalmente sustancias controladas.
NRS 453.421. Una persona que viola cualquier disposición de NRS 453.371 a 453.391, inclusive, es culpable de un delito de categoría C y será castigada de acuerdo con NRS 193.130.
Análisis Legal
NRS 453.421 hace que ir de médico en médico y administrar drogas incorrectamente sea un delito de categoría C en Nevada. El castigo incluye:
- De uno a cinco años en la Prisión Estatal de Nevada, y
- Hasta $10,000 en multas (a discreción del tribunal)1
Específicamente, es un delito de categoría C tomar cualquiera de las siguientes cinco acciones:
- Tomar ilegalmente drogas de un proveedor de atención médica, farmacia, fabricante de drogas o tienda;
- Obtener drogas de más de un proveedor sin informar a los proveedores de esto (“ir de médico en médico”);
- Un proveedor de atención médica que prescribe drogas para fines médicos ilegítimos;
- Un proveedor de atención médica que prescribe drogas de programa II para él/ella mismo o para su cónyuge o hijos, excepto en casos de emergencia; o
- Farmacéuticos que llenan órdenes que tienen razones para creer que no son válidas.2
Dependiendo del caso, los cargos criminales pueden ser desestimados si el acusado no actuó conscientemente o si la policía encontró la evidencia a través de una búsqueda ilegal. Las condenas por delitos de categoría C pueden ser selladas del registro criminal del acusado cinco años después de que el caso se cierre, pero las desestimaciones pueden ser selladas inmediatamente.3
Consulte nuestros artículos relacionados sobre obtener ilegalmente medicamentos con receta (NRS 453.391) y administrar o prescribir ilegalmente drogas (NRS 453.381).
Referencias Legales
- NRS 453.421. Pena por violación de la NRS 453.371 a 453.391, inclusive.
- Mismo; NRS 453.381; NRS 453.391.
- NRS 179.245; NRS 179.255.
El texto completo de la ley dice lo siguiente: