Los médicos, asistentes médicos y profesionales de cuidados respiratorios enfrentan acciones disciplinarias por parte de la Junta Estatal de Examinadores Médicos de Nevada por cometer delitos graves o incumplimiento relacionado con la medicina. Aquí hay cinco cosas clave que debes saber:
- Si se te acusa de delitos o de otros incumplimientos, tienes derecho a una audiencia ante la Junta Médica.
- Si la Junta se pronuncia en tu contra, puede imponerte una reprimenda, una multa de $5,000, condiciones y/o una suspensión o revocación de la licencia.
- Durante el proceso disciplinario, se te aconseja que tengas un abogado que te represente y luche por mantener tu licencia.
- Si estás solicitando una licencia, la Junta Médica puede descalificarte por tener una historia criminal grave.
- Practicar medicina sin una licencia es un delito.
En este artículo, nuestros abogados de defensa penal de Las Vegas discuten:
- 1. ¿Cómo funciona la Junta Estatal de Examinadores Médicos de Nevada?
- 2. ¿Puedo solicitar una licencia médica con un antecedente criminal?
- 3. ¿Qué desencadena acciones disciplinarias?
- 4. ¿Qué sucede si hay una queja en mi contra?
- 5. ¿Qué sucede en una audiencia disciplinaria de la Junta Médica de Nevada?
- 6. ¿Puedo ir a la cárcel por practicar medicina sin una licencia en Nevada?
- 7. Otras licencias profesionales en Nevada
- Recursos adicionales
1. ¿Cómo funciona la Junta Estatal de Examinadores Médicos de Nevada?
La Junta Estatal de Examinadores Médicos de Nevada (NBME) es una asociación estatal que otorga licencias médicas a médicos, asistentes médicos y profesionales de cuidados respiratorios. Además, la Junta realiza investigaciones sobre los titulares de licencias y los disciplina por incumplimiento.
La Junta está compuesta por los siguientes nombramientos del Gobernador de Nevada:
- 6 médicos,
- 1 representante de proveedores de atención médica para los pobres, y
- 2 no médicos para representar al público en general
Los miembros de la Junta pueden servir dos términos consecutivos de cuatro años cada uno. La Junta se reúne varias veces al año en Reno y/o Las Vegas y hace públicos los programas y minutas en línea.1
Tenga en cuenta que también hay un Consejo Estatal de Medicina Osteopática de Nevada (NSBOM) que cumple las mismas funciones que el NBME pero para D.O.
2. ¿Puedo solicitar una licencia médica si tengo un historial criminal?
La Junta Médica de Nevada puede negar licencias si ha sido condenado por los siguientes delitos en Nevada u otros lugares:
- un delito grave relacionado con la práctica de la medicina o la capacidad para ejercer la medicina;
- homicidio, homicidio voluntario o desorden;
- cualquier delito grave relacionado con el uso de un arma de fuego u otra arma mortal;
- asalto con intención de matar o cometer una agresión sexual o desorden;
- agresión sexual, seducción sexual estatutaria, incesto, obscenidad, exposición indecente u otro delito relacionado con el sexo;
- abuso o negligencia de un niño o contribución a la delincuencia;
- una violación de cualquier ley federal o estatal que regule la posesión, distribución o uso de cualquier sustancia controlada o cualquier droga peligrosa; o
- delitos que impliquen turpitud moral (incluidos delitos de violencia, fraude o robo)
En resumen, si tiene graves condenas penales en su historial, puede ser automáticamente descalificado para convertirse en médico, asistente médico o proveedor de cuidados respiratorios en Nevada.
Si tiene un delito menor menor en su historial, como intrusión o incluso un DUI, aún puede ser elegible para obtener una licencia médica. Aunque la Junta le pedirá documentación para demostrar que ha cumplido todos los términos de la sentencia impuesta por el tribunal.2
2.1. ¿Puede la Junta Médica de Nevada ver mis registros criminales sellados?
La Solicitud de Licencia Médica de la Junta le instruye a revelar todas sus detenciones y condenas pasadas, incluso si han sido expurgadas o selladas. A veces, incluso los registros sellados pueden aparecer cuando la Junta realiza sus huellas dactilares.
Si la Junta descubre que tiene un registro criminal cuando no lo mencionó en la solicitud, la Junta puede considerar la solicitud “fraudulenta” y negarle una licencia. Por lo tanto, si tiene un registro sellado, se le aconseja consultar a un abogado mientras prepara la documentación.
El abogado puede intentar averiguar si una búsqueda de huellas dactilares arroja sus registros sellados. Esta información podría ayudarlo a guiarlo en cómo proceder al llenar la documentación para la Junta.3
Aprende más sobre sellos de registro criminal de Nevada.
3. ¿Qué desencadena una acción disciplinaria?
La Junta Médica puede iniciar procedimientos disciplinarios contra médicos, médicos y proveedores de cuidado respiratorio con licencia que sean condenados por cualquiera de los siguientes delitos:
- un delito grave relacionado con la práctica de la medicina o la capacidad para practicar la medicina;
- una violación de ciertas leyes relacionadas con el seguro (NRS 616D.200, 616D.220, 616D.240, 616D.300, 616D.310 o 616D.350 a 616D.440);
- asesinato, homicidio voluntario o desenfreno;
- cualquier delito grave relacionado con el uso de un arma de fuego u otra arma mortal;
- asalto con intención de matar o cometer una agresión sexual o desenfreno;
- agresión sexual, seducción sexual estatutaria, incesto, lascivia, exposición indecente u otro delito relacionado con el sexo;
- abuso o negligencia de un niño o delincuencia contribuyente;
- una violación de cualquier ley federal o estatal que regule la posesión, distribución o uso de cualquier sustancia controlada o cualquier droga peligrosa; o
- cualquier delito que implique turpitud moral
La Junta también puede iniciar procedimientos disciplinarios contra médicos, médicos y proveedores de cuidado respiratorio con licencia por varias actos de mala conducta.
También es motivo de acción disciplinaria que no notifiques a la Junta si has sido condenado por un delito (que no sean infracciones de tránsito menores) o has sido disciplinado en otro estado.4
4. ¿Qué sucede si se presenta una queja en mi contra?
Cualquiera puede presentar una queja informal contra un proveedor médico en Nevada. Una vez que la Junta reciba una queja informal, un comité de la Junta iniciará una investigación.
El comité está compuesto por al menos tres miembros de la Junta (uno de los cuales debe ser un no médico), y la investigación puede incluir pedirte que hables ante un comité de la Junta.
Si la Junta determina que hay una base razonable para la queja, te servirá con una queja formal. La queja debe especificar
- todas las alegaciones de mala conducta y
- cualquier ley o reglamento aplicable que supuestamente hayas violado.
La Junta también puede suspender inmediatamente tu licencia si determina que la salud, seguridad o bienestar del público o de un paciente pueden estar en riesgo.
Si se le sirve con una queja, se le aconseja que mantenga un abogado para representarlo durante todo el asunto.
4.1. Respuesta y Conferencia de Caso
Tiene 20 días para responder a la queja formal. Luego, dentro de los 20 días posteriores a la presentación de esta respuesta (o dentro de los 20 días posteriores a la fecha límite para la respuesta), debe reunirse con el comité de investigación de la Junta para una conferencia de caso.
En la conferencia de caso, ambas partes:
- discutirán o intentarán resolver todos o parte de los problemas de evidencia o legales del asunto;
- discutirán la posibilidad de resolver el asunto con términos acordados por las partes; y
- fijarán una fecha para una audiencia disciplinaria en la “oportunidad más pronta” posible
Desplácese hacia abajo para obtener información sobre las audiencias del Consejo Médico de Nevada. 5
5. ¿Qué sucede en una audiencia disciplinaria del Consejo Médico de Nevada?
La audiencia disciplinaria es un procedimiento administrativo que se asemeja a un juicio. El Consejo Médico intenta demostrar que cometió una falta, y usted (o su abogado) puede presentar evidencia y testigos en su defensa.
Si la mayoría del Consejo Médico encuentra “por preponderancia de la evidencia” que cometiste una violación, puede imponer una o más de las siguientes formas de disciplina:
- suspensión de la licencia;
- revocación de la licencia;
- probación;
- reprimenda pública; y/o
- una multa de $5,000 por cada violación.
Dentro de 30 días de las audiencias disciplinarias, la Junta emite órdenes finales de los procedimientos, que se hacen públicas en línea. Si eres disciplinado por la Junta, puedes solicitar una revisión judicial (similar a un recurso).6
6. ¿Puedo ir a la cárcel por practicar medicina sin licencia en Nevada?
Es posible. Representarse a sí mismo como médico u otro trabajador de la salud sin tener una licencia es un delito. La categoría de delito depende de si causas un paciente daño corporal sustancial:7
Representarse a sí mismo como un proveedor de atención médica sin licencia (NRS 630.140) |
Penalidades |
Sin causar daño corporal sustancial | Delito de categoría D
|
Causando daño corporal sustancial | Delito de categoría C
|
Predictablemente, también está contra la ley que los “médicos” sin licencia realicen procedimientos médicos reales. La severidad de las penas depende de los siguientes factores:
- si realizaste una cirugía,
- si realizaste un procedimiento de atención médica que causó la muerte o lesión grave de la víctima, y
- si previamente has sido condenado por realizar un procedimiento médico sin licencia8
6.1. Práctica de medicina sin licencia con procedimientos no quirúrgicos
Práctica de medicina sin licencia con procedimientos de atención médica no quirúrgicos (NRS 200.830) |
Penas |
Sin causar daño corporal sustancial o muerte | Delito de categoría D:
NOTA: La pena puede ser menor dependiendo del tipo de trabajador de atención médica que seas |
Causando daño corporal sustancial | Delito de categoría C:
o Delito de categoría B (si tiene una condena anterior):
|
Causar la muerte | Delito de categoría B:
NOTA: El juez no puede suspender la sentencia ni otorgar la libertad condicional |
6.2. Práctica de medicina sin licencia con procedimientos quirúrgicos
Práctica de medicina sin licencia con procedimientos quirúrgicos (NRS 200.840) |
Penalidades |
Sin causar daño corporal sustancial ni muerte | Delito de categoría C (si no tiene condenas anteriores):
o Delito de categoría B (si tiene una condena anterior):
|
Causar daño corporal sustancial o la muerte | Delito de categoría B:
NOTA: El juez no puede suspender la sentencia ni otorgar la libertad condicional si el paciente muere. |
Aprende más sobre la práctica no autorizada de medicina en Nevada.
7. Otros permisos de trabajo en Nevada
7.1. Enfermería
Las enfermeras y auxiliares de enfermería están reguladas por la Junta de Enfermería de Nevada, que adopta regulaciones, celebra audiencias y impone sanciones por mala conducta. Aprende más sobre revocaciones y suspensiones de licencias de enfermería.
7.2. Dentistas
Los dentistas y higienistas dentales enfrentan la pérdida de la licencia por cometer delitos de turpitud moral o conducta poco profesional. Vea más en nuestro artículo sobre revocaciones o suspensiones de licencias para dentistas.
7.3. Contratistas (Constructores)
Los contratistas con licencia que realizan trabajos de mala calidad o que se involucran en conducta poco profesional o actividad criminal grave enfrentan acciones disciplinarias, incluida una suspensión o revocación de la licencia. Aprende más en nuestro artículo sobre procedimientos disciplinarios y revocaciones de licencias para contratistas.
7.4. Corredores y Agentes de Bienes Raíces
La venta y corretaje de bienes raíces fuera de las leyes y regulaciones de la Comisión de Bienes Raíces de Nevada puede poner en peligro la licencia del vendedor o corredor. Aprende más en nuestro artículo sobre procedimientos disciplinarios y revocaciones de licencias para corredores y agentes de bienes raíces.
7.5. Abogados
La Barra de Abogados de Nevada puede imponer castigos disciplinarios a los abogados por ser condenados por delitos graves o DUI, o por violar las Reglas de Conducta Profesional. Aprende más sobre la suspensión o desincorporación de la licencia de abogado.
7.6. Contadores
La Junta Estatal de Contabilidad de Nevada emite quejas e impone disciplina a los contadores públicos acusados de cometer un delito o comportamiento poco profesional. Aprende más en nuestro artículo sobre procedimientos disciplinarios y suspensiones de licencias para contadores.
7.7. Trabajadores Sociales
La Junta de Examinadores de Trabajadores Sociales de Nevada tiene la discreción de revocar las licencias de trabajadores sociales como pena por delitos o mala conducta. Visite nuestro artículo sobre suspender o revocar las licencias de trabajadores sociales en audiencias disciplinarias.
7.8 Maestros
Los educadores enfrentan procedimientos disciplinarios por ser condenados por delitos graves o por cometer conducta poco profesional. Visite nuestro artículo sobre suspender o revocar licencias de enseñanza.
Recursos adicionales
Para obtener más información, consulte lo siguiente:
- Condenas criminales y licencias médicas – AMA Journal of Ethics.
- ¿Es su médico un criminal? – Artículo de CNN.
- Consejos para los premedicos con antecedentes penales – Artículo de U.S. News & World Report.
- ¿Puedo obtener una licencia médica con un delito menor? – Artículo de Medical Licensure Group.
- Petición de revisión de historial criminal ante la Junta Estatal de Médicos Examinadores de Nevada – Le permite solicitar una determinación preliminar sobre si su historial criminal lo inhabilitará para obtener una licencia.
Referencias legales:
- NRS 630.050 – NRS 630.070. Ver también AB 270 (2023). Ver también NRS 630.304 – Representación falsa para obtener o renovar una licencia; publicidad engañosa; ejercer bajo otro nombre; firmar formularios de receta en blanco; influir en un paciente para que se involucre en actividades sexuales; desalentar una segunda opinión; terminar el cuidado sin un aviso adecuado. Las siguientes acciones, entre otras, constituyen motivos para iniciar una acción disciplinaria o negar una licencia:
1. Obtener, mantener o renovar o intentar obtener, mantener o renovar una licencia para practicar la medicina por soborno, fraude o representación falsa o por cualquier declaración falsa, engañosa, inexacta o incompleta.
2. Anunciar la práctica de la medicina de manera falsa, engañosa o engañosa.
3. Practicar o intentar practicar medicina bajo otro nombre.
4. Firmar un formulario de receta en blanco.
5. Influir en un paciente para que se involucre en actividades sexuales con el paciente o con otros.
6. Intentar directa o indirectamente, por medio de intimidación, coerción o engaño, obtener o retener a un paciente o desalentar el uso de una segunda opinión.
7. Terminar el cuidado médico de un paciente sin aviso adecuado o sin hacer otros arreglos para el cuidado continuo del paciente.
NRS 630.305 – Aceptar compensación para influir en la evaluación o tratamiento; división inapropiada de honorarios; referencia inapropiada a un establecimiento de salud, laboratorio o comercial; cobrar por servicios no prestados; ayudar a la práctica de una persona sin licencia; delegar responsabilidad a una persona no calificada; fallar en revelar un conflicto de intereses; fallar en iniciar el desempeño de servicio comunitario; excepción.1. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar una acción disciplinaria o negar la licencia:
(a) Recibir directa o indirectamente de cualquier persona, corporación u otra organización comercial cualquier tarifa, comisión, reembolso u otra forma de compensación que tenga la intención o tienda a influir en la evaluación objetiva o tratamiento de un paciente por parte del médico.
(b) Dividir una tarifa entre los titulares de licencia, excepto cuando el paciente sea informado de la división de tarifas y la división de tarifas se haga en proporción a los servicios prestados personalmente y la responsabilidad asumida por cada titular de licencia.
(c) Referir, en violación de NRS 439B.425, a un paciente a un establecimiento de salud, laboratorio médico o establecimiento comercial en el que el titular de la licencia tenga un interés financiero.
(d) Cobrar por visitas al consultorio del médico que no ocurrieron o por servicios que no se prestaron o documentaron en los registros del paciente.
(e) Ayudar, asistir, emplear o aconsejar, directa o indirectamente, a cualquier persona sin licencia a ejercer la práctica de la medicina en contra de las disposiciones de este capítulo o de los reglamentos de la Junta.
(f) Delegar la responsabilidad por el cuidado de un paciente a una persona si el titular de la licencia sabe o tiene motivos para saber que la persona no está calificada para asumir esa responsabilidad.
(g) Fallar en revelar al paciente cualquier conflicto financiero u otro.
(h) Fallar en iniciar el desempeño de servicio comunitario dentro de 1 año después de la fecha en que se requiere que comience el servicio comunitario, si el servicio comunitario fue impuesto como requisito para que el titular de la licencia reciba préstamos o becas del Gobierno Federal o de un gobierno estatal o local para la educación médica del titular de la licencia.
2. Nada de lo dispuesto en esta sección prohíbe a un médico formar una asociación u otra relación comercial con un optometrista de conformidad con las disposiciones de NRS 636.373.
NRS 630.060 Calificaciones de los miembros.
1. Seis miembros de la Junta deben ser personas que estén autorizadas para ejercer la práctica de la medicina en este Estado, estén realmente dedicadas a la práctica de la medicina en este Estado y hayan residido y practicado la medicina en este Estado por lo menos 5 años antes de sus respectivas designaciones.
2. Un miembro de la Junta debe ser una persona que haya residido en este Estado por lo menos 5 años y que represente los intereses de personas o agencias que proporcionan regularmente atención médica a pacientes que son indigentes, sin seguro o incapaces de pagar la atención médica. Este miembro no debe estar autorizado bajo las disposiciones de este capítulo.
3. Los dos miembros restantes de la Junta deben ser personas que hayan residido en este Estado por lo menos 5 años y que:
(a) No estén autorizados en ningún estado para ejercer ninguna arte curativa;
(b) No sean el cónyuge o el padre o hijo, por sangre, matrimonio o adopción, de una persona autorizada en ningún estado para ejercer ninguna arte curativa;
(c) No estén activamente dedicados a la administración de ningún establecimiento para dependientes, según se define en el capítulo 449 de NRS, establecimiento médico o escuela médica; y
(d) No tengan un interés pecuniario en ningún asunto relacionado con las artes curativas, excepto como paciente o potencial paciente.
4. Los miembros de la Junta deben ser seleccionados sin tener en cuenta sus creencias políticas individuales.
- Solicitud de licencia de la Junta Médica de Nevada. NRS 630.301 – Delitos penales; acción disciplinaria tomada por otra jurisdicción; entrega de la licencia anterior mientras está bajo investigación; malpraxis; participar en actividad sexual con el paciente; comportamiento disruptivo; violar o explotar la confianza del paciente por motivos financieros o personales; fallar en ofrecer un cuidado adecuado con la intención de influir positivamente en el bienestar financiero; participar en conducta deshonesta; participar en contacto sexual con el sustituto del paciente o familiares del paciente. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar acción disciplinaria o negar la licencia:
1. Ser condenado por un delito relacionado con la práctica de la medicina o la capacidad para practicar la medicina. Una declaración de nolo contendere es una condena para los fines de esta subsección.
2. Ser condenado por violar cualquiera de los dispositivos de NRS 616D.200, 616D.220, 616D.240, 616D.300, 616D.310 o 616D.350 a 616D.440, inclusive.
3. Cualquier acción disciplinaria, incluyendo, sin limitación, la revocación, suspensión, modificación o limitación de una licencia para practicar cualquier tipo de medicina, tomada por otro estado, el Gobierno Federal, un país extranjero u otra jurisdicción o la entrega de la licencia o la interrupción de la práctica de la medicina mientras está bajo investigación por cualquier autoridad de licenciamiento, una instalación médica, una rama de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos, una compañía de seguros, una agencia del Gobierno Federal o un empleador.
4. Malpraxis, que puede ser evidenciado por reclamos resueltos en contra de un profesional, pero sólo si el malpraxis se establece por preponderancia de la evidencia.
5. La participación de un profesional en cualquier actividad sexual con un paciente que actualmente está siendo tratado por el profesional.
6. Comportamiento disruptivo con médicos, personal de hospital, pacientes, miembros de las familias de los pacientes u otras personas si el comportamiento interfiere con el cuidado del paciente o tiene un impacto negativo en la calidad de los cuidados prestados a un paciente.
7. La participación en conductas que violan la confianza de un paciente y explotan la relación entre el médico y el paciente con fines financieros u otros beneficios personales.
8. La falta de ofrecer procedimientos o estudios adecuados, de protestar por denegaciones inapropiadas por parte de organizaciones de cuidado administrado, de proporcionar servicios necesarios o de referir a un paciente a un proveedor adecuado, cuando la falta ocurre con la intención de influir positivamente en el bienestar financiero del profesional o de un asegurador.
9. La participación en conductas que desacreditan a la profesión médica, incluyendo, sin limitación, conductas que violan cualquier disposición de un código de ética adoptado por la Junta por reglamento basado en un código nacional de ética.
10. La participación en contacto sexual con el sustituto de un paciente u otras personas clave relacionadas con un paciente, incluyendo, sin limitación, un cónyuge, padre o tutor legal, que explota la relación entre el médico y el paciente de una manera sexual.
11. Ser condenado por:
(a) Asesinato, homicidio voluntario o desfiguración;
(b) Cualquier delito grave que involucre el uso de un arma de fuego u otra arma mortal;
(c) Agresión con intención de matar o cometer una agresión sexual o desfiguración;
(d) Agresión sexual, seducción sexual estatutaria, incesto, obscenidad, exposición indecente u otro delito relacionado con el sexo;
(e) Abuso o negligencia de un niño o contribución a la delincuencia.
(f) Una violación de cualquier ley federal o estatal que regule la posesión, distribución o uso de cualquier sustancia controlada o cualquier droga peligrosa según se define en el capítulo 454 de NRS; o
(g) Cualquier delito que implique turpitud moral.
- Id.
- Manual Legal de Médicos de Nevada. NRS 630.301 – NRS 630.3066. Las faltas que pueden desencadenar procedimientos disciplinarios incluyen:
- cualquier acción disciplinaria (como la revocación de la licencia médica de otro estado);
- malpractica;
- participar en cualquier actividad sexual con un paciente que actualmente está siendo tratado por usted;
- participar en conductas que desacreditan a la profesión médica;
- participar en contacto sexual con el sustituto de un paciente u otras personas clave relacionadas con un paciente, que explote la relación entre el médico y el paciente de manera sexual;
- obtener, mantener o renovar o intentar obtener, mantener o renovar una licencia para practicar medicina mediante soborno, fraude o engaño o mediante cualquier declaración falsa, engañosa, inexacta o incompleta;
- publicitar la práctica de la medicina de manera falsa, engañosa o engañosa;
- practicar o intentar practicar medicina bajo otro nombre;
- firmar un formulario de receta en blanco;
- cobrar por visitas a la oficina del médico que no ocurrieron o por servicios que no se prestaron o documentaron en los registros del paciente;
- ayudar, asistir, emplear o aconsejar, directa o indirectamente, a cualquier persona sin licencia para ejercer la medicina en contra de lo dispuesto en este capítulo o en las regulaciones de la Junta;
- delegar la responsabilidad del cuidado de un paciente a una persona si usted sabe o tiene razones para saber que la persona no está calificada para asumir esa responsabilidad;
- no revelar al paciente ningún conflicto de intereses financieros u otros;
- incapacidad para practicar medicina con habilidad y seguridad razonables debido a enfermedad, condición mental o física o el uso de alcohol, drogas, narcóticos u otras sustancias;
- hacer o presentar un informe que usted sabe que es falso o no presentar un registro o informe como lo exige la ley o la regulación;
- incapacidad para ser encontrado competente para practicar medicina como resultado de un examen para determinar la competencia médica de conformidad con el NRS 630.318;
- participar en cualquier acto que sea una conducta insegura o poco profesional de acuerdo con las regulaciones adoptadas por la Junta;
- hacer o presentar un informe que usted sabe que es falso, no presentar un registro o informe como lo exige la ley, o obstruir intencionalmente o inducir a otro a obstruir tal presentación;
- incumplimiento de los requisitos del NRS 630.3068;
- incumplimiento de la obligación de informar a cualquier persona que usted conozca o tenga razones para saber que está en violación de las disposiciones de este capítulo o de las regulaciones de la Junta dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que usted conoce o tiene razones para saber de la violación; o
- prescribir, administrar o dispensar fraudulentamente, ilegalmente, sin autorización o de otra manera inapropiada una sustancia controlada incluida en la lista II, III o IV.
Vea también NRS 630.3062 – Incumplimiento de mantener registros médicos adecuados; alteración de registros médicos; presentación de informes falsos; incumplimiento de presentar o obstruir el informe requerido; incumplimiento de permitir la inspección y copia de los registros médicos; incumplimiento de informar a otra persona en violación del capítulo o reglamentos; incumplimiento de cumplir con ciertos requisitos relacionados con sustancias controladas.1. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar una acción disciplinaria o negar la licencia:
(a) Incumplimiento de mantener registros médicos oportunos, legibles, precisos y completos relacionados con el diagnóstico, tratamiento y atención de un paciente.(b) Alteración de los registros médicos de un paciente.
(c) Hacer o presentar un informe que el titular de la licencia sabe que es falso, incumplimiento de presentar un registro o informe como lo exige la ley o obstruir o inducir a otro a obstruir dicha presentación de manera intencional o dolosa.
(d) Incumplimiento de hacer los registros médicos de un paciente disponibles para su inspección y copia según lo dispuesto en NRS 629.061, si el titular de la licencia es el custodio de los registros de atención médica con respecto a esos registros.
(e) Incumplimiento de cumplir con los requisitos de NRS 630.3068.
(f) Incumplimiento de informar a cualquier persona que el titular de la licencia conozca o tenga razones para saber que está en violación de las disposiciones de este capítulo, excepto por una violación de NRS 630.2672, o de los reglamentos de la Junta dentro de los 30 días posteriores a la fecha en que el titular de la licencia conozca o tenga razones para saber de la violación.
(g) Incumplimiento de cumplir con los requisitos de NRS 453.163, 453.164, 453.226, 639.23507, 639.23535 y 639.2391 a 639.23916, inclusive, y cualquier reglamento adoptado por la Junta Estatal de Farmacia en relación con ellos.
(h) Prescripción, administración o dispensación fraudulenta, ilegal, no autorizada o de otra manera inapropiada de una sustancia controlada incluida en la lista II, III o IV.
2. Como se usa en esta sección, “custodio de los registros de atención médica” tiene el significado que se le asigna en NRS 629.016.
NRS 630.3065 – Divulgación intencional o dolosa de comunicación privilegiada; incumplimiento intencional o doloso de la ley, citación judicial o orden; incumplimiento intencional o doloso de la obligación legal. Los siguientes actos, entre otros, constituyen motivos para iniciar una acción disciplinaria o negar la licencia:1. Divulgación intencional o dolosa de una comunicación privilegiada de acuerdo con una ley o una orden judicial.
2. Excepto lo dispuesto en NRS 630.2672, incumplimiento intencional o doloso de:
(a) Un reglamento, citación judicial o orden de la Junta o de un comité designado por la Junta para investigar una queja contra un médico;
(b) Una orden judicial relacionada con este capítulo; o
(c) Una disposición de este capítulo.
3. Excepto lo dispuesto en NRS 457.301 y 630.2672, el conocer o intencionalmente no cumplir con una obligación estatutaria u otra legal impuesta a un médico con licencia, incluyendo una violación de las disposiciones de NRS 439B.410.
NRS 630.3066 - No se considera motivo de acción disciplinaria el prescribir o administrar ciertas sustancias controladas para el tratamiento del dolor intratable o participar en actividades relacionadas con el uso médico de la cannabis en ciertas circunstancias. Un médico no está sujeto a acción disciplinaria únicamente por:1. Prescribir o administrar a un paciente bajo su cuidado una sustancia controlada que figura en la lista de la Junta Estatal de Farmacia de la programa II, III, IV o V de acuerdo con NRS 453.146, si la sustancia controlada se prescribe o administra legalmente para el tratamiento del dolor intratable de acuerdo con las disposiciones de NRS 639.23507 y 639.2391 a 639.23916, inclusive, cualquier reglamento adoptado por la Junta Estatal de Farmacia al respecto y cualquier otro reglamento adoptado por la Junta de Examinadores Médicos.
2. Participar en cualquier actividad de acuerdo con las disposiciones del capítulo 678C de NRS.
- NRS 630.311; NRS 630.3675 (Tenga en cuenta que la licencia de una persona se suspende inmediatamente cuando se les condena de un delito por una violación de cualquier ley o reglamento federal o estatal relacionado con la práctica del titular.). NRS 630.339 – Contenido de la queja formal; respuesta; conferencia de caso; procedimiento para la audiencia resultante del informe de violaciones de la Ley de Seguro Industrial; audiencia formal.
1. Si un comité designado por la Junta para llevar a cabo una investigación de una queja decide proceder con una acción disciplinaria, presentará cargos contra el titular presentando una queja formal. La queja formal debe incluir una declaración escrita que establezca los cargos alegados y que establezca de manera concisa y clara cada acto u omisión del demandado sobre los cuales se basan los cargos. La queja formal debe prepararse con suficiente claridad para garantizar que el demandado pueda preparar una defensa. La queja formal debe especificar cualquier ley o reglamento aplicable que se alega que el demandado haya violado. La queja formal puede ser firmada por el presidente del comité de investigación o el abogado legal de la Junta.
2. El demandado puede presentar una respuesta a la queja formal dentro de los 20 días posteriores al servicio de la queja sobre el demandado. Una respuesta debe establecer de manera concisa y clara las defensas del demandado ante cada cargo establecido en la queja y debe admitir o negar los alegatos expresados en la queja. Si una parte no presenta una respuesta dentro del plazo prescrito, se considerará que la parte ha negado generalmente las alegaciones de la queja formal y la Junta o un comité de investigación de la Junta puede proceder de conformidad con esta sección de la misma manera que si la respuesta se hubiera presentado a tiempo.
3. Dentro de los 20 días posteriores a la presentación de una respuesta o 20 días después de la fecha en que se deba presentar una respuesta, lo que ocurra primero, las partes celebrarán una conferencia de caso temprana en la que las partes y un funcionario de audiencia designado por la Junta o un miembro de la Junta presidirán. En la conferencia de caso temprana, las partes deberán de buena fe:
(a) Establecer la fecha de audiencia más pronto posible acordada por las partes y el funcionario de audiencia, el panel de la Junta o la Junta, incluida la duración estimada de la audiencia;
(b) Establecer fechas:
(1) Por las cuales todos los documentos deben intercambiarse;
(2) Por las cuales todas las mociones preaudiencia y las respuestas a ellas deben presentarse;
(3) En las que se celebrará la conferencia preaudiencia; y
(4) Para cualquier otra acción previsible que pueda ser necesaria para el asunto;
(c) Discutir o intentar resolver todos o cualquier parte de los problemas evidentes o legales en el asunto;
(d) Discutir la posibilidad de llegar a un acuerdo sobre los términos aceptables para las partes; y
(e) Discutir y deliberar cualquier otro tema que pueda facilitar la realización oportuna y justa del asunto.
4. Si la Junta recibe un informe de conformidad con el apartado 5 de NRS 228.420, debe celebrarse una audiencia dentro de los 30 días posteriores a la recepción del informe. La Junta debe notificar al titular de la licencia de los cargos presentados en su contra, el momento y el lugar fijados para la audiencia y las sanciones posibles autorizadas en NRS 630.352.
5. Se debe celebrar una audiencia formal en el momento y la fecha establecidos en la conferencia de caso temprano por:
(a) La Junta;
(b) Un funcionario de audiencia;
(c) Un miembro de la Junta designado por la Junta o un comité de investigación de la Junta;
(d) Un panel de miembros de la Junta designado por un comité de investigación de la Junta o la Junta;
(e) Un funcionario de audiencia junto con no más de un miembro de la Junta designado por un comité de investigación de la Junta o la Junta; o
(f) Un funcionario de audiencia junto con un panel de miembros de la Junta designado por un comité de investigación de la Junta o la Junta. Si la audiencia es ante un panel, al menos un miembro del panel no debe ser médico.
6. En cualquier audiencia en la que al menos un miembro de la Junta presida, ya sea en combinación con un funcionario de audiencia o otros miembros de la Junta, las determinaciones finales sobre credibilidad, peso de la evidencia y si los cargos han sido probados deben ser hechas por los miembros de la Junta. Si un funcionario de audiencia preside junto con uno o más miembros de la Junta, el funcionario de audiencia debe:
(a) Celebrar la audiencia;
(b) En consulta con cada miembro de la Junta, emitir fallos sobre cualquier objeción planteada en la audiencia;
(c) En consulta con cada miembro de la Junta, emitir fallos sobre cualquier moción presentada durante o después de la audiencia; y
(d) Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la audiencia, preparar y presentar a la Junta hallazgos escritos de hechos y conclusiones de derecho de acuerdo con las determinaciones hechas por cada miembro de la Junta.
(b) Una violación de NRS 630.400.
NRS 630.344 – Servicio de proceso; publicación de aviso.1. Excepto como se establece en el apartado 2, el servicio de proceso bajo este capítulo debe hacerse personalmente al titular de la licencia o por correo certificado o registrado con acuse de recibo dirigido a la última dirección conocida del titular de la licencia. Si no se puede hacer un servicio personal y si el aviso por correo se devuelve sin entregar, el Presidente o el Secretario-Tesorero de la Junta hará que se publique un aviso una vez a la semana durante 4 semanas consecutivas en un periódico publicado en el condado de la última dirección conocida del titular de la licencia o, si no hay ningún periódico publicado en ese condado, entonces en un periódico ampliamente distribuido en ese condado.
2. En lugar de los métodos de servicio de proceso establecidos en el apartado 1, si la Junta obtiene el consentimiento por escrito del titular de la licencia, el servicio de proceso bajo este capítulo se puede hacer por correo electrónico al titular de la licencia en una dirección de correo electrónico designada por el titular de la licencia en el consentimiento por escrito.
3. La prueba de servicio de proceso o publicación de aviso realizada bajo este capítulo debe presentarse a la Junta y puede registrarse en los actas de la Junta.
d puede limitar el tiempo dentro del cual las partes y el quejoso pueden hacer sus argumentos y declaraciones. Al concluir las presentaciones de las partes y el quejoso, el Board deliberará y, por voto mayoritario, podrá imponer disciplina basada en los hechos y conclusiones de derecho y las presentaciones de las partes y el quejoso. Si, en los hechos y conclusiones de derecho, el Board, el funcionario de audiencia o el panel del Board determina que no se ha producido ninguna violación, el Board desestimará las acusaciones por escrito y notificará al demandado que las acusaciones han sido desestimadas. Excepto en lo dispuesto en el apartado 5, si el Board determina que se ha producido una violación, por orden tomará una o más de las siguientes acciones: (a) Poner al interesado bajo libertad vigilada durante un período determinado y con cualquiera de las condiciones especificadas en la orden; (b) Administrar una reprimenda pública por escrito al interesado; (c) Limitar la práctica del interesado o excluir una o más ramas específicas de la medicina de su práctica; (d) Suspender la licencia del interesado por un período determinado o hasta nueva orden del Board; (e) Revocar la licencia del interesado; (f) Requerir al interesado que participe en un programa para corregir un trastorno por uso de alcohol u otra sustancia o cualquier otra discapacidad; (g) Requerir la supervisión de la práctica del interesado; (h) Imponer una multa no superior a $5,000 por cada violación; (i) Requerir al interesado que realice un servicio comunitario sin remuneración; (j) Requerir al interesado que se someta a un examen físico o mental o a un examen para evaluar su competencia; y (k) Requerir al interesado que cumpla ciertos requisitos de formación o educación. Si el Board determina que el demandado ha violado las disposiciones de NRS 439B.425, el Board suspenderá la licencia del demandado por un período determinado o hasta nueva orden del Board. El Board no administrará una reprimenda privada si el Board determina que se ha producido una violación. Dentro de los 30 días posteriores a la conclusión de la adjudicación por el Board, el Board emitirá una orden final, certificada por el Secretario-Tesorero del Board, que imponga disciplina e incorpore los hechos y conclusiones de derecho obtenidos de la audiencia. Una orden que impone disciplina y los hechos y conclusiones de derecho que la respaldan son documentos públicos.
-> El Consejo, el funcionario o el panel pueden certificar los hechos ante el tribunal de distrito del condado en el que se está llevando a cabo el procedimiento. Tal certificación opera como una suspensión de todos los procedimientos disciplinarios relacionados. El tribunal emitirá una orden para que la persona comparezca ante el tribunal y demuestre por qué no debería ser encontrada en desacato.
2. Se debe servir una copia de la declaración del Consejo, el funcionario o el panel y la orden del tribunal de distrito emitida de conformidad con el apartado 1 a la persona. Después de eso, el tribunal tiene jurisdicción sobre el asunto.
3. Se deben llevar a cabo los mismos procedimientos, se pueden imponer las mismas sanciones y la persona puede purgarse del desacato de la misma manera que en el caso de una persona que ha cometido un desacato en el juicio de una acción civil.