CRS 42-4-807 es la ley de tráfico de Colorado que requiere que los conductores ejerzan el debido cuidado hacia los peatones, incluyendo tocar la bocina si es necesario o tener cuidado alrededor de los niños y las personas vulnerables. Los conductores que no ejercen el debido cuidado hacia los peatones enfrentan una citación por una infracción de tráfico de clase A. Esto conlleva una multa civil de hasta $100, además de cuatro puntos del DMV.
El estatuto establece:
No obstante ninguna de las disposiciones de este artículo, todo conductor de un vehículo deberá ejercer el debido cuidado para evitar chocar con cualquier peatón en cualquier carretera y deberá dar aviso mediante el uso de la bocina cuando sea necesario y deberá tomar las precauciones adecuadas al observar a cualquier niño o a cualquier persona obviamente confundida o incapacitada en una carretera.
Las personas que ignoran sus citas de tráfico reciben una sentencia por defecto en su contra. Y el DMV reaccionará suspendiendo su licencia hasta que se pague la multa.
A continuación, nuestros abogados de defensa criminal de Denver, Colorado discuten:
- 1. ¿Qué es ejercer el debido cuidado hacia los peatones?
- 2. ¿Cuáles son las penas bajo el CRS 42-4-807?
- 3. ¿Puedo hacer que la citación sea desestimada en Colorado?
- 4. ¿No pagar la multa me hará ser arrestado?
- 5. ¿Es violar el CRS 42-4-807 causa probable de manejar bajo la influencia?
- 6. ¿Puedo demandar si hay un accidente?
Parte de ejercer el debido cuidado hacia los peatones es tocar la bocina cuando sea necesario.
1. ¿Qué es ejercer el cuidado debido hacia los peatones?
De acuerdo con la Ley 42-4-807, los conductores deben estar atentos a cualquier peatón en las inmediaciones y tener cuidado de no provocar ninguna colisión con ellos. Específicamente, el estatuto autoriza a los conductores a tocar la bocina cuando sea necesario para alertar a los peatones de su presencia. Y si un peatón está discapacitado o es un niño, los conductores deben tomar precauciones adicionales para evitar golpearlos.1
Ejemplo: Jerome está conduciendo en Denver cuando ve a una niña en patines. Aunque está en la acera, Jerome reduce la velocidad para poder frenar rápidamente en caso de que ella se desvíe a la carretera. Aquí, Jerome está siguiendo la Ley 42-4-807 al tomar precauciones adicionales alrededor de un peatón menor de edad.
Tenga en cuenta que los conductores que golpeen e hieren a los peatones pueden enfrentar cargos de felonía por agresión vehicular (Ley 18-3-205). Y si el peatón muere, el estado podría presentar cargos de felonía aún más graves por homicidio vehicular (Ley 18-3-106).
2. ¿Cuáles son las penas bajo la Ley 42-4-807?
Los conductores que no ejercen el cuidado debido hacia los peatones pueden ser citados por una infracción de tráfico de clase A. Esto conlleva multas desde $15 hasta $100, además de una pequeña tarifa. Además, esta infracción de tráfico conlleva cuatro (4) puntos del DMV. (Los adultos mayores de 21 años que acumulen 12 puntos en 12 meses enfrentan una suspensión de la licencia de conducir.)2
Dado que las infracciones son civiles, las infracciones de clase A conllevan ninguna pena de prisión. Sin embargo, son infracciones de tráfico, por lo que las compañías de seguros pueden aumentar el seguro del conductor.
3. ¿Puedo hacer que la citación sea desestimada en Colorado?
Posiblemente. Dos posibles defensas para combatir los cargos de la Ley 42-4-807 son:
- El acusado fue cuidadoso, y el oficial de policía cometió un error. Tal vez la policía confundió al acusado con otro conductor. O tal vez el oficial simplemente malinterpretó la situación.
- El peatón no fue cuidadoso, y el acusado actuó razonablemente. Tal vez el peatón estaba creando un peligro al cruzar la calle fuera de la esquina o provocando al acusado, y el acusado realmente evitó un accidente al detenerse o conducir alrededor del peatón.
Pruebas útiles en casos como estos incluyen testimonio de testigos, video de vigilancia de tráfico, registros de GPS del teléfono del peatón y registros de GPS del automóvil del acusado.
La CRS 42-4-807 requiere que los conductores tengan especial cuidado alrededor de los niños.
4. ¿No pagar la multa me hará ser arrestado?
No, el juez no emitirá un mandamiento de comparecenciafallo por defecto en contra del demandado, y cualquier multa impaga irá a cobranza.
Pero la mayor consecuencia es que el DMV suspenderá la licencia de la persona hasta que se pague la multa. El DMV generalmente permite a los demandados 30 días para pagar antes de suspender la licencia.3
Lea más en nuestro artículo sobre manejar con licencia suspendida / manejar bajo restricción (CRS 42-2-138).
5. ¿Es violar el CRS 42-4-807 causa probable de manejar borracho?
No por sí mismo. Pero si la policía detiene al conductor y detecta que está intoxicado, entonces la policía iniciará una investigación de DUI / DWAI. Esto incluye realizar una prueba de aliento preliminar y pruebas de sobriedad en el campo. Y si el acusado se desempeña mal, el oficial puede afirmar que hay suficiente causa probable para hacer un arresto por DUI.
6. ¿Puedo demandar si hay un accidente?
Sí, dependiendo de las circunstancias. Muchos accidentes de automóvil involucran a un conductor que choca con un peaton. En estos casos, el peatón (“demandante”) podría demandar al conductor (“demandado”) por negligencia per se. Esta “acción de responsabilidad” tiene cuatro elementos que el demandante tendría que probar por una preponderancia de la evidencia:
- El demandado violó una ley de tránsito (al no ejercer el debido cuidado hacia los peatones);
- El propósito de esta ley de tránsito es proteger a personas como el demandante (peatones);
- Las lesiones del demandante fueron causadas por la violación del demandado; y
- Las lesiones resultaron en daños monetarios.
El abogado de lesiones personales de Colorado del demandante lucharía para recuperar la mayor cantidad de daños compensatorios posible para reembolsar al demandante por las facturas médicas, salarios perdidos y dolor y sufrimiento. La mayoría de las veces, las partes se resuelven fuera de los tribunales sin un juicio.
¿En Nevada? Vea nuestro artículo sobre la falta de ejercicio de la debida atención a los peatones (NRS 484B.280).
Referencias legales:
- Código Revisado de Colorado 42-4-807 CRS – Conductores para ejercer la debida atención.
- CRS 42-2-127 (5) (cc).
- CRS 42-4-1709.