CRS 42-4-702 es la ley de Colorado que hace que sea una violación de tráfico para un conductor girar a la izquierda dentro de una intersección mientras no ceda el paso a cualquier vehículo que venga en dirección opuesta. Un delito bajo esta ley es una infracción de tráfico de clase A.
Sección 42-4-702 establece que:
“el conductor de un vehículo que tenga la intención de girar a la izquierda dentro de una intersección o en un callejón, camino privado o entrada de garaje debe ceder el paso a cualquier vehículo que se acerque desde la dirección opuesta y que esté dentro de la intersección o tan cerca de ella como para constituir un peligro inmediato”.
Ejemplos de actos ilegales
- acelerar un vehículo a través de una intersección para evitar a un conductor que se acerca.
- girar a la izquierda hacia un camino de entrada sin ceder el paso a un camión que se acerca.
- hacer un giro a la izquierda hacia un callejón de Denver sin mirar si hay vehículos que se acercan.
Defensas Legales
Un conductor puede desafiar un cargo por no ceder el paso con una defensa legal. Las defensas comunes incluyen que el conductor demuestre que:
- cedió suficientemente el paso,
- el conductor fue acusado falsamente, o el oficial de policía se equivocó, y/o
- hubo una emergencia.
Penalidades
Una violación de esta regulación de tráfico es una infracción de clase A. Esto se opone a una infracción de clase B, un delito menor o un delito grave de Colorado.
Un infractor recibirá:
- una multa de $70, y
- tres puntos asignados a su licencia de conducir.
Nuestros abogados de defensa criminal y lesiones personales de Colorado destacarán lo siguiente en este artículo:
- 1. ¿Cuál es un delito bajo CRS 42-4-702?
- 2. ¿Hay defensas para los cargos de no ceder el paso?
- 3. ¿Cuáles son las penas?
- 4. ¿Puede violar esta estatuta resultar en otros cargos?
- 5. ¿Afecta una falta de ceder el paso a una demanda por lesiones personales?
- 6. ¿Hay leyes relacionadas con esta estatuta?
1. ¿Cuál es un delito bajo CRS 42-4-702?
De acuerdo con los Estatutos Revisados de Colorado 42-4-702, es una violación de tráfico para un conductor:
- no ceder el paso al tráfico que viene, y
- hacerlo mientras espera para girar a la izquierda dentro de una intersección o a la izquierda en un callejón, camino privado o entrada de garaje.1
Un conductor cede suficientemente bajo esta ley si puede girar a la izquierda sin que un coche que viene constituya un peligro inmediato.2
2. ¿Hay defensas para los cargos de no ceder el paso?
Existen algunas estrategias legales que los abogados de tráfico usan cuando se disputan estos cargos. Los ejemplos incluyen que un acusado demuestre que:
- él/ella cedió suficientemente.
- él/ella fue acusado falsamente.
- hubo una emergencia
2.1 Suficientemente cedido
Es una defensa válida bajo esta estatuta para que un motorista diga que él/ella en realidad cedió. Recuerde que un conductor cede suficientemente cuando puede girar a la izquierda sin que un coche que viene constituya un peligro inmediato.
2.2 Acusado falsamente
Siempre es una defensa para un conductor decir que un oficial de policía cometió un error al emitir una multa, y por lo tanto, fue acusado falsamente. Tal vez, por ejemplo, un oficial no vio claramente un vehículo girando y cometió el error de que no cediera.
2.3 Emergencia
Un acusado puede alegar la defensa de que surgió una emergencia que le impidió cumplir con la ley. Tal vez, por ejemplo, un conductor tuvo que girar de repente sin ceder para moverse para un vehículo de emergencia, o para evitar un choque.
3. ¿Cuáles son las sanciones?
La falta de ceder se acusa como una infracción de tráfico de clase A. El conductor culpable es castigado con:
- una multa de $70, y
- tres puntos que se asignan a su licencia de conducir.3
Tenga en cuenta que el DMV de Colorado suspenderá la licencia de conducir de una persona si obtiene demasiados puntos en un cierto período de tiempo.4
4. ¿Puede violar esta estatuta resultar en otras cargos?
Violar esta estatuta puede producir otros cargos. La policía puede acusar/arrestar a una persona siempre y cuando tengan causa probable para creer que cometió un delito. Por lo tanto, en el contexto de una parada de no ceder, la policía puede arrestar o acusar a un conductor por cualquier delito adicional (por ejemplo, DUI) si tienen causa probable de que el conductor cometió uno.
5. ¿Afecta la falta de ceder a una demanda por lesiones personales?
La violación de esta estatuta puede afectar una demanda por lesiones personales porque sugiere que el conductor culpable fue negligente por sí mismo.5
La última es una presunción de que el conductor fue negligente al causar alguna lesión o accidente. Si no se rebatió, entonces el conductor tendrá que compensar a cualquier parte lesionada por el daño que causó.
6. ¿Existen leyes relacionadas con esta estatuta?
Hay tres leyes relacionadas con esta estatuta. Estos son:
- conducir a través de una zona de seguridad – CRS 42-4-806,
- exceso de velocidad – CRS 42-4-1101, y
- arrojar basura a una carretera – CRS 42-4-1406.
6.1 Conducir a través de una zona de seguridad – CRS 42-4-806
CRS 42-4-806 es la estatuta de Colorado que hace que sea un delito de tráfico para cualquier conductor conducir a través de una zona de seguridad. Una “zona de seguridad” es esencialmente un área claramente marcada reservada para el uso de los peatones.
6.2 Exceso de velocidad – CRS 42-4-1101
CRS 42-4-1101 es la ley de Colorado que prohíbe exceder la velocidad, o que una persona conduzca más rápido que el límite de velocidad estatal.
6.3 Arrojar basura a una carretera – CRS 42-4-1406
CRS 42-4-1406 es la regulación de tráfico de Colorado que hace que sea un delito para una persona arrojar cualquier objeto en una carretera si pudiera dañar a una persona, animal o vehículo.
Para obtener ayuda adicional…
Para obtener orientación adicional o para discutir su caso con un abogado de tráfico de Colorado, lo invitamos a comunicarse con nosotros en Shouse Law Group.
Referencias legales:
- CRS 42-4-702.
- Vea arriba.
- CRS 42-4-1701.
- Vea, por ejemplo, el sitio web del Departamento de Ingresos de Colorado, “Suspensiones de Puntos”.
- Vea, por ejemplo, Thoen v. Pub. Serv. Co. (1944) 112 Colo. 126.